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ORDENACIÓN DE LOS BOSQUES

30/05/2006
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Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para Acciones de Desarrollo y Ordenación de los Bosques en Zonas Rurales y se convocan las mismas para el ejercicio 2006 (BOR de 30 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017183

ORDEN 4/2006, DE 18 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ACCIONES DE DESARROLLO Y ORDENACIÓN DE LOS BOSQUES EN ZONAS RURALES Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2006.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece en el capítulo VIII un régimen de ayudas a la silvicultura para contribuir al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales, al objeto de conseguir una gestión forestal sostenible por medio de una silvicultura compatible con la conservación de la naturaleza, del mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, y del aumento de las superficies forestales.

El Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento comunitario. El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2000-2006 incluye la medida 13.2 “Fomento del sector forestal privado” dentro del Eje IV “Medio Ambiente y Recursos Naturales”, como una línea de ayudas destinada a fomentar acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, que dispone de financiación de la Unión Europea, del Ministerio de Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La superficie forestal que no está gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja es, aproximadamente, el 18,30% del total forestal. En general, dicha superficie forestal proporciona a sus propietarios una escasa rentabilidad económica, impidiendo en este sentido la inversión necesaria para su conservación o mejora. Así mismo, hay que considerar los importantes beneficios que estos ecosistemas forestales proporcionan, tales como: la corrección de los fenómenos erosivos, la regulación del ciclo del agua, la conservación de la biodiversidad, su función contra el efecto invernadero, la fijación del CO2 y la mejora del paisaje.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a mejorar la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales privados y públicos de libre disposición, continuando de esta forma con la labor emprendida en los últimos años, y respetando lo establecido en el nuevo marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones destinadas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006. Todo ello dentro de las actuaciones susceptibles de ser financiadas por el FEOGA-Garantía, incluidas en la medida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, así como del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las ayudas establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de derechos reales sobre las parcelas agrarias objeto de los trabajos, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.

b) Las Entidades Locales propietarias de terrenos o montes de libre disposición.

2. Será necesario, para todos los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora o se dé alguna de las circunstancias del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello, el solicitante de las ayudas deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I. Las Entidades Locales estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al Art. 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente, los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo con el artº 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Líneas de Actuación Objeto de Ayudas.

1. Las líneas de actuación que podrán beneficiarse del régimen de ayudas de la presente Orden son las siguientes:

Línea 1. Restauración de riberas y zonas salinas.

Línea 2. Plantación de chopos.

Línea 3. Tratamientos selvícolas y contra plagas en bosques (clareos o primera clara y poda; resalveos de monte bajo; eliminación mecanizada de residuos forestales y matorral; desbroce mecanizado de matorral; y tratamientos fitosanitarios).

Línea 4. Trabajos y cuidados culturales en choperas (destoconado; laboreos; podas; y tratamientos fitosanitarios).

Línea 5. Construcción y mejora de vías forestales.

Línea 6. Cortafuegos y puntos de agua.

Línea 7. Redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos de montes.

2. Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en los distritos de Logroño y Calahorra no incluidos en la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2000.

Artículo 4. Solicitudes y Plazo.

1. La solicitud de subvención se formulará en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 –Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en los artículos 2 y 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia compulsada.

3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2006 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos recabados en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal “Subvenciones para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales”, cuya finalidad es la gestión y control de las ayudas otorgadas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales. Los datos solicitados son los necesarios para cumplir con dicha finalidad, y por lo tanto la no obtención de los mismos impide su consecución.

La Dirección General de Medio Natural es la responsable de tal tratamiento y como tal garantiza al solicitante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, para lo cual deberá dirigirse por escrito a tal órgano, sito en la C/ Prado Viejo, 62- bis. Logroño, De igual modo se compromete a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero.

Artículo 5. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Personas físicas:

a) Acreditación del derecho de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de la superficie agraria objeto de actuación, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, escrituraspúblicas, certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja, contratos o cualquier otro documento admisible en derecho, siempre que contenga la referencia catastral del municipio, polígono y parcela.

Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del terreno objeto de actuación deberá acreditar el título del derecho real sobre dicho terreno, aportando la documentación admisible en derecho que acredite la forma de tenencia, así como la autorización expresa firmada por el propietario o usufructuario para realizar los trabajos. A tal efecto se adjunta modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

b) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma de La Rioja (solo en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo).

C) Proyecto técnico, en los casos siguientes:

c.1) Cuando la solicitud de ayuda suponga un importe mayor de 20.000 euros.

c.2) Cuando se soliciten ayudas para actuaciones de la línea 3 sobre una superficie mayor de 10 ha.

El proyecto estará firmado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, visado por el correspondiente Colegio Oficial, y cumplirá la normativa vigente tanto en materia de evaluación de impacto ambiental, como de seguridad y salud en las obras de construcción.

2. Personas jurídicas:

Además de la documentación exigida a las personas físicas, presentarán:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad y del CIF.

B) Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y realizar los trabajos, así como el nombramiento del representante de la entidad para dicho fin.

3. Entidades Locales:

Además de la documentación exigida a las personas físicas, deberán presentar certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y la designación de representante. No se exigirá el visado por el correspondiente Colegio Oficial cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad Local interesada, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Instrucción.

1. La Dirección General de Medio Natural, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si la solicitud y la documentación presentadas están correctas, personal de dicha Dirección General visitará los terrenos objeto de actuación, levantará acta previa, estudiará la justificación técnica y viabilidad de los trabajos, y emitirá el correspondiente informe técnico en los casos favorables. Dicho informe será de obligado cumplimiento para el solicitante, que deberá aprobarlo mediante su firma. La falta de este trámite dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

6. El informe técnico citado en el apartado anterior se realizará de acuerdo a la medición mediante sistema GPS y/o los datos que figuren en SIG-PAC, conforme a la Orden 40/2004, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de La Rioja (SIG-PAC).

7. Si la actuación a realizar por el interesado se informa desfavorablemente por el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, se procederá a denegar la ayuda solicitada.

8. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros.

9. Los solicitantes que deseen acogerse a estas ayudas, no podrán comenzar los trabajos antes de que se efectúe la visita para levantar el acta previa indicada en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación, constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Medio Natural, uno de los cuales actuará como Secretario.

La falta de asistencia de alguno de estos miembros será suplida por los funcionarios en quien los mismos deleguen.

2. Cuando el Presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3. La Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Comisión de Evaluación, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de los estudios realizados, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la cual deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de la subvención, así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

Para la concesión de las subvenciones convocadas, la Comisión de Evaluación atenderá a los siguientes criterios objetivos de valoración, cuya aplicación se realizará de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

1º) El orden que figura en las actuaciones objeto de ayuda en el artículo 3 de la presente Orden.

2º) Dentro de cada línea de actuación tendrán preferencia las solicitudes correspondientes a las personas físicas, en segundo lugar las personas jurídicas y, por último, las Entidades Locales.

3º) El importe máximo a conceder, por solicitante y línea de actuación, será de 30.000 euros.

4º) Si una vez aplicados los criterios anteriores la dotación presupuestaria sigue siendo insuficiente, el importe de las ayudas a conceder a cada solicitante incluido en la línea de actuación afectada, se reducirá proporcionalmente en función de los fondos existentes.

A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Medio Natural, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, procediéndose a la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería y disponiendo los interesados de 10 días para presentar alegaciones. El informe contendrá tanto una relación de las actuaciones para las que se pretende su concesión, como la denegación.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de resolución provisional, el Director General de Medio Natural, en virtud de la Orden 7/2003, de 16 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada única concediendo o denegando la subvención. Dicha resolución especificará tanto las subvenciones concedidas como las denegadas y atenderá a la solicitud presentada en función de la existencia de crédito suficiente y adecuado, y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden, determinando el objeto de la subvención y su importe.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. La resolución se notificará a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las ayudas concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural y en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer la misma.

Artículo 11. Importes de las Ayudas.

El importe y características de las ayudas figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 12. Plazo de Ejecución.

1. El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre del año de la solicitud. No obstante, por motivos de disponibilidad presupuestaria o por condiciones técnicas de las obras a realizar, la Dirección General de Medio Natural podrá conceder subvenciones en las que se establezca como plazo máximo, para la ejecución y acreditación, hasta el día 31 de mayo del año siguiente al de la solicitud.

2. No se concederán prórrogas para la finalización ni para la acreditación de las obras.

Artículo 13. Condiciones Técnicas y Administrativas.

1. La ejecución de todas las acciones previstas en la presente Orden estará sujeta a los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado determinados por el Programa Regional Forestal vigente, así como por aquellos informes o pliegos de condiciones técnicas que establezca la Dirección General de Medio Natural.

2. Las actuaciones deberán respetar lo previsto en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Cebollera (B.O.R. de 1-12-1994) y de los Sotos del Ebro en Alfaro (B.O.R. de 14-9-2000 y 29-5-2001), en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra de Cebollera (B.O.R. de 5-7-2000), o cualquier otra normativa específica en materia de Espacios Naturales Protegidos.

3. La Dirección General de Medio Natural denegará ayudas en aquellos casos en que las actuaciones a realizar puedan incidir negativamente en hábitats prioritarios y especies protegidas por normativa europea, estatal o autonómica.

4. Deberá respetarse la norma vigente en materia de cauces públicos, zonas de servidumbre y policía. No podrá actuarse en la faja de 5 metros de ancho colindante con los cauces públicos, excepto en el caso de restauración de riberas, ni podrán acumularse materiales o residuos de cualquier tipo en dicha faja.

5. En las actuaciones correspondientes a la línea 2 “Plantación de chopos” que linden con cauce público, para acogerse a las ayudas de dicha línea deberá existir un soto natural entre la zona a plantar y el río, con una anchura mínima de 5 metros. Cuando no exista soto, sólo resultarán beneficiarios los solicitantes que realicen una restauración de ribera con anchura mínima de 5 metros entre la plantación y el río, que se subvencionará a través de la línea 1.

6. Deberán respetarse los caminos públicos y las vías pecuarias existentes.

7. La superficie mínima a subvencionar se establece en:

a) 0,40 ha para las líneas de actuación 1, 2 y 4 definidas en el artículo 3. Dicha extensión puede corresponder a una o varias parcelas colindantes entre sí, siempre que la superficie total de actuación sea igual o mayor a 0,40 ha. En el caso de restauración de riberas como actuación complementaria a una plantación de chopos que se realice en la misma parcela, no se considerará superficie mínima alguna.

b) 1 Ha para las líneas de actuación 3 y 6.

c) 50 Ha para la línea de actuación 7.

8. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas relativas a esta Orden no exime al propietario o beneficiario de las obligaciones de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.

Artículo 14. Financiación de las Ayudas.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital, y se concederán con cargo a la partidas presupuestarias 07.03.5321.771 (Empresas privadas) y 07.03.5321.761 (Ayuntamientos) de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio correspondiente a la convocatoria y, en su caso, también al del siguiente, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas para la convocatoria del año 2006 son los siguientes, distribuidos por anualidades a las que cargarán y por partidas presupuestarias conforme al siguiente desglose:

Año 2006: 269.823.30 euros:

- 07.03.5321.761.05. Proyecto 807.01.002. 84.499,00 euros

- 07.03.5321.771. Proyecto 807.01.002 185.324,30 euros

Año 2007: 315.500,00 euros.

- 07.03.5321.761.05. Proyecto 807.01.002. 126.200,00 euros

- 07.03.5321.771. Proyecto 807.01.002 189.300,00 euros

(3. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial podrá firmar convenios, o cualquier otra figura legalmente establecida, con la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, por lo que los presupuestos citados podrán ser incrementados con las aportaciones que dicho Ministerio destine a los fines indicados en la presente Orden.

4. Las subvenciones que se concedan a cada beneficiario se financiarán con cargo a un único ejercicio presupuestario, que se determinará en la correspondiente resolución.

5. La medida 13.2 “Fomento del sector forestal privado” del Eje IV “Medio Ambiente y Recursos Naturales”, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, en la que se incluyen las acciones objeto de estas ayudas, dispone de una cofinanciación del 45% a través del FEOGA-Garantía.

Artículo 15. Justificación y Pago de las Ayudas.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos, en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El solicitante comunicará la finalización de los trabajos objeto de ayuda, por escrito, a la Dirección General de Medio Natural. En caso de no haber realizado todos los trabajos subvencionados, deberá indicar las causas. Dicha comunicación podrá realizarse utilizando el modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden.

3. Para la justificación de las ayudas concedidas, el beneficiario deberá aportar junto al escrito definido en el apartado anterior, en su caso, los justificantes de gasto, tales como facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

4. No se exigirá la presentación de documentos acreditativos del gasto realizado cuando se trate de actuaciones ejecutadas físicamente por los propios solicitantes, siendo posible acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública mediante la comunicación de finalización de los trabajos por el solicitante y la posterior supervisión del personal técnico de la Dirección General de Medio Natural.

5. En los expedientes vinculados a proyectos, junto al escrito citado en el apartado 2 de este artículo, el beneficiario deberá presentar una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, que estará firmada por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal.

6. El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural visitará los terrenos objeto de las ayudas para emitir el correspondiente informe propuesta de pago de los trabajos realizados.

7. No se realizarán pagos parciales para cada expediente. La ayuda se abonará una vez ejecutados todos los trabajos objeto de ayuda, mediante un pago único por ejercicio presupuestario.

8. Cuando en la visita al terreno se compruebe que la actuación realizada por el beneficiario resulta inferior, en extensión o unidades de obra, a la que fue objeto de ayuda, el importe de la ayuda a pagar se reducirá en una cuantía proporcional a lo realmente ejecutado.

9. El abono de las ayudas se realizará mediante resolución del órgano competente, por el importe señalado en el citado informe propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Concurrencia de Ayudas.

1. El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 17. Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar los trabajos objeto de ayuda de acuerdo al informe técnico, a la resolución de concesión y a cualquier otra instrucción del personal de la Dirección General de Medio Natural.

2. Comunicar por escrito a la Dirección General de Medio Natural cualquier causa que altere o impida la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

3. Mantener las parcelas objeto de ayuda de acuerdo a las buenas prácticas selvícolas durante el turno selvícola de cada explotación.

4. Facilitar el acceso a todas las parcelas objeto de ayuda al personal de la Administración, con la finalidad de que se realicen las comprobaciones necesarias.

5. Colaborar con cualquier autoridad competente en la materia, facilitando los controles o la información que sea requerida.

6. Permitir la utilización de las infraestructuras viarias y de defensa contra incendios forestales a todos los medios competentes en labores de vigilancia, salvamento y extinción.

7. Cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre colindancias o retranqueo en plantaciones y, en su defecto, en la Orden 73, de 5 de agosto de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

8. Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Incumplimiento y Reintegro de las Ayudas.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

E) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El beneficiario que no realice los trabajos dentro del plazo y condiciones fijadas según la resolución de concesión de la ayuda, y no lo ponga en conocimiento de la Administración concedente de la ayuda, no podrá acogerse a ninguna de las ayudas de esta Orden durante un período de cinco años contados a partir del año de la solicitud.

5. Las plantaciones de chopos que se ejecuten sin cumplir lo establecido en el correspondiente informe técnico, no podrán ser objeto de las ayudas incluidas en la línea 4 del Anexo II de esta Orden durante el resto del turno de explotación.

6. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos siguientes:

a) Casos de fuerza mayor. Su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

b) Ejecutar, al menos, los trabajos correspondientes al 60% del importe de la ayuda concedida. En este caso, la ayuda inicialmente concedida será revisada aplicando una minoración proporcional.

Artículo 19. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera. Normativa Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria Anual.

La convocatoria de ayudas se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

Disposición Transitoria Única. Subvenciones Concedidas Según Resolución nº 519/2004, de 30 de diciembre.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo previsto en la Resolución nº 519/2004, de 30 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se convoca la subvención regulada por la Orden 33/2002, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales, se regirán por lo dispuesto en dicha Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden 33/2002, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales.

Disposición Final. Entrada En Vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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