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OBSERVATORIO DE TURISMO

29/05/2006
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Decreto 46/2006, de 5 de mayo, por el cual se crea el Observatorio de Turismo (BOCAIB de 27 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017153

El Decreto 46/2006 crea el Observatorio del Turismo como un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de turismo, adscrito a la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears y dependiente del Área de Investigación y Tecnologías Turísticas (CITTIB) del Instituto de Estrategia Turística (INESTUR).

El Observatorio del Turismo actúa como órgano de información y estudio del sector turístico, con el objetivo de dar asesoramiento para la mejora de la calidad y la competitividad turística.

El Decreto Autonómico establece que el Observatorio del Turismo estudiará los cambios y la tendencia de la demanda, analizará la evolución del todo incluido y producirá información sobre asuntos concretos que inciden en el turismo de las Illes Balears.

DECRETO 46/2006, DE 5 DE MAYO, POR EL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO DE TURISMO

Preámbulo

La política turística que se impulsa desde el Gobierno de las Illes Balears se basa en los principios de colaboración y cooperación activas con las administraciones locales, el sector empresarial y todas aquellas instituciones y colectivos que participan en la actividad turística.

La creación y la puesta en marcha de la Mesa de Turismo de las Illes Balears, el Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears, la Comisión Mixta de Restauración de la Isla de Mallorca, la Comisión Mixta de Aprovechamiento para Turnos de Bienes Inmuebles de la Isla de Mallorca, la Comisión de Agroturismo y Otras Actividades Complementarias de la Isla de Mallorca, la Comisión de Expertos para el Estudio y el Seguimiento del Todo Incluido y las diferentes comisiones que se han creado, responden a este principio de diseño e implantación de estrategias turísticas fundamentadas en la participación.

El Observatorio nace, como complemento de este esquema de colaboración, como un órgano de carácter asesor que tiene por finalidades estudiar los cambios y la tendencia de la demanda, hacer el seguimiento de la evolución turística y proponer las alternativas más adecuadas para la mejora de la competitividad del sector, prioritario para la economía balear.

Por otra parte, la complejidad intrínseca de la actividad turística y la multiplicidad y la heterogeneidad de los actores hacen del Observatorio un instrumento particularmente idóneo para contribuir al desarrollo turístico desde una perspectiva global. Las funciones que el Observatorio de Turismo tiene encomendadas son recoger y producir información sobre el sector, hacer el seguimiento del todo incluido, analizar la evolución del sector, hacer el seguimiento de las políticas que inciden en la actividad turística, diseñar propuestas e iniciativas de actuación y, finalmente, ofrecer el marco que posibilite la participación y la interlocución de todas las organizaciones y los agentes que conforman el sector turístico de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de mayo de 2006 DECRETO:

Artículo 1 Objeto

Con el nombre de Observatorio del Turismo se crea un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de turismo, adscrito a la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears y dependiente del Área de Investigación y Tecnologías Turísticas (CITTIB) del Instituto de Estrategia Turística (INESTUR).

Artículo 2 Objetivos

El Observatorio del Turismo actúa como órgano de información y estudio del sector turístico, con el objetivo de dar asesoramiento para la mejora de la calidad y la competitividad turística. Las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio se determinan en este Decreto.

Artículo 3 Funciones

El Observatorio del Turismo tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar los cambios y la tendencia de la demanda.

b) Analizar la evolución del todo incluido.

c) Producir información sobre asuntos concretos que inciden en el turismo de las Illes Balears y valorar la información existente, para lo que puede solicitar documentación a otras entidades y recibir asistencia técnica especializada.

d) Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas con incidencia sobre las empresas turísticas, así como de su impacto sobre éstas, con el objetivo de mejorar el marco de actuación y potenciar la competitividad del sector turístico.

e) Realizar informes y estudios sobre la evolución del sector turístico, con relación tanto a la oferta como a la demanda, particularmente respecto de los problemas específicos que se detecten en el análisis de los cambios que se producen y en las perspectivas de futuro, con la finalidad de hacer el seguimiento de esta evolución o proponer las medidas que se consideren oportunas.

f) Elaborar un informe anual del turismo en las Illes Balears que recoja lo más destacado de la evolución de éste, así como de sus perspectivas.

g) Elevar propuestas y proponer medidas concretas ante las administraciones competentes en cada caso, que puedan orientar el desarrollo, la ordenación y la promoción de la oferta turística balear, con el objetivo de contribuir al incremento de la calidad de los productos y los destinos turísticos.

h) Servir de foro de diálogo, participación y colaboración de todas las administraciones, instituciones y subsectores implicados en el turismo, con relación a los temas que los afectan.

