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AYUDAS DESTINADAS A ALUMNOS

30/05/2006
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Orden de 23 de mayo de 2006 por la que se convocan para el curso escolar 2006/2007 ayudas destinadas a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, matriculados en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos (DOE de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017187

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL CURSO ESCOLAR 2006/2007 AYUDAS DESTINADAS A ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ASOCIADAS O NO A DISCAPACIDAD, MATRICULADOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el Título II, Capítulo I que corresponde las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Sin embargo, la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los Centros Escolares.

Por ello, desde la defensa del principio de igualdad de oportunidades y con el fin de garantizar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno, independientemente de sus condiciones personales y sociales o, del lugar de residencia, la Consejería de Educación convoca ayudas individuales para alumnos con necesidades educativas especiales, complementarias a las que, para los mismos fines, convoca el Ministerio de Educación y Ciencia, y a la convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

Por el Decreto 88/2005, se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de Promoción Educativa. El Título IV del referido Decreto establece las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto Por la presente Orden se convocan, para el curso escolar 2006/2007, ayudas para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad o sobredotación, matriculados en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2. Finalidades Estas ayudas tienen como finalidades:

– Abordar tratamientos especializados que no pueden llevarse a cabo en los centros por carecer transitoriamente de los recursos educativos necesarios o por la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenecen al ámbito educativo.

– Prestar apoyos educativos en su domicilio, al alumnado que, por problemas de salud, no puede desplazarse desde éste al centro escolar.

Artículo 3. Destinatarios Las ayudas irán destinadas:

– Al alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad o sobredotación, que necesita atención especializada o actuaciones de enriquecimiento curricular que no puede proporcionarle el centro escolar ni ningún servicio sostenido o subvencionado con fondos públicos.

– Al alumnado de escolarización obligatoria convaleciente en su domicilio por un espacio de tiempo superior a un mes, cuando la Administración no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

Artículo 4. Modalidades y tipos de ayudas Se establecen las siguientes modalidades y tipos de ayudas:

1. Modalidad A. Atención educativa especializada:

– Fisioterapia.

– Logopedia.

– Psicoterapia.

– Actuaciones de enriquecimiento para garantizar el desarrollo armónico e integral de alumnado con sobredotación.

2. Modalidad B. Apoyo educativo domiciliario a alumnado convaleciente.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios 1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

– Necesitar la atención especializada que no le proporciona el centro escolar por carecer de recursos específicos.

– Estar detectada la necesidad educativa por el EOEP o Departamento de Orientación, con anterioridad a la publicación de esta Orden de convocatoria.

– Tener la residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o tener la condición de extremeño.

– Tener cumplidos los tres años de edad el 31 de diciembre de 2005.

– Estar matriculado en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria o de Educación de Adultos, sostenidos con fondos públicos, en el curso 2006/2007.

– Tener una renta per cápita familiar que no supere los 5.520 euros en el ejercicio económico de 2004.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

– Estar escolarizado en Educación Obligatoria.

– Necesitar, durante el periodo lectivo del curso escolar y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro escolar por situación de convalecencia.

– Contar con la autorización expresa de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para la contratación del servicio, por imposibilidad de prestar el apoyo educativo con recursos de propios de la Administración.

Para esta modalidad no se tendrá en cuenta el límite de renta.

Artículo 6. Incompatibilidades La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada.

El beneficiario deberá renunciar a la ayuda concedida si el centro escolar en el que está matriculado se dota, en el curso 2006/2007, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 7. Créditos y cuantías de las ayudas 1. Para la consecución de los fines de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 208.310 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2006 13 06 423B 481 00, superproyecto 2006 13 06 9010, proyecto 2006 13 06 0013, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

Para la modalidad B, dependiendo del número de solicitudes presentadas, fuera del plazo general establecido en esta convocatoria, los créditos podrán aumentarse antes de resolver sobre las ayudas en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de emitir nueva publicación.

2. Para la modalidad A se establece una cuantía máxima de 905 euros.

3. Para la Modalidad B, se establece una cuantía máxima de 300 euros mensuales, en función de la duración de la convalecencia, intensidad y características del apoyo.

Artículo 8. Solicitudes y documentación 1. Solicitudes:

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I a esta Orden (A o B, según proceda), y, junto a la documentación que corresponda, se enviarán a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los Registros u Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Documentación Modalidad A: Ayudas para la atención educativa especializada:

a) ANEXO I-A: Solicitud de ayudas para la atención especializada.

b) ANEXO III-A: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación.

c) ANEXO IV-A: Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

d) ANEXO V-A: Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza la Atención Especializada se coordina con el correspondiente Equipo Docente.

e) ANEXO VI: Certificado del centro en el que el alumno cursará estudios en el curso 2006/2007, indicando, expresamente los recursos específicos con los que cuenta (profesorado de Pedagogía Terapéutica, profesorado de Audición y Lenguaje y profesorado de apoyo a necesidades de Compensación Educativa).

f) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

g) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

h) Informe del profesional sanitario en el supuesto de solicitar ayuda para Psicoterapia.

i) Presupuesto del coste anual de la atención especializada, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

j) Original o fotocopia compulsada del Certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), o en su caso, autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

k) En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la certificación de las declaraciones tributarias relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al año 2004, o en su caso, certificado de la AEAT acreditativo de la no presentación de la citada declaración.

Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara se deberá presentar los documentos correspondientes junto con la solicitud:

– Fotocopia completa compulsada o cotejada de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio de 2004, presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el beneficiario.

– Si la unidad familiar a la que pertenece el beneficiario no hubiera realizado la Declaración de Impuesto sobre la Renta, por no estar obligada a ello, deberá presentar:

• Certificación de la Administración de Hacienda de no haber realizado la citada Declaración.

