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ATENCIÓN A LA INFANCIA

30/05/2006
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Orden BEF/264/2006, de 16 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social en materia de atención a la infancia y a la adolescencia para el año 2006 (DOGC de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017194

ORDEN BEF/264/2006, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA PARA EL AÑO 2006.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundición en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales de iniciativa social, y de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, de creación de la Secretaría de la Familia, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad;

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras; la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia a entidades de iniciativa social de Cataluña y se aprueban las bases que deben regir dicha convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

A) Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

A.1 Programa de servicios sociales de centros abiertos.

A.2 Programas dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

A.3 Programas de intervención y prevención de los maltratos.

A.4 Programas dirigidos a niños y jóvenes con enfermedades crónicas u oncológicas.

A.5 Programas innovadores.

A.6 Otros programas diurnos.

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

B.1 Servicio de vivienda.

B.2 Apoyo educativo, psicológico, jurídico y/o sociolaboral.

B.3 Seguimiento de los casos integrados en el Plan.

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la celebración de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

Artículo 2

Aplicaciones presupuestarias y cuantías

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a las partidas siguientes del presupuesto para el año 2006:

Partidas presupuestarias:

BE06 D/481.0001.00/313F y H

BE06 D/482.0001.00/313F y H

A) Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

La cantidad máxima disponible inicialmente es de 1.103.779,46 euros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias:

BE06 D/481.0001.00/313 F: 331.133,84 euros

BE06 D/482.0001.00/313 F: 772.645,62 euros

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 304.990 euros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias:

BE06 D/481.0001.00/313 H: 106.746,50 euros

BE06 D/482.0001.00/313 H: 198.243, 50 euros

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la celebración de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 30.000 euros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias:

BE06 D/481.0001.00/313 F: 9.000 euros

BE06 D/482.0001.00/313 F: 21.000 euros

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior pueden modificarse, con sujeción a la normativa vigente, y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.2 La propuesta de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será formulada a la persona titular de la Dirección General por un órgano colegiado a través del Servicio de Gestión Administrativa.

La composición de dicho órgano colegiado será la siguiente:

La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

La persona responsable del Plan de medidas interdepartamentales.

Los/las directores/as de los servicios territoriales de Bienestar y Familia.

Las propuestas valoradas de los programas B y C las firmará la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Las propuestas valoradas del programa A de Barcelona-ciudad y Barcelona-comarcas las firmará la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia; las demás propuestas de dicho programa las firmarán los/las directores/as de los servicios territoriales de Bienestar y Familia en función del ámbito territorial de la actividad.

4.3 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.4 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social en materia de atención a la infancia y a la adolescencia para el año 2006

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

Las subvenciones tienen por objeto el apoyo a la financiación de actuaciones que en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social lleven a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social, para el ejercicio 2006, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

A) Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación interdepartamental de medidas dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la celebración de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

Será condición que estas actividades se desarrollen en el transcurso del año 2006.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarias de los diferentes programas de subvenciones las entidades de servicios sociales de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de la presente convocatoria deberán formalizarse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia, que figuran en el anexo 3 de esta Orden, o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Orden de convocatoria para acreditar las condiciones exigidas y deben presentarse en las dependencias citadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determine la convocatoria.

3.3 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la entidad solicitante, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

.4 Convenio

4.1 Para todos los programas, las subvenciones otorgadas pueden vincularse también a la firma de un convenio, que deberá contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar y Familia y la entidad, donde se hará constar expresamente que el convenio se firma para condicionar la subvención otorgada en el marco de la presente convocatoria.

4.2 Los convenios deben prever que quedarán sin efecto si la entidad subvencionada incumple los requisitos determinantes de la concesión o las obligaciones impuestas, en particular la obligación de justificar la aplicación de los fondos.

.5 Justificación

5.1 Para todos los programas, la resolución que concede la subvención debe determinar la actividad concreta que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso debe justificarse la totalidad del coste de la actividad, y en todo caso siempre que la actividad supere los 90.000 euros.

5.2 Para los programas A) y B), el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos se justificará mediante un documento del gerente, el director o el secretario de la entidad, al que deberán adjuntarse las facturas y los recibos originales o los documentos acreditativos del pago efectivo, que deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, así como, en el caso de los gastos de personal, las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos realizados en la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas en Hacienda, y una memoria justificativa, que no podrá exceder de 10 páginas.

Las entidades podrán presentar un certificado acreditativo de sus obligaciones respecto a las nóminas del último mes, así como respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente deberá acreditarse la efectividad de los pagos.

