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  • EDICIÓN DE 17/05/2006
 
 

PREMIO AL MEJOR JOVEN ARTESANO ALIMENTARIO INNOVADOR

17/05/2006
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Orden ARP/236/2006, de 9 de mayo, por la que se convoca el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a correspondiente al año 2006 (DOGC de 17 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016944

ORDEN ARP/236/2006, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO AL/A LA MEJOR JOVEN ARTESANO/A ALIMENTARIO/A INNOVADOR/A CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

Nuestro país presenta una gran tradición artesana alimentaria y por este motivo desde hace años la Generalidad de Cataluña ha reconocido y fomentado los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria mediante el desarrollo de la normativa que la regula.

Mediante la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca creó y convocó el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a del año 2003, con el fin de fomentar actuaciones innovadoras y pioneras que se conviertan en pautas para mejorar la calidad y la buena imagen de los productos artesanos de Cataluña y galardonar el esfuerzo de los/las jóvenes artesanos/as alimentarios/as en la recuperación, la innovación, la diversificación y el diseño de estos productos. Posteriormente, mediante la Orden ARP/348/2004, de 28 de septiembre, y la Orden ARP/334/2005, de 19 de julio, se convocaron las ediciones del año 2004 y 2005 respectivas.

Valorados positivamente los resultados conseguidos con las mencionadas convocatorias de este Premio, se considera conveniente convocarlo de nuevo este año.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a y se convoca el correspondiente al año 2006.

1.2 El Premio está dotado con la cantidad de 4.000 euros que irán a cargo de la partida AG03 D/226000301/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006.

Artículo 2

Destinatarios

2.1 El Premio está destinado a los/las jóvenes artesanos/as alimentarios de Cataluña, que sean menores de cuarenta años en el momento de presentar la solicitud, que dispongan de la carta de artesano/a alimentario/a, que desarrollen su actividad en una empresa artesanal alimentaria reconocida por la Administración de acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC núm. 174, de 1.7.2003), y el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, sobre la artesanía alimentaria (DOGC núm. 703, de 20.6.1986), que hayan trabajado de manera destacada en cualquiera de las actuaciones que describe el apartado 2 de este artículo, y que hayan obtenido, como consecuencia de estas actuaciones, resultados beneficiosos en cuanto a la calidad, la buena imagen y la competitividad de las producciones artesanas alimentarias.

2.2 Los/las participantes deben fomentar las actuaciones siguientes:

Investigación y desarrollo de nuevos productos artesanos alimentarios.

Incorporación de nuevas técnicas en la elaboración de productos artesanos alimentarios.

Mejora de la imagen de los productos artesanos alimentarios.

Implantación de nuevas vías de comercialización de los productos artesanos alimentarios.

Recuperación y divulgación de productos artesanos alimentarios tradicionales de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

La candidatura para tomar parte en la convocatoria se dirigirá al/a la consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. La candidatura se presentará en la sede del Departamento en Barcelona en el formulario que a tal efecto se encontrará en los servicios territoriales, en las oficinas comarcales y en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (http://www.gencat.net/darp/premijoveartesa.htm) junto con la documentación siguiente:

a) Currículo del/de la solicitante.

b) Memoria técnica donde se describa exhaustivamente la actuación por la que el/la candidato/a concursa.

Artículo 4

Plazo de presentación de candidaturas

4.1 El plazo para la presentación de la candidatura y la documentación a qué hace referencia el apartado anterior será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Los datos que se hagan constar en las candidaturas y en la documentación presentadas serán tratadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y por los miembros de la Comisión de Artesanía Alimentaria con la más estricta confidencialidad y se utilizarán exclusivamente para valorar la candidatura presentada por cada artesano/a, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

Artículo 5

Criterios de evaluación y selección

Para la selección de las candidaturas se considerarán los méritos siguientes:

a) Que se trate de innovaciones con un potencial de adaptación elevado para las empresas artesanas de Cataluña.

b) Que mejore el prestigio del sector artesanal y signifique una mejora de la calidad de los productos artesanos.

c) Relevancia de las actuaciones a nivel social.

d) Apertura de nuevas vías de comercialización.

Artículo 6

Jurado

6.1 Las candidaturas serán examinadas por la Comisión de Artesanía Alimentaria, creada por la Ley 14/2003, de 13 de junio, que actuará como jurado.

6.2 Las candidaturas se valorarán de acuerdo con los criterios de evaluación que establecen el artículo 5 y las bases reguladoras y resolverá los aspectos que no estén previstos.

6.3 La Comisión de Artesanía Alimentaria establecerá previamente un baremo interno por cada uno de los criterios de evaluación.

Artículo 7

Premio

7.1 El jurado seleccionará el/la ganador/a del Premio y lo/la propondrá al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para la concesión correspondiente.

7.2 El premio se podrá dividir entre diferentes candidatos/as, en el supuesto de que hayan obtenido la misma puntuación.

7.3 El premio podrá ser declarado desierto si así lo estiman los miembros del jurado.

Artículo 8

Concesión y publicación

La concesión del Premio al/a la mejor joven artesano/a innovador/a se efectuará mediante resolución del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Artesanía Alimentaria, y se publicará en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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