Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/05/2006
 
 

AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL

25/05/2006
Compartir: 

Orden MAH/255/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2006 (código de la convocatoria 04.09.06) (DOGC de 26 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017135

ORDEN MAH/255/2006, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF) Y SUS FEDERACIONES, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.09.06).

Dado que la Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo 2 las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la importante tarea que deben llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y soporte en la extinción de los incendios forestales, en colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Administración local y particulares;

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con el fin de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y soporte en la extinción de los incendios forestales;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Dado lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones, que se publican en los anexos de la presente Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas descritas en el artículo 1 para el 2006, que se regirá por esta Orden y sus anexos.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se deben formalizar en el impreso normalizado que facilita el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Se deberá presentar una solicitud por ADF o por federación de ADF, la cual podrá incluir varias actuaciones.

4.2 Las solicitudes se deben presentar preferentemente en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), en el registro de la Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (finca Torreferrussa, carretera de Sabadell a Santa Perpètua de Mogoda, PK 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda), y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos también se podrán obtener a través de Internet, en la dirección electrónica “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/natura/.”.

Artículo 5

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 6

6.1 La dotación máxima para esta convocatoria es de 1.800.000 euros. Esta cantidad se distribuye de la manera siguiente:

6.1.1 Ayuda por actuación a las ADF con un importe máximo de 1.302.400 euros, distribuido de la siguiente manera:

Ayuda por actuaciones de inversión con una dotación de 740.000 euros.

Ayuda por actuaciones de mantenimiento con una dotación de 562.400 euros.

6.1.2 Ayuda a las federaciones para programas de soporte técnico y coordinación operativa con una dotación de 137.600 euros.

6.1.3 Ayuda a las ADF y a las federaciones por programas piloto con una dotación de 360.000 euros.

6.2 La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correspondientes a la convocatoria de 2006 correrá a cargo de las partidas presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes:

MA04D/782000100/5510.

MA04D/482000100/5510.

6.3 A la vista de las solicitudes de subvención recibidas, el posible excedente de crédito de algunos de los tipos de ayuda en concreto, a propuesta del órgano colegiado descrito en la base 6.3, se podrá transferir para cubrir los déficits que pueda haber en algún otro tipo de ayuda.

6.4 El crédito inicial indicado en el artículo 6.1 puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/126/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4360, de 11.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.

.1 Tipos de ayuda

Se establecen tres tipos de ayuda:

a) Ayuda por la actuación de las ADF.

b) Ayuda a las federaciones de ADF para programas de soporte técnico y coordinación operativa.

c) Ayuda a las ADF y las federaciones de ADF, por programas piloto.

a) Ayuda por la actuación de las ADF.

La finalidad de esta ayuda es que las ADF se doten de material, prioritariamente para la prevención de incendios de una forma planificada y coherente con su estructura y necesidades reales, y tengan una previsión coherente de las necesidades reales durante las próximas campañas de verano.

a.1) Ayudas para actuaciones de inversión. Esta ayuda incluirá la adquisición de material especificado en el anexo 2.A (adquisición de material de prevención, vehículos, etc.).

a.2) Ayudas para actuaciones de mantenimiento. La ayuda concedida por este apartado no podrá exceder del 40% del total de la ayuda para actuaciones de inversión. Estas ayudas pueden ser de dos tipos:

a.2.1) Ayudas de mantenimiento de la infraestructura ya existente. Es una ayuda básica para el mantenimiento del material de que ya disponen las ADF. Incluirá los conceptos especificados en el anexo 2.B (ITV, seguros, impuesto de circulación, reparaciones de material, etc.).

a.2.2) Ayudas para equipamientos personales, cartografía y otros. Incluirá los conceptos especificados en el anexo 2.C (equipos personales, cartografía, etc.).

El importe de las ayudas descritas en los apartados a.1) y a.2) se determinará de acuerdo con los baremos de puntuación que constan en la base 7, de forma que los importes máximos de las ayudas serán:

Las 30 ADF con más puntuación: un importe máximo de 21.000 euros por ADF.

Las siguientes 30 ADF: un importe máximo de 16.000 euros por ADF.

Las siguientes 40 ADF: un importe máximo de 6.000 euros por ADF.

El resto hasta agotar el presupuesto: un importe máximo de 3.000 euros por ADF.

b) Ayuda a las federaciones para programas de soporte técnico y coordinación operativa.

La finalidad de esta ayuda es que las federaciones hagan programas de soporte a la actuación de las ADF durante el año 2006, desglosando la parte de soporte técnico de la parte de coordinación durante la campaña de verano.

La cuantía de la subvención máxima por federación de ADF es de 13.760 euros.

Esta ayuda consta de dos subprogramas:

b.1) Ayuda para programas de planificación preventiva, y elaboración y actualización del inventario de recursos materiales y humanos. La cuantía de la subvención máxima para este subprograma y por federación solicitante es de 5.504 euros.

Este programa consistirá en dar soporte y asesoramiento a las ADF de la federación y elaborar un inventario de recursos materiales y humanos de las ADF integrantes, de acuerdo con el modelo que se puede solicitar en la Dirección General del Medio Natural.

b.2) Ayuda para programa de coordinación operativa. La cuantía de la subvención máxima para este subprograma y por federación solicitante es de 8.256 euros.

Este programa consistirá en coordinar operativamente a las ADF de la federación en las tareas de prevención y actuación inmediata durante la campaña de verano 2006, y la elaboración de un dossier con las actuaciones realizadas (prevención, actuación inmediata, vigilancia, otros relacionados con la campaña 2006), de acuerdo con el modelo que se puede solicitar a la Dirección General del Medio Natural.

Los conceptos subvencionables para esta línea de ayudas están detallados en el anexo 2.D.

c) Ayuda para programas piloto.

Esta ayuda consiste en ayudas a programas preventivos innovadores o actuaciones programadas de prevención de incendios forestales incluidas la formación y la sensibilización.

.2 Destinatarios

Requisitos que deben cumplir las ADF solicitantes de las ayudas:

a) Ser agrupaciones de defensa forestal legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) No estar sometida a ninguna de las causas que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

c) Haber justificado, o en su caso reintegrado, las subvenciones a ADF, recibidas con anterioridad al amparo de las órdenes anuales de ayudas para el fomento de las ADF y sus asociaciones, antes del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos que deben cumplir las federaciones solicitantes de las ayudas:

a) Federaciones de ADF constituidas e inscritas en el registro de asociaciones del Departamento de Justicia.

b) No estar sometido a ninguna de las causas que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.3 Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que facilitará el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se presentarán a los Servicios Territoriales y servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente, o por cualquiera de las otras maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 Se deberá presentar una solicitud por ADF o por federación, la cual podrá incluir diversos tipos de ayudas.

4.3 La presentación de la solicitud de ayuda implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

4.4 No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en la Orden de convocatoria.

.5 Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Certificado del acuerdo de la junta directiva de la ADF de emprender las actuaciones.

b) Memoria descriptiva y valorativa donde consten los objetivos de cada programa, los importes totales de gasto y los importes solicitados. Es preciso presentar una por cada programa.

c) Declaración de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración en la que consten las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar a cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la ayuda solicitada o parte de la misma.

e) Declaración responsable conforme la ADF solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujeto a obligaciones en esta materia, según los casos.

g) Documentación valorativa: impreso capacidad de gestión, modelo ADF-CG e impreso especialización, modelo ADF-E.

h) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente al perceptor.

i) En el supuesto de que las actuaciones solicitadas en el apartado 1.c) sean actuaciones sobre el territorio habrá que presentar un plano donde estén representadas estas actuaciones. La escala del plano será la adecuada de acuerdo con el anexo 2.E.

j) DNI del presidente.

k) NIF de la ADF o federación.

Para aquella documentación que no ha sufrido ninguna modificación y no tenga plazo de caducidad, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 23.3 de la Ley general de subvenciones, en caso de que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de la administración actuante, no siendo necesario que se acompañen a las solicitudes siempre y cuando se haga constar la fecha y órgano en que se presentó la documentación y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

.6 Tramitación

6.1 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

6.2 Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva en función de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los criterios de valoración que se especifican en la base 7 de esta convocatoria.

6.3 Una vez efectuado el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas al informe del órgano colegiado previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: subdirector general de Bosques.

Vocales:

Jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

Jefe de la Sección de Prevención de incendios Forestales.

Inspector del Cuerpo de Agentes Rurales.

Secretario:

Uno de los vocales designados por el presidente.

.7 Criterios de valoración

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Para las ayudas a) Ayuda para actuaciones de las ADF.

Estructura y capacidad de gestión: se valorará que la estructura de la entidad sea la adecuada para gestionar las actividades previstas de los programas presentados, a nivel de recursos humanos y materiales y estructura operativa (hasta 5 puntos).

