Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2006
 
 

FOMENTO DE LA ARTESANÍA

29/05/2006
Compartir: 

Resolución CTC/1651/2006, de 8 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la artesanía catalana (DOGC de 29 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017174

RESOLUCIÓN CTC/1651/2006, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA CATALANA.

Preámbulo La artesanía ha contribuido históricamente al desarrollo económico y profesional de Cataluña. Actualmente, el fomento de las actividades artesanales constituye un elemento dinamizador para el aprovechamiento de los recursos económicos del territorio y para la creación de riqueza.

La importancia de la actividad artesanal y la necesidad de promoverla, tanto en el interior del país como en los mercados internacionales, justifican de lleno el apoyo de la Administración, y para ello hace falta movilizar los recursos necesarios que den soporte a las estrategias y actuaciones de empresas e instituciones de Cataluña en materia de artesanía.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la competitividad de la empresa artesana, promover la comercialización de los productos artesanales, difundir el patrimonio cultural de la artesanía, mejorar la estructura artesanal y garantizar el conocimiento de los oficios artesanos, el Comité Ejecutivo del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 19 de abril de 2006, con expresa autorización del Consejo General, aprobó las bases para la concesión de ayudas para el fomento de la artesanía catalana, previo informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Por tanto, y para garantizar que las ayudas se concedan con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de conformidad con el que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:

Artículo 1 Hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la artesanía catalana.

Artículo 2 Dar publicidad a las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de la presente Resolución.

Disposición final La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al DOGC.

Barcelona, 8 de mayo de 2006 Raimon Serret Luis Presidente del Comité Ejecutivo Anexo Bases para la concesión de ayudas para el fomento de la artesanía catalana.

1 Objeto de las ayudas 1.1 El objeto de las presentes ayudas es el apoyo a las actuaciones de las asociaciones y de las empresas artesanas de Cataluña.

1.2 Podrán subvencionarse las actividades de promoción, formación y divulgación, ya sean ejecutadas para la propia empresa o por una entidad o asociación y, especialmente, las relativas a:

a) Actividades que tengan por objeto la promoción y comercialización, estatal e internacional, de productos artesanos de Cataluña.

b) Actividades que tengan por objeto el fomento y la difusión del patrimonio de la artesanía de Cataluña.

c) Actividades que tengan por objeto la mejora de la estructura artesanal en relación con la gestión empresarial y la formación.

1.3 La actividad para la que se solicita la ayuda debe iniciarse antes del 31 de diciembre de 2006, y su duración no podrá ser superior a doce meses.

2 Las presentes ayudas irán a cargo del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), y la cantidad máxima destinada es de novecientos mil (900.000,00) euros.

Estas ayudas recibirán cofinanciación de los Fondos Estructurales de la UE dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

El otorgamiento de las ayudas quedará condicionado a las disponibilidades del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

3 Beneficiarios a) Empresas artesanas con domicilio social y/o domicilio fiscal en Cataluña.

Las empresas deben estar en posesión del Carnet de Artesano vigente, dentro de la categoría de oficios artísticos, según el Repertorio de Oficios Artesanos que figura en el anexo 1 de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se reglamenta el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal de Cataluña, modificado por la Orden TIC/428/2002, de 18 de diciembre, la Orden TIC/348/2003, de 24 de julio, y la Orden CTC/286/2004, de 12 de julio.

Las empresas beneficiarias deben cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente, los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y certificar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento (CE) núm. 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10 de 13/01/01).

b) Corporaciones locales y comarcales, y asociaciones de empresas artesanas.

Las asociaciones de empresas artesanas deben estar dadas de alta en el Registro de Asociaciones.

Las corporaciones y asociaciones beneficiarias deben cumplir la legislación vigente en relación a la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, y los requisitos establecidos en materia de política lingüística.

4 Cuantía de las ayudas La cuantía de las ayudas estará en función del proyecto o actividad.

Las presentes ayudas serán incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe de las subvenciones que se puedan recibir por cualquier concepto puede superar el coste total de la actividad subvencionada.

Las presentes ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a les ayudas de minimis (DOCE L 10 de 13/01/01). La cuantía de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000,00 euros en un periodo de 3 años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

5 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes se pueden presentar en la sede del Centro Catalán de Artesanía (en adelante, Artesanía de Cataluña), calle Banys Nous, 11, 08002 Barcelona, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 24 de noviembre de 2006.

6 Documentación Para la tramitación de las solicitudes debe presentarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Carnet de Artesano vigente.

c) Estatutos de la Asociación.

d) Último recibo satisfecho del IAE, cuando el solicitante esté sujeto o, en caso contrario, deberá aportar la última liquidación trimestral del IVA.

e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias, no será necesario aportar el certificado si el solicitante autoriza al órgano gestor para obtener los datos tributarios por vía telemática.

f) Descripción de las actividades para las que se solicita la ayuda, y los plazos de ejecución de cada una de les acciones solicitadas.

g) Cualquier otra información y/o documentación que Artesanía Cataluña considere necesaria para la resolución del expediente.

7 Concesión de las ayudas 7.1 El procedimiento para la concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva. La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el jefe de Administración y Servicios Generales del COPCA y por dos consultores de Artesanía Cataluña.

Las ayudas las otorgará el presidente del Comité Ejecutivo del COPCA. Las resoluciones se notificarán individualmente a los solicitantes, y en su contra se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

7.2 El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de uno de los periodos, indicados en el punto 7.5, en el que se haya presentado la solicitud en el registro de Artesanía Cataluña. Transcurrido este plazo se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

7.3 En la comunicación de la concesión se hará constar la cuantía de la ayuda concedida y se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en consideración a la realización de la actuación objeto de subvención.

7.4 Publicidad: las ayudas concedidas en virtud de la presente Resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto las de cuantía inferior a 3.000,00 euros, que serán publicitadas en el tablón de anuncios de Artesanía de Cataluña.

7.5 La concesión de ayudas se realizará en dos periodos:

a) Primer periodo, al que se destinará el 60% del presupuesto, resolverá las solicitudes presentadas hasta el día 30 de junio de 2006.

b) Segundo periodo, al que se destinará el 40% del presupuesto con la incorporación de los recursos que provengan del período anterior, resolverá las solicitudes presentadas hasta el día 24 de noviembre de 2006, fecha de cierre de la convocatoria.

7.6 Toda alteración en la realización del proyecto presentado inicialmente deberá ser comunicada por escrito y con antelación. En caso contrario, el órgano concedente podrá anular o modificar el importe total o parcial de la concesión realizada.

8 Criterios de concesión Para la obtención de las ayudas se valorarán especialmente:

a) El numero de participantes en cada uno de los proyectos.

b) El grado de maduración y definición del proyecto.

c) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

d) El ámbito geográfico de la actuación.

e) La estructura empresarial del solicitante: recursos, productos, red comercial, facturación, etc.

f) El interés y el impacto sobre el entorno empresarial, sectorial o de mercado, en el caso de actuaciones realizadas por entidades.

g) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

h) Que los proyectos sean técnicamente factibles.

i) El carácter innovador del proyecto.

j) La relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

k) La viabilidad de los plazos y calendarios previstos para la realización.

l) El numero de proyectos presentados por el solicitante.

m) La previsión de incremento de ocupación derivado del proyecto.

n) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

9 Justificación 9.1 El plazo para la presentación de los justificantes será de tres meses contados desde la finalización de la actuación para la que se concedió la ayuda.

9.2 Los beneficiarios deben presentar la documentación especificada en la comunicación de concesión de la ayuda, que por norma general será: informe de finalización del proyecto, con su análisis y resultados; los duplicados de las facturas originales o fotocopias compulsadas de los servicios contratados a terceros contemplados en la concesión; para los desplazamientos, los billetes originales de avión o tren, en el caso de desplazamientos en automóvil será necesaria la certificación de kilometraje de la gerencia de la empresa o entidad y los duplicados de las facturas originales de alojamiento en el país/ciudad de destino.

10 Obligaciones del beneficiario El beneficiario debe acreditar la realización de la actividad para la que se le concedió la ayuda mediante la presentación de los justificantes mencionados en el punto anterior.

El beneficiario debe hacer constar el patrocinio y el logotipo de Artesanía Cataluña en los elementos informativos y en la publicidad relacionados con las actividades subvencionadas.

De acuerdo con el articulo 95.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el beneficiario está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

11 Incumplimiento Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de la concesión de la subvención por causas que le sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento citado, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder conseguir los objetivos de la ayuda.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La AN rechaza responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de un menor con Down que denunció falta de inclusión
  2. Agenda: El congreso Cybercrime Sevilla prevé la asistencia del ministro de Justicia y la presidenta del Consejo de la Abogacía
  3. Revistas: Iustel presenta el número 40 de su Revista General de Derecho Constitucional
  4. Actualidad: El TJUE establece que el plazo de prescripción de una cláusula abusiva arranca cuando la sentencia es firme
  5. Actualidad: El TS rechaza que utilizar 'Baleares' y no 'Balears' en resoluciones judiciales suponga "discriminación lingüística"
  6. Estudios y Comentarios: El Vaticano, algunos aspectos terrenales de la Iglesia Católica; por José Manuel Suárez Robledano, magistrado y profesor de Derecho Internacional
  7. Tribunal Supremo: No aprecia la Sala la caducidad de la acción de nulidad matrimonial promovida por el hijo del esposo fallecido que en el momento de celebración del matrimonio padecía Alzheimer
  8. Actualidad: Presidente del CGPJ enmarca en la normalidad las diligencias sobre Begoña Gómez y ve "desproporcionada" la reacción
  9. Tribunal Supremo: El TS establece que son susceptibles de recurso de casación los autos dictados en ejecución de autos que aprueban un acuerdo transaccional en los mismos términos que los recaídos en ejecución de sentencias
  10. Jurisprudencia: Declara el TS que el término hospedería contenida en los Estatutos de una comunidad de propietarios como actividad prohibida, se equipara a la de vivienda turística

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana