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TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN

16/05/2006
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Orden MAH/234/2006, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de las ayudas para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, para los años 2006 y 2007, y se aprueban las bases reguladoras (código de convocatoria 04.05.06) (DOGC de 16 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016920

ORDEN MAH/234/2006, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN EN LAS URBANIZACIONES AFECTADAS POR LA LEY 5/2003, DE 22 DE ABRIL, PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 04.05.06).

Considerando que en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, se regularon toda una serie de medidas de aplicación a las urbanizaciones que están situadas a menos de quinientos metros de terrenos forestales;

Considerando el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana;

Considerando el impulso aportado en la implantación de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones a raíz de la Orden MAH/103/2005, de 14 de marzo, y dada la experiencia adquirida;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Visto el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales;

Considerada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con la mencionada normativa y con el objetivo de fomentar la implantación de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones;

Vista la aprobación, en fecha 21 de marzo de 2006, en la Comisión de Gobierno de Economía, del expediente de gasto plurianual que da cobertura económica a la convocatoria;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria de las ayudas para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, para los años 2006 y 2007 y se aprueban las bases, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 La financiación de las ayudas que prevé la presente Orden, correspondientes a la convocatoria de los años 2006 y 2007, será de 1.800.000 euros y correrá a cargo de la posición presupuestaria del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda MA04D/460000100/5510. Para la anualidad 2006 se prevé una dotación económica de 600.000 euros. Para la anualidad 2007 se prevé una dotación económica de 1.200.000 euros.

2.2 El crédito inicial indicado en el artículo 2.1 puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En el supuesto de que se pudiese disponer de créditos adicionales, éstos se destinarán, de acuerdo con las prioridades establecidas en las bases reguladoras contenidas en el anexo de esta Orden, a atender solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/103/2005, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4348, de 22.3.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril

.1 Objeto de las ayudas

Se establecen dos tipos de ayudas, que tienen por objeto las actuaciones siguientes:

1.1 Ayudas para el mantenimiento de la franja de protección perimetral.

1.2 Ayudas para la abertura de la franja de protección perimetral.

En condiciones justificadas de elevada vulnerabilidad de los núcleos urbanos históricos y primigenios podrán ser subvencionables la abertura y el mantenimiento de la franja de protección perimetral en zonas urbanas con contacto directo con terrenos forestales.

.2 Definiciones y condiciones técnicas

2.1 A los efectos de las ayudas que prevé la base 1.1, se entiende por mantenimiento de la franja de protección perimetral de urbanizaciones el conjunto de actuaciones necesarias para transformar la vegetación de la franja de protección ya existente en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Es subvencionable el mantenimiento que se realice sobre franjas donde haga más de un año de la última actuación.

2.2 A los efectos de las ayudas que prevé la base 1.2, se entiende por abertura de la franja de protección perimetral alrededor de urbanizaciones el conjunto de actuaciones necesarias para transformar la vegetación donde no se ha actuado nunca con criterios de reducción de la carga de combustible en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

.3 Beneficiarios

Son beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los entes locales que tengan, en su ámbito territorial, urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana.

En condiciones justificadas de elevada vulnerabilidad de los núcleos urbanos históricos y primigenios podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los entes locales que tengan en su ámbito territorial zonas urbanas con contacto directo con terrenos forestales.

.4 Solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

4.2 Las solicitudes se deben formalizar en el impreso normalizado que facilita el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y se deben presentar preferentemente en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda; en el registro de los Servicios Centrales del Departamento (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona); en el registro de la Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona); en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (finca Torreferrussa, ctra. de Sabadell a Sta. Perpètua de Mogoda, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda), y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos también se podrán obtener a través de Internet, en la dirección electrónica http://mediambient.gencat.net/cat/inici.jsp.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.5 Documentación a entregar

5.1 Junto con la solicitud de subvención, en impresos normalizados de solicitud que incluyen la declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma actuación, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Acuerdo de petición de la ayuda, tomado por el órgano competente.

b) Copia confrontada del CIF del ente solicitante.

c) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente del preceptor.

d) Declaración de no estar incluido en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

e) Memoria y presupuesto de la actuación donde se recojan las actuaciones a realizar, y especificando:

Descripción y mediciones.

Presupuesto desglosado de la actuación prevista para cada urbanización. En el caso de la actuación 1.2, de abertura de franjas de protección, se debe especificar si se incluyen los costes de redacción de proyecto, ejecución, dirección de obra y también, si corresponde, de las indemnizaciones previstas por la propiedad de los terrenos.

Mapa 1/10.000 o 1/5.000 de detalle de la actuación, donde esté definida claramente la actuación o las actuaciones a realizar.

f) En el caso de que las actuaciones sean de abertura de franjas de protección perimetral de urbanizaciones, también se debe presentar:

Certificado emitido por el solicitante que acredite que dispone de la autorización de todos los propietarios de los terrenos por donde pasará la franja para la que se solicita la ayuda, o bien el listado de los propietarios de los terrenos sobre los que se debe ejecutar la actuación y de las respectivas superficies y ubicaciones afectadas.en base a la información facilitada por el ayuntamiento., con expresión de si se dispone o no de la autorización pertinente para realizar la actuación, a los efectos de ejecución de los trabajos y determinación de la indemnización correspondiente, si procede.