ADF que forma parte de una federación o del Secretariado: 1 punto.

Fecha de la última asamblea para renovar la Junta de acuerdo con sus Estatutos: 1 punto.

La última junta directiva vigente ha sido comunicada al registro de ADF del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: 1 punto.

La ADF lleva un registro de los socios y voluntarios de la ADF: 1 punto.

La Junta directiva tiene conocimiento de los recursos de material de que dispone la ADF: 1 punto.

Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en actuaciones relacionadas con el programa, bien sea en tareas de prevención o de actuación inmediata en incendios forestales (hasta 5 puntos).

ADF que han participado activamente en la campaña de prevención del año 2004 y 2005: hasta 5 puntos.

Implantación de la entidad: se valorará el ámbito territorial de la ADF considerando a los conceptos de número de municipios, hectáreas forestales agrupadas, riesgo de incendio forestal del territorio, perímetros de protección prioritaria (PPP) dentro de su ámbito territorial (hasta 20 puntos).

Número de municipios:

1 municipio = 1 punto.

2-4 municipios = 3 puntos.

“ 4 municipios = 5 puntos.

Ha forestales:

“ 1.000 ha: 1 punto.

1.000-3.000 ha: 2 puntos.

3.000-10.000 ha: 4 puntos.

“ 10.000 ha: 6 puntos.

Riesgo de incendio:

De acuerdo con el INFOCAT 2003 (Plan de emergencias para incendios forestales de Cataluña).

ADF con ningún municipio con alto riesgo de incendio ni ningún municipio con vulnerabilidad: 1 punto.

ADF con ningún municipio con alto riesgo de incendio pero alguno con vulnerabilidad: 2 puntos.

ADF con menos de la mitad de sus municipios con alto riesgo de incendio: 3 puntos.

ADF con la mitad o más de sus municipios con alto riesgo de incendios: 4 puntos.

Perímetro de protección prioritaria (PPP):

ADF con ningún municipio dentro de un PPP: 1 punto.

ADF con menos de la mitad de sus municipios dentro de un PPP: 3 puntos.

ADF con la mitad o más de sus municipios dentro de un PPP: 5 puntos.

Contenido de los programas: se valorará que los programas sean adecuados a los objetivos previstos y a los medios técnicos, humanos y materiales con que se cuenta para la realización de las actividades, y se adecuen a los objetivos de la presente Orden (hasta 8 puntos).

Para las ayudas b) Ayuda para programas soporte a las ADF para federaciones de ADF.

Estructura y capacidad de gestión: se valorará que la estructura de la entidad sea la adecuada para gestionar las actividades previstas de los programas presentados, a nivel de recursos humanos y materiales y estructura operativa (hasta 10 puntos).

Implantación de la entidad: se valorará el ámbito territorial de la ADF en atención a los conceptos de número de ADF adheridas (hasta 6 puntos).

Si agrupan menos de la mitad de las ADF de la comarca = 1 punto.

Si agrupan la mitad o más de las ADF de la comarca = 3 puntos.

Si agrupan la totalidad de ADF de la comarca = 4 puntos.

Si agrupan ADF de dos comarcas = 5 puntos.

Si agrupan ADF de más de dos comarcas = 6 puntos.

Para considerar que agrupan más de una comarca, es preciso que, como mínimo, agrupen más de la mitad de las ADF de cada comarca a considerar.

Contenido de los programas: se valorará que los programas sean adecuados a los objetivos previstos y a los medios técnicos, humanos y materiales con que se cuenta para la realización de las actividades, y se adecuen a los objetivos de la presente Orden (hasta 10 puntos).

Para las ayudas c) Ayuda por programas piloto.

Contenido de los programas: se valorará que los programas sean adecuados a los objetivos previstos y a los medios técnicos, humanos y materiales con que se cuenta para la realización de las actividades, y se adecuen a los objetivos de la presente Orden (hasta 10 puntos).

Ámbito de actuación: se valorará los programas que se desarrollen en el ámbito territorial de más de una ADF (5 puntos).

Innovación y calidad técnica: se valorará los programas innovadores o de carácter piloto, siempre relacionados directamente con la prevención de los incendios forestales, que además tengan una coherencia, sean factibles y tengan calidad técnica (hasta 5 puntos).

.8 Otorgamiento

8.1 El director general del Medio Natural resuelve el otorgamiento de las subvenciones. La resolución de otorgamiento se notificará a los interesados.

8.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de subvención es de seis meses contadores desde la fecha de publicación de esta Orden. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

8.3 La resolución dictada por el director general del Medio Natural no agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

8.4 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario y la aceptación se deberá enviar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario y en el plazo antes establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos y se procederá al archivo del expediente.

8.5 Previa solicitud, se podrá conceder un anticipo del 100% del importe de la actuación a.2), y no se exigen garantías.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, con la solicitud previa del beneficiario, que la presentará con anterioridad a la realización de las actuaciones, junto con la documentación necesaria.

8.7 Antes de la fase de justificación, el beneficiario de la concesión podrá renunciar a parte de la subvención otorgada en el supuesto de que el importe del gasto realmente efectuado sea inferior al importe de la subvención.

8.8 Asimismo, el beneficiario también podrá solicitar la modificación de la concesión en el caso de que se alteren las finalidades que determinaron el otorgamiento y siempre y cuando éstas sean subvencionables dentro del mismo apartado del programa.

.9 Plazo de justificación

9.1 Las actuaciones objeto de subvención de la base 1 tipo a.1) Ayudas para actuaciones de inversión de las ADF; se deberán justificar antes del 30 de septiembre.

9.2 Las ayudas de la base 1 tipo a.2) Ayudas para actuaciones de mantenimiento, b) Ayuda a las federaciones de ADF para programas de soporte técnico y coordinación operativa, y c) Ayuda a las ADF y a las federaciones de ADF por programas piloto; se deberán justificar antes del día 1 de noviembre.

9.3 Los plazos de presentación de la documentación justificativa podrán ser prorrogados en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante y valorada por la Administración.

.10 Justificación y tramitación del pago

10.1 La tramitación del pago de las ayudas se hace una vez se han realizado, justificado y comprobado por parte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las actuaciones subvencionadas. La justificación de las actuaciones objeto de subvención se efectuará mediante factura o documento justificativo originales y sus comprobantes de pago, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones. Las facturas tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Es requisito previo para el pago que la persona beneficiaría aporte un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. No es preciso presentar este último certificado en el supuesto de que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta autorización se debe hacer constar en la solicitud de subvención. Igualmente es preciso aportar una certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención esté sometida a estas obligaciones.

10.2 Para la justificación de las ayudas de la base b) Ayuda a las federaciones para programas de soporte técnico y coordinación operativa, habrá que presentar, además de lo definido en el punto anterior:

a) Un ejemplar del inventario de recursos humanos y materiales elaborado de acuerdo con lo que establece la base 1 b.1).

b) Un ejemplar del dossier de actuaciones realizadas elaborado de acuerdo con lo que establece la base 1 b.2).

c) En el caso de utilizar personal propio para la realización del programa, los gastos de personal se justificarán mediante la correspondiente nómina firmada por el destinatario, y se adjuntará también una copia del contrato de trabajo. Las cotizaciones a la Seguridad Social se justificarán con los respectivos documentos de cotización.

10.3 El material subvencionado debe estar adquirido durante los plazos comprendidos entre la fecha de publicación en el DOGC de esta Orden y el plazo máximo de justificación de cada base. A pesar de ello se podrán aceptar gastos por el concepto a.2.1) que se hayan podido efectuar desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a su concesión y siempre y cuando se refieran a actividades subvencionables e incluidas en la memoria de la solicitud.

10.4 Si el gasto efectuado fuese inferior al importe otorgado, se propondrá el pago de la parte de subvención correspondiente al gasto justificado, siempre y cuando se hayan alcanzado las finalidades y objetivos que motivaron la concesión de la subvención y siempre y cuando este importe fuese superior al 60% del importe otorgado. La no-realización, como mínimo, del 60% de las actuaciones otorgadas en los plazos establecidos, sin una causa de fuerza mayor, puede comportar la exclusión del beneficiario de cualquier tipo de ayuda establecida en esta Orden para la siguiente convocatoria, excepto del supuesto que establece la base 9.3.

10.5 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención, exceptuando cuando el IVA esté soportado de forma definitiva por los beneficiarios y tengan la consideración de consumidor final.

10.6 En el supuesto de adquirir bienes de segunda mano, habrá que presentar, junto con la documentación justificativa, la documentación siguiente:

a) Una declaración del vendedor, donde conste el origen del bien que se transmite y que confirme que durante los siete últimos años no ha sido adquirido con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante un certificado de un perito independiente, que el precio del bien no es superior al valor del mercado ni al del coste de un bien nuevo similar.

.11 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

a) Hacer la actuación y justificarla ante la Dirección General del Medio Natural, de acuerdo con las bases, la resolución de concesión y de acuerdo con los términos y plazos establecidos en cada programa.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las otras órdenes de ayuda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca.

c) Mantener durante un mínimo de cinco años, a partir de la fecha de certificación, el material adquirido mediante esta Orden correspondiente al anexo 2.A.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar la Dirección General del Medio Natural, y de cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

.12 Régimen jurídico

12.1 En todo cuanto no prevén las bases reguladoras, así como la presente convocatoria que las hace públicas, son aplicables el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que agota el procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente, av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Revocaciones

Serán causas de revocación, y si procede de obligación de devolución de los importes percibidos:

Los supuestos que prevé el artículo 99 de Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Los supuestos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen sancionador

14.1 Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.2 Son aplicables los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

A

1. Material de transmisiones. Equipos base (*).

2. Material de transmisiones. Equipos móviles (*).

3. Material de transmisiones. Equipos portátiles (*).

4. Desbrozadoras manuales, de sierra circular, de cadenas para tractor, y de martillos.

5. Trituradoras.

6. Traíllas.

7. Picadoras de paja o restos vegetales.

8. Buldóceres.

9. Pala retroexcavadora y pala de tractor.

10. Subsolador ripper.

11. Antorcha de goteo.

12. Grupos autónomos (remolques con capacidad de transporte de agua y de impulsión).

13. Máquinas remolcadas por tractor (cubas con capacidad de impulsión de agua o de transporte).

14. Equipos portátiles (equipos de vehículo, máquinas suspendidas por tractores).

15. Mochilas para extinción amarillas.

16. Mochilas porta-mangueras amarillas.

17. Mangueras 25 DN (UNE 23/091), mangueras 45 DN, mangueras 70 DN con racor tipo Barcelona de color verde.

18. Lanzas con regulación de caudal y de tipo multiefecto.

19. Racors.

20. Reducciones.

21. Tapón 25 DN, tapón 45 DN, tapón 70 DN.

22. Bifurcación.

23. Mangote.

24. Hachas. Palas. Legón Poularsky. Rastillo azada McLeod. Azada. Podadora. Sierra mecánica.

25. Matafuegos.

26. Grupo electrógeno portátil.

27. Vehículos 4 x 4 (**).

28. Colocación de cabestrante en vehículos 4 x 4, propios de la ADF.

29. Tractores.

30. Adquisición de vehículos (vehículos 4 x 4, tractores) de segunda mano (**).

31. Adquisición e instalación de almacenes móviles (tipo hangar).

(*) Todos los equipos deben cumplir con la normativa europea en materia de telecomunicaciones. Se excluye cualquier tipo de aparato de telefonía móvil, así como aparatos de radioaficionado y los repetidores.

(**) Todos los vehículos deben estar pintados de color amarillo (RAL 1023).

B

1. Seguro obligatorio de circulación de vehículos propios ADF.

2. ITV vehículos propios ADF.

3. Matriculaciones e impuestos de circulación, vehículos propios ADF.

4. Canon de frecuencias de telecomunicaciones.

5. Reparaciones de material propio de la ADF.

C

1. Monos de trabajo (modelo estándar de ADF o amarillo y verde forestal con identificación ADF).

2. Botas.

3. Pantalón algodón o ignífugo verde.

4. Camisa o camiseta amarilla (equivalente a RAL 1023) de algodón o ignífuga.

5. Guantes.

6. Gafas de protección de incendios.

7. Casco amarillo homologado (equivalente a RAL 1023).

8. Gorra amarilla (equivalente a RAL 1023) con escudo de ADF.

9. Caretas de protección de incendios.

10. Linternas.

11. Llaves de hidrante.

12. Cartografía ICC del ámbito territorial de la ADF.

13. Botiquines individuales.

14. Cargadores y baterías de los equipos de transmisiones.

15. Equipos de protección individual (EPI)

16. Extintores de polvo ABC máximo de 6 kg (como máximo uno por vehículo o cuba propios de las ADF).

D

1. Gastos debidos a la imputación de los costes del personal de acuerdo con el tiempo dedicado al programa.

2. Gastos de viajes y manutención, siempre y cuando se hayan incluido en el presupuesto del programa y estén debidamente justificados.

3. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el programa, sin que puedan ultrapasar el 10% del coste del programa, y realizados en el transcurso del tiempo que dure el programa.

E

Imagen omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana