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SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

30/05/2006
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Orden BEF/262/2006, de 16 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en materia de atención a la infancia y la adolescencia para el año 2006 (DOGC de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017192

ORDEN BEF/262/2006, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA PARA EL AÑO 2006.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, en el capítulo 2 del título 2, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de los servicios sociales, en el capítulo 8 prevén los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades que presten servicios sociales, ya sean entes locales o comarcales o bien entidades privadas. Entre estos mecanismos se prevé la convocatoria anual de subvenciones y convenios.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la siguiente convocatoria pública para el ejercicio de 2006:

Convocatoria pública para que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes puedan presentar solicitudes de subvenciones al Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento del programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia.

Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones de la convocatoria indicada en el artículo anterior, se autoriza el gasto de 566.471,77 euros con cargo a la partida presupuestaria BE06 D/460.0001.00/313 F del presupuesto para el año 2006.

2.2 El crédito máximo inicialmente disponible que se indica podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Solicitud y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al servicio de gestión administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.2 Transcurridos seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la Secretaría de Familias y de Infancia en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

La finalidad de la presente convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para el ejercicio 2006 en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en los siguientes programas:

A. Programa de servicios sociales de centros abiertos.

B. Programas de servicios dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

C. Programas de intervención y prevención de maltratos.

D. Programas que incorporen nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y jóvenes.

E. Otros programas diurnos.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

2.2 Requisitos:

Los ayuntamientos, en su caso, han de tener inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

Seguir las pautas del IV Plan de actuación social 2003-2006.

Las actividades subvencionadas deben realizarse en el transcurso del año 2006.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria han de formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia que figuran en el anexo 3 o podrán obtenerse en la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo 2 de la presente Orden de convocatoria para acreditar las condiciones exigidas y/o según los modelos adjuntos a la propia solicitud, de acuerdo con las características y el plazo establecido.

3.3 Los solicitantes deberán aportar también los datos y la documentación que se les pida, a efectos de planificación, de acuerdo con el IV Plan de actuación social 2003-2006.

3.4 Las solicitudes, junto con toda la documentación requerida, han de presentarse en cualquiera de las dependencias que figuran en el anexo 3 o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Carácter de las subvenciones

Las subvenciones que se concedan y las aportaciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos. Con carácter previo a la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, los ayuntamientos beneficiarios tendrán que comunicar expresamente la aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de veinte días a contar desde la fecha de la notificación; en caso contrario, se entenderá que se renuncia.

.5 Anticipos

5.1 Una vez que se haya concedido una subvención, podrán concederse anticipos, sin garantías, de hasta el 95% del total, en los términos del artículo 41 del Decreto 284/1996, de 23 de julio.

5.2 La autorización de anticipos para todos los programas requiere la solicitud previa del ayuntamiento y el compromiso de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al propio impreso de solicitud.

.6 Justificación

6.1 La resolución que concede la subvención debe determinar la actividad concreta que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso ha de justificarse la totalidad de la actividad, y en todo caso siempre que la actividad supere los 90.000 euros.

6.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hará mediante un informe del interventor del ayuntamiento en el que conste el detalle de los gastos efectivamente realizados y una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio, que no podrá exceder de diez páginas.

6.3 Los destinatarios de las subvenciones deberán justificar antes del 30 de diciembre de 2006, o hasta la fecha que se indique en la resolución, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

6.4 Si el ente beneficiario no justifica la totalidad de la subvención, ha de entenderse revocada parcialmente en la cantidad no justificada, siempre que este hecho no suponga el incumplimiento de su finalidad.

.7 Control

7.1 Los beneficiarios de las subvenciones han de facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Bienestar y Familia, la Intervención de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

7.2 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionados a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.

7.3 Así mismo, el Departamento de Bienestar y Familia puede modificar la subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.

7.4 Para poder concurrir a las convocatorias, tiene que haberse realizado la justificación correspondiente de lo que se convino en el ejercicio 2005, tanto en el aspecto económico como de cobertura de servicios.

.8 Obligaciones tributarias

Es requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalitat.

.9 Información pública

9.1 En todo tipo de información pública promovida por los entes locales con relación a los programas subvencionados, ha de constar la colaboración del Departamento de Bienestar y Familia y la insignia de la Generalidad de Cataluña, y han de enviarse a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Bienestar y Familia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los programas subvencionados. El incumplimiento de este precepto puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

9.2 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria ha de sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento debe realizarse mediante una declaración del beneficiario, que incorpora el propio impreso de solicitud, de que el establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

.10 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en el fichero de subvenciones de Bienestar y Familia, que está regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, mediante la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento; los únicos destinatarios son la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su responsable, la persona titular de la Dirección de Servicios.

Capítulo 2

Programa de mantenimiento de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos.

El objetivo de este programa es la coordinación y la cooperación con los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para el ejercicio 2006 en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

.11 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

A. Programa de servicios sociales de centros abiertos.

El objetivo de este programa es desarrollar una labor preventiva, compensando las deficiencias socioeducativas de niños y adolescentes, con especial atención a las situaciones de riesgo.

B. Programa de servicios dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

El objetivo de dichos programas deberá ser la combinación de experiencias formativas, que integren contenidos y habilidades personales, con un trabajo más integral, flexible y personalizado de los/las jóvenes, dirigido a estructurar procesos de socialización más novedosos y adecuados a las nuevas realidades.

C. Programas de intervención y prevención de maltratos.

Programas de apoyo e intervención psicológica dirigidos a chicas y chicos adolescentes que han sufrido maltratos físicos, psíquicos o sexuales, con el objetivo de facilitar su superación y conseguir evitar la posible transmisión intergeneracional del maltrato.

D. Programas que incorporen nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y jóvenes.

Programas que incorporen actuaciones alternativas e innovadoras que nos permitan buscar nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y a jóvenes con el objetivo de promover su desarrollo personal, fomentando la integración en su entorno comunitario y con el objetivo de favorecer su inclusión social.

E. Otros programas diurnos.

Programas dirigidos a la cobertura de las necesidades socioeducativas de niños y adolescentes con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad.

.12 Requisitos específicos para el programa A de servicios sociales de centros abiertos

Los servicios de centros abiertos, para percibir subvenciones con cargo a este programa, deben cumplir los requisitos del artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

.13 Criterios de valoración para el programa A

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Proyectos que se lleven a cabo en barrios o zonas socialmente desfavorecidos. Hasta 10 puntos.

b) Proyectos que se realicen en barrios o zonas con un número elevado de casos atendidos por los Equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Hasta 10 puntos.

c) Número de niños y/o adolescentes derivados por los servicios sociales de atención primaria, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica, los Equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia y/o bajo medida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Hasta 10 puntos.

d) El porcentaje de financiación propia de las actuaciones realizadas en materia de servicios sociales, respecto al total de la dotación presupuestaria del ejercicio 2006. Este presupuesto no deberá incluir las aportaciones que se reciben de otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.2 del Decreto legislativo 17/1994. Hasta 10 puntos.

e) Flexibilidad en cuanto a las franjas de edad, con especial atención a los programas que promuevan la inclusión social de adolescentes en riesgo. Hasta 15 puntos.

f) Servicios que incorporen el trabajo en red. Hasta 10 puntos.

g) Intervención integral y sistemática con el niño y/o adolescente. Elaboración de proyectos educativos individualizados. Hasta 10 puntos.

h) Número de niños y adolescentes beneficiarios del servicio. Hasta 10 puntos.

i) Número de horas de atención directa a los niños y adolescentes. Hasta 10 puntos.

j) Servicios que incorporen actividades extraordinarias encaminadas a la integración de los niños y adolescentes en su entorno comunitario. Hasta 5 puntos.

.14 Criterios de valoración para los programas B, C, D y E

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Programas que se lleven a cabo en barrios o zonas socialmente desfavorecidos. Hasta 20 puntos.

b) Proyectos que se desarrollen en barrios o zonas con un fuerte crecimiento demográfico. Hasta 15 puntos.

c) Coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos; existencia de instrumentos de evaluación. Hasta 20 puntos.

d) Programas que incorporen el trabajo en red. Hasta 10 puntos.

e) Programas que incorporen la perspectiva de sexo. Hasta 10 puntos.

f) Número de personas beneficiarias del programa. Hasta 10 puntos.

g) Incorporación de soluciones de continuidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

h) Interés social del programa. Hasta 5 puntos.

Anexo 2

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

Los modelos a los que se hace referencia en este anexo 2 se encuentran adjuntos al impreso de solicitud.

1. Relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita la subvención.

2. Declaración de concurrencia, datos de la persona representante legal del ayuntamiento, declaración de deuda y documentación ya aportada.

3. Listado de usuarios.

4. Listado de personal.

5. Previsión de ingresos-gastos del programa, servicio o establecimiento para el año en curso e ingresos-gastos del año anterior.

6. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF del ayuntamiento en caso de que se solicite la subvención por primera vez.

7. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del NIF del/de la representante legal del ayuntamiento.

8. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as; en el caso de que sea la primera solicitud o de que se hayan modificado datos anteriores, podrá obtenerse de la página de Internet http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc, en el apartado de servicios/trámites e impresos.

9. Certificado de gasto propio presupuestado en materia de servicios sociales para el ejercicio 2006.

10. Solicitud de anticipo, en su caso.

11. Proyecto explicativo del servicio, el establecimiento o la actividad que se desea desarrollar durante el año 2006 (original firmado y sellado); el proyecto no puede exceder de 10 páginas.

12. Ficha resumen del proyecto explicativo para el año 2006.

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de Les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 l'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (cant. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centro: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. del Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongació del carrer B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de Les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Dr. Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: ps. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de Les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por la c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.

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