Las entidades destinatarias de las subvenciones de los programas A) y B) deberán justificar, como máximo el 30 de diciembre de 2006 o hasta la fecha que se indique en la resolución, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

5.3 Para el programa C), las entidades deberán aportar una memoria de las actividades realizadas y la recopilación de cuestionarios de evaluación elaborados por la entidad organizadora que correspondan a los objetivos específicos citados en la solicitud, que deberán rellenar cada una de las personas asistentes al acontecimiento, así como una memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, y se adjuntarán justificantes originales del gasto por el importe recibido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

El plazo de presentación de las memorias y los justificantes del programa C) se cerrará a los dos meses de la finalización de la jornada, el congreso o el acontecimiento similar, y como máximo el 30 de diciembre de 2006.

5.4 Si la entidad beneficiaria no justifica la totalidad de la subvención, deberá procederse al reintegro parcial por la cantidad no justificada, siempre que este hecho no conlleve el incumplimiento de su finalidad.

.6 Régimen fiscal

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.7 Obligaciones de los beneficiarios y control

7.1 Las entidades de servicios sociales de iniciativa social con 50 trabajadores o más deben presentar una declaración, que incorpora el propio impreso de solicitud, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Las demás entidades deben presentar una declaración, que incorpora el propio impreso de solicitud, conforme tienen un número de trabajadores inferior a 50.

7.2 La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la insignia de la Generalidad de Cataluña.

7.3 La entidad beneficiaria debe facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.4 El Departamento de Bienestar y Familia podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de las entidades beneficiarias a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

7.5 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria debe sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento debe hacerse mediante una declaración de la entidad beneficiaria, que incorpora el propio impreso de solicitud, conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

7.6 Respecto al Programa C), y en caso de que se hagan públicos los programas o las actividades subvencionados por esta convocatoria, deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Bienestar y Familia con la adición del texto siguiente: “El Departamento de Bienestar y Familia no debe compartir expresamente las opiniones expresadas”.

7.7 En todo caso, la entidad beneficiaria deberá cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular las previstas por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.8 Anticipos

8.1 Una vez que se haya concedido una subvención, podrán concederse anticipos, sin garantías, de hasta el 95% del total, en los términos del artículo 41 del Decreto 284/1996, de 23 de julio.

8.2 La autorización de anticipos para todos los programas requiere la solicitud previa de la entidad y el compromiso por parte de la entidad de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

.9 Revisión y reintegro

9.1 El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2 El órgano competente puede declarar la nulidad o la anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en todo lo no previsto por el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.3 El órgano competente también podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

9.4 Los procedimientos de reintegro descritos en los apartados anteriores se tramitarán de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/3002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Régimen jurídico

10.1 La subvención de los programas incluidos en esta Orden únicamente podrá solicitarse en el marco que aquí se establece y de acuerdo con las bases que la rigen.

10.2 En todo lo no previsto por la presente convocatoria, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En cuanto al régimen sancionador, y con respecto a lo que establece el artículo 25.1 de la Constitución: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Continuidad de las subvenciones

Las subvenciones que se concedan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

.12 Determinación de la cuantía de la subvención

Para determinar la cantidad a subvencionar al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad por la misma actividad, de modo que con la cantidad a otorgar no pueda superarse el 100% del coste.

La entidad beneficiaria lo acreditará mediante el modelo adjunto al impreso de solicitud.

La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión.

.13 Obligaciones tributarias

13.1 Las entidades deberán acreditar, para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

13.2 Las entidades deberán acreditar mediante certificado que están al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, o bien autorizar al órgano gestor para la obtención del certificado tributario correspondiente por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas. En este último caso no será necesaria la aportación de la documentación.

13.3 Las entidades deberán acreditar que están al corriente del pago a la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

.14 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en los ficheros siguientes:

a) Subvenciones de Bienestar y Familia, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento.

b) Registro específico de entidades y establecimientos en materia de infancia, cuya finalidad es registrar las entidades y los establecimientos que presten servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia.

c) Gestión de Expedientes de Entidades y Establecimientos, cuya finalidad es el registro de entidades y establecimientos que han solicitado subvención al Departamento.

Estos ficheros se encuentran regulados en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, mediante la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, mediante la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican, y sus responsables son las personas titulares indicadas.

.15 Aceptación de la subvención

Antes de la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, las entidades beneficiarias deberán comunicar expresamente su aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la notificación; en caso contrario, se entenderá que se renuncia a la misma.

Capítulo 2

A) Programas y actuaciones de servicios de atención a la infancia y la adolescencia.

.16 Entidades beneficiarias

a) Las entidades de servicios sociales de iniciativa social pueden presentar solicitudes de concesión de subvenciones en relación con los programas y las actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

b) Considerando que no están incluidos en el régimen jurídico de los servicios sociales establecido por el Decreto 284/1996, de 23 de julio, quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los centros docentes de cualquier modalidad, y también las entidades que gestionan centros o servicios dedicados, como actividad preferente, al deporte o al ocio.

