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  • EDICIÓN DE 17/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2006

17/05/2006
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Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se modifica la de 15 de marzo de 2006, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006 (BOE de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016939

RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN DE TRÁFICO DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DE TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2006.

La presente resolución tiene por objeto modificar la prohibición de circular que afecta durante determinadas fechas y horas a los vehículos de más de 7.500 Kg. de M.M.A. de transporte de mercancías, regulada en la restricción tercera del artículo 1, de la Resolución de 15 de marzo de 2006, del Director de Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006 sobre prohibición de circulación a los camiones.

El objeto de la modificación consiste en abrir una serie de corredores transversales por la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de permitir a los transportistas atravesar esta Comunidad.

El criterio determinante en la selección de los corredores ha sido afectar lo mínimo posible a la seguridad vial y a la fluidez de la circulación, partiendo de los datos de que dispone la Dirección de Tráfico y de la experiencia adquirida en el desarrollo de las labores de vigilancia, control y regulación del tráfico. Así, todas las vías seleccionadas para conformar los corredores disponen de dos o mas carriles de circulación para cada sentido, salvo una excepción, la carretera BI-625 entre los enlaces de la A-68 y la A-8, en dirección hacia el sur, que tiene por objeto precisamente engarzar ambas vías para dar continuidad a los recorridos.

Sin embargo, en algunos tramos de estos corredores, e incluso puntualmente en alguna vía que no forma parte de esos corredores, ha sido necesario establecer limitaciones con el fin de evitar situaciones que comprometan la seguridad viaria y la fluidez del tráfico. En unos casos, la limitación horaria en estos tramos de corredor se extiende desde las 22:00 horas del sábado o víspera de fiesta hasta las 22:00 horas del domingo o día festivo. Esto ocurre, por ejemplo, en algunos tramos con sentido hacia Francia (A-8, A-15, N-1). En otros, únicamente se limitan horarios concretos coincidentes con salidas o retornos masivos, ya sea en fechas concretas o durante el periodo que se extiende entre el 1 de mayo al 1 de octubre.

A continuación se realiza un breve análisis de los diversos corredores:

Autopista A-8: Se permite la circulación en sentido hacia Cantabria, pero no hacia Francia desde el P.K. 104, con el fin de evitar que los camiones se acumulen en la frontera, con los consiguientes problemas de seguridad vial que se generan. Todo ello debido a la prohibición de circular camiones existente en Francia.

Por otra parte, en el tramo desde Malmasín hasta el límite provincial con Cantabria, sentido hacia Cantabria, se establecen algunas limitaciones horarias en determinadas fechas con motivo de los desplazamientos masivos hacia esa Comunidad Autónoma: Los sábados y domingos desde las 9:00 hasta las 15:00 horas, desde el día 1 de mayo hasta el día 1 de octubre; los días 28 de julio de 15:00 a 24:00 horas y 29 de julio de 8:00 a 15:00 horas; y los días 12 de octubre y 6 de diciembre de 8:00 a 15:00 horas. En estos supuestos se cierra al tráfico también la N-634 desde Erletxes hasta el límite provincial de Cantabria, siempre que no estuviese cerrada por coincidir con festivo, con el fin de evitar que los problemas habituales se trasladen a esta carretera, con repercusiones aún más graves para el tráfico por atravesar núcleos urbanos y no disponer en todo el recorrido de doble carril.

En sentido inverso, es decir, desde Cantabria hacia Bizkaia, se establecen restricciones con motivo de retornos masivos los domingos y días festivos desde las 15:00 hasta las 22:00 horas.

Carreteras A-15, N-1 y N-1A: Se prohíbe la circulación en sentido hacia Francia por los mismos motivos explicados en relación con la A-8. En la N-1, además del tramo correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, se incluye el tramo del Territorio Histórico de Araba desde el límite provincial de Burgos hasta Lopidana (inmediaciones de Vitoria-Gasteiz).

En la N-1, sentido hacia Madrid, se permite la circulación, excepto en el tramo entre Lopidana y el límite provincial de Burgos, durante determinadas fechas y horarios coincidentes con operaciones salida: El 28 de julio de 15:00 a 24:00 horas, el 29 de julio de 8:00 a 15:00 horas; y el 12 de octubre y 6 de diciembre de 8:00 a 15:00 horas.

En la A-15 se permite la circulación hacia Navarra.

Los corredores A-68, N-622 y N-240 permanecen abiertos al tráfico de camiones como eje de comunicación entre Cantabria-Navarra y Cantabria-Burgos. Únicamente la N-240 se cierra en sentido hacia Vitoria-Gasteiz con motivo de la operación salida de 28 de julio (15:00 a 24:00 horas) y 29 de julio (8:00 a 15:00 horas)

La BI-625, tal y como se ha adelantado anteriormente, se abre al tráfico entre los enlaces de la A-8 en Basauri y la A-68 en Arrigorriaga, con sentido hacia Vitoria-Gasteiz, para dar continuidad al tránsito entre ambas carreteras. Sin embargo, se cierra en sentido contrario, hacia Francia, por las razones expuestas anteriormente en relación con la muga del Estado vecino.

La N-634 no constituye un corredor, y por tanto está cerrada desde las 22:00 horas de los sábados y vísperas de fiesta hasta las 22:00 horas de los domingos y festivos. Sin embargo, hay que destacar que también se cierra desde Erletxes hasta el límite provincial con Cantabria algunas fechas que sin ser domingos o festivos coinciden con desplazamientos masivos hacia esa Comunidad Autónoma: Los sábados desde las 9:00 hasta las 15:00 horas, desde el día 1 de mayo hasta el día 1 de octubre; los días 28 de julio de 15:00 a 24:00 horas y 29 de julio de 8:00 a 15:00 horas; y los días 12 de octubre y 6 de diciembre de 8:00 a 15:00 horas.

Por último, los días festivos en la Comunidad Autónoma de Euskadi no coincidentes con las festividades en Francia, además de los corredores habitualmente abiertos, se abren los tramos de corredores que ordinariamente permanecen cerrados a la circulación debido a las restricciones francesas (A-8, N-1, N-1A, A-15).

En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican la restricción tercera del artículo 1 y el anexo II de la Resolución de 15 de marzo de 2006, del Director de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006, quedando redactados de la siguiente manera.

Tercera.-Vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. de transporte de mercancías.

1. Se prohíbe la circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A.

2. Como excepción a lo dispuesto en el punto anterior, se permite la circulación de los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo IV de esta Resolución.

Disposición transitoria.

Seguirán en vigor hasta el plazo que tengan establecido las autorizaciones otorgadas al amparo de la Resolución de 15 de marzo de 2006, del Director de Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor a los 8 días hábiles contados a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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