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PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES INTERNACIONALES

17/05/2006
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Orden GAP/235/2006, de 10 de mayo, por la que se crea una bolsa para personas interesadas en estancias de trabajo o en prácticas en instituciones internacionales en el extranjero (DOGC de 17 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016943

ORDEN GAP/235/2006, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA UNA BOLSA PARA PERSONAS INTERESADAS EN ESTANCIAS DE TRABAJO O EN PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES INTERNACIONALES EN EL EXTRANJERO.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Cooperación Exterior, quiere fomentar la presencia en las principales organizaciones internacionales facilitando la estancia en éstas a las personas deseosas de realizar prácticas, trabajar en ellas o simplemente adquirir una experiencia en este campo internacional.

Por una parte, el objetivo es facilitar a la persona solicitante la adquisición de conocimientos prácticos de las organizaciones a las que pueda acceder mediante este programa. De la otra, incrementar la presencia en estas organizaciones donde se desarrollan políticas y actividades que afectan a las instituciones públicas.

En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas Públicas de Cataluña, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea la bolsa para personas interesadas en realizar prácticas de trabajo con carácter temporal en instituciones internacionales ubicadas en países extranjeros, y se establecen las bases para el otorgamiento de las correspondientes ayudas.

1.2 Dicha bolsa depende de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y estará gestionada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, de acuerdo con el convenio de encargo de gestión firmado el 27 de abril de 2006, que se adjunta como anexo.

Artículo 2

Características de los puestos de prácticas o de trabajo

Los puestos de trabajo que se ofrecerán en la bolsa serán puestos en organismos internacionales ubicados en el extranjero, bajo el régimen de prácticas o de estancias de trabajo temporal, por un plazo de hasta doce meses. Las tareas concretas a realizar se determinarán para cada puesto.

Artículo 3

Requisitos

Pueden formar parte de esta bolsa las personas que tengan interés en realizar estancias temporales en organizaciones internacionales ubicadas en el extranjero y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer vecindad civil catalana.

b) Disponer de un título universitario (diplomatura, licenciatura o título en ingeniería o arquitectura).

c) Demostrar un conocimiento superior de la lengua inglesa, oral y escrito, especialmente en cuanto a redacción de documentos, con nivel igual o equivalente, como mínimo, al certificado de aptitud emitido por la Escuela Oficial de Idiomas en Cataluña.

d) Nivel C de catalán o equivalente.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las personas interesadas en formar parte de la bolsa deberán presentar en formato papel y en soporte electrónico una solicitud dirigida a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, Via Laietana, 28, 2ª, 08003 Barcelona. El modelo normalizado de solicitud puede obtenerse en la página web de dicha agencia (AGAUR): http://www.gencat.net/agaur y en la del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña: http://www.gencat.net/governacio-ap.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

4.2 En el impreso de solicitud es preciso que consten específicamente los siguientes datos:

a) Breve memoria especificando las razones y objetivos que motivan la petición, y países preferentes donde se desearía realizar una estancia.

b) Currículo según modelo normalizado.

c) Fotocopia compulsada de los títulos universitarios y de los méritos alegados.

4.3 Las notificaciones de enmiendas de solicitudes se efectuarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia motivada, en la cual constará la documentación a enmendar. Las diligencias de enmienda se publicarán también, a únicos efectos informativos y sin valor de notificación a efectos de cómputo de plazos, en la página web de la AGAUR y del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes está abierto. Las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos serán incorporadas a la bolsa en un periodo no superior a 3 meses a contar desde el momento de su presentación, mediante la correspondiente resolución del secretario de Cooperación Exterior.

Artículo 6

Efectos de la incorporación a la bolsa

6.1 Las personas solicitantes que se incorporen a la bolsa de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente podrán optar por obtener una ayuda para la realización de prácticas de trabajo en organizaciones internacionales, en los términos estipulados en esta Orden. En todo caso, dicha opción de propuesta y selección para una plaza de las contempladas en esta Orden requiere de manera imprescindible la incorporación a la bolsa.

6.2 Las personas incorporadas a la bolsa permanecerán en ésta por un periodo de dos años. Los datos personales serán tratados de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

6.3 Las personas incorporadas a la bolsa podrán acceder a sus datos, actualizarlos, rectificarlos y cancelarlos en cualquier momento posterior a su solicitud, y ejercer el resto de derechos que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El acceso a los datos de la bolsa y su modificación se efectuarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Artículo 7

Procedimiento

7.1 El secretario de Cooperación Exterior resolverá, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sobre la incorporación a la bolsa de los/las solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3. La falta de resolución en el plazo indicado tiene efectos estimatorios. Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada, ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

7.2 Las resoluciones de incorporación a la bolsa se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. También se publicarán, a únicos efectos informativos y sin valor de notificación a efectos de cómputo de plazos, en la página web de la AGAUR.

7.3 Cada vez que la Secretaría de Cooperación Exterior disponga de una oferta de plaza en alguna organización internacional en el extranjero, se iniciará el proceso de preselección de las personas incorporadas a la bolsa, de acuerdo con lo que dispone esta Orden. La Secretaría de Cooperación Exterior y la AGAUR darán publicidad de las ofertas de plaza mediante sus respectivas páginas web destinadas al efecto.

7.4 El proceso de preselección no se iniciará si previamente no se ha asegurado la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, para hacer frente al gasto derivado de la ayuda vinculada a la plaza a cubrir, con el correspondiente informe de fiscalización.

7.5 Los correspondientes servicios de la AGAUR analizarán los términos de referencia del puesto de trabajo, los confrontarán con los datos de todas las personas incluidas en la bolsa y harán una preselección de los perfiles más adecuados al puesto. Las personas preseleccionadas serán informadas de las características del puesto a ocupar para que, en un plazo máximo de 10 días, manifiesten su interés en ocuparlo y aporten los documentos acreditativos del cumplimiento de los datos que constan en la bolsa y el resto de información y documentación necesarias para el proceso de selección.

Artículo 8

Selección

8.1 La selección de los candidatos y las candidatas será realizada por una comisión, presidida y nombrados sus vocales por el secretario de Cooperación Exterior, de acuerdo con la siguiente composición:

Dos representantes del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Una persona con experiencia en organizaciones internacionales.

Dos representaciones de la AGAUR, una de las cuales actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

8.2 La comisión elegirá, entre las candidaturas preseleccionadas que hayan manifestado su interés en ocupar la plaza, y de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 9, entre tres y cinco candidatos/as para cada puesto que se haya generado, siempre y cuando sea posible.

8.3 De acuerdo con lo estipulado por las normas de funcionamiento de las instituciones internacionales, la Secretaría de Cooperación Exterior enviará a la organización internacional de destino una propuesta de candidatos/as junto con su currículo. La organización, en los términos de su normativa de funcionamiento, propondrá a la Secretaría de Cooperación Exterior la candidatura que se ajuste más al perfil y a sus necesidades.

8.4 En el supuesto de que la organización internacional considerase que ninguna de las personas propuestas fuese la adecuada, la Secretaría de Cooperación Exterior podrá optar entre volver a iniciar el proceso de selección o retirar la plaza de la bolsa, sin perjuicio que pueda volver a incluirse posteriormente, con la incorporación de nuevas candidaturas.

Artículo 9

Criterios de evaluación

9.1 Los criterios de evaluación para la selección de candidaturas son los siguientes:

a) Haber cursado estudios de posgrado, cursos de especialización, máster o doctorado, y su adecuación al puesto de trabajo.

b) Nivel de conocimiento del inglés, oral y escrito, así como de otros idiomas, especialmente el francés, alemán, árabe, ruso, chino o el idioma o idiomas oficiales del país de destino.

c) Experiencia profesional en puestos de trabajo similares al puesto ofertado.

d) Realización previa de estancias en el extranjero, de carácter profesional, académico o científico, en prácticas o de estudios.

e) Adecuación del perfil de la candidatura a los términos de referencia del puesto de trabajo.

9.2 La comisión podrá convocar a los candidatos y candidatas para la realización de entrevistas con el objetivo de comprobar los méritos y, si procede, para que aporten información o documentación complementaria.

Artículo 10

Ayudas

10.1 El secretario de Cooperación Exterior otorgará, mediante resolución, una ayuda a la persona escogida para cada plaza, que le será notificada individualmente, así como a las personas preseleccionadas.