.17 Requisitos

Las entidades de iniciativa social deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Las entidades, en su caso, deben tener inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales los servicios para los que piden la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

b) Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para los puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad. Este requisito se acreditará mediante una declaración que incorpora el propio impreso de solicitud.

.18 Requisitos específicos del Programa A.1, programa de servicios sociales de centros abiertos

Para percibir subvenciones con cargo a este programa, además de los requisitos que prevé el artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, se establecen los requisitos que se indican a continuación.

a) El horario de atención del servicio debe ser, como mínimo, de 20 horas semanales.

b) Cualquier niño que esté en situación de desamparo con medida protectora de atención en la propia familia o con medida de acogida simple con familia extensa deberá ser admitido en el servicio, si así lo solicitan los equipos de atención primaria y los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia que intervienen.

.19 Criterios de valoración del Programa A.1, programa de servicios sociales de centros abiertos

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Proyectos que se lleven a cabo en barrios o zonas socialmente desfavorecidos. Hasta 20 puntos.

2. Proyectos que se lleven a cabo en barrios o zonas con un número elevado de casos atendidos por los equipos de atención a la infancia y la adolescencia. Hasta 10 puntos.

3. Número de niños y/o adolescentes derivados por los servicios sociales de atención primaria, por los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica o por los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y/o bajo medida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Hasta 10 puntos.

4. Flexibilidad en cuanto a las franjas de edad, con especial atención a los programas que promuevan la inclusión social de adolescentes en riesgo. Hasta 15 puntos.

5. Servicios que incorporen el trabajo en red. Hasta 10 puntos.

6. Intervención integral y sistemática con el niño y/o el adolescente. Elaboración de proyectos educativos individualizados. Hasta 5 puntos.

7. Número de niños y adolescentes beneficiarios del servicio. Hasta 10 puntos.

8. Número de horas de atención directa. Hasta 15 puntos.

9. Servicios que incorporen actividades extraordinarias encaminadas a la integración de niños y adolescentes en su entorno comunitario. Hasta 5 puntos.

.20 Ámbito de actuación de los programas A.2, A.3, A.4, A.5 y A.6

A.2 Programas dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

El objetivo de dichos programas es combinar experiencias formativas, que integren contenidos y habilidades personales, con un trabajo más integral, flexible y personalizado de los/las jóvenes, dirigido a estructurar procesos de socialización más novedosos y adecuados a las nuevas realidades.

A.3 Programas de intervención y prevención de los maltratos.

Programas de apoyo e intervención psicológica dirigidos a chicas y chicos adolescentes que han sufrido maltratos físicos, psíquicos o sexuales, con el objetivo de facilitar su superación y conseguir evitar la posible transmisión intergeneracional del maltrato.

A.4 Programas dirigidos a niños y jóvenes con enfermedades crónicas u oncológicas.

Programas sociales dirigidos a niños y jóvenes con la finalidad de fomentar proyectos y servicios de respiro y de refuerzo de la atención domiciliaria a las familias.

A.5 Programas innovadores.

Programas que incorporen actuaciones alternativas e innovadoras que nos permitan buscar nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y a jóvenes con el objetivo de promover su desarrollo personal, fomentando la integración en su entorno comunitario y con el objetivo de favorecer su inclusión social.

A.6 Otros programas diurnos.

Programas dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños y adolescentes que sufren déficit o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social.

.21 Criterios de valoración para los programas A.2, A.3, A.4, A.5 y A.6

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos. Hasta 20 puntos.

2. Programas que incorporen el trabajo en red. Hasta 10 puntos.

3. Programas que incorporen la perspectiva de género. Hasta 10 puntos.

4. Número de personas beneficiarias del programa. Hasta 10 puntos.

5. Incorporación de soluciones de continuidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

6. Programas que se lleven a cabo en barrios o zonas socialmente desfavorecidos. Hasta 20 puntos.

7. Interés social del programa. Hasta 5 puntos.

8. Proyectos que se desarrollen en barrios o zonas con un fuerte crecimiento demográfico. Hasta 15 puntos.

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

.22 Objeto

Las entidades de iniciativa social pueden solicitar subvenciones para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan interdepartamental de medidas dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad, que se especifican a continuación:

b.1) Colaboración en los gastos de mantenimiento y alquiler de viviendas.

b.2) Colaboración en los gastos de apoyo a los jóvenes acogidos en viviendas asistidas, mediante el seguimiento educativo de un profesional y/o un equipo técnico, si es preciso.

b.3) Seguimiento de los casos integrados en el Plan.

.23 Requisitos

Las entidades de iniciativa social deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Las entidades, en su caso, deben tener inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales los servicios para los que piden la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

b) Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para los puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad. Este requisito se acreditará mediante una declaración que incorpora el propio impreso de solicitud.

.24 Criterios de valoración preferente

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1) Interés social del programa o proyecto presentado. Hasta 10 puntos.

2) Garantías de realización de los programas o proyectos presentados. Hasta 10 puntos.

3) Concurrencia de otros fondos de financiación pública y privada. Hasta 10 puntos.

4) Adecuación a los objetivos y las directrices del Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad y del Área de Apoyo al Joven. Hasta 40 puntos.

5) Programas y/o proyectos que incorporan el trabajo en red, la coordinación entre actividades y acciones conjuntas. Hasta 10 puntos.

6) Adecuación a los objetivos y las directrices del Plan de actuación social vigente. Hasta 10 puntos.

.25 Condiciones para los pisos asistidos

En caso de que se presenten solicitudes para los gastos de mantenimiento o alquiler de pisos asistidos, además de la documentación que se especifica en los impresos de solicitud, debe presentarse:

Un reglamento de régimen interno de la vivienda en concreto, que debe adecuarse al proyecto marco elaborado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Hasta 10 puntos.

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la celebración de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

.26 Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades de servicios sociales de iniciativa social, constituidas de acuerdo con la legislación vigente, que organicen, en el territorio de Cataluña, congresos, jornadas, seminarios y acontecimientos similares.

.27 Criterios de adjudicación

Ámbito de actuación, teniendo en cuenta la proyección internacional, estatal o nacional del acontecimiento organizado. Hasta 25 puntos.

Calidad del acontecimiento; a baremar en función del contenido del programa y la cualificación y el prestigio de las personas ponentes. Hasta 25 puntos.

Adecuación del contenido del acontecimiento a los sectores que afectan a competencias propias de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia; en particular, prevención y actuación en defensa de los niños y las niñas. Hasta 20 puntos.

Organización conjunta con más de una entidad del ámbito a fin de potenciar el trabajo en red. Hasta 20 puntos.

Inclusión de la perspectiva de género. Hasta 10 puntos.

Anexo 2

Los modelos a los que se hace referencia en este anexo 2 se encuentran adjuntos al impreso de solicitud.

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud para los programas A y B

1. Relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita la subvención.

2. Certificado del/de la secretario/a (declaración de concurrencia, datos del/de la presidente/a, declaración de deuda con la Generalidad de Cataluña, documentación ya aportada), firmado y sellado.

3. Listado de usuarios.

4. Listado de personal.

5. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF de la entidad, en caso de que se solicite la subvención por primera vez.

6. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, en caso de que sea la primera solicitud o de que se hayan modificado datos anteriores.

7. Proyecto explicativo del servicio, establecimiento o actividad que se quiere desarrollar durante el año 2006 (original firmado y sellado), que no puede exceder de 10 páginas.

8. Ficha resumen del proyecto explicativo para el año 2005 (sólo para el programa A).

9. Previsión de ingresos-gastos del programa, servicio o establecimiento para el año en curso e ingresos-gastos del año anterior.

10. Solicitud de anticipo, en su caso.

11. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del NIF del/de la representante legal.

12. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad si se opta por primera vez a la convocatoria de subvenciones, si se han producido o deben producirse modificaciones, o si han transcurrido cinco años o más desde la última vez que se presentaron.

13. Las entidades deberán acreditar mediante certificado que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

14. Certificado mediante el que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, sólo en caso de no haber autorizado al órgano gestor para la obtención de datos directamente del organismo o la Administración pública que corresponda.

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud para el Programa C

1. Relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita subvención.

2. Certificado del/de la secretario/a (declaración de concurrencia, datos del/de la presidente/a, declaración de deuda con la Generalidad de Cataluña, documentación ya aportada), firmado y sellado.

3. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF de la entidad, en caso de que se solicite la subvención por primera vez.

4. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, en caso de que sea la primera solicitud o de que se hayan modificado datos anteriores.

5. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del NIF del/de la representante legal.

6. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad si se opta por primera vez a la convocatoria de subvenciones, si se han producido modificaciones o si han transcurrido cinco años o más desde la última vez que se presentaron.

7. Solicitud de anticipo, en su caso.

8. Certificado mediante el que acrediten estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

9. Certificado mediante el que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, sólo en caso de no haber autorizado al órgano gestor para la obtención de datos directamente del organismo o la Administración pública que corresponda.

10. Proyecto explicativo, que deberá contener:

Sector de la población para el que trabaja la entidad solicitante.

Denominación de la jornada, el congreso, el seminario o el acontecimiento similar.

Contenido del programa.

Justificación razonada de la oportunidad y la idoneidad de la actividad.

Relación de ponentes, con especificación de su experiencia en la materia.

Localidad y sede del acontecimiento.

Proyección: catalana, estatal e internacional.

Datos y horas de duración.

Número previsto de asistentes.

Objetivos de la jornada, el congreso, el seminario o el acontecimiento similar.

Tipos e instrumentos de evaluación.

Presupuesto detallado de la actividad.

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, av. Verge de Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977 70 65 34.

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