• El ANEXO II de esta Orden, adjuntando al mismo original o fotocopia compulsada de los documentos que demuestren los ingresos declarados (en el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2004 expedido por la empresa u organismo correspondiente; en el caso de empresarios, agricultores, profesiones liberales u otras actividades atípicas, una declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2004).

l) Caso de practicar alguna de las deducciones que aparezcan reguladas en la Orden de convocatoria, deberá acreditarlas igualmente con la oportuna documentación, en original o fotocopia compulsada.

Modalidad B: Ayudas para apoyo educativo domiciliario:

a) ANEXO I-B: Solicitud de ayudas para apoyo educativo domiciliario.

b) ANEXO III-B: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación.

c) ANEXO IV-B: Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

d) ANEXO V-B: Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza el Apoyo Educativo Domiciliario, lo hace bajo las orientaciones y supervisión del correspondiente Equipo Docente.

e) ANEXO VII: Informe médico por el que el Responsable Médico establece una previsión sobre la duración de la convalecencia.

f) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

g) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

h) Presupuesto o factura del coste mensual del apoyo educativo, firmado por el profesional que lo presta o haya prestado.

Los alumnos beneficiarios de Ayuda de la Modalidad B en el curso escolar 2005/2006, podrán renovar la ayuda para el curso 2006/2007, actualizando la documentación que se indica:

a) ANEXO III-B: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación b) ANEXO IV-B: Declaración jurada del profesional que realiza la atención especializada.

c) ANEXO V-B: Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza el Apoyo Educativo Domiciliario, lo hace bajo las orientaciones y supervisión del correspondiente Equipo Docente.

d) ANEXO VII: Informe del responsable médico en el que se indique la previsión sobre la duración de la convalecencia.

e) Presupuesto o factura del coste mensual del Apoyo Educativo Domiciliario, firmado por el profesional que lo presta o haya prestado.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. No será necesario que el/los beneficiario/os aporten certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Excepcionalmente, el alumnado de la Modalidad B, podrá solicitar la ayuda fuera del plazo establecido, siempre que la necesidad se produzca con posterioridad a éste.

Artículo 10. Comisión de valoración y seguimiento Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión y denegación de ayudas y seguimiento de las ayudas concedidas, se constituirá una Comisión Regional, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue e integrada por dos representante de dicha Dirección General a propuesta del Director General, uno de los cuales actuará como secretario, con voz pero sin voto y un representante de cada Dirección Provincial, a propuesta del Director/a Provincial correspondiente. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Criterios de valoración y selección 1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Contenido del informe del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, referido a necesidad, características y tipo de tratamiento o programa.

– Etapa educativa en la que se encuentra matriculado el alumno/a.

– Renta per cápita familiar.

– Características del centro escolar: rural, población desfavorecida, etc.

– Alumnado que no puede recibir la atención especializada en su localidad de residencia y tiene que desplazarse fuera de ella para recibirla.

– Grado de implicación del centro que escolariza al alumnado beneficiario en la supervisión y coordinación con el profesional que realiza la atención especializada o el apoyo educativo.

2. Para el alumnado de la Modalidad B, se tendrá en cuenta la duración de la convalecencia y aquellas circunstancias personales y escolares del alumnado solicitante que impiden su asistencia al centro educativo. Las ayudas de esta modalidad se configuran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal.

Artículo 12. Resolución 1. A propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, la Consejera de Educación dictará resolución. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, exceptuando de esta publicación la concesión de subvenciones de la modalidad B, de conformidad con el artículo 18.3 b) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión Regional podrá efectuar sucesivos informes de valoración de solicitudes para su elevación al Director General en el caso de ayudas de la modalidad B, en el supuesto de que se produzcan solicitudes fuera del plazo de la convocatoria, para que éste proponga a la Consejera de Educación la resolución que proceda.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

– Enviar a la Dirección Provincial de Educación, de Cáceres o Badajoz, según corresponda, en el plazo de un mes desde el término del tratamiento especializado, del apoyo educativo, o del programa de actividades de enriquecimiento, facturas acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmado por el Gabinete o Profesional que realiza la atención educativa. Si por alguna razón, la atención especializada, el apoyo educativo domiciliario o el programa de actividades de enriquecimiento, no fuera realizado por el profesional acreditado en primera instancia, deberá enviar las facturas acreditativas del gasto firmada por el profesional que la realice, así como la documentación referida en los apartados c) y k) del artículo 8.2 de esta Orden.

– Comunicar a la Dirección Provincial correspondiente la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado; nacional o internacional.

– Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde los Servicios Provinciales correspondientes.

– Asimismo, en el plazo de diez días desde la resolución, el representante legal del alumno/a que figura como solicitante deberá presentar documento original de “altas de Terceros”, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento. El alumno beneficiario de la ayuda deberá figurar, como cotitular, en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros.

Artículo 14. Obligaciones de los Centros Los Directores/as de los Centros, remitirán a la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se abona la ayuda, el ANEXO V-A o V-B de esta Orden, según corresponda, debidamente cumplimentado, a fin de garantizar:

– Que la atención que el alumno/a recibe cumple los objetivos para los que se concedió la ayuda.

– Que se presta de forma complementaria y coordinada con la atención educativa que el alumnado recibe en el Centro.

– Que se realiza fuera del horario lectivo.

Artículo 15. Abono de las ayudas El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

El órgano gestor comprobará, previamente al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara se deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se procederá al reintegro de las ayudas proporcionalmente en igual cantidad que la no justificada.

3. En el supuesto a que se refiere el artículo 6, el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el Centro en que se matriculó recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 17. Recursos Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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