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RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

17/05/2006
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Decreto 33/2006, de 11 de mayo, por el que se aprueba el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León (BOCYL de 17 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016931

El Decreto 33/2006 define la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León como el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa.

La Junta se encontrará adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda, y funcionalmente al órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.

El Decreto Autonómico establece que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa informará sobre todas las cuestiones que le sometan las diferentes consejerías, entes institucionales y universidades públicas de Castilla y León, así como las organizaciones empresariales, en materia de contratación administrativa. Este informe será preceptivo en los supuestos que señala la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

DECRETO 33/2006, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 74/1990, de 17 de mayo, creó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, que representó un importante paso en el desarrollo de un órgano especializado, de carácter asesor y consultivo, en materia de contratación administrativa.

No obstante, el largo tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto, el incremento producido en las funciones desempeñadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las sucesivas modificaciones normativas en materia de contratación, así como los cambios en las estructuras orgánicas de las distintas consejerías, aconsejan adecuar su normativa reguladora a la situación actual, con el fin de mejorar el funcionamiento y la eficacia de este órgano consultivo en materia de contratación administrativa.

Tal adaptación es la finalidad que persigue este decreto y se produce en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León por el artículo 39 de su Estatuto de Autonomía, y de conformidad con el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que dispone que las Comunidades Autónomas podrán crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativa con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2006

DISPONE:

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1.– Naturaleza.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda, y funcionalmente al órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa, es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa.

Artículo 2.– Funciones.

1.– Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

a) Informar sobre todas las cuestiones que le sometan las diferentes consejerías, entes institucionales y universidades públicas de Castilla y León, así como las organizaciones empresariales, en materia de contratación administrativa. Este informe será preceptivo en los supuestos que señala la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

b) Vigilar la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en la contratación administrativa, así como de las prerrogativas de la Administración respecto a los contratos que se celebren.

c) Dirigir, conservar, actualizar y custodiar el Registro de Contratos y el de Licitadores a que se refiere el artículo 3 de este decreto.

d) Realizar los estudios necesarios sobre la contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, trasladando a los órganos de contratación las recomendaciones pertinentes que se deriven de los referidos estudios, y en particular impulsar y promover la normalización de la documentación contractual y la implantación de nuevas tecnologías en el ámbito de la contratación administrativa.

e) Formular propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.

g) Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.

2.– La Junta Consultiva elaborará periódicamente una memoria sobre la gestión contractual de la Administración, proponiendo las medidas oportunas, que se someterá a la consideración de la Junta de Castilla y León.

Artículo 3.– Registros.

El Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscritos al órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa, dependen funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 4.– Formas de actuación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 5.– Composición del Pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

1.– El presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2.– El vicepresidente, que será el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de obra pública y edificación, o persona en quien delegue.

3.– El titular del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa, como vocal.

4.– Cinco vocales nombrados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda del modo que a continuación se indican:

a) Un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a propuesta del Interventor General.

b) Un representante de la Dirección de los Servicios Jurídicos a propuesta de su director.

c) El jefe del Servicio de Patrimonio, o de la unidad orgánica que realice sus funciones.

d) El jefe del Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada, o de la unidad orgánica que realice sus funciones.

e) Un funcionario del Grupo A, a propuesta del titular del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.

5.– Un vocal en representación de cada una de las consejerías, a excepción de las competentes en materia de hacienda y obra pública y edificación, nombrados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de los consejeros respectivos.

6.– Tres vocales, nombrados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas del sector de la construcción en la Comunidad de Castilla y León y uno a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de otros sectores afectados por la contratación administrativa en la Comunidad de Castilla y León.

7.– El secretario de la Junta Consultiva, que será un funcionario licenciado en Derecho, nombrado por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del titular del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.

Artículo 6.– Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

1.– El presidente, que será el vicepresidente del Pleno.

2.– El vicepresidente, que será el titular del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.

3.– Los vocales, miembros del Pleno, que a continuación se indican:

a) El representante de la Intervención General.

b) El representante de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) El jefe del Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada, o de la unidad orgánica que realice sus funciones.

d) Un funcionario del Grupo A, a propuesta del titular del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.

e) Un representante de las organizaciones empresariales, designado por el presidente de la Comisión Permanente.

f) Los representantes de las consejerías afectadas por los asuntos a tratar en cada caso.

4.– El secretario.

Artículo 7.– Competencias del Pleno y de la Comisión Permanente.

1.– El Pleno conocerá de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente, estime ésta que deban serlo por aquél, en razón a su importancia. En todo caso, sus competencias se extenderán a los informes preceptivos, previstos en la legislación vigente en materia de contratación administrativa, cuando sea necesario dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, así como a la aprobación de la memoria periódica a la que hace referencia el artículo 2.2.

2.– El presidente del Pleno, podrá avocar para conocimiento del mismo, cualquier asunto o expediente de la competencia de la Comisión Permanente.

Artículo 8.– De la Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente.

