§1017021
DECRETO 176/2006, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO 143/2006, DE 13 DE MAYO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
Visto que, hasta que no se produzca la remodelación de los departamentos afectados por las previsiones que establece el Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resulta pertinente establecer un régimen transitorio en relación con los órganos administrativos y los entes afectados que existían o estaban adscritos en los departamentos que han sido suprimidos.
Por todo ello, de conformidad con lo que se ha expuesto, y considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
1.1 Mientras no se produzca la remodelación de los departamentos que, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 143/2006, de 13 de mayo, asumen las competencias de los departamentos que por este se suprimen, sus centros directivos y las entidades que dependen de ellos se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han adscrito las respectivas competencias.
1.2 Mientras no se produzca la remodelación mencionada en el apartado anterior, y de forma transitoria, los centros directivos y los órganos de servicios comunes seguirán ejerciendo sus funciones y se integrarán de la manera siguiente:
a) Los correspondientes al suprimido Departamento de Comercio Turismo y Consumo, al Departamento de Economía y Finanzas.
b) Los correspondientes al suprimido Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, al Departamento de Educación y Universidades.
Artículo 2
El personal afectado, por lo que se prevé en este Decreto, continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación, si bien producirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 143/2006, de 13 de mayo.