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  • EDICIÓN DE 17/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2006

17/05/2006
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Orden 11 de mayo de 2006, por la que se modifica la de 14 de febrero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, del régimen de pago único, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el año 2006 (BOJA de 17 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016940

ORDEN 11 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES DE AYUDA COMUNITARIOS A LA AGRICULTURA PARA LA CAMPAÑA 2006/2007, DE LOS REGÍMENES DE AYUDA COMUNITARIOS A LA GANADERÍA, DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS Y DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE, PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 14 de febrero de la Consejería de Agricultura y Pesca, tiene por objeto el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas comunitarias a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el año 2006; sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Así, establece en su artículo 8, para el supuesto de que una parcela no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, la obligación de que el solicitante de la ayuda aporte junto a los impresos correspondientes un croquis de la misma sobre salida geográfica del SIGPAC, a los efectos de su correcta identificación. No obstante en su apartado 2.Î, exonera de la presentación del citado croquis a determinadas parcelas en función de concretas circunstancias.

Teniendo en cuenta las especiales características del sector olivarero y tratándose del olivar de un cultivo permanente, es conveniente, incluir entre las parcelas exoneradas de la presentación de croquis a determinadas parcelas o islas oleicas que cumplan los requisitos que se señalen, con objeto de facilitar el acceso a las ayudas al Régimen de Pago Único a los oleicultores andaluces, teniendo en cuenta además la dificultad que puede suponer la realización del mismo en algunas zonas del olivar andaluz, por su atomización, y en atención a la simplificación de la carga administrativa impuesta al sector, considerando la especial circunstancia y dificultad de la presente campaña.

Asimismo, resulta conveniente contemplar la obligación de las entidades de certificación de los sistemas de calidad de carne de vacuno, de enviar los archivos informáticos con los requisitos establecidos por la Dirección General del FAGA, y de acuerdo con el Real Decreto 1618/2005.

Por último, con el objetivo de unificar los modelos de documentos de la Junta de Andalucía se estima conveniente sustituir el modelo de aval establecido en el anexo 3.10, por el modelo utilizado por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, del régimen de pago único, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el año 2006.

Uno. El apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el que figura a continuación:

“2. Respecto a las solicitudes de primas por sacrificio y de pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad se estará a los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 86 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre.”

Dos. Se añade al art. 8 apartado 2 una nueva letra e), con el siguiente contenido:

“e) Parcelas agrícolas dedicadas a olivar, o islas, acogidas al régimen de ayudas del pago único, cuya superficie sea de hasta 10 hectáreas, excepto aquellas parcelas que hayan sufrido modificación con posterioridad al 1 de enero de 2005 y se acojan a la ayuda acoplada de olivar, sin perjuicio de que su presentación pueda ser exigida por el Organismo Pagador, en orden a las competencias de comprobación que tiene atribuidas.”

Tres. Se añade un apartado 2 al artículo 74, con la siguiente redacción:

“2. Las entidades de certificación de los sistemas de calidad de carne de vacuno dispuestos en el artículo 82 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, deberán enviar los archivos informáticos con los requisitos establecidos por la Dirección General del FAGA, de aquellos clientes o asociados que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto citado en el apartado anterior antes del 15 de enero de 2007, haciéndose responsable de la veracidad de los datos que suministren.”

Cuatro. Se modifica el Anexo 3.10, el cual será sustituido por el que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, surtiendo sus efectos a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, del régimen de pago único, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el año 2006.

Anexo

Omitido.

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