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PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS

30/05/2006
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Orden BEF/263/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y a la infancia y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017193

ORDEN BEF/263/2006, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, tiene, como funciones propias, dirigir y gestionar los programas y las actuaciones destinados a prestar apoyo a las familias y a la infancia, en el ámbito de competencias del Departamento de Bienestar y Familia, así como promover el asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y el apoyo a las entidades creadas con esta finalidad.

Con independencia de las funciones que son propias de la Secretaría de Familias y de Infancia y que se considera que deben fomentarse o potenciarse mediante el otorgamiento de subvenciones, también es cierto que las jornadas, los congresos y, en otro nivel, los seminarios, los foros, las mesas redondas y otros acontecimientos similares, son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y el conocimiento. Por ello, se considera de interés contribuir a la realización de dichas actividades en Cataluña y, especialmente, potenciar su calidad y el trabajo en red.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y a la infancia, que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y a la infancia para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 3

Partidas presupuestarias y cuantías

3.1 Las partidas del presupuesto de la Generalidad para 2006 a cuyo cargo se imputan estas subvenciones son: en cuanto a las subvenciones correspondientes a Violencia Familiar, BE05 D/481000100/313B Fundaciones, con un importe de 200.000,00 euros, y BE05 D/482000100/313B A otras instituciones sin ánimo de lucro, con un importe de 394.615,87 euros; para las subvenciones de Atención a familias, a la infancia y a la adolescencia, las partidas son BE05 D/481000100/313A Fundaciones, con un importe de 384.000,00 euros, y BE05 D/482000100/313A A otras instituciones sin ánimo de lucro, con un importe de 413.057,94 euros, y para las subvenciones correspondientes a Violencia Familiar junto con las de Atención a familias, a la infancia y a la adolescencia, las partidas son BE05 D/481000100/3130 Fundaciones, con un importe de 100.000 euros, y BE05 D/482000100/3130 A otras instituciones sin ánimo de lucro, con un importe de 245.000 euros.

3.2 La cuantía inicial disponible es de 684.000 euros para fundaciones y de 1.052.673,81 euros para entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 5

Tramitación y resolución

5.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Familias y de Infancia, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

5.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvenciones.

5.4 La resolución se notificará a las entidades interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 La resolución de la concesión de la subvención determinará el proyecto o la actividad concreta que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total del proyecto o de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste del proyecto o de la actividad. En este último caso, debe justificarse la totalidad del proyecto o de la actividad.

Disposición adicional primera

Las solicitudes presentadas en el ámbito de la presente convocatoria podrán resolverse mediante convenio con las condiciones que se fijan en la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y la infancia

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de los programas que lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de apoyo a las familias y a la infancia, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en estas bases.

1.2 Será condición que estos programas se realicen en el transcurso del año natural que se indique en la convocatoria correspondiente.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2.2 Las entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.

b) Desarrollar proyectos o actividades en territorio catalán considerados subvencionables en el marco de las presentes bases y cuyo objetivo sea el apoyo a las familias y a la infancia.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse serán las que se determinen en la convocatoria anual, que fijará el plazo para presentar las solicitudes.

3.2 El crédito inicial disponible podrá modificarse, con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria deben formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia, que figuran en el anexo 2, o podrán obtenerse a través de Internet, en la web del Departamento de Bienestar y Familia (http://www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación siguiente, según consta en el impreso de solicitud y en los modelos adjuntos al mismo:

a) En el caso de proyectos o actividades correspondientes a los programas A y B descritos en el capítulo 2, base 13ª, explicación detallada del proyecto o actividad, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, que debe contener:

Denominación del proyecto/actividad.

Encuadramiento en uno de los programas A o B, descritos en la base 13ª.

Encuadramiento en alguno de los ámbitos de incidencia de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Descripción de los objetivos (generales y específicos).

Descripción del proyecto o actividad.

Metodología.

Ámbito geográfico de ejecución.

Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto o la actividad.

Calendario de ejecución.

Justificación de la capacidad suficiente de la entidad (tanto material como personal) para la realización del proyecto o actividad.

b) En el caso de la organización de jornadas, congresos y acontecimientos similares correspondientes al programa C descrito en la base 13ª, explicación detallada del acontecimiento, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, que debe contener los datos siguientes:

Denominación de la jornada, el congreso o el acontecimiento similar.

Encuadramiento en alguno de los ámbitos de incidencia de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Justificación razonada de la oportunidad y de la idoneidad del acontecimiento.

Descripción de los objetivos del acontecimiento.

Contenido del programa del acontecimiento.

Relación de ponentes, con especificación de su experiencia en la materia.

Localidad y sede del acontecimiento.

Fechas y horas de duración.

Alcance y características de la población a la que se dirige el acontecimiento.

Proyección catalana, estatal o internacional.

Número previsto de personas asistentes.

Justificación de la capacidad suficiente de la entidad (tanto material como personal) para la realización del acontecimiento.

Tipos e instrumentos de evaluación que se utilizarán.

c) Para cada actividad, proyecto o acontecimiento descrito en las letras a) y b) deberá confeccionarse un presupuesto original, según los modelos adjuntos al impreso de solicitud, que debe contener:

Todos los conceptos que conforman el gasto, detallados y diferenciados.

Fuentes de financiación previstas (aportaciones de la entidad, aportaciones de otras entidades públicas o privadas, en su caso, e importe solicitado).

d) En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, deberá rellenarse la declaración de concurrencia contenida en los modelos adjuntos al impreso de solicitud, que debe contener:

Referencia de las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado subvención.

Estado de dichas solicitudes (denegadas, en tramitación u otorgadas e importe de la subvención).

En caso de no recibir aportaciones, declaración jurada de que ni la entidad ni ningún órgano dependiente de ella han solicitado ni obtenido subvenciones para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada, nacionales o internacionales.

e) Previsión de ingresos - gastos (totales) de la entidad para el año en curso e ingresos - gastos del año anterior, según consta en los modelos adjuntos al impreso de solicitud.

f) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de los estatutos de la entidad solicitante inscrita en el registro correspondiente.

g) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del CIF de la entidad.

h) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del NIF del/de la presidente/a.

i) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as de la entidad solicitante, sin enmienda alguna.

j) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del acta de la última modificación de cargos.

k) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, incluida en el propio impreso de solicitud.

l) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, o bien consentimiento al órgano gestor para la obtención de dicho certificado.

m) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

n) Declaración de deuda con la Generalidad de Cataluña, incluida en el propio impreso de solicitud.

o) Certificado de superávit, en su caso, firmado y sellado por el/la secretario/a de la entidad, según certificado adjunto incluido en uno de los modelos adjuntos al impreso de solicitud.

p) Solicitud de anticipo, en su caso, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

q) En caso de que las entidades privadas sin ánimo de lucro tengan un número de 50 personas trabajadoras o más, declaración expresa, incorporada en el impreso de solicitud, conforme se da empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras disminuidas sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o declaración conforme se adoptan las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Las demás entidades deben presentar una declaración, incorporada en el impreso de solicitud, conforme tienen un número de personas trabajadoras inferior a 50.

r) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, incorporada en el propio impreso de solicitud.

4.3 Esta documentación deberá presentarse, junto con la solicitud, en las dependencias que cita el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.4 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la entidad solicitante, incorporada en el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

En todo caso, siempre será necesario presentar la descripción detallada del proyecto o la actividad en los términos descritos en el apartado 4.2, aunque la solicitud sea para un proyecto o una actividad idénticos a los propuestos en convocatorias anteriores.

.5 Justificación

5.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hará mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de la actividad o el proyecto efectivamente desarrollado que incluya un apartado referido al grado de cumplimiento de la finalidad objeto del proyecto o actividad (mediante indicadores de evaluación).

b) Relación, firmada por la persona titular de la secretaría de la entidad, de los documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados en relación directa con el proyecto o la actividad subvencionado. A este documento deben adjuntarse los originales de las facturas y los recibos, que deben cumplir los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable o, cuando proceda, deben adjuntarse otros documentos acreditativos.

c) En su caso, justificantes de los gastos de personal y de estructura (alquiler, mantenimiento u otros), siempre que tengan conexión directa con el objeto de la subvención y así se justifique en la memoria que debe presentarse.

5.2 Esta documentación debe presentarse en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 13 de diciembre del año natural correspondiente a la convocatoria, o hasta la fecha que se indique en la resolución.

5.3 Si el ente beneficiario no justifica la totalidad de la subvención, debe entenderse revocada parcialmente en la cantidad no justificada, siempre que este hecho no suponga el incumplimiento de su finalidad.

5.4 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los servicios territoriales.

Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros deberán publicarse en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.6 Régimen fiscal

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.7 Obligaciones de las entidades beneficiarias

7.1 La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes bases.

7.2 Las entidades beneficiarias se obligan a:

a) Justificar ante el Departamento de Bienestar y Familia el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como que se han llevado a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Comunicar al Departamento de Bienestar y Familia la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Bienestar y Familia la obtención de cualquier tipo de ayuda o financiación para la ejecución de la actividad o el proyecto objeto de la subvención.

d) Facilitar toda la información que requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Cualquier otra obligación establecida por la legislación vigente y, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones fijados por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.8 Información pública y difusión

8.1 En todo tipo de información pública promovida por las entidades beneficiarias en relación con los proyectos o actividades subvencionados debe constar la colaboración del Departamento de Bienestar y Familia.

8.2 En caso de publicación, deben enviarse a la Secretaría de Familias y de Infancia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los proyectos o las actividades subvencionados. El incumplimiento de este precepto puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

8.3 El pago de las subvenciones concedidas debe sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento debe hacerse mediante una declaración de la entidad beneficiaria, incorporada en el impreso de solicitud, conforme el establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

.9 Seguimiento

El Departamento de Bienestar y Familia, mediante la Secretaría de Familias y de Infancia, puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las actividades subvencionadas a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

.10 Anticipos

Podrán concederse anticipos de hasta el 75% de la cantidad concedida, para lo que deberá solicitarse previamente según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

.11 Revisión y reintegro

11.1 El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.2 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo lo no previsto por el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.3 El órgano competente también podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

11.4 Los procedimientos de reintegro descritos en los apartados anteriores se tramitarán de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en el fichero de subvenciones de Bienestar y Familia, regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican en los respectivos programas, y su responsable es la persona titular de la Dirección de Servicios.

Capítulo 2

.13 Programas de apoyo a las familias y a la infancia

13.1 Los proyectos o actividades susceptibles de ser subvencionables deben estar incluidos en los programas de apoyo a las familias y a la infancia siguientes:

A) Programa de servicios a las familias con niños

En concreto, los proyectos o actividades deben referirse a:

Favorecer el bienestar de las familias con hijos e hijas.

Promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. En especial, facilitar las actividades de cuidado y atención de los niños menores de tres años.

Atención y apoyo psicológico, jurídico o asistencial a las familias en situación de especial vulnerabilidad. En concreto, eliminar o mejorar las situaciones de precariedad de dicho colectivo, prevenir su exclusión social, facilitar la incorporación de las madres de las familias monoparentales al mercado de trabajo, favorecer su promoción profesional y posibilitar el autoempleo de estas familias.

Servicios de orientación, atención y asesoramiento a las familias, entendidos como aquellos servicios dirigidos a favorecer el bienestar de las familias con hijos e hijas a cargo que, sin incorporar terapias individuales ni grupales, crean espacios de consulta, orientación y asesoramiento a disposición de las familias para plantear, resolver, derivar u ofrecer recursos a cuestiones diversas de comunicación y relación que afectan al ámbito familiar.

Grupos de ayuda mutua o talleres de apoyo emocional, entendidos como aquellos servicios conducidos por un/a profesional y dirigidos a un grupo de personas con un mismo problema o situación familiar y que se reúnan para compartir experiencias y darse apoyo a fin de conseguir mejorar su situación o lograr cambios personales.

B) Programa de lucha contra la violencia familiar

En concreto, los proyectos o actividades deben referirse a:

Detección, prevención, atención y recuperación en los supuestos de violencia de género, tanto en mujeres como en niños. En especial, generación de estructuras de apoyo, sea psicológico, social, de asistencia jurídica y de inserción laboral u otros, para las personas que sufren violencia.

C) Jornadas, congresos y acontecimientos similares

Estos acontecimientos deben referirse a alguno de los ámbitos de incidencia de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

13.2 En ningún caso pueden ser subvencionables aquellos proyectos o actividades que corresponden a servicios que la Administración está gestionando de forma directa o indirecta, ni aquellos proyectos o actividades que, si bien tienen relación con los programas descritos, son más propios de las competencias específicas de otros departamentos de la Generalidad o de otras unidades del Departamento.

.14 Criterios de valoración y su ponderación

14.1 Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía, se valorará la concurrencia de las condiciones siguientes, según los datos que consten en la solicitud y la escala de puntuación que se especifica:

a) Incorporación de soluciones de continuidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

b) Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones que conforman el objeto del proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Capacidad de incidir en la inclusión social de aquellos tipos de familias y de niños con mayor riesgo de exclusión social o de pobreza. Hasta 10 puntos.

d) Potenciación de la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, mediante el trabajo en red, a fin de optimizar recursos y esfuerzos. Hasta 10 puntos.

e) Promoción de la sensibilización social en cuanto a la diversidad familiar, y fomento de la participación activa de los miembros de la familia en la comunidad. Hasta 10 puntos.

f) En el caso de jornadas, congresos, seminarios o similares, proyección internacional, estatal o nacional del acontecimiento organizado; calidad del acontecimiento, y prestigio de las personas ponentes. Hasta 10 puntos.

g) Población diana a la que se dirige la actuación objeto de la subvención. Hasta 5 puntos.

h) Incorporación de iniciativas o actuaciones innovadoras. Hasta 5 puntos.

i) Potenciación del acceso a la información y a la formación por parte de las familias. Hasta 5 puntos.

j) Fuentes de financiación alternativas y, en particular, las subvenciones recibidas de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad y proporción de la subvención solicitada respecto a los medios propios de la entidad solicitante destinados a la actividad o proyecto. Hasta 5 puntos.

14.2 Para los proyectos o actividades incluidos en los programas A y B descritos en la base 13ª, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 35 puntos sobre un total de 70 puntos posibles. Para los proyectos o actividades incluidos en el programa C descrito en la base 13ª, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 40 puntos sobre un total de 80 puntos posibles.

14.3 La subvención puede concederse por el importe total solicitado o por un importe parcial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad.

14.4 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional tras la valoración de las solicitudes presentadas en los términos establecidos en la base 14.1.

.15 Las bases de la convocatoria se aplicarán de acuerdo con lo que disponen la Ley de presupuestos de la Generalidad para el año 2006; la Ley 21/2005, de 29 de septiembre, de medidas financieras; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y las demás disposiciones normativas aplicables.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa: av. Verge de Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: Rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: Rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: Rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: ps. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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