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PERSONAL LICENCIADO SANITARIO

30/05/2006
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Orden de 16 de mayo de 2006 por la que se regula el procedimiento y efectos de la integración funcional del personal licenciado sanitario de cupo y zona en las unidades y servicios de atención primaria, y de su acceso al régimen extraordinario de desarrollo profesional (DOG de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017190

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN FUNCIONAL DEL PERSONAL LICENCIADO SANITARIO DE CUPO Y ZONA EN LAS UNIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA, Y DE SU ACCESO AL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE DESARROLLO PROFESIONAL.

El Decreto 155/2005, de 9 de junio (DOG nº 112, del 13 de junio), que regula un sistema extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional para el personal estatutario fijo de las categorías sanitarias de titulados superiores del Sergas, diseña en su disposición adicional primera las bases del régimen específico de acceso, por parte del personal fijo de cupo y zona, a este sistema de desarrollo profesional.

Un elemento esencial de este régimen específico, junto a la antigüedad, y que determinará la efectiva progresividad en el reconocimiento de los sucesivos grados en la medida en que sea favorablemente evaluada, es la integración funcional en las unidades y servicios del modelo de atención primaria configurado por el Decreto 200/1993, de 29 de julio.

Aunque el Decreto 155/2005 prevé que en el último trimestre del año 2006 se fijen los criterios para la evaluación inicial de la integración funcional, en este momento procede regular el procedimiento y efectos de dicha integración, así como, por razones de seguridad jurídica, los criterios esenciales de dicha evaluación.

Mención especial merece la posibilidad, incorporada a la orden, de extinguir la integración funcional de aquel personal que, tras la evaluación realizada en el primer año de su efectividad, se manifieste infructuosa y por lo tanto meramente nominativa. En efecto, aunque de acuerdo al Decreto 155/2005 la solicitud de integración tiene carácter irreversible e irrenunciable para el interesado, esta Administración considera que una integración negativamente evaluada tras el primer año de efectividad debe presumirse de inicio ineficaz para alcanzar el objetivo procurado de una progresiva integración en el trabajo del equipo.

De aquí que se prevea la posibilidad de su extinción.

Obviamente, esta medida supone la pérdida de los derechos, de toda índole, nacidos del régimen extraordinario de desarrollo profesional y que tienen su fundamento en la propia integración y en el nuevo régimen de trabajo. Por lo demás, esta posibilidad, en la medida en que disipa cierta inseguridad en el colectivo afectado, puede ser un elemento favorecedor de la integración de un personal que, es necesario recordar, puede en este momento mantenerse voluntariamente en el régimen jurídico de origen. En último término, debe notarse que la extinción de la integración funcional se produciría desde un nivel de encuadramiento -el pregradoespecífico de este colectivo y previo, precisamente, al grado I que inicia el itinerario general de la carrera profesional del personal del Servicio Gallego de Salud.

La disposición transitoria de esta orden tiene por finalidad atender a la situación especial de aquellos profesionales que, por haberse integrado recientemente en el nuevo sistema de atención primaria, no podrán solicitar la integración funcional, y que tampoco pudieron acceder en julio de 2005 al régimen de desarrollo profesional por tener en aquel momento la condición de personal de cupo y zona.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 32 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidente, y la disposición adicional del Decreto 155/2005, de 9 de junio, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

1. Establecer el procedimiento y efectos de la integración funcional del personal licenciado sanitario de cupo y zona en las unidades y servicios de atención primaria, así como de su acceso al régimen extraordinario de desarrollo profesional, en ejecución y en los términos previstos en el Decreto 155/2005, de 9 de junio.

2. Determinar los criterios de evaluación de la integración funcional.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación y requisitos.

Podrá solicitar la integración funcional, y simultáneamente su acceso al régimen extraordinario de desarrollo profesional con el encuadramiento inicial en el pregrado, el personal licenciado sanitario de cupo y zona, con plaza en propiedad en los centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, que se encuentre en situación de activo o asimilada y acredite cinco años de servicios prestados en plaza de cupo y zona.

Artículo 3º.-Procedimiento.

Los interesados deberán presentar su solicitud, y la documentación acreditativa de los requisitos, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud deberá presentarse necesariamente en el modelo recogido en el anexo I. Dicho modelo está publicado en la página web del Sergas (www.sergas.

es).