10.2 Recibida la notificación de otorgamiento de la ayuda, la persona beneficiaria deberá firmar un documento de aceptación normalizado, en el que se determinarán las condiciones concretas del puesto de trabajo, los derechos y deberes de la persona beneficiaria y el resto de condiciones que se establecen en esta Orden. La falta de firma o envío del documento de aceptación comporta la renuncia a la ayuda, con los efectos que se establecen en esta Orden.

10.3 El importe de cada ayuda será de un mínimo de 1.500 euros y hasta un máximo de 3.500 euros brutos mensuales, según la duración de la estancia y la situación socioeconómica del país de destino, y teniendo en cuenta la propuesta y las normas de funcionamiento del organismo de recepción. La ayuda tiene por finalidad contribuir a financiar los gastos de manutención por la realización de las prácticas o de las estancias.

10.4 La entrega se efectuará de la siguiente manera:

Un primer pago una vez firmado el documento de aceptación, correspondiente a dos mensualidades de la ayuda bruta total

El resto se entregará mensualmente, a mes vencido, a partir del segundo mes de la llegada del becario o becaria al lugar de destino.

10.5 El secretario de Cooperación Exterior podrá ampliar la ayuda otorgada en el supuesto de que la organización internacional solicite prorrogar la estancia, con el consentimiento de la persona beneficiaria y siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en el presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

10.6 En ningún caso podrá deducirse del otorgamiento de la ayuda ninguna relación laboral ni estatutaria, ni ninguna obligación inherente a este tipo de relación entre la persona beneficiaria de la ayuda y la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11

Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria

11.1 La persona beneficiaria de la ayuda deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Respetar las condiciones de trabajo de la institución u organización internacional.

b) Atender las indicaciones de la Secretaría de Cooperación Exterior y facilitarle toda la información que le sea requerida en relación con la actividad realizada.

c) Presentar la memoria parcial y el informe final, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.

d) Presentar un certificado de aprovechamiento entregado por la organización donde se haya realizado la estancia.

e) Facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el artículo 92.h) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras normas aplicables, y someterse a las actuaciones de comprobación y de control que los órganos competentes de la Administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

11.2 La persona beneficiaria recibirá de la organización internacional de destino el apoyo necesario para el desarrollo normal de su plan de trabajo, tanto material como de servicios, y la organización designará un tutor o tutora, que se encargará de colaborar con la persona beneficiaria y realizar el seguimiento de las tareas a realizar.

11.3 Las personas beneficiarias tendrán derecho, además, a una póliza de seguro de asistencia en viaje durante su estancia, que AGAUR contratará siempre y cuando así se solicite.

11.4 La ayuda ofrecida por la Generalidad de Cataluña es incompatible con cualquier otra ayuda o relación contractual laboral, excepto que a criterio de la Secretaría de Cooperación Exterior se declare la expresa compatibilidad, previa solicitud de la persona beneficiaria.

Artículo 12

Justificación

La persona beneficiaria deberá redactar una memoria de gestión de los trabajos realizados a la mitad de su estancia para estancias superiores a 6 meses. Además, en cualquier caso, al finalizar la estancia deberá presentar un informe especificando las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, junto con un certificado acreditativo de la organización internacional de destino.

La falta de presentación de la justificación comporta la revocación de la ayuda.

Artículo 13

Seguimiento

13.1 El seguimiento de las estancias corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior, mediante tutores/as o responsables de cada organización internacional.

13.2 Las modificaciones en el plan de trabajo, duración de la estancia o cualquiera otra incidencia relacionada con la ayuda serán resueltas por el Secretario de Cooperación Exterior, a propuesta de la Comisión de Selección, de las propias personas beneficiarias o de la organización internacional de destino.

Artículo 14

Renuncia

14.1 Las personas beneficiarias que deseen renunciar a la ayuda deberán comunicarlo a la Secretaría de Cooperación Exterior mediante escrito motivado.

14.2. La renuncia comporta la revocación parcial de la ayuda si ya se ha iniciado el periodo de estancia, en el porcentaje que corresponda. Sin embargo, si la Comisión de Selección considera que la renuncia es injustificada o con mala fe, podrá proponer al secretario de Cooperación Exterior la revocación total, con reintegro de las cantidades percibidas y de daños y perjuicios, si procede.

14.3 La AGAUR podrá proponer a la Secretaría de Cooperación Exterior la adjudicación de ayuda a las candidaturas de la lista de reserva en caso de renuncia o revocación. En ningún caso el importe correspondiente a la sustitución podrá sobrepasar el importe correspondiente a la renuncia. Las resoluciones de adjudicación por sustitución se notificarán individualmente a la persona interesada.

Artículo 15

Revocación

15.1 Son causas de revocación el incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, de lo establecido en estas bases y en la convocatoria, así como de los compromisos asumidos en el documento de aceptación y de lo estipulado en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con las subvenciones otorgadas por la Generalidad de Cataluña, y en el resto de normativa vigente.

15.2 Los efectos y el procedimiento de revocación son los establecidos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo

Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para la gestión de una bolsa de becarios para estancias de trabajo o en prácticas en instituciones internacionales en el extranjero

En Barcelona, el 27 de abril de 2006.

Reunidos

De una parte, el señor Albert Royo i Mariné, secretario de Cooperación Exterior, que actúa en nombre y representación del Departamento de Gobernación Administraciones Públicas, de acuerdo con la autorización de firma del Honorable consejero, de fecha 27 de marzo de 2006.

De otra parte, el señor, Estanislau Fons i Solé director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), en uso de las atribuciones propias de su cargo.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

Manifiestan

I. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Cooperación Exterior quiere fomentar la incorporación de los catalanes que viven en Cataluña en instituciones internacionales, mediante la creación de una bolsa que posibilite la selección de los perfiles de las personas incorporadas a la bolsa más adecuadas en relación con las plazas ofertadas por las instituciones internacionales.

II. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de créditos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

III. Los Estatutos de la AGAUR, aprobados por Decreto 168/2002, de 11 de junio prevén a su artículo 6.5, la posibilidad de gestionar convocatorias de otros departamentos.

Por todo ello, las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio, y acuerdan formalizarlo y obligarse de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera

Objeto del convenio

1.1 El objeto de este convenio es el encargo de gestión a la AGAUR de una bolsa de personas interesadas en realizar estancias de trabajo o en prácticas en instituciones internacionales en el extranjero.

1.2 El funcionamiento de la bolsa, el procedimiento de otorgamiento y características de las ayudas, y las condiciones generales de las estancias, se regulan en la propuesta de orden de creación de la bolsa que consta en anexo a este convenio y del cual forma parte.

Segunda

Encargo

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas encarga a la AGAUR la realización de las siguientes tareas:

La recepción de las solicitudes de incorporación a la bolsa y su tramitación. La recepción y tramitación, incluye la remisión de comunicaciones o notificaciones a los solicitantes, de las incidencias que puedan surgir.

El análisis de la documentación presentada por los solicitantes en relación con los requisitos por incorporarse a la bolsa, incluido el otorgamiento a los solicitantes de un plazo de enmienda de solicitudes, así como la elaboración de la propuesta de resolución sobre la incorporación a la bolsa y la notificación de la resolución del secretario de Cooperación Exterior a los interesados, tal y como consta en la Orden anexa.

La incorporación a la bolsa de los datos de las personas que la integran, y su actualización o cancelación de aquellas personas que ya no tengan derecho a formar parte de acuerdo con la regulación establecida y en general, la dinamización y mantenimiento de la bolsa y de sus contenidos.

La inclusión en la bolsa de las plazas que proponga la Secretaría de Cooperación Exterior y la preselección de las personas que se ajusten al perfil requerido para cada plaza, por esto los servicios correspondientes de la AGAUR analizarán los términos de referencia del puesto de trabajo, los confrontarán con los datos de todas las personas incluidas a la bolsa y harán una preselección de los perfiles más adecuados al puesto. Las personas preseleccionadas serán informadas de las características del puesto a ocupar, para que manifiesten su interés en ocuparlo, y si procede aporten los documentos o información complementaria necesaria para el proceso de selección. El proceso de preselección incluye la comunicación a los interesados en los términos que se establece en la propuesta de Orden, y la remisión del expediente y los datos de los preseleccionados a la Comisión de Selección. La AGAUR diseñará un modelo de solicitud, de currículo y un documento de obligaciones normalizados que se harán públicos mediante las respectivas webs.

Tercera

Creación de la bolsa

El consejero de Gobernación y Administraciones Públicas aprobará la Orden de creación de la bolsa en los términos que constan en la propuesta que se adjunta como anexo a este convenio, para que se publique y entre en vigor antes del 1 de junio de 2006.

Cuarta

Ayudas

4.1 La Secretaría de Cooperación Exterior contactará con las organizaciones internacionales para localizar las plazas susceptibles de ser incorporadas a la bolsa, y llegará a los acuerdos que corresponda con cada una de las organizaciones para poder disponer de las plazas, e integrarlas a la bolsa.

4.2 La incorporación de una plaza en la bolsa sólo se podrá hacer efectiva con el acuerdo previo de la organización internacional, y cuando se hayan realizado los trámites legales que garanticen la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para hacer frente a las obligaciones que se derivan del acuerdo.

4.3 El secretario de Cooperación Exterior resolverá el otorgamiento de las ayudas a las personas seleccionadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de creación de la bolsa. Los actos administrativos, resolutorios o de trámite, que se dicten en relación con las ayudas y su notificación los realizará el secretario de Cooperación Exterior o, en su caso, el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

4.4 Los importes de las ayudas los determinará, para cada estancia, el secretario de Cooperación Exterior, de acuerdo con la organización internacional de destino y con los límites mínimo y máximo que se establecen en la propuesta de Orden, los cuales podrán ser modificados por Orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y previa comunicación a la AGAUR.

4.5 Por otra parte, la AGAUR se hará cargo de la tramitación de la póliza de seguro de asistencia de viaje del beneficiario a lo largo de su estancia.

Quinta

Seguimiento y comunicaciones

5.1 El seguimiento de las estancias de los becarios en las Instituciones internacionales corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior.

5.2 La Secretaría de Cooperación Exterior informará a la AGAUR sobre cada una de las ayudas otorgadas, especificando los datos referentes a los términos de referencia del puesto a ocupar. Asimismo, le comunicará cualquier incidencia de seguimiento de la estancia que pueda afectar los datos de la bolsa, y concretamente las referentes a revocaciones y renuncias en el plazo máximo de un mes desde que la Secretaría de Cooperación Exterior tenga conocimiento.

Sexta

Acceso a los datos

6.1 La AGAUR permitirá el acceso a los datos de la bolsa al personal del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que designe el secretario de Cooperación Exterior. Este acceso será restringido y no permitirá la manipulación de los datos ni su transmisión telemática.

6.2 Ambas partes se comprometen a cumplir estrictamente las medidas de seguridad y confidencialidad en relación con el tratamiento de datos de carácter personal que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Séptima

Difusión de la bolsa

7.1 Las partes se comprometen a difundir la bolsa a través de las respectivas páginas web, y por los medios habituales dentro su ámbito de actuación. En el supuesto de que se detectara que alguna plaza tiene pocas posibilidades de selección, las partes harán una difusión específica de esta plaza con la finalidad de incorporar más personas a la bolsa, que tengan el perfil adecuado para la plaza.

7.2 En todas las actividades y medios de difusión se hará constar la colaboración entre la AGAUR y la Secretaría de Cooperación Exterior.

Octava

Financiación

Los costes de gestión y amortización de la bolsa, para el año 2006 se establecen en un total de 7.000 euros, que el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas transferirá a la AGAUR con cargo a la partida presupuestaria GO05D/227000500/2310 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2006 de la siguiente manera: 3.500 euros a la firma del convenio 3.500 euros el 30 de noviembre de 2006.

Novena

Vigencia del convenio

Este convenio será vigente desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2006, y se prorrogará por mutuo acuerdo de las partes.

Décima

Causas de resolución anticipada

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo subscriben, manifestado por escrito.

Por imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

Los incumplimientos de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes, manifestada con un mínimo de tres meses de antelación.

Las generales establecidas en la legislación vigente. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta d extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de estas actuaciones.

Undécima

Resolución de conflictos

La resolución de las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio, habrán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en tantos ejemplares como personas signatarias, en el lugar y la fecha arriba indicados.

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