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GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN

16/05/2006
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Resolución UNI/1414/2006, de 2 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de estancias en centros de investigación y/o de transferencia de conocimiento de Quebec para el perfeccionamiento y la formación en materia de gestión de investigación y de la transferencia de conocimiento (ERTC-Quebec) (DOGC de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016921

RESOLUCIÓN UNI/1414/2006, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ESTANCIAS EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y/O DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DE QUEBEC PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y LA FORMACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO (ERTC-QUEBEC).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad, de 11 de junio de 2002, por el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de estancias en centros de investigación y/o de transferencia de conocimiento de Quebec para el perfeccionamiento y la formación en materia de gestión de investigación y de la transferencia de conocimiento, de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 94.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa y se indican los recursos que se pueden interponer en contra: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

A fin de situar Cataluña en un lugar de referencia en el campo de las políticas de investigación e innovación, es imprescindible favorecer los intercambios y facilitar el establecimiento de relaciones de cooperación del personal investigador catalán. La movilidad del personal investigador y la cooperación internacional son ingredientes básicos para el progreso humanístico, científico y tecnológico.

El refuerzo de las estructuras de investigación y transferencia de conocimiento es uno de los factores decisivos que debe permitir alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea en materia de investigación y desarrollo.

Desde Cataluña, el Plan de Investigación e Innovación (PRI) 2005-2008 se propone articular las estructuras necesarias de mediación entre los diferentes agentes sociales y, concretamente, entre el sistema público de investigación y el sector empresarial, así como emprender acciones que consoliden el sistema catalán de investigación y de transferencia de conocimiento.

La figura del gestor o gestora de transferencia de conocimiento constituye una pieza clave en la interacción necesaria entre universidades y centros tecnológicos y de investigación con el tejido empresarial. La promoción de esta figura profesional debe contribuir a consolidar el modelo de transferencia de conocimiento en Cataluña.

Con este objetivo, y en el marco de la cooperación con el Gobierno de Quebec, la Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento (OEEC) del DURSI de la Generalidad de Cataluña tiene como objetivo facilitar ayudas institucionales para promover la movilidad de personal investigador, gestores/as de investigación y gestores/as de transferencia de conocimiento de Cataluña a centros de investigación y de transferencia de conocimiento de Quebec que les permitan adquirir formación y aprender de la experiencia quebequense en este campo, de modo que posteriormente puedan incorporarse a los centros e instituciones catalanas.

.1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas para la financiación de estancias en centros de investigación y/o transferencia de conocimiento de Quebec para el perfeccionamiento y la formación en esta materia de personal investigador y de gestión.

1.2 Las actividades que constituyen el objeto de la convocatoria son las siguientes:

a) Modalidad A: ayudas para estancias en centros de investigación.

b) Modalidad B: ayudas para estancias en centros de transferencia de conocimiento.

1.3 En caso de que una de las dos modalidades no se cubra con un número suficiente de ayudas, los fondos correspondientes se podrán destinar a la otra modalidad.

1.4 Para la modalidad A, los centros de investigación podrán ser escogidos libremente por el/la solicitante de la ayuda, con el requisito de que centren su actividad en los ámbitos prioritarios del PRI 2005-2008.

Para la modalidad B, los/las solicitantes podrán escoger libremente los centros de transferencia de conocimiento, algunos de los cuales se pueden consultar en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del DURSI (http://www.gencat.cat/dursi).

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante todo el período de disfrute de la ayuda:

a) Ser personal contratado fijo o funcionario de universidades, centros de investigación, empresas públicas y otros entes públicos, entidades sin ánimo de lucro situados en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación y/o la transferencia de conocimiento.

b) Disponer de titulación mínima de licenciatura, nivel alto de francés e inglés y contar con una experiencia mínima de 2 años en la actividad objeto del proyecto.

2.2 El perfil de los/las candidatos/as debe ser el siguiente:

a) Modalidad A: investigador/a o técnico/a de gestión de investigación.

b) Modalidad B: técnico/a de gestión de transferencia de conocimiento.

.3 Período

Las estancias se deberán realizar entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 y tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.

.4 Cuantía

La cuantía máxima para cada modalidad es de 47.000 euros.

El importe de la ayuda de la estancia será de 1.800 euros brutos mensuales.

También se otorgarán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo establecido en las bases generales de la AGAUR vigentes.

La AGAUR garantizará la cobertura sanitaria a los beneficiarios de la ayuda durante el disfrute de ésta, en caso necesario y siempre que lo soliciten.

El importe de esta ayuda se destinará exclusivamente a la mejora del desarrollo profesional del/de la solicitante.

La entidad a la que pertenece la persona beneficiaria se debe comprometer a continuar haciéndose cargo de los gastos salariales que corresponden al/a la beneficiario/a durante el/los mes/es de estancia en Quebec.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, deberá formalizarla el posible beneficiario/a de la misma, y no podrá superar el número de hojas establecido. El/la solicitante deberá presentar la solicitud a la AGAUR, con el visto bueno del vicerrector o vicerrectora competente por razón de la materia o del director o la directora del centro de investigación o cargo equivalente, en formato papel y soporte electrónico o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, y del DURSI, http://www.gencat.net/dursi.

5.3 En la solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

a) Datos del/de la solicitante.

a) Datos de la institución de adscripción del/de la solicitante.

c) Datos de la entidad de acogida.

d) Currículo del/de la solicitante.

e) Memoria de la actividad propuesta: objetivos, antecedentes y estado de la cuestión, plan de trabajo y metodología, justificación de la actividad y del tiempo de estancia que se solicita.

f) Informe del impacto y aplicabilidad de la actividad para la institución.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se debe notificar al interesado o la interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se deben indicar los motivos e incluir el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se considerará que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en las páginas web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

1er plazo: a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC hasta el 30 de junio de 2006.

2º plazo: a partir del 16 de octubre hasta el 16 de noviembre de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación vigente de Cataluña y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Currículum del/de la solicitante (25/100).

b) Memoria de la actividad propuesta (35/100).

c) Adecuación del/de la solicitante a la actividad (20/100).

d) Impacto y beneficios de la propuesta para la institución (20/100).

7.2 La selección de los proyectos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7.1, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

7.3 La Comisión de Selección podrá entrevistar a los candidatos que considere oportuno en cualquier momento durante el proceso de evaluación y selección.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y el director general de Investigación. Estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR, o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de enero de 2002 y de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el/la beneficiario/a, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR. El documento de aceptación llevará la firma del/de la candidato/a beneficiario/a de la ayuda y del/de la vicerrector/a competente, gerente o equivalente de la institución de adscripción del/de la solicitante.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

12.2 Junto con el documento de aceptación, se deberá aportar la siguiente documentación:

El documento de aceptación del centro de acogida en el que conste explícitamente el contenido y calendario de la actividad que se va a desarrollar.

Acreditación del cumplimiento de la base 2.1.

12.3 El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre que no se haya solicitado el cambio de acuerdo con la base 14 de la convocatoria, se entenderá como una renuncia tácita a la ayuda.

12.4 Se entenderá que renuncian a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.13 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según sea el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

15.1 El pago del importe de la ayuda se realizará a la universidad o la institución con personalidad jurídica a la que pertenezca el/la beneficiario/a, que pagará mensualmente el importe de la ayuda complementariamente a su retribución ordinaria. El 80% de la ayuda se tramitará en el momento de la incorporación al centro receptor y con la aceptación previa de la ayuda. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro de adscripción del/de la beneficiario/a presente a la AGAUR la documentación justificativa.

15.2 Los gastos de desplazamiento se pagarán antes de la realización de la estancia, una vez presentado el documento de aceptación de la ayuda.

.16 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, excepto que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.17 Plazo y forma de justificación

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del día 31 de octubre del año 2007.

La documentación que se deberá adjuntar, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, es la siguiente:

Un informe del organismo de acogida verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento.

Una memoria del/de la beneficiario/a donde se describan las actividades que ha llevado a cabo durante la estancia y la aplicación o proyección de éstas en su lugar de trabajo habitual, con la firma del responsable del lugar de trabajo en la universidad o centro de adscripción. Esta memoria seguirá el modelo que el/la beneficiario/a encontrará en la página web de la AGAUR y que deberá presentar también en formato electrónico.

Certificado de gastos emitido por el responsable económico de la universidad o cargo equivalente acreditando que se ha hecho efectivo el pago correspondiente de acuerdo con la base 4 de la convocatoria.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan generar gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

La persona designada para realizar la estancia podrá ser requerida por cualquier persona de la AGAUR y/o del DURSI para hacer extensivos sus conocimientos adquiridos a otras personas o colectivos.

Para una mayor difusión de los proyectos, la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 17 se podrá hacer pública a través de las páginas web de la AGAUR y del DURSI.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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