La solicitud, que deberá dirigirse a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas (edificio administrativo del Sergas, 15703 San Lázaro, Santiago de Compostela), podrá presentarse a través de cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La tramitación y resolución de las solicitudes corresponderá al citado centro directivo. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se pronunciará sobre el reconocimiento del pregrado y los efectos económicos del mismo, con indicación de los recursos que contra la misma quepa interponer.

La resolución de reconocimiento del pregrado supone la simultánea integración funcional provisional en el centro de destino, de conformidad con lo que establece el artículo 5º de esta orden.

Artículo 4º.-Efectos del reconocimiento del pregrado.

El reconocimiento del pregado otorgará al profesional el derecho a percibir, con efectos de enero de 2006, un complemento de carrera pregrado, de carácter fijo y personal, que ascenderá a la cuantía de 3.000 euros/año y que se devengará en doce mensualidades.

La evaluación favorable de la integración funcional del personal encuadrado en el pregrado supondrá el encuadramiento en el grao I de desarrollo profesional, con percepción del complemento de carrera correspondiente a dicho grado y la absorción del complemento de carrera pregrado.

Artículo 5º.-Efectos de la integración funcional.

La integración funcional, que será inicialmente provisional e irreversible e irrenunciable tras el reconocimiento del grado I, supondrá la incorporación a la actividad de la unidad o servicio en términos de jornada, horario y participación en la actividad asistencial y prestacional, sin modificaciones adicionales de su actual régimen jurídico y retributivo, y de conformidad con la programación funcional de la gerencia.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación de la integración funcional.

La integración funcional del personal que inste el reconocimiento del grado I y superiores requerirá ser evaluada favorablemente a efectos de dicho reconocimiento.

La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios fijados en el anexo II.

En el proceso de evaluación de la actividad del interesado podrán tomarse en consideración, como criterios favorables al mismo, las peculiaridades organizativas del centro de destino y el número de titulares adscritos.

Artículo 7º.-Efectos de la evaluación negativa de la integración profesional.

La evaluación negativa de la integración, impeditiva del reconocimiento del grado I de desarrollo profesional, supondrá la extinción de la integración funcional, la recuperación de las condiciones previas en materia de jornada, horario y participación en la actividad asistencial y prestacional, y la pérdida simultánea de todos los derechos, económicos o de cualquier índole, nacidos del régimen extraordinario de desarrollo profesional. Particularmente, la evaluación negativa supondrá la perdida del complemento de carrera pregrado.

A tales efectos los interesados, en el mismo plazo que se abra para el reconocimiento del grao I, podrán solicitar la extinción de su integración funcional, acompañando informe del órgano de evaluación sobre el resultado negativo de dicha integración. En todo caso, los órganos directivos de las instituciones sanitarias notificarán a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional las evaluaciones negativas de la integración funcional.

El citado órgano directivo resolverá la extinción de la integración, y del reconocimiento del pregrado, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con efectos del primer día del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución.

Artículo 8º.-Seguimiento y evaluación de la integración funcional. Información a los interesados.

Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación por cada centro, con la composición que se acuerde en la comisión central técnica de evaluación creada en la disposición adicional cuarta del Decreto 155/2005, y que se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.

Del resultado del seguimiento se informará a los interesados y a la citada comisión central de evaluación.

La División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional dará audiencia a esta comisión con carácter previo a cualquier resolución desestimatoria de reconocimiento de grado.

Disposición transitoria El personal que con fecha 19 de julio de 2005 reuniera los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, y se haya integrado posteriormente en el nuevo sistema de atención primaria en los términos previstos en la Orden de 23 de julio de 1996 (DOG nº 149, del 31 de julio), podrá acceder al régimen general extraordinario de desarrollo profesional, diseñado en el Decreto 155/2005, mediante su encuadramiento en el grado I con efectos del 1 de enero de 2006.

Los interesados deberán presentar su solicitud, y la documentación acreditativa de los requisitos, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud, dirigida a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas, deberá presentarse necesariamente en el modelo que figura como anexo de la Resolución de 13 de junio de 2005 (DOG nº 113, del 14 de junio), por la que se abrió el plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento del grado I para las categorías de licenciados sanitarios.

Disposición final Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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