1.– Los presidentes del Pleno y de la Comisión Permanente ostentan la representación, presiden las reuniones, dirigen las deliberaciones, ejecutan los acuerdos y ejercen el resto de funciones que la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuyen a los presidentes de los órganos colegiados.

2.– En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente o, en su defecto, por el miembro representante de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 9.– De los vocales.

1.– Los vocales participarán en los debates, ejercerán su derecho al voto, podrán formular ruegos y preguntas, y en general, ejercerán las funciones inherentes a su condición, previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente, serán sustituidos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por sus respectivos suplentes, nombrados del mismo modo que los titulares, y en el caso de los vocales a que se refieren el apartado 3 y las letras c) y d) del apartado 4 del artículo 5 designados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 10.– De la Secretaría.

1.– La Secretaría de la Junta Consultiva será la encargada de la custodia y actualización del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las directrices que al efecto se establezcan. Igualmente tendrá a su cargo la ordenación y archivo de la documentación de la Junta Consultiva, así como las tareas administrativas de trámite y colaboración que se le encomienden.

2.– Son funciones del secretario:

a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Junta Consultiva, a través de su presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de competencia de aquélla.

b) Levantar acta de las sesiones, y en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Las funciones que le encomienden el presidente del Pleno y el de la Comisión Permanente y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3.– El secretario actúa con voz y voto.

4.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el secretario será sustituido por el vocal del órgano colegiado más moderno, y a igual antigüedad por el más joven.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 11.– Convocatoria y sesiones.

1.– La convocatoria de las reuniones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Si no pudiera constituirse el Pleno o la Comisión Permanente, por no existir el quórum previsto en las normas anteriormente citadas, podrán hacerlo en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia del presidente, del secretario y de la tercera parte del resto de los miembros.

3.– Cuando en el correspondiente orden del día de la sesión, figuren asuntos de importancia o especial complejidad, el presidente del Pleno o el de la Comisión Permanente podrán invitar con voz y sin voto, a los profesionales cualificados en las materias que se vayan a debatir.

4.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.

Artículo 12.– Informes.

1.– La Junta Consultiva emitirá sus informes de oficio o a petición de los Secretarios Generales de las diferentes consejerías, del Interventor General, del Director de los Servicios Jurídicos y, en su caso, de los representantes legales de las entidades institucionales y de las organizaciones empresariales representadas en el Pleno. Las universidades públicas de Castilla y León solicitarán los informes a través del órgano que ostente su representación legal.

2.– La solicitud de informe se realizará mediante escrito motivado en el que se expondrán los antecedentes y se determinará el objeto de la consulta con claridad y precisión. A la solicitud deberán unirse los documentos necesarios para su estudio.

Si la solicitud de informe, proveniente de las organizaciones empresariales, tuviere como causa un expediente de contratación concreto, la Junta Consultiva emitirá el mismo, siempre que previamente se comunique al titular de la Secretaría General de la consejería u órgano que ostente la representación legal de la entidad institucional o universidad pública a quien corresponda dicho expediente.

3.– En los supuestos en que al asunto sobre el que se solicita informe le sean aplicables criterios mantenidos de manera reiterada en informes emitidos anteriormente, el informe podrá ser emitido por el presidente de la Comisión Permanente, a propuesta del secretario, sin necesidad de ser sometido a la consideración de la Comisión, a la que dará cuenta en la siguiente sesión.

4.– Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del presidente del Pleno o de la Comisión Permanente, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León si lo estima de interés.

5.– Los informes que emita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición normativa expresamente lo prevea.

Artículo 13.– Ponencias.

1.– Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.1, letras a) y d) de este decreto, así como para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento, la Junta Consultiva podrá designar, de entre sus miembros, las ponencias que considere convenientes.

2.– A estas ponencias, cuando por la especialización del asunto se haga necesario, podrán incorporarse técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, siempre que las personas que asuman la presidencia de las mismas lo estimen conveniente.

3.– Las propuestas o resoluciones de las ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno, en su caso, que habrán de aprobar el texto definitivo de las mismas, pudiendo acordar la elaboración de las recomendaciones que consideren pertinentes dirigir a los órganos de contratación o resolver lo que proceda.

4.– La Secretaría de las ponencias desempeñará, respecto de éstas, idénticas funciones que tiene atribuidas, respecto de la Junta Consultiva, el secretario de la misma.

Artículo 14.– Publicidad.

Podrá darse publicidad a los informes y recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando su contenido sea de interés general.

Artículo 15.– Colaboración.

1.– Para la realización de los trabajos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá recabar de los diversos órganos directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

2.– Para el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta Consultiva podrán contar con los asesoramientos técnicos oportunos.

Artículo 16.– Régimen de los actos.

1.– Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, distintos de los que procedan de su función consultiva y asesora, agotan la vía administrativa.

2.– Los acuerdos y resoluciones adoptados por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, distintos de los que procedan de su función consultiva y asesora, no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 74/1990, de 17 de mayo, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, así como el Reglamento orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, aprobado por la Orden de 26 de agosto de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en el presente decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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