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  • EDICIÓN DE 29/05/2006
 
 

AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

29/05/2006
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Orden de 25 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo por los centros concertados de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2006/2007 (DOE de 27 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017169

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR Y MATERIAL DIDÁCTICO ESPECÍFICO Y DE ACCESO AL CURRÍCULO POR LOS CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2006/2007.

Preámbulo La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos, deben asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en el Título II, Capítulo II los principios para hacer efectiva la compensación de las desigualdades en la educación.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las Familias Numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

De igual modo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Mediante el Decreto 88/2005, de 12 de abril, se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de Promoción Educativa. El Título II del referido Decreto establece las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

De acuerdo con estos planteamientos, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 92.1 de la misma, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto Por la presente Orden se convocan ayudas para adquisición de libros de texto, y en su caso, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo para alumnado escolarizado en etapas de educación obligatoria o educación especial en centros concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2006/2007.

Artículo 2. Finalidades Mediante estas ayudas se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros concertados de libros de texto, y en su caso, material escolar y material didáctico específico para garantizar la gratuidad del material escolar al alumnado en situación de desventaja social o económica.

b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

c) Promover la propiedad social.

d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

Artículo 3. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros educativos concertados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que estos centros cumplan con alguno o algunos de los siguientes requisitos:

– Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas social o económicamente, que no superen los niveles de rentas que se especifican en el artículo 6 a), o excepcionalmente, con situaciones sociales especiales.

– Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa, sin limitación de renta.

– Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, sobredotación o con lengua y cultura minoritarias.

2. Los destinatarios últimos de estas ayudas serán los alumnos/as en su condición de prestatarios y/o usuarios de los materiales adquiridos por el centro, que difundirá entre todas las familias la información sobre la cuantía de las ayudas concedidas, una vez resuelta la presente convocatoria.

Artículo 4. Modalidades Según los requisitos expuestos se establecen las siguientes modalidades:

MODALIDAD A: Ayudas de libros de texto y, en su caso, material escolar, para centros concertados que escolaricen alumnado procedente de colectivos desfavorecidos económica y socialmente que reúnan los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para la misma finalidad correspondiente al curso 2005/2006.

MODALIDAD B: Ayudas de libros de texto, para alumnado perteneciente a familias que tengan legalmente reconocida su condición de familia numerosa, y no reúna los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para la misma finalidad correspondiente al curso 2005/2006.

MODALIDAD C: Ayudas de material didáctico específico y de acceso al currículo para centros concertados ordinarios que escolaricen alumnado en etapa educativa previa a la Universidad, siempre que presenten necesidades educativas derivadas de discapacidad, sobredotación o con lengua y cultura minoritarias que, en razón de estas circunstancias, requieran y justifiquen convenientemente, la utilización de materiales específicos y ayudas técnicas que faciliten su proceso de aprendizaje.

MODALIDAD D: Ayudas de material didáctico específico y de acceso al currículo para centros concertados de Educación Especial que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales que requiera la utilización de materiales y ayudas técnicas específicas para facilitar su proceso de aprendizaje.

Artículo 5. Información a las familias 1. Para las Modalidades A y B, el Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:

a) Plazo de presentación de las solicitudes, que será, al menos, de 15 días naturales.

b) Documentación preceptiva.

c) Requisitos exigidos.

d) Características de las ayudas.

2. Para determinar los alumnos/as que deben incluirse en el Proyecto, los Consejos Escolares de los centros valorarán las solicitudes y documentación presentadas por las familias teniendo en cuenta los criterios establecidos para cada modalidad.

Artículo 6. Determinación de la renta Para la determinación de la renta familiar los Consejos Escolares tendrán en cuenta los umbrales de renta y criterios siguientes:

a) Umbrales máximos (renta 2004):

– Familias de I miembro: 7.399 euros.

– Familias de 2 miembros: 12.053 euros.

– Familias de 3 miembros: 15.828 euros.

– Familias de 4 miembros: 18.774 euros.

– Familias de 5 miembros: 21.305 euros.

– Familias de 6 miembros: 23.749 euros.

– Familias de 7 miembros: 26.059 euros.

– Familias de 8 miembros: 28.356 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.277 euros por cada nuevo miembro computable.

b) La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, excluyendo, en todo caso, los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

– Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta.

– De esta suma se restará la reducción por rendimiento del trabajo.

– Del resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

d) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el apartado anterior, se procederá del modo siguiente:

– Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta.

– De esta suma se restará la reducción por rendimiento del trabajo.

– Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

e) Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa legalmente reconocida.

f) Son miembros computables de la familia el padre y la madre, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio a 31 de diciembre 2004, o los de mayor edad, cuando tengan discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar. En supuestos de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable, aquél que no conviva en el domicilio familiar, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Artículo 7. Determinación del alumnado. Modalidad A 1. Los Consejos Escolares incluirán como destinatario de ayuda por la modalidad A, el alumnado procedente de familias que reúna los requisitos de la convocatoria que, para la misma finalidad, convocó el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso anterior a aquél en el que se realiza la convocatoria de la Comunidad Autónoma.

2. Las familias que soliciten ayuda por esta modalidad deberán presentar en la secretaría del centro y en los plazos que se establezcan la siguiente documentación:

a) Anexo I: Solicitud.

b) Fotocopia de la Declaración de la Renta de 2004.

c) Fotocopia del Título de Familia Numerosa, en vigor. (Sólo alumnos/ as que aleguen tal condición).

3. Excepcionalmente y siempre que el Consejo Escolar estime que la necesidad está suficientemente justificada y documentada mediante informe del Servicio Social de Base del Ayuntamiento, por haberse producido variaciones significativas en la situación económica, podrá considerarse usuario del material, el alumnado que, previa solicitud, aun no cumpliendo los requisitos económicos del ejercicio 2004, proceda de familias con alguna de las situaciones sociales siguientes:

– Ser huérfanos absolutos.

– Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo, sea pensionista, o privado de libertad.

– Pertenecer a familias en las que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente calificada de grado igual o superior al 33%.

– Pertenecer a familias monoparentales con necesidades económica o cuya única fuente de ingresos sean las pensiones de alimentos devengados en sus respectivos casos.

Artículo 8. Determinación del alumnado. Modalidad B 1. Los Consejos Escolares incluirán como destinatarios de ayuda por la modalidad B, los alumnos/as escolarizados en Educación Obligatoria pertenecientes a familias que tengan la condición legal de Familia Numerosa y superen los umbrales de renta establecidos en el artículo 6 a).

2. Las familias que soliciten ayuda por esta modalidad deberán presentar en la secretaría del centro y en los plazos que se establezcan la siguiente documentación:

a) Anexo II: Solicitud.

b) Fotocopia de la Declaración de la Renta de 2004.

c) Fotocopia del Título de Familia Numerosa, en vigor.

Artículo 9. Determinación del alumnado. Modalidad C y D 1. Los Consejos Escolares incluirán como destinatarios de ayuda por las modalidades C y D los alumnos/as que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener Dictamen y Resolución de Escolarización y precisar la utilización de materiales didáctico-específicos y/o ayudas técnicas para facilitar su proceso de aprendizaje.

b) Tener necesidades educativas derivadas de sobredotación con medidas excepcionales autorizadas por la Administración Educativa y precisar la utilización de material didáctico específico.

c) Ser Alumno/a con lengua y cultura minoritarias que requiera la utilización de material didáctico específico para responder a esta necesidad.

2. Para las modalidades C y D, y en el supuesto de que se solicite la adquisición de materiales específicos de acceso al currículo o ayudas técnicas para ser utilizado individualmente por alumnado con necesidades educativas especiales, se acompañará al proyecto, relación con los datos personales del alumno/a y el material que éste precisa. La relación, firmada por el orientador/a del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector o del Jefe de Departamento de Orientación, según proceda, incluirá el V.º B.º del presidente/a del Consejo Escolar.

Artículo 10. Incompatibilidades 1. Las modalidades A, B y C son incompatibles con la modalidad D; pero compatibles entre sí cuando el alumnado propuesto para las modalidades A y B sea distinto.

2. Con la finalidad de que los alumnos incluidos en los proyectos de la Modalidad A tengan garantizado al inicio de curso el uso del lote completo de libros de texto, deberán solicitar al Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente ayuda y autorizar la percepción de la misma al Centro Escolar.

Artículo 11. Características de las ayudas 1. Las ayudas libradas a los centros serán gestionadas por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a los contenidos en el artículo 4 de la presente Orden.

2. El material adquirido por los centros podrá ser utilizado por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual, según proceda.

3. Los libros de texto y material de uso individual, entregados al alumnado en concepto de préstamo, serán devueltos al centro al finalizar el curso, si se produce un cambio de centro durante el curso escolar, o si deja de existir el motivo que originó el préstamo.

4. El centro se responsabilizará del cuidado de los materiales y los tendrá a disposición del alumnado destinatario durante el presente curso y cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro y al finalizar cada curso escolar se dará de baja aquél cuyo deterioro dificulte o imposibilite su uso.

5. El consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material.

Artículo 12. Créditos y cuantías máximas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 274.032 euros con cargo al superproyecto 2006.13.06.9010, proyecto 2006.13.06.0011, aplicación presupuestaria 2006.13.06.423B.470.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

2. La cuantía máxima objeto de esta convocatoria para cada centro se distribuirá según modalidades:

– Modalidad A: Hasta un máximo de 9.000 euros.

– Modalidad B: Hasta un máximo de 20.000 euros.

– Modalidad C: Hasta un máximo de 2.055 euros.

– Modalidad D: Hasta un máximo de 1.550 euros.

3. La Comisión de Valoración y Seguimiento, con carácter excepcional, podrá proponer ayudas que superen las cuantías máximas establecidas para cada modalidad en función del coste de los materiales, justificándolo adecuadamente.

Artículo 13. Solicitudes 1. Los Consejos Escolares de los centros educativos, formalizarán la petición de estas ayudas en el impreso oficial que figura como Anexo III, previa petición de las familias para las modalidades A y B, junto a la documentación preceptiva la enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia 6 - 06800 Mérida).

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

3. Los registros receptores recogidos en el apartado anterior, enviarán las solicitudes y documentación presentada; sin dilación; a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

4. Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Artículo 14. Documentación 1. Los centros enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la siguiente documentación:

– Solicitud en el impreso adjunto a esta Orden (Anexo III), que incluye Acuerdo del Consejo Escolar.

– Anexo IV: Proyecto.

– Anexo V: Declaración Responsable.

– Certificación de estar al corriente con la Administración Tributaria Estatal y la Seguridad Social.

– Certificación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tanto con la Hacienda Tributaria Estatal y la Seguridad Social como con la Hacienda Autonómica. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes.

– Original o fotocopia de Alta a Terceros.

– Presupuesto detallado del coste del material, por modalidad solicitada, debidamente firmado y sellado por la entidad que lo emita.

– Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector para las modalidades C y D (Anexo VI).

– Listado de alumnado destinatario, por modalidad.

(Para las modalidades C y D se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2).

2. El Consejo Escolar del Centro deberá aprobar el proyecto elaborado para las modalidades que se soliciten.

3. Para las Modalidades C y D el Proyecto será asesorado e informado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector. En el supuesto de Institutos de Enseñanza Secundaria que soliciten la Modalidad C, el asesoramiento y el informe del Proyecto será competencia del Orientador/a del Centro.

Artículo 15. Material Para la elaboración del presupuesto del coste del material en cada modalidad se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Modalidad A:

– Las partidas presupuestarias se agruparan en: libros de texto, material escolar fungible y otro tipo de material no fungible de uso colectivo.

– En el presupuesto deben excluirse partidas para la adquisición de Hardware informático. No obstante podrán incluirse partidas para la adquisición de consumibles (diskettes, CD, manuales...), siempre que éstos tengan relación con la oferta curricular, y material didáctico en soporte informático.

b) Modalidad B:

– Las partidas presupuestarias se agruparan en: libros de texto.

– Para realizar este cálculo del coste de libros se tomará como referencia la cuantía máxima de 112 euros por lote (coste medio de los libros de texto en la Comunidad Autónoma).

c) Modalidades C y D:

– Se podrán incluir partidas presupuestarias para la adquisición de hardware y/o software, siempre que se demuestre documentalmente que tienen la consideración de adaptado para alumnado con discapacidad.

Artículo 16. Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será desde el día de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de junio de 2006.

Artículo 17. Subsanación de errores Si la solicitud o la documentación que se presenta tuviere algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 18. Comisión de valoración 1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Regional, nombrada por la Consejera de Educación, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por cuatro vocales de esta Dirección General, a propuesta del Director General, uno de los cuales actuará como secretario/a con voz pero sin voto, y tres vocales designados a propuesta de cada Director/a Provincial de Educación.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección Segunda, sobre órganos colegiados, del Capítulo lIl del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

– Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

– Seguimiento de los proyectos a los que se haya concedido ayuda a efectos de comprobar que ésta ha sido destinada a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 19. Criterios de selección 1. Para la adjudicación de las ayudas A, C y D, la Comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Características del centro y de la zona educativa donde se ubica: Hasta 30 puntos.

– Número de alumnos/as que se beneficiarán de estas ayudas:

Hasta 30 puntos.

– Para los siguientes aspectos: Hasta 40 puntos.

• Utilización del material subvencionado en convocatorias anteriores.

• Grado de adecuación entre el material solicitado, las necesidades detectadas y el presupuesto.

• Características del material solicitado.

• Complementariedad con las ayudas que para la misma finalidad convoca el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. En el caso de solicitudes para la Modalidad B, las ayudas se otorgarán atendiendo al número de alumnos/as pertenecientes a familias con la condición legal de numerosas y la cuantía máxima de 112 euros por lote (coste medio del lote de libros de texto establecido por la Administración Educativa).

Artículo 20. Resolución 1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento el Director General de Calidad y Equidad Educativa propondrá a la Excma. Sra. Consejera de Educación la resolución de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. La resolución del procedimiento que agota la vía administrativa será publicada en el Diario Oficial de Extremadura conteniendo la relación de ayudas concedidas y denegadas.

Artículo 21. Adjudicación y abono de las ayudas 1. La adjudicación de las ayudas se realizará sin más limitación que aquélla que viene marcada por la disponibilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

2. El abono de las mismas se realizará, una vez publicada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.

3. El órgano gestor comprobará con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.

Artículo 22. Obligaciones de los centros escolares 1. Los centros educativos concertados adquirirán con la ayuda recibida los lotes de libros y, en su caso, el material para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el Centro que reúna los requisitos recogidos en esta Orden.

2. El material adquirido con la ayuda y el existente en el centro, adquirido en convocatorias anteriores, será utilizado en calidad de préstamo por el alumnado, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Escolar. Igualmente cada Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

3. La Consejería de Educación podrá requerir a los centros los documentos que justifiquen que el alumnado contemplado en el proyecto reúne los requisitos recogidos en la presente Orden.

4. En todo caso, garantizarán el uso de todos los libros de texto, desde el inicio del curso escolar, a aquel alumnado solicitante de la Modalidad A, que autorice al centro para el cobro de la ayuda que el MEC convoca para la misma finalidad.

5. Los centros educativos concertados beneficiarios de estas ayudas remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido, la siguiente documentación:

– Certificación debidamente desglosada de los importes gastados para la adquisición de los materiales para los que se concedió ayuda (Anexo VII).

– Facturas que acrediten el gasto y los pagos efectuados.

– Relación de alumnos/as a los que se les ha facilitado el uso de la totalidad de los libros de texto.

– Relación de alumnos/as a los que se les ha facilitado el uso de más de la mitad de los libros de texto.

– Relación de alumnos/as a los que se les ha facilitado el uso de menos de la mitad de los libros de texto.

Artículo 23. Seguimiento 1. El Servicio de Inspección Educativa realizará, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de estas ayudas, debiendo remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 30 de noviembre de 2006 el correspondiente informe (Anexo VIII).

2. Los Directores/as de los centros tendrán a disposición del Servicio de Inspección, la siguiente documentación:

– Las solicitudes y documentación presentada por las familias, en el caso de las modalidades A y B.

– Relación nominal de alumnos/as destinatarios, separados por modalidad.

– Relación nominal de alumnos/as que autorizaron al centro para el cobro de la ayuda del MEC.

– Actas de reuniones del Consejo Escolar relacionadas con el proceso y criterios de distribución de las ayudas.

Artículo 24. Reintegro de subvenciones 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Falsedad de los datos aportados en la solicitud.

e) Incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Orden.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero.

Disposición final Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos Omitidos

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