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  • EDICIÓN DE 17/05/2006
 
 

IMPRESOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS

17/05/2006
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Orden PRE/1501/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (BOE de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016938

ORDEN PRE/1501/2006, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE LOS IMPRESOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, GESTIONADAS POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1999, aprobó, entre otros, los modelos T6, T7 y T8 para la liquidación de las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y cuya gestión y liquidación corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos regulados en el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que desarrolla el régimen de tasas establecido en la citada Ley General de Telecomunicaciones.

Posteriormente y con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico español el contenido de la normativa comunitaria que se materializa en un marco regulador de las comunicaciones electrónicas, se aprobó la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Con ello se adaptaban las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE, 2002/22/CE, 2002/58/CE y 2002/77/CE a la situación económica y social de nuestro país, lo que supone una profundización en los principios basados en un régimen de libre competencia, de introducción de mecanismos correctores que garanticen la aparición y viabilidad de operadores distintos a los titulares del antiguo monopolio y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen los derechos de la Hacienda Pública, hace extensivo a las tasas el procedimiento de recaudación a través de entidades de depósito que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dada la naturaleza tributaria de estos ingresos de Derecho Público. A su vez, la citada orden establece en su disposición transitoria segunda que los Departamentos ministeriales realizarán cuantas actuaciones sean necesarias para la iniciación del procedimiento recaudatorio que en la misma se regula.

La finalidad de la presente orden es adecuar los modelos aprobados por la Orden de 9 de abril de 1999 y los que subsisten transitoriamente de los aprobados por la Orden de 10 de noviembre de 1997 a las previsiones establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Modelos de liquidación de tasas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Se aprueban los modelos que figuran en los anexos que a continuación se indican para formular la liquidación y efectuar en su caso el ingreso de las tasas cuya gestión y recaudación corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones según se establece en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones:

Anexo I. Modelo T6 “Tasa General de Operadores”, establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Anexo II. Modelo T7 “Tasas por Numeración Telefónica”, regulada en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Anexo III. Modelo T8 “Tasas por la Emisión de Certificaciones Registrales” establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Artículo 2. Ejemplares.

1. Cada uno de los modelos T6 y T7 constará de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de su ingreso.

Uno, para la Entidad de Depósito donde se efectúe el ingreso.

Uno, para el órgano liquidador, que lo conservará como copia de la resolución liquidadora.

2. El modelo T8 constará de tres ejemplares, que serán los tres primeramente citados en el apartado anterior. El ejemplar destinado a la Comisión habrá de entregarse con carácter previo a la prestación del servicio.

Artículo 3. Lugar, forma y plazo para ingreso de las tasas.

1. La recaudación obtenida por las tasas liquidadas en los modelos T6 y T7, y en la tasa auto-liquidada del modelo T8 se ingresarán en la correspondiente cuenta abierta en entidad bancaria autorizada, a favor de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. No obstante, el producto resultante de la liquidación de las tasas por numeración telefónica, modelo T7, de acuerdo con el punto 2.4 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se ingresará posteriormente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el Tesoro Público.

2. El ingreso se efectuará por el sujeto pasivo en cualquiera de las sucursales de la entidad bancaria autorizada, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. El importe de la cuota tributaria liquidada por la Comisión debe ser ingresado en las siguientes fechas:

Si la notificación se hubiera efectuado entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, si se ha efectuado entre los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de órdenes ministeriales.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden del Ministerio de la Presidencia, de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueban diversos modelos de impresos para la liquidación de tasas y cánones establecidos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones,

b) Orden del Ministerio de la Presidencia, de 9 de abril de 1999, por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y

c) Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de septiembre de 2001, por la que se aprueban los modelos en euros de los impresos para la liquidación de las tasas y cánones gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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