Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS

30/05/2006
Compartir: 

Resolución JUS/1706/2006, de 23 de mayo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona (DOGC de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017196

RESOLUCIÓN JUS/1706/2006, DE 23 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE BARCELONA.

Vista la Orden de 4 de octubre de 1988, publicada en el DOGC núm. 1066, de 9.11.1988, por la que se declaró la adecuación a la legalidad y se ordenó la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en la Junta General extraordinaria de fecha 7 de junio de 2005;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo a esta Resolución.

Anexo

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación, naturaleza, ámbito y funcionamiento

1.1 El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona, en adelante Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Su ámbito de actuación coincidirá, en principio, con el ámbito territorial de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Provincia de Barcelona.

1.2 Esta Corporación, por lo que se refiere a su actuación, queda sujeta a las disposiciones vigentes, a los acuerdos del Consejo de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Cataluña, en adelante Consell, al Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, en adelante Consejo, y adaptará su funcionamiento a lo que se especifica en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 2

Domicilio

2.1 El domicilio social de la Corporación se fija en: avenida de les Drassanes, 23-25, 2º, 08001 Barcelona

2.2 La Junta General de esta Corporación podrá acordar el traslado de domicilio, en cuyo caso lo hará saber a los colegiados y a las autoridades administrativas correspondientes.

Artículo 3

La representación

El Colegio ostentará, dentro de su ámbito de actuación, la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de colegios profesionales.

Asimismo, el Colegio ejercerá cuantas funciones redunden en beneficio de los colegiados y los intereses de la profesión.

Artículo 4

Finalidades y funciones

4.1 Esta Corporación tiene como finalidades esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de agente y comisionista de aduanas, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración pública y de la que corresponde al Consell y al Consejo.

4.2 A esta Corporación, dentro de su ámbito de actuación, le corresponden las siguientes funciones:

4.2.1 Velar por el cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, con firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y de todas las obligaciones que imponen las disposiciones vigentes que regulan las competencias del agente y comisionista.

4.2.2 Cumplir y hacer cumplir a los colegiados estos Estatutos y el Reglamento de régimen interior, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales.

4.2.3 Promover por todos los medios a su alcance el mayor nivel técnico, ético, profesional y cultural de sus colegiados.

4.2.4 Intervenir en la redacción y la modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consell y del Consejo, cuando las normas tengan alcance supralocal o estatal.

4.2.5 Asesorar a los colegiados, si es necesario, en sus relaciones con la Administración.

4.2.6 Emitir dictámenes e informes, y atender consultas de carácter profesional que le sean solicitadas tanto por las autoridades, los jueces, los tribunales, o cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados, así como efectuar la designación de peritos.

4.2.7 Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje.

4.2.8 Nombrar a los representantes del Colegio en las entidades, las comisiones, los jurados y las organizaciones públicas o privadas para los que sea solicitada la representación.

4.2.9 Denunciar y perseguir ante la Administración y los tribunales de justicia los casos de intrusismo profesional, y llevar a cabo las actuaciones necesarias, bien directamente o bien a través del Consell o del Consejo.

4.2.10 Denunciar y perseguir, asimismo, las trasgresiones legales conocidas relativas a actuaciones que afecten o representen un perjuicio para la profesión.

4.2.11 Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, si procede, mediante el procedimiento sancionador regulado en la Ley de colegios profesionales y en estos Estatutos.

4.2.12 Fijar las cuotas y las aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias dentro de los límites establecidos por las normas vigentes.

4.2.13 Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, y su liquidación o balance, y someterlos a conocimiento de la Junta General de colegiados para su aprobación.

4.2.14 Redactar los Estatutos del Colegio y publicarlos una vez aprobados por el Consell y el Consejo.

4.2.15 Redactar y publicar el Reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por la Junta General de colegiados y visado por el Consell, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

4.2.16 Evitar la competencia desleal entre los colegiados.

4.2.17 Expedir y revocar las tarjetas o los carnets de identificación de los colegiados, de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

4.2.18 Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales.

El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo entre las partes.

4.2.19 Visar la concesión y revocación de poderes y autorizaciones otorgadas a apoderados y colaboradores.

4.2.20 Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determine el Reglamento de régimen interior.

4.2.21 Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, para lo cual pueden crearse cuantos departamentos, servicios o comisiones sean necesarios para su mejor cumplimiento. Deberá mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

4.2.22 Todas las relacionadas con el artículo 5 de la Ley de colegios profesionales que no tengan ámbito o repercusión estatal.

Artículo 5

Insignia colegial

La insignia colegial de carácter histórico está formada por la rueda dentada, símbolo de la industria, en cuya parte superior figurará el casco halado de Mercurio, símbolo del comercio, y en el interior de la rueda dentada, en su centro, figurará el escudo de Barcelona con dos áncoras cruzadas en la parte posterior, símbolo de la navegación.

El anagrama moderno del Colegio, explicitado en el Reglamento de régimen interior, está formado por un trazo modernista que sintetiza la C del Colegio y la D de Duanes, con una representación gráfica del movimiento de mercancías.

TÍTULO 1

De los colegiados

Artículo 6

De la colegiación

6.1 La colegiación es, según los casos, obligatoria o voluntaria:

a) La colegiación será obligatoria para aquellos agentes de aduanas cuyo domicilio profesional único o principal radique en el territorio de la provincia de Barcelona, por ser este requisito legal indispensable para el ejercicio de la profesión en España.

b) Podrán colegiarse voluntariamente aquellos agentes de aduanas que así lo soliciten, cualquiera que sea su residencia y sean o no ejercientes.

6.2 Por el hecho de su colegiación en el Colegio, los agentes de aduanas quedan sujetos a los presentes Estatutos y a sus normas complementarias.

Artículo 7

La solicitud de colegiación

7.1 La incorporación a este Colegio se efectuará mediante instancia dirigida por la persona interesada al sr. presidente del Colegio, y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

7.1.1 Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea.

7.1.2 Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

7.1.3 Estar en posesión del título de agente de aduanas, que lo habilite para el ejercicio de la profesión.

7.1.4 Justificación del alta del Impuesto de Actividades Económicas o impuesto similar para los que quieran ejercer la profesión.

7.1.5 Ingreso de los derechos de incorporación establecidos por la Ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interior.

7.1.6 Constitución de las fianzas correspondientes.

7.1.7 Declaración jurada o promesa de la persona interesada de no estar inhabilitada para el ejercicio profesional, ni estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad que por la legislación se establezcan.

7.2 Las personas interesadas en solicitar la colegiación sin ejercicio deberán cumplir los requisitos citados en el punto anterior, pero únicamente los siguientes: 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.5.

Artículo 8

Denegación de la solicitud

La solicitud de admisión en el Colegio sólo podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los siguientes supuestos:

8.1 Cuando no se aporten los documentos requeridos o surjan dudas razonables acerca de su autenticidad o suficiencia; en este caso la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.

8.2 Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

8.3 Como consecuencia de una sanción impuesta con ocasión de un expediente disciplinario, durante el tiempo que dure esta sanción.

8.4 Cuando conste que dicho solicitante ha sido expulsado disciplinariamente de otro colegio, en tanto no conste la rehabilitación.

Artículo 9

Clases de colegiados

9.1 Los colegiados podrán figurar inscritos en el Colegio como:

9.1.1 Ejercientes.

9.1.2 No ejercientes.

9.1.3 Colegiados de honor.

9.2 Son colegiados ejercientes aquellos agentes de aduanas que desarrollen la actividad propia del agente y comisionista de aduanas.

9.3 Son colegiados no ejercientes aquéllos que, deseando pertenecer al Colegio y estando en posesión del título de agente de aduanas, no quieran ejercer la profesión.

9.4 Son colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas, representantes de entidades públicas o privadas, agentes de aduanas ya jubilados, expresidentes del Colegio, etc., que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de agente de aduanas.

Esta categoría de colegiados será puramente honorífica, y será acordada en Junta General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 10

La habilitación

Los agentes de aduanas, incorporados a cualquiera de los colegios de agentes y comisionistas de aduanas españoles, que pretendan operar en el ámbito territorial de este Colegio deberán comunicar al mismo cualquier actuación que pretendan realizar, quedando así sujetos a las competencias del Colegio en todo cuanto afecte o se derive de la actuación profesional de que se trate.

Deberán, asimismo, aportar certificación de no encontrarse incursos en ninguna de las causas de suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Artículo 11

Derechos y deberes de los colegiados

11.1 Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente asistir a las juntas generales, así como desempeñar fielmente, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, los cargos para los que sean elegidos.

11.2 Ningún agente y comisionista de aduanas podrá intervenir en un trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro colegiado sin obtener, antes de iniciar la actividad en ese trabajo, la venia de este colegiado y la autorización del Colegio, previa liquidación, en su caso, de los honorarios y de los gastos acreditados por el colegiado previamente designado para el trabajo.

11.3 Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.

11.4 Todos los colegiados tienen el deber de estar al corriente del pago de las cuotas colegiales y soportar las contribuciones de carácter económico corporativo que fije la Junta General.

Artículo 12

La pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado se pierde:

12.1 Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito, que la persona interesada dirigirá al Colegio.

12.2 Por expulsión disciplinaria del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.

12.3 Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

12.4 Por el impago de cuotas ordinarias o extraordinarias durante un periodo de seis meses a contar desde el requerimiento fehaciente de pago, así como las multas o recargos que les fueran impuestos como consecuencia de expedientes disciplinarios seguidos por faltas graves o muy graves.

12.5 Por fallecimiento del colegiado.

La pérdida de la condición de colegiado se comunicará por el Colegio a la aduana, al Consell y al Consejo General, quienes lo notificarán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 13

Régimen de recursos

13.1 Contra los acuerdos del Colegio, los colegiados podrán interponer recurso de alzada ante el Consell en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación o de la notificación del acto recurrido. Si el acto recurrido no es expreso, la interposición del recurso de alzada se realizará de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.2 Trascurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, el acto será firme a todos los efectos.

13.3 El recurso podrá presentarse tanto ante el Colegio como ante el Consell. En el primer caso, el Colegio deberá remitirlo al Consell, junto con el expediente, en su caso, y el informe, en el plazo de diez días.

TÍTULO 2

De los órganos de dirección y gobierno del Colegio

Artículo 14

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno, dirección y administración del Colegio son la Junta General de colegiados y la Junta de Gobierno, y se regirán por lo establecido en el Reglamento de régimen interior, en los presentes Estatutos, en la legislación sobre colegios profesionales y en las normas que le sean aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo 1

De la Junta de Gobierno

Sección 1ª

Naturaleza y composición

Artículo 15

Naturaleza

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona estará regido por una Junta de Gobierno, órgano de naturaleza colegiada, a quien corresponde la dirección y administración del mismo.

Artículo 16

Composición

La Junta de Gobierno del Colegio estará compuesta, como máximo, por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente primero.

c) Vicepresidente segundo.

d) Tesorero.

e) Contador.

f) Secretario.

g) Vicesecretario.

h) Cinco vocales.

Sección 2ª

Normas electorales

Artículo 17

Condiciones para ser elegible

17.1 El presidente y los otros cargos serán elegidos entre los colegiados.

17.2 Tendrán la condición de electores y elegibles todos los colegiados que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.

b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión.

c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario.

17.3 Con antelación de veinte días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo pertinente para que en el Colegio se anuncie la elección, ordenando publicar y exponer la lista de colegiados con derecho a emitir su voto.

Artículo 18

Duración y cese de cargos

18.1 La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos los mismos miembros de la Junta cesante, con las limitaciones que establece el artículo 21 de los presentes Estatutos.

18.2 Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

18.2.1 Expiración del plazo para el cargo que fueron elegidos.

18.2.2 Renuncia de la persona interesada.

18.2.3 Nombramiento para un cargo del Gobierno, de la Administración pública central, autonómica, local o institucional de carácter ejecutivo.

18.2.4 Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público.

18.2.5 Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

18.2.6 Por pérdida de las condiciones de elegibilidad.

18.2.7 Por la aprobación de una moción de censura por la Junta General.

Artículo 19

Convocatoria de elecciones

Los cargos serán elegidos por los colegiados reunidos en Junta General convocada al efecto dentro del periodo que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones de cargos del Consell o del Consejo, atendiéndose, en cuanto a los requisitos y formalidades, a los previstos en el Reglamento de régimen interior, en los Estatutos generales y en la Ley de colegios profesionales. Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la Junta, el Colegio notificará al Consell y al Consejo la composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 20

Candidatos y aprobación de candidaturas

20.1 Todos los colegiados podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo del Colegio, siempre que reúnan los requisitos del artículo 17 de estos Estatutos para ser elegibles y las formalidades expuestas en los apartados siguientes.

20.2 Los candidatos presentarán su candidatura mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, con una antelación al menos de diez días hábiles a la fecha señalada para las elecciones. El escrito de la presentación de candidatura deberá reunir las formalidades establecidas en el Reglamento de régimen interior.

20.3 La Junta de Gobierno del Colegio, examinados los escritos presentados, si los encuentra de conformidad, hará la oportuna proclamación de candidatos, y se publicará para conocimiento general. Asimismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación de candidatura que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el colegiado presentado como candidato ostente algún cargo directivo en la Junta de Gobierno, su proclamación llevará implícita la renuncia y el ejercicio en funciones de su cargo directivo.

Artículo 21

Procedimiento electivo

Todos los cargos de la Junta de Gobierno deberán limitar su permanencia en ésta a un máximo continuado de tres legislaturas.

21.1 Para la celebración de las elecciones se constituirá una Mesa electoral, que estará constituida por dos colegiados, el de mayor y el de menor edad de los presentes, y presidida por el presidente del Colegio.

Completarán la Mesa, en calidad de secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.

Cada candidato podrá designar entre los colegiados a un interventor que lo represente en las operaciones electorales.

21.2 Los escrutinios de los votos serán públicos, se realizarán por la Mesa al término de la votación, se extenderán las actas correspondientes y se hará público su resultado.

21.3 Quedarán proclamados para ejercer los cargos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la Ley electoral. La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de diez días a partir del nombramiento.

Artículo 22

Del presidente y vicepresidentes

El presidente ostentará la representación del Colegio en todos los actos oficiales o de gestión, y disfrutará del voto de calidad para dirimir los empates.

Los vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 23

Del tesorero

El tesorero custodiará los fondos sociales, efectuando los cobros y los pagos.

Artículo 24

Del contador

El contador cuidará de la contabilidad social y sustituirá al tesorero en caso de ausencia o enfermedad, y así recíprocamente.

Artículo 25

Del secretario y vicesecretario

El secretario dará fe de las sesiones que celebren las juntas, levantando las correspondientes actas, que se asentarán en el libro habilitado al efecto, y expedirá los documentos del Colegio, cuando sea necesario, con el visado del presidente.

El vicesecretario sustituirá al secretario en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 26

Funciones

Son funciones de la Junta de Gobierno, además de aquéllas que no estén expresamente atribuidas a la Junta General, las siguientes:

26.1 En relación con los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación que se reciban.

b) Velar por el correcto comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros.

c) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no posean habilitación legal para ello.

d) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

26.2 En relación con la vida económica del Colegio:

a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a la Junta General de colegiados.

c) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

26.3 En relación con los organismos oficiales:

a) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales.

b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los agentes y comisionistas de aduanas.

26.4 También serán funciones de la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquiera otros que se le atribuyan en otros artículos de estos Estatutos y del Reglamento de régimen interior.

Artículo 27

Acuerdos

Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno adquieran validez, éstos deberán tener el apoyo de la mayoría simple de votos de los miembros de la Junta presentes.

Además, para la validez de los acuerdos la Junta debe estar constituida por la mitad más uno de los miembros componentes.

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria para sus miembros.

La ausencia no justificada debidamente de alguno de los miembros a las reuniones dará lugar a la imposición de la sanción que a tal efecto se establezca en el Reglamento de régimen interior.

Capítulo 2

De las juntas generales

Artículo 28

Naturaleza y funciones

La Junta General del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas es su órgano soberano y sus acuerdos obligan a todos los colegiados.

Está formada por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes, de acuerdo con la regulación de voto que se establece en el Reglamento de régimen interior.

28.1 Son atribuciones de la Junta General, entre otras:

a) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de régimen interior.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos que efectúa la Junta de Gobierno.

c) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio.

d) Crear comisiones especiales cuando así lo estime conveniente, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran.

e) Elegir a las personas que deben formar parte de la Junta de Gobierno.

f) Examinar, aprobar o censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establezcan en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 29

Reuniones

29.1 Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

29.2 La Junta General ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer semestre, al objeto de proceder, en su caso, a la elección de aquéllos de sus miembros que deben ocupar los cargos que deberán renovarse en la Junta de Gobierno; examinar la gestión de dicha Junta, el balance y la cuenta de resultados, y resolver sobre todos los asuntos que se sometan a su conocimiento, todo ello de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

29.3 Serán extraordinarias todas las demás juntas generales que se celebren en el Colegio, no pudiendo tratar en ellas más que los asuntos que figuren en la convocatoria.

Las juntas generales extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno y también a petición de la mitad más uno de los colegiados registrados en el Colegio, debiendo expresarse claramente en la solicitud de la convocatoria el objeto de la misma.

Artículo 30

La convocatoria

30.1 La convocatoria de las juntas generales se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración en las ordinarias, y con una antelación mínima de dos días en las extraordinarias. La mencionada convocatoria se publicará y notificará con señalización del orden del día de la misma.

30.2 Desde el envío de la comunicación hasta la fecha de celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos a deliberar estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados, salvo en el caso contemplado en el artículo 38.5 de estos Estatutos.

30.3 Cuando más de la mitad de los colegiados pidan la celebración de una Junta General extraordinaria, la Junta de Gobierno la deberá convocar en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que haya tenido entrada en la Secretaría del Colegio la correspondiente solicitud. Asimismo, se fijará la celebración dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de convocatoria de la Junta de Gobierno.

Artículo 31

Constitución

31.1 Las juntas generales convocadas de acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los colegiados que la integran, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

31.2 La Mesa estará constituida por el presidente del Colegio y los miembros de la Junta de Gobierno designados por el presidente para dirigir los temas del orden del día.

31.3 La asistencia a las juntas generales es obligatoria para los colegiados. No obstante, cuando causas debidamente justificadas impidan la asistencia personal de un colegiado, éste podrá delegar su representación por escrito en otro colegiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

Artículo 32

Funcionamiento

32.1 Las juntas generales en primera convocatoria, en el día y hora señalados, y si procediese, en segunda convocatoria, estarán presididas y dirigidas por el presidente del Colegio, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad justificada de éste, por el vicepresidente primero. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad justificada tanto del presidente como del vicepresidente primero, por el vicepresidente segundo, y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad justificada de éste último, por el miembro más antiguo de la Junta de Gobierno, y si todos los miembros fuesen de la misma antigüedad, por el miembro de mayor edad de los integrantes de la Junta de Gobierno. Actuará como secretario de la Junta General el secretario de la Junta de Gobierno, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad justificada, actuará como secretario el vicesecretario, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad justificada de éste último, actuará como secretario el miembro de la Junta de Gobierno designado al efecto por el sr. presidente.

32.2 Abierta la sesión por el presidente, el secretario leerá el borrador del acta de la sesión anterior. La aprobación de las actas de las sesiones anteriores de la Junta General de colegiados se efectuará por mayoría simple de votos presentes, y se autentificará el contenido mediante diligencia del secretario con el visto bueno del presidente del Colegio.

32.3 Seguidamente se procederá al debate y votación de los asuntos del orden del día en la forma que se establezca en el Reglamento de régimen interior y en los presentes Estatutos, designándose de entre los colegiados presentes a dos interventores para conformar el contenido del acta de la sesión y de los debates y las votaciones efectuadas.

Artículo 33

Votaciones

33.1 En las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a voto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interior, siempre que dichos colegiados estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

33.2 Se entenderá que hay unanimidad en una votación cuando al preguntar al presidente si se aprueba la moción sometida a debate ningún colegiado manifieste su oposición a la aprobación. En otro caso, el presidente podrá proponer que se celebre la votación. En caso de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con excepción de aquellos casos contemplados en estos Estatutos.

33.3 Las votaciones podrán ser de tres tipos: ordinarias, nominales y por papeleta.

a) La votación ordinaria se verificará levantándose en el orden que establezca el presidente: los que aprueban la moción que se debate, los que la desaprueban y los que se abstengan, y se efectuará este tipo de votación siempre que lo solicite una veintena parte de los asistentes.

b) La votación nominal se realizará de tal manera que el colegiado dirá sus dos apellidos seguidos de la palabra “Sí”, “No” o “Me abstengo”, y tendrá lugar cuando lo solicite, como mínimo, la décima parte de los asistentes.

c) La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo pida la tercera parte de los asistentes a la Junta General, o cuando lo proponga el presidente con el consenso de la Mesa, por considerar que la moción sometida a votación afecta al decoro de los colegiados.

33.4 El ejercicio del voto por delegación, en los casos en que sea admitido, deberá hacerse siempre de forma fidedigna.

Artículo 34

La moción de censura

34.1 La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros solamente podrá plantearse en la Junta General extraordinaria convocada al efecto, según lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

34.2 Tendrán legitimación para plantear mociones de censura:

a) La propia Junta de Gobierno, respecto a algún o algunos de sus miembros.

b) Un mínimo de la décima parte de los miembros colegiados.

34.3 Los que hayan presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de la Junta en el plazo de seis meses.

34.4 Para la aprobación de la moción de censura se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Además, para esta votación no se admitirá el voto por delegación.

34.4 La aprobación de la moción de censura contra determinados miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración de elecciones para cubrir estas vacantes.

34.5 La aprobación de la moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará el cese inmediato de ésta.

La misma Junta General que haya aprobado la moción de censura nombrará a una Junta de Gobierno provisional, que deberá convocar elecciones en el plazo de treinta días a fin de elegir una nueva Junta de Gobierno.

TÍTULO 3

Régimen económico del Colegio

Artículo 35

Presupuesto del Colegio

La Junta de Gobierno del Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, sí los hubiere, para presentarlos a su aprobación ante la Junta General.

Artículo 36

Recursos ordinarios y extraordinarios

36.1 Serán, entre otros, recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.

b) Los derechos de incorporación de los colegiados, así como las cuotas periódicas que los colegiados deberán satisfacer.

c) Las tasas o gravámenes por documentos aduaneros que puedan fijarse.

d) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.

e) Los beneficios que puedan obtenerse con la venta de impresos y productos informáticos para facilitar la actividad profesional de los colegiados y usuarios.

