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SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES

30/05/2006
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Resolución CLT/1683/2006, de 11 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 8 de marzo de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y aranés, correspondientes al año 2006 (DOGC de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017195

RESOLUCIÓN CLT/1683/2006, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS DE 8 DE MARZO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA LA EDICIÓN DE OBRAS LITERARIAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL EN CATALÁN Y ARANÉS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión de 8 de marzo de 2006, por el que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y aranés, correspondientes al año 2006,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 8 de marzo de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y aranés, correspondientes al año 2006.

ACUERDO

de 8 de marzo de 2006, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias en catalán o aranés de especial interés cultural

El libro y la literatura son y deben ser un instrumento básico en el acrecentamiento cultural y del conocimiento, y en este sentido, debe ser accesible a toda clase de públicos. Por otro lado, la situación de los mercados catalán y aranés exige acciones correctoras. Por ello, la Institución de las Letras Catalanas, el Área de Bibliotecas de la Dirección General de Cooperación Cultural y el Instituto Catalán de las Industrias Culturales trabajan conjuntamente y ofrecen un sistema de ayudas que cubre la creación, la producción y la diversidad de títulos, la oferta de referentes culturales y literarios y el acceso y el fomento de la lectura.

Esta convocatoria tiene por objetivo fomentar y hacer posible las ediciones de obras literarias en catalán o aranés de especial interés cultural y se añade a las ayudas a traducciones al catalán y al aranés.

Considerando el artículo 28.1.b) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la producción editorial de obras literarias de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa, que constan en los anexos de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a la edición de obras literarias de especial interés cultural en lengua original catalana o aranesa. Se incluye la producción y la edición de títulos individuales o colecciones de libros de literatura.

1.2 Quedan excluidas las obras de carácter científico o técnico, así como las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán o al aranés, que disponen de una línea de subvenciones específica del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

1.3 No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita o no comercial. Asimismo, tampoco son subvencionables los proyectos que hayan recibido otras ayudas para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidades o empresas privadas cuando el conjunto de las aportaciones supere el 50% de los costes de producción acreditables.

1.4 Estas subvenciones son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública (Orden CLT/437/2005), establecida por la Dirección General de Cooperación Cultural.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales que, domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea, dispongan de un establecimiento permanente en Cataluña, que tengan en proyecto llevar a término alguna de las actividades que prevé la base 1.1.

También podrán optar a las mismas las empresas editoriales que tengan sede social en cualquier Estado de la Unión Europea, siempre que el proyecto tenga incidencia en Cataluña o en Era Val d'Aran, respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.

2.2 Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades sin finalidad de lucro y las empresas editoriales participadas por administraciones públicas o entidades que dependen de éstas o están adscritas. Asimismo, no pueden obtener la condición de beneficiarios las personas en las que se dé alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Requisitos

a) Las obras deben ser publicadas antes del 1 de diciembre del año de la convocatoria.

b) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se considerarán primeras ediciones las nuevas traducciones de títulos ya publicados en los últimos 10 años.

c) Los textos deberán estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Instituto de Estudios Catalanes o por el Consejo General de Aran (Normas ortografiques der aranés, tèxte aprobado en plen deth Conselh Generau d'Aran el 5 de octobre de 1999).

.4 Cuantía y forma de pago

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a la base 8.

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

El 70% en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

El 30% restante una vez la empresa editorial haya entregado a la Institución de las Letras Catalanas cinco ejemplares de la publicación y haya presentado los documentos que justifiquen el coste total, así como la procedencia y el importe de los fondos de financiación, de acuerdo con las actuaciones descritas en la memoria detallada del proyecto. Los justificantes deben entregarse antes del 1 de diciembre del año de la convocatoria.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, original o copia compulsada, ordenada tal y como se describe:

Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada de los proyectos de edición.

b) Presupuesto completo y detallado de los proyectos, en el que deben figurar todos los gastos, con indicación de la subvención que se solicita.

c) Calendario de publicación.

d) Currículo del autor/a, el/la compilador/a, el/la antólogo/a, así como otra documentación que el solicitante considere necesaria.

e) Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial.

Documentación administrativa:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otros, documentación acreditativa de la representación con qué actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Con respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la empresa solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat sino que será solicitado de oficio por la Institución de las Letras Catalanas.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas, de entidades o empresas privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) En el supuesto de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña han de estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público han de ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral.

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En el supuesto de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento del requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

La Institución de las Letras Catalanas puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la instancia, incluyendo albaranes y facturas.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa solicitantes ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Institución de las Letras Catalanas, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al director de la Institución de las Letras Catalanas. El modelo de solicitud puede obtenerse en la sede de la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/ilc.

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural o de referencia.

b) La trayectoria de la editorial.

c) La realización de ediciones de comercialización difícil o reducida.

d) El tratamiento de obras literarias poco difundidas en lengua catalana o aranesa.

e) La edición simultánea en lengua catalana y aranesa.

f) La edición de obras literarias relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural.

g) La viabilidad del proyecto y el grado de financiación de la empresa.

.9 Tramitación

La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas nombra una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está presidida por el/la director/a de la Institución de las Letras Catalanas y constituida por un miembro del Consejo Asesor de la ILC y por los expertos en la materia que nombre la Junta de la ILC.

Los informes de la comisión no tienen carácter vinculante.

Con carácter previo a la concesión de las subvenciones, los beneficiarios y las beneficiarias deben aceptar por escrito las subvenciones propuestas.

.10 Resolución y notificación

La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios que figuran en el apartado 6. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente de la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Publicidad

La Institución de las Letras Catalanas da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en su tablón de anuncios sito en Portal de Santa Madrona, 6-8, 1ª planta, 08001 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros mediante su publicación en el DOGC.

.12 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación a que hace referencia la base 4, las empresas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a término la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

Cualquier cambio en el proyecto y el calendario de publicación presentados debe notificarse por escrito a la Institución de las Letras Catalanas, que valorará la modificación y se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. Los cambios que no hayan cumplido estos requisitos o que no hayan sido admitidos pueden ser considerados un incumplimiento de la empresa beneficiaria, lo cual da lugar al reintegro total o parcial de la subvención, con la obligación de devolver los importes recibidos.

b) Notificar a la Institución de las Letras Catalanas las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si la empresa beneficiaria obtiene una financiación adicional de terceros para las actividades subvencionadas, la Institución de las Letras Catalanas puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Institución de las Letras Catalanas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar en cada ejemplar la colaboración de la Institución de las Letras Catalanas e incluir el logotipo de la Institución de las Letras Catalanas en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. La Institución puede efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.

.13 Reintegro

La Institución de las Letras Catalanas puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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