Artículo 4 Composición

Integran el Pleno del Observatorio los miembros siguientes:

a) El presidente/a:

- El director/a general de Ordenación y Planificación Turística, que puede delegar en el director/a gerente del INESTUR o en el director/a del Área Investigación y Tecnologías Turísticas (CITTIB).

b) Los vocales:

- El director/a general de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (R+D+I).

- El director/a gerente del INESTUR.

- El director/a del Área de Investigación y Tecnologías turísticas (CITTIB).

- Un técnico/a del Área del Instituto de Calidad Turística (IQT).

- El jefe de Inspección de la Consejería de Turismo.

- Un representante del Instituto Balear de Estadística (IBAE).

- Un representante de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

- Un representante del Centro de Investigación Económica (CRE).

- Un representante de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).

- Un representante de la Federación de la Pequeña y Media Emprendida (PYME).

- Un representante de la Cámara de Comercio.

- Un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

- Un representante de Comisiones Obreras (CCOO).

- Dos expertos en turismo.

c)Actúa como secretario/a del Observatorio del Turismo el técnico/a del Área del Instituto de Calidad Turística (IQT), con voz y voto.

d) El presidente dirimirá los empates con su voto.

Artículo 5 Nombramiento y mandato

1. Los miembros del Pleno del Observatorio del Turismo son nombrados por resolución del consejero/a de Turismo, después de la propuesta previa de las entidades y los órganos que tienen que designarlos.

2. La duración del mandato de los miembros del Observatorio es de dos años, renovable por periodos iguales de tiempo.

3. La condición de miembro del Observatorio se pierde por expiración del mandato, por cese en el cargo que determinó el nombramiento o por cualquiera otra causa legal.

4. La indemnización por asistencia como miembro del Pleno a las sesiones de éste se fijará mediante Orden del consejero de Turismo.

Artículo 6 Funciones del presidente/a

Corresponden al presidente/a del Pleno las funciones siguientes:

1. Representar al Observatorio y actuar como portavoz.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, en que tienen que incluirse las propuestas presentadas por un tercio de los miembros del Pleno, siempre que hayan sido propuestas con una antelación mínima de 72 h.

3. Presidir las sesiones y moderar su desarrollo.

4. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en este Decreto.

Artículo 7 Funciones de los vocales

Corresponde a los vocales:

1. Asistir a las reuniones, participar en los debates y ejercer el derecho a voto. Exponer la opinión y formular las propuestas que consideren oportunas.

2. Proponer al presidente/a, a través del secretario/a del Pleno y con una antelación mínima de 72 h al inicio de la sesión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones.

Artículo 8 Funciones del secretario/a

Corresponde al secretario/a:

1. Convocar la sesión con el visto bueno del presidente/a.

2. Elaborar las actas de cada sesión.

3. Entregar, junto con la convocatoria de la próxima sesión, el acta de la sesión anterior para aprobación.

Artículo 9 Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno tiene que reunirse al menos una vez al año, con carácter ordinario, y, de manera extraordinaria, todas las veces que sea convocado por el presidente/a, a iniciativa propia o a propuesta de al menos la mitad más uno de los vocales.

2. El Pleno puede acordar la creación de todas las comisiones o grupos de trabajo que considere oportunos para el análisis y el estudio de temas concretos, que tienen que constituirse después de la aprobación previa de la mayoría de los miembros.

3. Tanto en las sesiones del Pleno como en las comisiones o grupos de trabajo pueden convocarse expertos y personal de las administraciones públicas y de los sectores implicados, los cuales tienen que actuar como asesores en las materias que tienen que tratarse.

4. El funcionamiento del Pleno tiene que regirse por las normas de funcionamiento propias y por lo que disponen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera

El Observatorio del Turismo tiene que ser atendido con los medios materiales y técnicos y los recursos humanos del Área de Investigación y Tecnologías Turísticas (CITTIB) del Instituto de Estrategia Turística (INESTUR).

Disposición adicional segunda

La sesión constitutiva del Observatorio del Turismo tiene que hacerse en un plazo no superior a dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final primera

Se faculta al consejero/a de Turismo para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de lo que dispone este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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