Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/05/2006
 
 

SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS

30/05/2006
Compartir: 

Orden 6/2006, de 24 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas y se convocan las mismas para el ejercicio 2006 (BOR de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017184

ORDEN 6/2006, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA ACONDICIONAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE ZONAS VERDES URBANAS Y PERIURBANAS Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2006.

El Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Rioja el establecimiento de convenios de cooperación con la Administración Local en materia de creación, regeneración y mejora de zonas verdes, así como la promoción y ejecución de la política recreativa.

Según el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

El Gobierno de La Rioja viene consignando en sus presupuestos partidas destinadas a proporcionar un apoyo económico a los Ayuntamientos de La Rioja para financiar los gastos de inversión en obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos para obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como proceder a su convocatoria para el año 2006. Todo ello dentro de las actuaciones susceptibles de ser financiadas por el FEOGA-Garantía, incluidas en la medida 17.3 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, así como del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean propietarios del terreno o bien objeto de la actuación.

Artículo 3. Ámbito de Actuación.

Las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en los distritos de Logroño y Calahorra no incluidos en la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000.

Artículo 4. Solicitudes y Plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años.

3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2006 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Memoria técnica, cuando el presupuesto total de las obras sea menor o igual de 30.000,00 euros. Constará de los siguientes documentos: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto total), programa de trabajos y planos (plano general de situación y planos de detalle de la obra).

B) Proyecto de obra, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando el presupuesto total de las obras sea mayor de 30.000,00 euros. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. No resultará necesario el trámite del visado cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

c) Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.

d) Certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja con los datos del titular y de la referencia catastral del terreno o bien objeto de la actuación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Instrucción.

1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra incluidas en la documentación presentada por los Ayuntamientos, tales como:

a) Adquisición del bien o suelo objeto de la inversión, inmuebles, maquinaria y herramienta.

b) Mobiliario estatuario y juegos infantiles.

c) Obras de infraestructura básica.

d) Labores ordinarias de mantenimiento de parques y jardines.

e) Ajardinamiento en rotondas, medianas y polígonos industriales.

f) Flores o especies de temporada.

g) Obras de encauzamiento a base de escolleras artificiales, muros de hormigón o similares en zona de dominio público hidráulico.

6. El gestor de estas subvenciones visitará las zonas objeto de actuación e informará a la Comisión de Valoración, que emitirá el correspondiente informe propuesta de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Los Ayuntamientos que soliciten este tipo de subvención no deberán comenzar las obras antes de que se efectúe la citada visita previa.

7. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación, constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Medio Natural, uno de los cuales actuará como Secretario.

La falta de asistencia de alguno de estos miembros será suplida por los funcionarios en quien los mismos deleguen.

2. Cuando el Presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3. La Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Comisión de Evaluación, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de los estudios realizados, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la cual deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de la subvención, así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

Para la concesión de las subvenciones convocadas, la Comisión de Evaluación atenderá a los siguientes criterios de valoración, cuya aplicación se realizará de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

1º) Obras de creación de nuevas zonas verdes urbanas o periurbanas.

2º) Obras de acondicionamiento de senderos, miradores u otras infraestructuras enclavadas en zonas de interés social, natural o paisajístico.

3º) Obras de recuperación o acondicionamiento de zonas verdes ya existentes, siempre que no se trate de actuaciones subvencionadas en los últimos diez años por la Consejería competente en estas ayudas.

4º) Fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.

A su vez, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrán concederse subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Medio Natural formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, procediéndose a la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería y disponiendo los interesados de 10 días para presentar alegaciones. El informe contendrá tanto una relación de las actuaciones para las que se pretende su concesión, como la denegación.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 10 Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de resolución provisional, el órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, dictará resolución motivada única concediendo o denegando la subvención. Dicha resolución especificará tanto las subvenciones concedidas como las denegadas y atenderá a la solicitud presentada en función de la existencia de crédito suficiente y adecuado, y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden, determinando el objeto de la subvención y su importe.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. La resolución se notificará a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las ayudas concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural y en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la misma hubiera sido notificada a la Administración requirente.

Artículo 11. Importes de las Subvenciones.

1. El importe de la subvención a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima. La cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución de obra realizada y de la justificación del gasto.

2. El importe máximo de la subvención a conceder para cada solicitud será del 50% del presupuesto total subvencionado por la Dirección General de Medio Natural, con un máximo de 18.000,00 euros. A efectos del cálculo del importe de la subvención no se contabilizarán los honorarios correspondientes a la redacción de los proyectos o memorias, ni las tasas de visado de los Colegios Oficiales que puedan figurar en el presupuesto de las obras.

Artículo 12. Plazo de Ejecución.

1. El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre del año de la solicitud. No obstante, por motivos de disponibilidad presupuestaria o por condiciones técnicas de las obras a realizar, la Dirección General de Medio Natural podrá conceder subvenciones en las que se establezca como plazo máximo, para la ejecución y acreditación, hasta el día 31 de mayo del año siguiente al de la solicitud.

2. No se concederán prórrogas para la finalización ni para la acreditación de las obras.

Artículo 13. Financiación de las Subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital, y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.03.5321.761.03 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio correspondiente a la convocatoria y, en su caso, también al del siguiente, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones que se concedan a cada Ayuntamiento se financiarán con cargo a un único ejercicio presupuestario, que se determinará en la correspondiente resolución.

3. La medida 17.3 “Apoyo al acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas” del Eje IV “Medio Ambiente y Recursos Naturales”, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006 en la que se incluyen las acciones objeto de estas subvenciones, dispone de una financiación del 40% por el FEOGA-Garantía.

Artículo 14. Justificación y Pago de las Subvenciones.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos, en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden.

2. En todo caso, los Ayuntamientos acreditarán ante la Dirección General de Medio Natural, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización y ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión de la subvención, de la siguiente forma:

a) En general, mediante certificación de obra acreditativa de la justificación del gasto, incluyéndolas correspondientes facturas, la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas y el acta de recepción.

b) Exclusivamente en el caso de obras ejecutadas por los propios Ayuntamientos (“obras por administración”), mediante relación certificada y detallada (fecha, concepto, proveedor, importe, número de factura, etc.) De los gastos realizados, correspondientes tanto a mano de obra como a suministro de materiales y colaboraciones, según se determina en el RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable en materia de contratación. Dicha relación, firmada por el Secretario y el Alcalde, se acompañará de las correspondientes facturas originales o copias compulsadas.

3. Junto a la documentación citada en el apartado anterior, se presentará declaración relativa a las subvenciones solicitadas u obtenidas de otros organismos para la financiación de las obras y, en su caso, la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden.

Así mismo, en relación a la justificación de la inversión por el beneficiario se considerarán válidos los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la transferencia bancaria realizada a favor del proveedor por importe de la factura.

b) Copia compulsada de los talones nominativos que sirvieron para el pago. En este caso se deberá acompañar extracto bancario en el que se refleje el cargo correspondiente. En caso de que el talón fuera al portador, se adjuntará declaración del proveedor en la que manifieste haber cobrado la obra realizada.

4. El importe de la subvención se abonará en un pago único, una vez finalizadas y acreditadas las obras, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, que emitirá informe propuesta de pago y levantará acta de comprobación de la inversión realizada.

5. La autorización del pago de la subvención se efectuará mediante resolución del Director General de Medio Natural, por el importe señalado en el informe propuesta de pago. Si la inversión o gasto realizado por el beneficiario resulta inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá a la revisión de la subvención concedida, reduciendo la misma en igual proporción.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dado que los beneficiarios de estas subvenciones son las Entidades Locales, quedan exoneradas de la obligación formal de acreditar, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 15. Concurrencia de Subvenciones.

1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 16. Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.

2. Mantener el destino final de la inversión realizada en condiciones adecuadas de conservación durante un período de tiempo no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha del acta de comprobación de la inversión realizada.

3. Comunicar a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de las obras subvencionadas. En los supuestos de modificaciones respecto al proyecto o memoria técnica inicialmente presentados, deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural o con un informe técnico relativo a las incidencias producidas durante la realización de los trabajos y de las variaciones en las unidades de obra, que presentará el beneficiario junto a la documentación citada en el artículo 14 de esta Orden.

4. Cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre retranqueo en plantaciones y, en su defecto, en la Orden 73, de 5 de agosto de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

5. La solicitud y tramitación del expediente de subvención no exime a los Ayuntamientos de la obligación de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. En especial, junto a la solicitud de subvención y la documentación señalada en el artículo 5 de esta Orden, el interesado deberá presentar la autorización, permiso o informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Incumplimiento y Reintegro de las Subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor, pero su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 18. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera. Normativa Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa vigente reguladora del procedimiento de gestión de las ayudas del FEOGA.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria Anual.

La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las subvenciones.

Disposición Transitoria Única. Subvenciones Concedidas Según Resolución nº 40/2005, de 20 de enero.

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo previsto en la Resolución nº 40/2005, de 20 de enero, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se convoca la subvención regulada por la Orden 1/2003, de 4 de febrero, reguladora del régimen de subvenciones a los Ayuntamientos para apoyo al acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas, se regirán por lo dispuesto en dicha Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden 1/2003, de 4 de febrero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se fijan las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para apoyo al acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas, excepto en las circunstancias especificadas en la Disposición Transitoria Única.

Disposición Final Única. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana