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CONSORCIO BADALONA SUR

17/05/2006
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Resolución BEF/1480/2006, de 8 de mayo, mediante la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 28 de febrero de 2006, por el que se crea el Consorcio Badalona Sur y se aprueban sus Estatutos (DOGC de 17 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016947

RESOLUCIÓN BEF/1480/2006, DE 8 DE MAYO, MEDIANTE LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DE 28 DE FEBRERO DE 2006, POR EL QUE SE CREA EL CONSORCIO BADALONA SUR Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

Visto el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 28 de febrero de 2006, por el que se crea el Consorcio Badalona Sur y se aprueban sus Estatutos;

Considerando las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 28 de febrero de 2006, por el que se crea el Consorcio Badalona Sur y se aprueban sus Estatutos.

ACUERDO

del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 28 de febrero de 2006, por el que se crea el Consorcio Badalona Sur y se aprueban sus Estatutos

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona, con la finalidad de garantizar la coordinación y la ejecución de los planes de integración y transformación de los barrios de Sant Roc, Artigues, Remei y Congrés Eucarístic de Badalona, así como contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, promueven la creación de un Consorcio, como forma de organización más adecuada para la gestión y la ejecución de las actuaciones que ambas administraciones llevan a cabo en el territorio, en el que participan de forma paritaria.

Los ámbitos de actuación, derivados del Plan antes citado, son: el social, el laboral, el cultural, el educativo, el sanitario y el de seguridad. También se prevén actuaciones en el parque de viviendas y en la ejecución de los equipamientos propios de los ámbitos indicados, de acuerdo con las actuaciones urbanísticas y de infraestructura del Ayuntamiento de Badalona.

Considerando el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que prevé que el Gobierno puede acordar la constitución de consorcios con otras entidades públicas para finalidades de interés común, así como los artículos 269 y siguientes del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del Departamento de Bienestar y Familia, el Gobierno acuerda:

Primero. Crear el Consorcio Badalona Sur, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona.

Segundo. Aprobar los Estatutos del Consorcio, que establecen su constitución, naturaleza y denominación, las administraciones que lo integran, el ámbito de actuación, la finalidad, la organización, la hacienda y el régimen económico-financiero y jurídico, el personal, y la modificación y disolución de dicho ente, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Tercero. Autorizar a la consejera de Bienestar y Familia para llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectivo este Acuerdo.

ANEXO

ESTATUTOS

del Consorcio Badalona Sur

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución, naturaleza y denominación.

Se constituye un consorcio para las funciones que determinan estos Estatutos, denominado Consorcio Badalona Sur, de acuerdo con el artículo 55 y concordantes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con los términos de los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; los artículos 269 y siguientes del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y 312 y siguientes del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, de la Generalidad de Cataluña.

El Consorcio se constituye como una entidad jurídica pública, dotada de personalidad jurídica propia, para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común, independientemente de sus miembros, para la consecución de sus finalidades.

Artículo 2. Administraciones que se asocian y lo integran.

Constituyen el Consorcio la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona. Podrán adherirse al Consorcio otras administraciones, entidades u organismos que lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos y así lo acuerde la mayoría de dos tercios del Pleno del Consorcio, con expresa conformidad de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Badalona.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio del Consorcio se establece en el edificio consistorial del Ayuntamiento de Badalona. Podrá cambiarse el domicilio por unanimidad de las partes, sin necesidad de modificar los Estatutos.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

El ámbito territorial o sector de actuación en el que el Consorcio desarrollará sus actividades es el que corresponde a los barrios de San Roc, Artigues, Remei y Congrés Eucarístic de Badalona, y que incorpora actuaciones en el distrito VI de la ciudad.

El sector de actuación citado únicamente puede ser modificado por acuerdo de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona, previo acuerdo unánime del Pleno del Consorcio.

Artículo 5. Finalidad del Consorcio.

