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PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS

30/05/2006
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Orden de 18 de mayo de 2006 por la que se convocan las subvenciones para el año 2006, en desarrollo al Decreto 102/2005, de 12 de abril, destinadas a Organizaciones no Gubernamentales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas de intervención en drogodependencias, en el marco del Plan Integral sobre Drogas (DOE de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017186

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2006, EN DESARROLLO AL DECRETO 102/2005, DE 12 DE ABRIL, DESTINADAS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL SOBRE DROGAS.

El Plan Integral sobre Drogas contempla la colaboración entre las distintas Instituciones y Organizaciones, y mantiene un llamamiento permanente a las Organizaciones no Gubernamentales con implantación social y con posibilidades de actuación, para que sumen sus esfuerzos, sus programas y sus proyectos a los de la Comunidad Autónoma Extremeña.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en aras de llevar a cabo una actuación coordinada con las diversas Organizaciones no Gubernamentales que intervienen en este campo, se establece esta convocatoria de subvenciones para el año 2006, que podrá financiar el desarrollo de programas de intervención en drogodependencias en el marco del Plan Integral sobre Drogas, en los campos de intervención que en esta convocatoria se detallan.

Por lo anteriormente expuesto y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente ayuda tiene por objeto el fomento de programas de prevención, intervención, reinserción, investigación y formación en materia de drogodependencia y otras conductas adictivas.

A estos efectos, según regula la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende por drogodependiente a aquella persona que padece una alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen los programas descritos.

2. La entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las toxicomanías.

Artículo 3. Gastos Subvencionables.

A) Las subvenciones y la firma de Convenios de Colaboración cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los siguientes programas:

1. Programas asistenciales para drogodependientes:

a. Programas residenciales: Comunidades Terapéuticas y Centros Residenciales de tratamiento breve.

b. Programas ambulatorios de atención a pacientes con trastornos adictivos.

c. Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

2. Desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas:

a. Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b. Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos:

escolar, familiar, comunitario y laboral.

c. Actividades de prevención de drogodependencias dentro de programas de educación para la salud.

d. Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

3. Programas de formación de profesionales en el campo de las drogodependencias.

4. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos con la Administración:

a. Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b. Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c. Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d. Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

5. Programas de reincorporación social de drogodependientes, en colaboración con los centros específicos de atención a las drogodependencias propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a. Pisos para la incorporación social.

b. Programas de intervención con menores drogodependientes.

c. Programas de intervención con drogodependientes en comisarías y juzgados.

d. Programas de intervención con drogodependientes con problemas jurídico-penales.

e. Programas de intervención con drogodependientes que se encuentren en régimen de internamiento judicial.

6. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a los drogodependientes, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral sobre Drogas.

B) Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 4. Cuantía 1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006 destinada a estos fines en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 506.214 € código proyecto 200639010005, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 97.170 € código proyecto 200639010004, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 1.223.098 € código proyecto 200439010009, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 310.900 € código proyecto 200439010010, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 96.000 € código de proyecto 200639010007, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 157.000 € código de proyecto 200639010008, así como otras cantidades que pudieran incorporarse al presupuesto procedentes de otras fuentes de financiación.

2. El Servicio Extremeño de Salud financiará total o parcialmente los gastos ocasionados en la ejecución de los programas que se especifican en la presente Orden, sin que en ningún caso se produzca duplicidad, de tal manera que la suma de subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos o privados, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total de los gastos efectuados.

3. En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, documentos o similares, o bien por el cobro de matrículas de cursos, congresos, etc. dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, previa autorización por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4. El Servicio Extremeño de Salud podrá efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. La ayuda individualizada a cada beneficiario tendrá un importe máximo de 500.000 euros, para la realización de las actividades previstas.

Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I en la presente Orden que estará también disponible en la web del Servicio Extremeño de Salud. Dichas solicitudes irán dirigidas al Director General de Atención Sociosanitaria y Salud y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6. Documentación.

A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.

2. Estatutos de la Entidad.

3. Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

5. Descripción individualizada, según modelo Anexo II, de cada uno de los programas objeto de solicitud.

6. Declaración de las cuantías recibidas en el año 2005 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entidad privada, o negativa, en su caso.

7. Memoria de actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias por la Organización no Gubernamental durante 2005.

8. Balance económico correspondiente al ejercicio de 2005, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según al fin a las que fueron destinadas. En el caso de que se trate de ONGs no específicas de drogodependencias, aportarán el balance correspondiente a las actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias.

9. Compromiso de la entidad a efectos de aportación de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención otorgada.

10. Compromiso de la entidad de redactar un informe completo de evaluación, acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente de la concesión de la subvención.

11. Compromiso de reinvertir en las mismas áreas de actuación, previa autorización por el Servicio Extremeño de Salud, los ingresos económicos obtenidos como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos u otras actividades similares.

12. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la debida autorización administrativa correspondiente al Decreto 31/1993, de 23 de marzo, sobre condiciones y requisitos para creación, modificación y cierre de Centros y Servicios de tratamiento.

13. Asimismo los beneficiarios deberán presentar la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos establecidos en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo V.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos señalados en esta Orden.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá a la Comisión de Selección que se establece en el artículo siguiente a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para, a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente para resolver.

4. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Artículo 8. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue e integrada por dos vocales, designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando uno de los vocales como Secretario. La comisión queda, como órgano colegiado, sometida al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de las funciones ya descritas corresponde a la Comisión:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería o de otros evaluadores externos.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen, en su caso.

3. El órgano competente para resolver es el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 9. Criterios de concesión.

Las ayudas previstas en esta Orden se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Las solicitudes presentadas por Entidades en cuyos estatutos figuren la intervención en drogodependencias y otras conductas adictivas como uno de sus objetivos primordiales.

2. La calidad metodológica del programa.

3. La experiencia en la ejecución de programas en materia de drogodependencias por parte de la entidad solicitante.

4. Contar con el personal necesario, contratado y voluntario, para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional.

5. La adecuación del proyecto presentado al Plan Integral sobre Drogas, a la evidencia científica disponible en la intervención en conductas adictivas y a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3. Así mismo, la entidad objeto de subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural, (según Anexo III).

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, en el caso de Entidades Públicas por el Secretario o Interventor de la misma, y en el caso de Entidades Privadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. Las entidades subvencionadas deberán presentar copia de los documentos justificativos de los gastos y pagos correspondientes, que no hubiesen aportado con anterioridad.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, la financiación o incremento de la dotación reconocida a otras actividades.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo regulado en la presente Orden.

3. Comunicar al Servicio Extremeño de Salud la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Hacer constar en todo tipo de publicidad e información que realicen para la difusión de los programas, la condición de subvencionados por el Servicio Extremeño de Salud.

5. La entidad subvencionada está obligada al cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad reguladas por la normativa vigente.

6. Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad o del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria.

7. Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Comprometerse la entidad a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención otorgada.

9. Cesión a la Consejería de Sanidad y Consumo y/o Servicio Extremeño de Salud de los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

10. Redactar un informe completo de evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente al de concesión de la subvención, salvo en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo IV.

11. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas concedidas.

13. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos, como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos, u otras actividades similares, dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación, previa autorización del Servicio Extremeño de Salud.

15. Prestar asistencia gratuita a los pacientes y sus familias a través de cualquiera de los programas subvencionados en los que se contemple la atención a los mismos Artículo 13. Convenios y conciertos.

1. Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud, podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el periodo subvencionado.

2. La firma de los Convenios de Colaboración se realizará entre el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y el representante legal de la Entidad, a propuesta del Director General de Atención Sociosanitaria y Salud.

3. El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los Centros de atención a drogodependientes debiendo aquellos que sean subvencionados a través del presente Decreto, atenerse a las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les indique.

Cuando sean las entidades gestoras del recurso asistencial las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4. El Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar conciertos para la realización de las actividades objeto de la presente subvención, no pudiendo obtener las entidades concertadas las ayudas contempladas en el presente Capítulo durante la vigencia del concierto.

5. Las Entidades deberán presentar:

– Solicitud conforme al Anexo IV.

– Acuerdo de sus Órganos de Gobierno por el que se aprueba suscribir el Convenio de Colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, así como la autorización expresa al representante legal de la Entidad para la firma del mismo.

– Estatutos de la Entidad.

– Descripción de las actividades a convenir.

– Presupuesto detallado del programa a convenir.

– La forma de pago, justificación de gastos, vigencia del mismo, renovación y ampliaciones serán reguladas en el articulado del Convenio, no estando obligadas las entidades que perciban subvención a la prestación de garantías por las cantidades que les sean anticipadas.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro requerirá la devolución de la subvención percibida atendiendo, como criterios de graduación, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto anterior. El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición en los términos regulados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 15. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos

Omitidos.

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