36.2 Constituirán, entre otros, recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, de entidades públicas o de personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con este carácter pueda acordar la Junta General de colegiados.

Artículo 37

Destino de los recursos

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de colegios profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 38

De la inversión, administración y custodia

38.1 El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

38.2 El presidente ejercitará las funciones de ordenador de pagos, y las órdenes serán ejecutadas por el tesorero e intervenidas por el contador.

Para la movilización de fondos será necesaria la firma conjunta o indistinta de dos de las personas o cargos que la Junta de Gobierno determine.

38.3 Corresponderá al tesorero la administración y el cobro de los ingresos colegiales.

38.4 La Junta de Gobierno dispondrá la forma en que deberá llevarse la contabilidad del Colegio.

38.5 Las cuentas de cada ejercicio podrán ser examinadas por los colegiados en el período comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes del día señalado para la celebración de la Junta General ordinaria correspondiente.

Artículo 39

De los empleados del Colegio

La Junta de Gobierno designará a los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la marcha de la Corporación. Este personal disfrutará de los derechos y los deberes que se establecen en la legislación laboral vigente.

Artículo 40

Adquisición y transmisión de bienes

Para la adquisición o venta de bienes inmuebles, se requerirá el acuerdo favorable de la Junta General, adoptado en primera convocatoria por las dos terceras partes del censo colegial, o bien con el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados asistentes en segunda convocatoria. Además, para este tipo de acuerdo no se admitirá el voto por delegación.

Artículo 41

Destino de los bienes en caso de disolución del Colegio

En caso de disolución del Colegio, la Junta General designará una comisión liquidadora que, en caso de que hubiera bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará la parte alícuota a cada colegiado.

TÍTULO 4

Régimen disciplinario

Capítulo 1

De las faltas y sanciones

Artículo 42

Disposiciones generales

42.1 No se podrán imponer sanciones si no es en virtud de una resolución recaída en expediente instruido al efecto conforme al procedimiento regulado por estos Estatutos.

42.2 Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para proponer la incoación de un expediente sancionador ante este Colegio Oficial: el Consell, el Consejo General, la Junta General del Colegio, la Junta de Gobierno y cualquier agente colegiado.

42.3 La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. El enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por la propia Junta de Gobierno serán competencia del Consell.

42.4 Los acuerdos serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía administrativa.

En los acuerdos se adoptarán, en todo caso, las disposiciones cautelares necesarias para garantizar su eficacia mientras no sean ejecutivas.

42.5 El Colegio pondrá inmediatamente en conocimiento del Consell y del Consejo General todas las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves, enviando un extracto del expediente sancionador.

Artículo 43

Faltas disciplinarias

Las infracciones cometidas por los agentes y comisionistas de aduanas, a los efectos de los presentes Estatutos, se clasifican en las categorías de muy graves, graves y leves.

Artículo 44

Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

1. La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para infringir las leyes y los reglamentos, lesionando los intereses de la Administración.

2. La alteración indebida de las cuentas oficiales que rindan a sus mandantes, salvo error justificable.

3. Haber estado sancionado, con carácter firme, por la comisión de infracción por la competencia desleal.

Artículo 45

Faltas graves

Son faltas graves:

1. No conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.

2. El incumplimiento de las órdenes que reciba de la Administración y del Colegio Oficial.

3. Cualquiera de las enumeradas en el artículo anterior como faltas muy graves cuando, a juicio de la Junta de Gobierno, los hechos no tengan la suficiente trascendencia como para ser calificados de falta muy grave.

4. La concesión de poderes o autorización para despachantes, sin el previo visado del Colegio, antes de la presentación en la aduana.

Artículo 46

Faltas leves

Son faltas leves las restantes infracciones de las obligaciones que les impongan la legislación vigente, los Estatutos del Consejo y del Consell y los Estatutos de este Colegio.

Artículo 47

Reincidencia

La concurrencia de la reincidencia se entenderá conforme a lo dispuesto en el artículo 131.3.c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 48

Responsabilidad

Los agentes colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus apoderados o auxiliares incurrirán en responsabilidad y se les impondrán las sanciones correspondientes a las faltas graves o leves, respectivamente. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, o por el Colegio, de las faltas de sus apoderados o auxiliares, no adopten las medidas procedentes respecto a tales empleados.

Por las mismas causas y en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los agentes colegiados, personas jurídicas, en relación con la actuación de sus representantes y dependientes ante la Administración.

Artículo 49

Sanciones disciplinarias

Las infracciones definidas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de régimen interior, que deberá ajustarse a las sanciones previstas en el artículo 85 de los Estatutos generales aprobados por el Real decreto 1645/1981.

Artículo 50

Procedimiento del expediente sancionador

50.1 Cualquier expediente sancionador será tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden de antigüedad y por año de inicio.

50.2 En todo caso el procedimiento se iniciará mediante escrito de denuncia o pliego de cargos presentado por las personas u organismos mencionados anteriormente ante la Junta de Gobierno de este Colegio. No se admitirán denuncias anónimas. La Junta de Gobierno rechazará, en resolución razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas.

50.3 Recibida la denuncia o los pliegos de cargos la Junta de Gobierno dará traslado de copia de la misma al denunciado, que deberá contestarla en el plazo máximo de ocho días, y alegar en la respuesta cuanto a sus derechos convenga y proponer todas aquellas pruebas, admitidas en derecho, de que intente valerse. Toda citación o notificación se hará por carta certificada con acuse de recibo, y se unirán al expediente, además de la copia del documento de citación o notificación, los justificantes del envío por correo certificado.

50.4 Contestada la denuncia o el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para la respuesta sin recibir contestación, la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período probatorio por un plazo máximo de veinte días, a fin de que puedan practicarse las pruebas pertinentes.

Durante el período probatorio, el inculpado podrá proponer la práctica de cualquier tipo de prueba admitida en derecho para la defensa de sus intereses. Igual facultad tendrá la Junta de Gobierno del Colegio, practicando aquella clase de pruebas que estime convenientes para un mejor esclarecimiento de los hechos. Cumplido el período de pruebas, y previa audiencia de la persona interesada, la Junta de Gobierno se reunirá y adoptará, por mayoría, la resolución que proceda, que será comunicada a la persona interesada mediante escrito razonado.

50.5 En los supuestos de que la resolución del expediente fuese de faltas muy graves, deberá ser ratificada por la Junta General. Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno estuviese disconforme con la resolución adoptada por la mayoría, emitirá un voto reservado que enviará a la Comisión de Disciplina del Consell en caso de recurso.

Capítulo 2

Los recursos

Artículo 51

Los recursos

51.1 Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos del Colegio, adoptados en el ejercicio de sus funciones administrativas y sancionadoras, los colegiados afectados podrán interponer, dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la notificación, recurso de alzada ante el Consell.

51.2 Este recurso deberá ser razonado y fundamentado, y se presentará en el propio Colegio, que en el plazo de quince días deberá enviarlo al Consell, juntamente con el expediente relativo al acta o el acuerdo impugnado, y si se estima oportuno, con un informe sobre el recurso elaborado por quien se considere oportuno.

51.3 El Consell deberá resolver el recurso de alzada. Transcurrido un período de tres meses, a contar desde la presentación, sin resolución, el recurso de alzada se considerará desestimado por silencio administrativo.

51.4 Contra los actos del Consell expresos o desestimados por silencio administrativo podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes, recurso de reposición. Para tener acceso a la vía contenciosa administrativa se ajustará en los términos y las modalidades que en materia de recursos establece la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa.

Se exceptúan del recurso de reposición los actos expresos o presuntos del Consell, que resuelven el recurso de alzada.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana