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  • EDICIÓN DE 25/05/2006
 
 

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA

25/05/2006
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Orden MAH/253/2006, de 15 de mayo, por la que se determinan los municipios que se incluyen en las subzonas de la zona geográfica A, a efectos de la aplicación del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda (DOGC de 26 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017133

ORDEN MAH/253/2006, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS QUE SE INCLUYEN EN LAS SUBZONAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA A, A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 244/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA.

El Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, establece, en el artículo 13.1, que el territorio de Cataluña se divide en cuatro zonas geográficas a efectos de la aplicación del Plan, y prevé que por Orden del Ministerio de Vivienda se determinarán los municipios que se incluyen en el mismo. A la vez, el precepto indicado, subdivide la zona A, en tres subzonas en cuanto a la tipología de las viviendas con protección oficial de precio concertado, y prevé que los municipios que se incluyen serán determinados por Orden del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

La Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE núm. 102, de 29.4.2006), es la Orden del Ministerio de Vivienda a que hace referencia el artículo 13.1 del Decreto 244/2005. En esta Orden se determinan los municipios correspondientes en las zonas A, B y C, mientras que el resto de municipios, no incluidos en la Orden, son los que integran la zona D prevista en el artículo 13.1 del Decreto 244/2005.

Por ello, a propuesta de la Secretaría de Vivienda,

Ordeno:

Artículo único

Subzonas geográficas

Los municipios que se incluyen en las subzonas A1, A2 y A3, en las cuales se divide la zona A en la tipología de las viviendas con protección oficial de precio concertado, creadas en el artículo 13.1 del Decreto 244/2005, de 8 noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, son los que se detallan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y será aplicable a todas las calificaciones que se resuelvan o se hayan resuelto al amparo del Decreto 244/2005, de 8 noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, aunque la solicitud haya sido anterior a la entrada en vigor de esta Orden.

Anexo

Zona A1:

Barcelona

Zona A2:

Alella

Badalona

Cabrera de Mar

Cabrils

Castelldefels

Cerdanyola del Vallès

Cornellà de Llobregat

Esplugues de Llobregat

Gavà

Hospitalet de Llobregat, L'

Masnou, El

Mataró

Montgat

Prat de Llobregat, El

Premià de Dalt

Premià de Mar

Sant Adrià de Besòs

Sant Boi de Llobregat

Sant Cugat del Vallès

Sant Joan Despí

Sant Just Desvern

Santa Coloma de Gramenet

Sitges

Teià

Tiana

Viladecans

Vilassar de Dalt

Vilassar de Mar

Zona A3:

Badia del Vallès

Barberà del Vallès

Castellar del Vallès

Granollers

Matadepera

Molins de Rei

Mollet del Vallès

Montcada i Reixac

Papiol, El

Polinyà

Ripollet

Roca del Vallès, La

Rubí

Sabadell

Sant Feliu de Llobregat

Sant Quirze del Vallès

Santa Coloma de Cervelló

Santa Perpètua de Mogoda

Sentmenat

Terrassa

Vilanova i la Geltrú

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