§1017133
ORDEN MAH/253/2006, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS QUE SE INCLUYEN EN LAS SUBZONAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA A, A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 244/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA.
El Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, establece, en el artículo 13.1, que el territorio de Cataluña se divide en cuatro zonas geográficas a efectos de la aplicación del Plan, y prevé que por Orden del Ministerio de Vivienda se determinarán los municipios que se incluyen en el mismo. A la vez, el precepto indicado, subdivide la zona A, en tres subzonas en cuanto a la tipología de las viviendas con protección oficial de precio concertado, y prevé que los municipios que se incluyen serán determinados por Orden del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.
La Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE núm. 102, de 29.4.2006), es la Orden del Ministerio de Vivienda a que hace referencia el artículo 13.1 del Decreto 244/2005. En esta Orden se determinan los municipios correspondientes en las zonas A, B y C, mientras que el resto de municipios, no incluidos en la Orden, son los que integran la zona D prevista en el artículo 13.1 del Decreto 244/2005.
Por ello, a propuesta de la Secretaría de Vivienda,
Ordeno:
Artículo único
Subzonas geográficas
Los municipios que se incluyen en las subzonas A1, A2 y A3, en las cuales se divide la zona A en la tipología de las viviendas con protección oficial de precio concertado, creadas en el artículo 13.1 del Decreto 244/2005, de 8 noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, son los que se detallan en el anexo de la presente Orden.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y será aplicable a todas las calificaciones que se resuelvan o se hayan resuelto al amparo del Decreto 244/2005, de 8 noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, aunque la solicitud haya sido anterior a la entrada en vigor de esta Orden.
Anexo
Zona A1:
Barcelona
Zona A2:
Alella
Badalona
Cabrera de Mar
Cabrils
Castelldefels
Cerdanyola del Vallès
Cornellà de Llobregat
Esplugues de Llobregat
Gavà
Hospitalet de Llobregat, L'
Masnou, El
Mataró
Montgat
Prat de Llobregat, El
Premià de Dalt
Premià de Mar
Sant Adrià de Besòs
Sant Boi de Llobregat
Sant Cugat del Vallès
Sant Joan Despí
Sant Just Desvern
Santa Coloma de Gramenet
Sitges
Teià
Tiana
Viladecans
Vilassar de Dalt
Vilassar de Mar
Zona A3:
Badia del Vallès
Barberà del Vallès
Castellar del Vallès
Granollers
Matadepera
Molins de Rei
Mollet del Vallès
Montcada i Reixac
Papiol, El
Polinyà
Ripollet
Roca del Vallès, La
Rubí
Sabadell
Sant Feliu de Llobregat
Sant Quirze del Vallès
Santa Coloma de Cervelló
Santa Perpètua de Mogoda
Sentmenat
Terrassa
Vilanova i la Geltrú