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  • EDICIÓN DE 25/05/2006
 
 

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER

25/05/2006
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Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), hecho en Madrid el 8 de junio de 2005 (BOE de 29 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017129

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER (UNIFEM), HECHO EN MADRID EL 8 DE JUNIO DE 2005.

ACUERDO-MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER (UNIFEM)

PREÁMBULO

El Reino de España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), organismo subsidiario de las Naciones Unidas, establecido en 1976 por resolución de su Asamblea General, en adelante denominados “las Partes”;

Teniendo en cuenta la importancia de reforzar la cooperación internacional para promover políticas dirigidas hacia la equidad de género a través de la consolidación de programas de defensa de los derechos humanos, participación política y seguridad económica de las mujeres;

Recordando la IV Conferencia Internacional de Pekín, así como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), sus resultados y compromisos adquiridos por la Cooperación Internacional Española;

Resaltando el importante papel representado por UNIFEM en el sistema de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género basada en el desarrollo de los derechos;

Tomando en consideración nuestro común interés en reforzar la cooperación internacional orientado a la reducción de las desigualdades y al reforzamiento de la cohesión social para el alcance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecidos en la Declaración del Milenio, en septiembre de 2000, por los Estados Miembros de las Naciones Unidas, particularmente los objetivos relacionados con la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, el logro de la enseñanza primaria universal, la promoción de la igualdad entre los géneros, la reducción de la mortalidad infantil, la mejora de la salud materna y el combate del VIH/SIDA y otras enfermedades;

Recordando la tradicional cooperación entre el Reino de España y UNIFEM, desde la creación del Instituto de la Mujer, en programas dirigidos a alcanzar los propósitos arriba mencionados,

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al logro continuo de esos objetivos,

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo-Marco:

Artículo I. Objetivo del Acuerdo-Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo-Marco es impulsar las relaciones entre España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), con el fin

de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.

2. Las Partes se comprometen a estudiar y apoyar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en la promoción de los asuntos relacionados con el desarrollo de políticas dirigidas hacia la equidad de género.

3. Las Partes se comprometen a intercambiar regularmente puntos de vista sobre sus políticas de cooperación al desarrollo con el fin de aumentar su efectividad.

4. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de políticas dirigidas hacia la equidad de género.

5. El presente Acuerdo-Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que UNIFEM realice con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local) en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede, que bajo los principios de coordinación, concertación y colaboración se canalizan a través de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo II. Comisión Mixta.

1. En el contexto general de los estatutos, regulaciones, reglas y procedimientos de UNIFEM y de la legislación española, ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta para facilitar el cumplimiento del presente Acuerdo-Marco.

2. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria. La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los Presidentes de las Delegaciones de cada una de las Partes. Por lo que se refiere a España, la delegación correspondiente estará presidida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en estrecha colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer). Por parte de UNIFEM la delegación estará presidida a nivel de Directorado.

3. En la Comisión Mixta se deliberará sobre las propuestas que presenten ambas Partes, con vistas a su eventual aprobación y, en este caso, se determinarán las características de las acciones a realizar, la financiación que aportará cada una de las Partes y cuantos asuntos de tipo administrativo se consideren pertinentes.

4. La Comisión Mixta asegurará asimismo el debido seguimiento y evaluación de los programas y actividades en curso.

5. La Comisión Mixta se reunirá periódicamente cuando ambas Partes lo consideren necesario, alternativamente, en España y en los Estados Unidos de América (Nueva York).

Artículo III Financiación.

1. En relación con la financiación de los proyectos, programas o actividades que emanen del presente Acuerdo-Marco, por lo que se refiere a la parte que corresponda a la Administración española en su conjunto (central, autonómica o local), se hará con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio, Organismo o ente territorial correspondiente.

2. Por lo que se refiere a UNIFEM, estos proyectos o programas se aplicarán teniendo debidamente en cuenta su mandato, las resoluciones de su Junta Ejecutiva, así como su reglamento y procedimientos administrativos financieros.

Artículo IV. Privilegios e inmunidades.

Las Partes reconocen las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, de la que España es parte.

Artículo V. Solución de controversias.

Toda controversia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo-Marco se resolverá amistosamente mediante la consulta y negociación entre las Partes.

Artículo VI Enmiendas.

1. El presente Acuerdo-Marco podrá enmendarse mediante consentimiento por escrito de las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

2. Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los requisitos legales y de procedimiento.

Artículo VII Denuncia.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo-Marco, notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La denuncia será efectiva transcurrido un plazo de seis meses después de la fecha en la que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Artículo VIII. Duración.

El presente Acuerdo-Marco permanecerá en vigor por tiempo indefinido, a menos que el mismo se denuncie según lo dispuesto en el artículo VII.

Artículo IX Entrada en vigor.

El presente Acuerdo-Marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los correspondientes requisitos jurídicos y de procedimiento.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo-Marco en Madrid, a 8 de julio de 2005, en dos ejemplares, en español e inglés, que poseen la misma validez jurídica.

Por el Reino de España,

Leire Pajín Iraola,

Por UNIFEM,

Noeleen Heyzer,

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional Directora Ejecutiva

El presente Acuerdo entró en vigor el 3 de mayo de 2006, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de requisitos jurídicos y de procedimientos, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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