Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 14/2002

29/05/2006
Compartir: 

Decreto 47/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2002, de 1 de febrero, sobre Ordenación de las Competencias en Materia de Sanidad y Servicios de Salud (BOCAIB de 27 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017163

DECRETO 47/2006, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2002, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE ORDENACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS DE SALUD.

Preámbulo

El Decreto 14/2002, de 1 de febrero, regula la organización de la Consejería de Salud y Consumo.

Dado que existe una organización administrativa sanitaria ubicada en las islas de Menorca y Eivissa, la experiencia ha demostrado la necesidad de que se organice y coordine bajo una misma autoridad. En definitiva, se trata de asegurar una adecuada coordinación de los servicios, integrando en un solo órgano todas las acciones, actuaciones y estructuras referidas a la sanidad y consumo existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de contemplar de una forma única y globalizada estos aspectos. Por ello, se considera necesario modificar el Decreto 14/2002, de forma que se garantice esta actuación coordinada en beneficio de la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.c y 38.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de 19 de mayo de 2006, decreto:

Artículo único

Se añade el artículo 5 bis al Decreto 14/2002, de 1 de febrero, de ordenación de las competencias en materia de sanidad y servicios de salud, con la redacción siguiente:

“Artículo 5 bis Coordinación administrativa de las islas de Menorca y Eivissa El Director General de Evaluación y Acreditación, respecto de la isla de Menorca, y el Director General de Salud Pública y Participación, respecto de la isla de Eivissa, ejercerán las funciones relativas a la coordinación administrativa sanitaria de todas las dependencias de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio de Salud de las Illes Balears, radicadas en dichas islas, en coordinación, a su vez, con los restantes directores generales competentes por razón de la materia”.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto o lo contradigan.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana