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  • EDICIÓN DE 17/05/2006
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA LECTURA, DEL LIBRO Y DE LAS BIBLIOTECAS

17/05/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Cultura sobre el Anteproyecto de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. El texto pretende derogar y sustituir la legislación vigente en materia de libro, que data de 1975. Esta actualización es una necesidad jurídica y social para acomodar una norma preconstitucional a la actualidad social y económica. Asimismo, fortalece la cooperación cultural en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones.

§1016950

El Anteproyecto de Ley tiene tres objetivos fundamentales: el primero, y más importante, es el impulso de la lectura, tarea para la que se prevé implicar tanto a los poderes públicos, como a la sociedad; el segundo objetivo es reflejar los principios rectores del Sistema Español de Bibliotecas, el cual se constituye como el eje principal para el fomento del hábito lector; por último, el Anteproyecto actualiza la definición del libro y de los sistemas bibliotecarios a la nueva situación tecnológica, al tiempo que busca pulsar periódicamente la realidad del sector y de los hábitos lectores para mejorarlos.

Planes de fomento de la lectura

Los planes de fomento de la lectura que el Ministerio de Cultura ha venido desarrollando irán acompañados de una dotación presupuestaria adecuada, al considerarse la lectura como una herramienta básica para el aprendizaje continuo en el marco de la sociedad de la información. Tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y aquellos sectores más desfavorecidos socialmente.

La biblioteca se convierte en el vehículo principal de la promoción de la lectura. El plan plurianual propuesto en el Anteproyecto prevé una inversión de 431 millones de euros hasta 2014, destinados en su práctica totalidad a la dotación bibliotecaria. El objetivo es alcanzar la disponibilidad de entre 1,5 y 2,5 libros por habitante, según las directrices IFLA-UNESCO. Actualmente, las bibliotecas públicas españolas ofrecen una media de 1,25 por habitante.

El texto desarrolla los principios y valores que deben regir las bibliotecas: la libertad intelectual y el acceso a la información; la igualdad de acceso a los materiales, instalaciones y servicios de la biblioteca sin que pueda existir discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología o género; la pluralidad, en virtud de la cual las bibliotecas deberán poner a disposición de los usuarios la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su riqueza lingüística.

Sistema Español de Bibliotecas

La norma establece la composición del Sistema Español de Bibliotecas, que comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios. Forman parte del mismo el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal; el Consejo de Cooperación Bibliotecaria, y los sistemas autonómicos bibliotecarios, bibliotecas y unidades dependientes de otras Administraciones públicas y entidades privadas.

En el Anteproyecto se resalta el papel de la cooperación bibliotecaria, que se basará en la cofinanciación, la corresponsabilidad y la reciprocidad de esfuerzos entre las distintas Administraciones y entidades privadas participantes.

Precio fijo

El Anteproyecto consolida el precio fijo de los libros, así como los descuentos para los libros de texto y del material didáctico editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. El precio fijo responde a una política decidida de excepcionalidad cultural para garantizar una oferta plural, en torno a los 40.000 títulos publicados al año, que, como patrimonio cultural, no verían la luz al albur, exclusivamente, de las leyes del mercado.

Adecuación de los agentes a la nueva realidad tecnológica

El Anteproyecto de Ley adecua la definición de libro a los cambios producidos por las nuevas tecnologías. Se entiende por libro la obra científica, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria, editada en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Igualmente, se entienden incluidos en esta definición los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.

Esta adaptación a las nuevas tecnologías se extiende igualmente a la definición de los agentes que participan en el proceso editorial: editor, distribuidor, librero.

Promoción de los autores y de la industria del libro

El Ministerio de Cultura desarrollará campañas de promoción de los autores españoles que se expresen en castellano o en cualesquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Asimismo, podrá colaborar con las mismas en las políticas de promoción literaria. En este sentido, la Administración General del Estado mantendrá un sistema de premios nacionales a favor de los autores de los principales ámbitos de la actividad literaria, científica y técnica.

La Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán establecer programas de apoyo a la industria y comercio del libro en consideración a los valores culturales que representa y a su importancia industrial y económica.

El Observatorio de la Lectura y del Libro

Al objeto de definir el libro en su realidad actual y conocer la situación real del sector y de los hábitos lectores para mejorarlos, el Ministerio de Cultura creará el Observatorio de la Lectura y del Libro. Este organismo tendrá como objetivo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. Le corresponderá también el promover la colaboración institucional, en especial con observatorios u órganos de similares funciones que existan en las Administraciones Autonómicas, el asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

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