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  • EDICIÓN DE 25/05/2006
 
 

CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA

25/05/2006
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Decreto 121/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón con la incorporación de los representantes de la Universidad Privada San Jorge (BOA de 26 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017118

DECRETO 121/2006, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN CON LA INCORPORACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JORGE.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 36.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. De acuerdo con este título competencial, la gestión de competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Los artículos 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 84.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, conciben a las agencias de calidad y acreditación en general y a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en particular, como instrumentos para la promoción, garantía y mejora de la calidad de los sistemas de enseñanza superior en sus respectivos ámbitos de competencia. Para ello, las agencias cuentan con competencias para evaluar, certificar y acreditar los niveles de calidad de enseñanzas, titulaciones, actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador, así como de las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior. Todo ello con independencia de la naturaleza pública o privada de la institución académica que imparta las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.

Los órganos de gobierno de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón son el Director y el Consejo Rector. La composición de este último se regula en el artículo 87 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en el que se incluye a los representantes de la Universidad de Zaragoza como única instancia universitaria en Aragón.

No obstante lo anterior, con objeto de que los distintos intereses afectados estén representados en el Consejo Rector, el apartado dos de la Disposición Final Segunda de la citada Ley 5/2005, habilita al Gobierno de Aragón para, mediante Decreto, variar la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el supuesto de que se creen o se reconozcan nuevas universidades en Aragón. En esos supuestos y en el correspondiente Decreto, la citada Disposición señala que se preverá la incorporación al Consejo del Rector o Rectora y de un Vicerrector o Vicerrectora de cada una de las universidades creadas o reconocidas.

En este contexto normativo, la Universidad Privada “San Jorge” fue reconocida por Ley 1/2005, de 24 de febrero, si bien no fue contemplada como parte del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón al coincidir su tramitación en las Cortes de Aragón con la de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Variación de la composición del Consejo Rector.

Se integran al Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón el Rector y un Vicerrector de la Universidad privada San Jorge, de acuerdo con la habilitación reglamentaria contenida en el apartado 2 de la Disposición Final Segunda de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 2.-Incorporación.

El Rector se incorporará en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, mientras que el Vicerrector designado se incorporará a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en la fecha de la notificación de su designación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La modificación de la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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