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EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS

29/05/2006
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Orden ARP/258/2006, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 29 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017171

ORDEN ARP/258/2006, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Preámbulo

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo el afianzamiento de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce, para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

Dentro del ámbito de la producción y sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar estas agrupaciones así como el establecimiento de acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión y la asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a la prevención de determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, el ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y cabrío y el sector avícola.

La financiación de esta línea de ayuda irá primero a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y, posteriormente, la dotación prevista se incrementará con el presupuesto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destine para esta finalidad a Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/ 782000100/6110 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 755.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden ARP/133/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la ejecución de programas sanitarios y se convocan las correspondiente al año 2005 (DOGC núm. 4361, de 12.4.2005).

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

ANEXO

Bases reguladoras

—1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25.4.2003); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

—2 Objeto de la ayuda

Es objeto de las ayudas la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que a continuación se mencionan que afectan a las especies de animales que también se detallan:

a) Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

b) Abejas: varroasis.

c) Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.

Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.

d) Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

e) Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.

f) Averío: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola establecido en la normativa vigente.

—3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las asociaciones que desarrollen alguno de los programas sanitarios a los que hace referencia el apartado 2 de estas bases, y que se mencionan a continuación:

a) Las asociaciones de cunicultores/as y las asociaciones de apicultores/as.

b) Las agrupaciones de ganaderos/as de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino/cabrío y averío que desarrollen el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del/de la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias o encontrarse en trámite de reconocimiento con informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.

—4 Tipos y cuantía de la ayuda

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que hace referencia el apartado 2 de estas bases.

4.2 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:

Abejas: 1,50 euros/colmena controlado de varroasis.

Conejos: 0,90 euros/reproductor de más de dieciocho semanas de explotación controlada.

Vacuno: 8 euros/cabeza de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones extensivas y semiextensivas, y 5 euros/cabeza de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones intensivas.

Porcino: 3,60 euros/reproductor.

Ovino y cabrío: 0,45 euros/cabeza de más de dieciocho meses.

Averío: 30 euros por cada 1.000 aves reproductoras/ ponedoras.

4.3 En ganado vacuno de manejo especial se subvencionará hasta el 50% del valor del utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario, hasta un máximo de 5.000 euros.

4.4 En explotaciones de ganado vacuno incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2 euros por muestra extraída.

4.5 El cálculo de la ayuda se realizará dividiendo el total del presupuesto del ejercicio destinado a esta línea de ayuda entre el número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios.

4.6 El importe obtenido de la operación que describe el apartado 4.5 se multiplicará por el total de animales/colmenas objeto de subvención, incluidos en cada una de las solicitudes, que cumplan los programas sanitarios.

4.7 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios incluidos en las solicitudes que hayan cumplido el programa sanitario y en función de las disponibilidades presupuestarias.

4.8 En el ganado ovino y cabrío, para el cálculo del importe final de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta las cabezas de más de dieciocho meses que hayan sido saneados dentro del marco de la campaña de saneamiento ganadero del año en el que se solicita la ayuda.

4.9 En el caso de las asociaciones de defensa sanitaria de porcino, la no realización de los cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, supondrá la reducción del 20% del importe final de la ayuda.

4.10 Sólo se subvencionarán las extracciones de muestras para el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul en las explotaciones que hayan cumplido el programa sanitario.

4.11 En las agrupaciones de ganaderos de vacuno, el incumplimiento del programa sanitario supondrá la no subvención del utillaje necesario para ejecutarlo.

—5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

—6 Criterios de atribución y prioridad

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el cálculo que prevén los apartados 4.5, 4.6 y 4.7 de este anexo.

6.2 Cuando el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, los baremos máximos que establece el apartado 4 de este anexo se reducirán en función de los criterios de prioridad siguientes aplicados en el orden que se detalla:

a) Repercusión de las actuaciones subvencionadas en la mejora de la situación sanitaria.

b) Necesidad de fomentar el programa sanitario de una determinada especie para el desarrollo de la sanidad del sector ganadero correspondiente.

c) Número de explotaciones que se benefician del programa sanitario.

d) Número de animales incluidos en el programa sanitario.

6.3 En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá ultrapasar la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.

—7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural, y se presentarán en las delegaciones territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.3 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante así como de sus representantes.

b) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2006.

c) Certificado del acuerdo tomado por la asociación de llevar a cabo el programa sanitario para el año 2006.

d) Memoria del programa sanitario a desarrollar firmada por el/la presidente/a y por el/ la veterinario/a responsable de la asociación.

e) Presupuesto detallado del programa sanitario firmado por el/la presidente/a y por el/la veterinario/a responsable de la asociación.

f) Relación de los/las ganaderos/as integrados/ as en la asociación en la fecha de solicitud de la ayuda, en la que debe hacerse constar:

Las marcas oficiales de las explotaciones integrantes ordenadas por orden creciente. En el ganado vacuno, es preciso especificar el régimen de la explotación (extensiva, semi, intensiva o mixta).

El número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas El número, según el tipo de solicitante, de:

Colmenas.

Cabezas de conejos reproductores de más de dieciocho semanas.

Cabezas de vacuno de más de doce meses.

Cabezas de ovino y cabrío de más de dieciocho meses.

Censo, por categorías, de ganado porcino que exista en cada explotación.

Censo, por categorías, de averío que exista en cada explotación.

g) Cuenta corriente del solicitante mediante impreso de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF-013).

h) En el caso de las asociaciones de ganaderos de ganado vacuno de manejo especial que soliciten subvención para la adquisición de utillaje especial, descripción de la inversión a realizar y presupuesto previsto.

i) Las asociaciones de ganaderos de ganado vacuno deberán indicar, si procede, la identificación de las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul.

j) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada.

Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud.

k) Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso no es precisa la aportación de la documentación mencionada. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud.

l) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

—8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe del Servicio de Sanidad Ganadero.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2.

En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

8.5 Contra la resolución del/de la director/ a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

—9 Requisitos de las actividades

9.1 Las explotaciones ganaderas integradas en las asociaciones que hayan presentado solicitud para la obtención de la ayuda que establece esta Orden deben estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas (DOGC núm.

1878, de 28.3.1994).

9.2 Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas en la ejecución de los programas objeto de subvención deberán consignarse en las hojas de incidencias del Libro de explotación ganadera.

9.3 El programa sanitario objeto de la ayuda debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.

9.4 Los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de ayuda deberán anotarse en un registro que conservará el/la titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (BOE núm. 188, de 7.8.1998).

—10 Justificación y pago

10.1 La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el día 31 de diciembre de 2006.

10.2 En el caso de agrupaciones ganaderas de vacuno, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el/la veterinario/a responsable de la agrupación donde consten las actuaciones sanitarias desarrolladas y se especifique el número de explotaciones controladas en cuanto a las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de cabezas de vacuno de más de doce meses controlados ante la brucelosis y la tuberculosis. Es preciso especificar el régimen de la explotación (extensiva, semi, intensiva o mixta).

Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes, que justifican la adquisición de utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en ganado de manejo especial.

10.3 En el caso de las agrupaciones de cunicultores/ as, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el/la veterinario/a responsable de la agrupación donde consten las actuaciones sanitarias desarrolladas y se especifiquen el número de explotaciones controladas ante las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de reproductores de más de dieciocho semanas que pertenecen a las explotaciones controladas.

10.4 En el caso de agrupaciones de apicultores/ as, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el/la presidente/a de la agrupación donde se especifique el número de explotaciones apícolas donde se ha efectuado el control de la varroasis y el número de colmenas controladas que hayan sido diagnosticadas de esta enfermedad.

10.5 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de una memoria donde conste obligatoriamente la información siguiente:

a) Marcas oficiales de las explotaciones, ordenadas por orden creciente.

b) Censo de la explotación:

Las explotaciones con reproductores harán constar el censo existente en el momento de realizar la extracción de sangre.

Las explotaciones de engorde harán constar el censo existente en el momento de presentar los datos finales.

c) Número y fecha de las extracciones de sangre realizadas en cada una de las explotaciones que integran la ADS.

Para justificar los cursos de formación dirigidos a los ganaderos para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, es preciso presentar un informe con indicación del tipo de divulgación, fecha y el lugar de realización e identificación de los asistentes.

En cuanto a las vacunaciones ante la enfermedad de Aujeszky, sólo se tendrán en cuenta los datos comunicados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por los veterinarios responsables de la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones porcinas.

10.6 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ovino y cabrío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde conste el número de explotaciones controladas en cuanto a las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de cabezas de ovino/cabrío de más de dieciocho meses controlados.

10.7 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de averío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el/la veterinario/a responsable de la agrupación donde conste el número de explotaciones controladas en cuanto a las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de aves controladas según el programa sanitario objeto de ayuda.

10.8 El incumplimiento parcial del programa sanitario condicionará la disminución del importe global que deba recibir la agrupación de defensa sanitaria ganadera.

—11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a sus disposiciones de desarrollo.

—12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

—13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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