La finalidad de carácter general del Consorcio es garantizar la coordinación y la ejecución del Plan de integración y transformación de los barrios de Badalona Sur, a fin de contribuir sustancialmente a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Este Plan deberá ser aprobado por las entidades consorciadas.

Artículo 6. Ámbitos de actuación. Funciones.

Para lograr la finalidad o el objetivo previsto en el artículo anterior, el Consorcio dirigirá la aplicación y gestionará las actuaciones del Plan de integración y transformación de los barrios de Badalona Sur, que incluirá intervenciones en los ámbitos de actuación siguientes:

a) Actuaciones derivadas de la aplicación del Plan:

Actuaciones sociales, laborales, culturales, educativas, sanitarias y de seguridad a favor de la población residente en el sector de actuación.

Actuaciones en el parque de viviendas y de ejecución de los equipamientos sociales, culturales, educativos, sanitarios y deportivos del sector de actuación, siempre de acuerdo con las actuaciones urbanísticas y de infraestructura del Ayuntamiento de Badalona.

Actuaciones de colaboración, y sugerencias e informes, de los instrumentos urbanísticos que haya de aprobar el Ayuntamiento de Badalona.

Actuaciones dirigidas al desarrollo económico del sector de actuación en coordinación con las actuaciones del Ayuntamiento de Badalona.

Establecimiento de relaciones con otras administraciones, organismos y entidades de cualquier tipo para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas al Consorcio.

b) Aquellas actuaciones que le deleguen la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona.

c) Actuaciones urbanísticas propias de la gestión urbanística que corresponde a la Administración actuante, previa delegación del Ayuntamiento de Badalona, para lo cual, en aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley de urbanismo, aprobada por el Decreto legislativo 1/2005, este Consorcio se constituye como entidad urbanística especial.

Artículo 7. Duración.

El Consorcio tendrá la duración que exija el cumplimiento de su finalidad y que se prevé de 12 años a contar desde la aprobación de estos Estatutos por ambas instituciones. Si finalizado dicho plazo ambas instituciones creen que es necesario, podrá prorrogarse su vigencia.

Artículo 8. Determinación de las atribuciones y competencias del Consorcio.

El ejercicio de las competencias de este Consorcio solo puede tener lugar en los ámbitos territoriales del sector de actuación respecto a la gestión del Plan de transformación e integración de los barrios de Badalona Sur, aprobado por el Gobierno de la Generalidad y por el Ayuntamiento de Badalona, y de las competencias que le atribuyan o deleguen la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona o las administraciones que en el futuro pasen a formar parte del Consorcio, en especial respecto a actuaciones urbanísticas, de vivienda, sociales, culturales, deportivas, de seguridad, económicas, de empleo, sanitarias y educativas, necesarias para la finalidad del Consorcio.

Artículo 9. Participación ciudadana.

Con la finalidad de garantizar la participación de los ciudadanos afectados, el Consorcio podrá crear una Comisión de participación ciudadana, que estará constituida por miembros de asociaciones y entidades de los barrios afectados. El funcionamiento de la Comisión se regulará mediante un reglamento que tendrá que aprobar el Pleno del Consorcio.

Capítulo 2. Organización del Consorcio

Artículo 10. Órganos del Consorcio y representación.

Los órganos de gobierno del Consorcio serán los siguientes:

a) El Pleno.

b) El presidente.

c) La Comisión Ejecutiva Permanente.

Artículo 11. El Pleno.

11.1 El Pleno es el órgano superior del Consorcio, y le corresponde la ejecución de todas las competencias atribuidas al mismo. También le corresponde la potestad de autoorganización del Consorcio. A tal efecto, puede aprobar un reglamento que desarrolle estos Estatutos.

11.2 El Pleno está formado por un máximo de 16 miembros (siempre un 50% será nombrado por el Ayuntamiento de Badalona y un 50% por la Generalidad de Cataluña), de entre los departamentos con competencias en el ámbito del Consorcio, de acuerdo con la potestad de autoorganización de ambas administraciones.

11.3 El Pleno ejercerá las funciones siguientes:

a) La aprobación de la propuesta del Plan de integración y transformación de los barrios de Badalona Sur antes de su aprobación por el Gobierno de la Generalidad y el Ayuntamiento de Badalona.

b) La dirección, la gestión y la ejecución del Plan de integración y transformación de los barrios de Badalona Sur, aprobado por las administraciones consorciadas y, en concreto, de los programas y las actuaciones públicas en los ámbitos de educación, empleo, orden público, sanidad, cultura, bienestar social, comercio, vivienda, deporte y equipamientos de dicha naturaleza derivados del Plan. El Plan, los programas y las atribuciones deberán ser previamente aprobados por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona.

c) Las funciones de gestión de los instrumentos urbanísticos que le delegue el Ayuntamiento de Badalona.

d) El conocimiento, el informe y la elaboración de sugerencias de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y modificación del planeamiento en el ámbito territorial del sector de actuación, además de sus proyectos de urbanización, que realice el Ayuntamiento de Badalona.

e) La aprobación de los planes anuales de actuación. Los planes anuales de actuación que impliquen aportaciones de los entes consorciados, no previstos en el Plan aprobado, han de ser propuestos o, si procede, aprobados previamente por estas partes.

f) El informe previo y el seguimiento de todas las actuaciones de las administraciones integradas en el Consorcio que afecten a los objetivos que debe lograr.

g) La gestión de bienes y derechos de servicio público y patrimoniales que le sean adscritos.

h) La aprobación del presupuesto anual y las bases para su ejecución.

i) La aprobación de la plantilla de puestos de trabajo y sus actuaciones.

j) La autorización de los convenios que no encomiende a la Comisión Ejecutiva.

k) La aprobación de la memoria anual de actividades y del resultado de las cuentas de la gestión económica anual.

11.4 Las funciones de los apartados b, d, f, g e i pueden delegarse en la Comisión Ejecutiva.

Artículo 12. Presidente y vicepresidente.

12.1 El/la presidente/a del Consorcio ejerce su representación institucional y preside el Pleno. Le corresponde asegurar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.

12.2 La presidencia del Consorcio corresponderá de forma rotatoria, por períodos de un año natural, a la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad y a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badalona. La vicepresidencia se ejercerá en igual turno rotatorio y de forma alternada.

12.3 Las vicepresidencias sustituyen a la presidencia en casos de ausencia y enfermedad, y presidirán, cuando les corresponda, la Comisión Ejecutiva, para la que pueden ser sustituidos por la persona que designe su titular.

Artículo 13. Comisión Ejecutiva Permanente.

13.1 La Comisión Ejecutiva permanente está formada por la persona que ostente la vicepresidencia del Consorcio, que la presidirá, y un máximo de 6 miembros del Pleno, un 50% en representación de la Generalidad de Cataluña y un 50% en representación del Ayuntamiento de Badalona. Uno de los miembros en representación municipal actuará como delegado para gestiones concretas encargadas por acuerdo de la Comisión, en especial, las relacionadas con el Ayuntamiento.

13.2 Ejecutará los acuerdos del Pleno y todas aquellas competencias no expresamente atribuidas por estos Estatutos a otro órgano, asumiendo también la función de órgano de contratación del Consorcio, que podrá ser delegada en el gerente para las cantidades que determine expresamente.

Artículo 14. El secretario.

El/la secretario/a del Pleno, que nombra el presidente, también lo será de la Comisión Ejecutiva, y tiene las atribuciones propias del cargo. Será un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Badalona.

Artículo 15. La Gerencia.

La Comisión Ejecutiva Permanente puede nombrar a un gerente en funciones de apoyo a la presidencia de esta Comisión, y llevará a cabo las funciones que le delegue la Comisión Ejecutiva Permanente. El gerente asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente, con voz pero sin voto.

Artículo 16. Régimen de funcionamiento.

El Pleno y la Comisión Ejecutiva rigen su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados incluidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposiciones complementarias aplicables en Cataluña. En este marco legal, mediante un reglamento de organización, aprobado por el Pleno, podrán establecerse normas complementarias sobre el régimen de funcionamiento, contabilidad y otros aspectos necesarios para la correcta aplicación de los presentes Estatutos.

Capítulo 3. Hacienda y régimen economicofinanciero y jurídico del Consorcio

Artículo 17. Hacienda del Consorcio.

La hacienda del Consorcio la constituyen los recursos siguientes:

a) Los recursos consignados en los presupuestos provenientes de las administraciones consorciadas.

b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y los demás de derecho privado.

c) Las subvenciones y aportaciones que le concedan las administraciones públicas, además de las consorciadas.

d) El producto de las operaciones de crédito, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

e) Cualquier otra que pueda corresponder al Consorcio de conformidad con la ley.

Artículo 18. Presupuesto del Consorcio.

18.1 El Consorcio ha de elaborar y aprobar anualmente un presupuesto, que ha de contener la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones y de los ingresos que prevea liquidar durante el ejercicio correspondiente, y las bases de ejecución, que han de contener la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y las circunstancias propias del Consorcio.

18.2 El presupuesto será formulado por el presidente y aprobado por el Pleno. En los trámites para su aprobación han de aplicarse las previsiones de la Ley de haciendas locales; dicha aprobación requerirá el voto de los dos tercios del número legal de los miembros del Pleno.

18.3 Las cuentas anuales del Consorcio están sometidas al régimen de contabilidad pública local, y ha de rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas, así como al Tribunal de Cuentas cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de haciendas locales.

18.4 La función interventora del Consorcio será ejercida por un funcionario de la Administración local, con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Badalona.

Artículo 19. Régimen jurídico.

El Consorcio es una entidad de derecho público, por lo que sus relaciones con terceros que no tienen señalado un régimen específico en estos Estatutos quedan sometidas, en todo caso, al ordenamiento administrativo.

Capítulo 4. Personal al servicio del Consorcio

Artículo 20. Régimen de personal.

20.1 El personal al servicio del Consorcio ha de contratarse en régimen laboral.

20.2 Las administraciones consorciadas pueden incorporar al Consorcio personal propio, funcionario o laboral. En este caso, el Consorcio asumirá las obligaciones derivadas del régimen jurídico aplicable. También podrán adscribir personal en comisión de servicios.

20.3 El Consorcio podrá incorporar personal proveniente de otras administraciones con competencias de asistencia técnica, jurídica y económica, en la situación administrativa correspondiente.

20.4 La plantilla, así como su presupuesto, ha de ser aprobada por el Pleno del Consorcio.

Capítulo 5. Modificación de Estatutos y disolución del Consorcio

Artículo 21. Modificación de los Estatutos.

La modificación de estos Estatutos sólo puede producirse cumpliendo los requisitos y el procedimiento observados para su aprobación.

Artículo 22. Separación del Consorcio.

Cualquier consorciado puede separarse de acuerdo con lo que establece el artículo 323 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

Artículo 23. Disolución del Consorcio.

23.1 La disolución del Consorcio puede realizarse en los supuestos que se determinan en el artículo 324 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales y, especialmente, para al cumplimiento del plazo previsto en el artículo 6.

23.2 El acuerdo de disolución será adoptado por el Pleno, donde se determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes, los derechos y las obligaciones del Consorcio y a la reversión de las obras o las instalaciones existentes, según las directrices siguientes:

23.3 La Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona procederán a designar una comisión liquidadora, constituida por peritos de reconocida solvencia profesional, no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, quienes elevarán a la Generalidad de Cataluña y al Ayuntamiento de Badalona una propuesta para la formalización de la disolución.

23.4. En ningún caso, el tiempo necesario para el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio supondrá la paralización, la suspensión y la no-prestación de las actuaciones que el Consorcio lleve a cabo, especialmente en todo lo que conlleve derechos de terceros.

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