Si las actuaciones afectan a más de un ente local, se deberá presentar una copia del convenio interadministrativo que prevé la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana, donde se especifique qué parte de la actuación corresponde al solicitante.

Si es necesario el informe técnico de un facultativo forestal sobre las medidas necesarias para minimizar los efectos de las actuaciones sobre el terreno (anexo 2, punto 1 del Decreto 123/2005, de 14 de junio), éste se adjuntará a la memoria.

g) En el caso de que las actuaciones sean de abertura de franjas de protección de zonas urbanas no incluidas en la Ley 5/2003, de 22 de marzo, se deberá aportar la autorización expresa de la propiedad afectada por los trabajos.

5.2 Si alguno de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud ya figurase en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá no presentarlo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En este caso, el solicitante debe hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el documento, así como el número de expediente donde esté incorporado, si lo conoce.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

5.3 Si la solicitud no cumple los requisitos o no se aporta la documentación exigida en esta base, se requerirá al solicitante para que enmiende las faltas o aporte los documentos en el plazo de diez días. En el caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, con la resolución previa.

.6 Cuantía económica de las ayudas

6.1 Las ayudas para la abertura o el mantenimiento de franjas de protección tienen una cuantía diferenciada según el tipo de actuación y uso del suelo sobre el que se actúa.

6.2 Para el mantenimiento de franjas de protección en terrenos forestales con arbolado adulto, la cuantía es del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 900 euros por hectárea.

6.3 Para el mantenimiento de franjas de protección en terrenos forestales no arbolados, la cuantía es del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 600 euros por hectárea.

6.4 Para la abertura de franjas de protección en terrenos forestales con arbolado adulto, la cuantía es del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 1.800 euros por hectárea.

6.5 Para la abertura de franjas de protección en terrenos forestales no arbolados, la cuantía es del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 1.200 euros por hectárea.

.7 Criterios de priorización

Las ayudas se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas pedidas ultrapase el presupuesto asignado, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Actuaciones en urbanizaciones localizadas en municipios de alto riesgo de incendio forestal declarados según el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

b) Actuaciones en urbanizaciones poco urbanizadas, vulnerables o en peligro.

c) Actuaciones en urbanizaciones localizadas en municipios de menos de 10.000 habitantes.

d) Actuaciones en núcleos urbanos primigenios e históricos.

.8 Tramitación de las ayudas

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

.9 Otorgamiento

9.1 A propuesta del órgano colegiado, constituido por el jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, por el jefe de la Sección de Inspección y por el jefe de la Sección de Prevención de Incendios Forestales, el director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones, que se notificará individualmente a las personas interesadas.

9.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de subvención es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

9.3 La resolución dictada por el director general del Medio Natural agota la vía administrativa. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, se puede interponer, potestativamente, requerimiento previo ante el órgano competente que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

9.4 Previa solicitud, se podrá conceder un anticipo del 33% del importe de la ayuda y no se exigirán garantías. El importe final del anticipo será el que resulte de la distribución de fondos disponibles entre los solicitantes, y se hará efectivo con posterioridad a la resolución de las ayudas.

.10 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que agota el procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, de Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Plazo de justificación

Las actuaciones objeto de subvención se podrán justificar hasta el día 15 de junio de 2007.

.12 Justificación y tramitación del pago

12.1 Para justificar las ayudas se deberá presentar:

a) Facturas originales del gestor de la actuación con justificante de pago o copia compulsada con el certificado de pago efectuado por el interventor. La fecha de la factura deberá ser posterior al 12 de enero de 2006 y los conceptos deberán incluir explícitamente la abertura y/o el mantenimiento de la franja de protección perimetral.

b) En el caso de que entes locales contraten las actuaciones subvencionadas, certificado del órgano competente que justifique que la contratación se ha hecho de acuerdo con la Ley de contratos de las administraciones públicas.

c) Certificado de obra acabada emitido por el órgano municipal competente, acompañado del informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

12.2 En el caso de abertura y mantenimiento de franjas de protección no se tramitará el pago de las actuaciones que no hayan alcanzado el 40% de la actuación subvencionada. En el caso de ejecución y justificación no total, pero superior al 40%, se hará la revocación parcial de la subvención.

.13 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las otras órdenes de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

La obtención de otras ayudas puede comportar la reducción de la cuantía de la ayuda concedida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.14 Revocación de las ayudas

Pueden ser causa de revocación de las ayudas, además de la establecida en el punto 12.2, las indicadas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las ayudas regulados en estas bases es el que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén las bases reguladoras, así como la presente convocatoria, que las hace públicas, son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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