Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2006
 
 

MENORES DE CERO A TRES AÑOS

16/05/2006
Compartir: 

Orden EDC/233/2006, de 28 de abril, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas para menores de cero a tres años en guarderías de titularidad municipal (DOGC de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016919

ORDEN EDC/233/2006, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS PARA MENORES DE CERO A TRES AÑOS EN GUARDERÍAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar un número suficiente de puestos en guarderías para atender la escolarización de la población que les solicite plazas.

En este sentido, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad, que en su artículo 1 establece que las guarderías de la Generalidad y las de las administraciones locales constituyen la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña y que el Gobierno, en coordinación y colaboración con los ayuntamientos, debe impulsar el desarrollo de dicha red con la finalidad de garantizar una oferta suficiente para la población menor de tres años que solicite una plaza en cualquier lugar del territorio de Cataluña.

Además, el día 14 de febrero de 2005 se firmó el acuerdo de colaboración entre la Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y las Entidades Municipalistas, Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, para la financiación de la creación de plazas públicas de guarderías y para su sostenimiento, con el objetivo de impulsar la creación de 30.000 nuevas plazas.

Por otra parte, un cierto número de guarderías de titularidad municipal dispone de autorización temporal de funcionamiento, y en consecuencia las corporaciones locales titulares, con el fin de que no decaiga la vigencia de la autorización del centro, deberán efectuar las adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos mínimos.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, mediante la Orden EDC/236/2005, de 26 de mayo (DOGC número 4394, de 30.5.2005), se abrió convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas para menores de cero a tres años en guarderías de titularidad municipal, que establecía un plazo de presentación de las solicitudes para concurrir a la convocatoria hasta el 30 de junio de 2006.

Este año, con la finalidad de promover la creación de nuevas plazas de guarderías, y de promover la consolidación de las plazas con vigencia temporal, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de acuerdo con el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de acuerdo con la autorización de la Comisión de Gobierno de Economía en la sesión del día 21 de febrero de 2006 para realizar gastos plurianuales y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil en guarderías de titularidad municipal, y para la consolidación de plazas en centros del mismo nivel y titularidad, autorizadas provisionalmente.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo global de las subvenciones plurianuales es de 50.434.500,00 euros, distribuido de acuerdo con las siguientes anualidades:

2007: 10.000.000,00 de euros.

2008: 20.000.000,00 de euros.

2009: 20.434.500,00 de euros.

Estos importes se podrán modificar en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

La imputación de las subvenciones concedidas irá a cargo del crédito EN04 D/760130000/4210, Fomento de guarderías municipales, del presupuesto de los años correspondientes.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación previstas en el anexo 2 de esta Orden es desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Las solicitudes se presentarán en los servicios centrales o en los servicios territoriales de Educación correspondientes.

Artículo 5

Se delega en el director general de Centros Educativos la resolución de aprobación del proyecto de centro, así como la resolución provisional y la resolución definitiva de esta convocatoria.

Una vez aprobado el proyecto de centro, se resolverá provisionalmente sobre la concesión de la subvención.

Si el proyecto de centro ya se había aprobado anteriormente no será necesario aprobar un nuevo proyecto.

La resolución definitiva de la convocatoria se efectuará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el momento en que la corporación local haya presentado la certificación del secretario, conforme se ha iniciado el expediente de contratación de las actuaciones objeto de la subvención, con la inclusión del plazo de ejecución previsto.

En cualquier caso, se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo máximo de seis meses mencionado.

Si la previsión de finalización de obra es para un ejercicio presupuestario posterior al de la concesión definitiva de la subvención, y la corporación local lo solicita, se podrá conceder un anticipo del 25% del importe de la subvención.

Artículo 6

La resolución de la convocatoria será notificada a cada corporación local de forma individualizada.

El Departamento de Educación dará publicidad en el DOGC de las subvenciones concedidas.

Contra la resolución del director general de Centros Educativos, que agota la vía administrativa, las corporaciones locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

Las subvenciones convocadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la convocatoria y período en que se debe efectuar la actividad. La subvención tiene por objeto la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil en guarderías de titularidad de las corporaciones locales, y la consolidación del número actual en las guarderías de la misma titularidad que, de acuerdo con su convenio de creación, tienen carácter temporal.

La subvención se concede cuando la actividad efectuada para alcanzar la finalidad buscada sea la actuación de obras en edificios de nueva planta, o bien la adecuación o la adquisición de edificios preexistentes. La actividad debe efectuarse en un plazo tal que permita alcanzar el objetivo que se pretende antes del 1 de septiembre de 2009.

.2 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las corporaciones locales de Cataluña que soliciten acogerse a esta convocatoria pública para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil en guarderías de su titularidad, y que, una vez aprobado el proyecto de creación, ampliación, o bien adaptación a la normativa vigente de guarderías, efectúen dentro del plazo previsto de la convocatoria la actividad para la que han solicitado la subvención.

2.2 Las corporaciones locales deberán presentar con la solicitud de subvención la documentación que se señala en el anexo 2 de esta Orden, en relación con la aprobación del proyecto de centro.

.3 Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

3.1 Una vez acabadas las obras realizadas, la corporación local entregará al Departamento de Educación la documentación que se señala en el anexo 3 de esta Orden.

3.2 Los servicios técnicos de la corporación local pueden emitir el informe sobre la adecuación de las obras ejecutadas al proyecto aprobado. Cuando la corporación local no disponga de servicios técnicos propios, o teniéndolos no considera conveniente solicitarles el informe, lo emitirá la Sección de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales del Departamento de Educación correspondientes.

La corporación local, o el servicio territorial si es el caso, tramitará el citado informe a la Dirección General de Centros Educativos del Departamento de Educación. Si el informe lo emiten los servicios técnicos de la corporación local, se tramitará al mismo tiempo la documentación a que hace referencia el anexo 3.

.4 Criterios de valoración de la subvención

4.1 Importe de la subvención.

El importe de la subvención es el 95% del coste de las obras efectuadas y acreditadas, o el 95% del coste de adquisición del inmueble y de su rehabilitación, si es el caso. El importe anterior tiene los siguientes límites:

En el supuesto de creación, el importe máximo de la subvención será de 5.000,00 euros por cada plaza creada.

En el supuesto de consolidación, el importe máximo de la subvención será de 1.500,00 euros por plaza consolidada cuando la guardería resulte de más de 40 plazas autorizadas; de 1.620,00 euros por plaza consolidada cuando resulte de 21 a 40, y de 1.740,00 euros por plaza consolidada cuando resulte de hasta 20 plazas autorizadas. En este supuesto de consolidación, cuando la obra efectuada consista en la construcción de un edificio de nueva planta, los importes máximos por plaza se incrementan en un 25%.

Si la corporación local recibiese cualquier otra subvención de una entidad de titularidad pública para la misma finalidad, la totalidad de subvenciones públicas no podrá superar el 95% del coste de la obra.

4.2 Determinación del número de plazas subvencionables.

A los efectos de determinar el número de plazas subvencionables, y visto que el número máximo de alumnos por unidad es variable en el tramo de edad considerado, se aplicarán los siguientes criterios:

Centros de 1 unidad: 15 alumnos.

Centros de 2 unidades: 30 alumnos.

Centros de 3 unidades: 41 alumnos.

A partir de 3 unidades, cada unidad de más puede tener la capacidad solicitada en el proyecto.

Las capacidades anteriores se ajustarán en función de los metros cuadrados mínimos por plaza y la superficie de las aulas exigidos por la normativa de aplicación para cada tramo de edad.

En el caso de las guarderías que en el expediente de creación se ha tomado como referencia de requisitos mínimos una norma posterior a esta convocatoria que posibilite explícitamente otra distribución de unidades por tramos de edad, el número de plazas subvencionables será el que resulte de la aplicación de los criterios de la norma de aplicación.

4.3 La subvención concedida puede ser modificada por la Dirección General de Centros Educativos si en el expediente de creación, ampliación o modificación de la guardería se acredita un número de plazas diferente del que se había previsto inicialmente.

.5 Creación de las plazas en guarderías

La creación o consolidación de las guarderías, o la consolidación de las plazas escolares en una ya existente se formalizará mediante un convenio entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y la corporación local titular del centro.

El convenio de creación o ampliación de la guardería, o de la consolidación de las plazas, incluirá una manifestación expresa por parte de la corporación local conforme el centro cumple con los requisitos exigidos por la normativa de despliegue de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, y por la normativa de despliegue de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

.6 Entrega del importe de la subvención

Una vez acreditada la creación de las plazas en el correspondiente convenio de creación o modificación de la guardería, se entregará la subvención concedida y todavía no abonada, por el importe que resulte financiable a la corporación local beneficiaria.

.7 Plazo mínimo de mantenimiento del servicio

Si antes de quince años a contar desde la fecha de la firma del convenio de creación o, si es el caso, de la addenda de modificación del convenio se produce un cambio de uso en las instalaciones o una privatización de la titularidad del servicio y se mantiene en la población la demanda de plazas para este tramo de edad, la corporación local beneficiaria de la subvención tendrá que resarcir a la Generalidad de Cataluña con el importe proporcional del tiempo que falte hasta completar el período de quince años, más los intereses legales de cada período.

.8 Facilitación de información

El beneficiario de la subvención tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, por la Sindicatura de Cuentas o por otros órganos competentes.

Anexo 2

Modelo de solicitud

El Departamento de Educación pondrá a disposición de las corporaciones locales que quieran solicitar subvenciones al amparo de esta Orden un modelo de hoja de solicitud. Este modelo estará en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/educacio y en los servicios territoriales del Departamento de Educación.

Documentación necesaria para la aprobación del proyecto de centro.

a) Dirección de la guardería, con indicación de si el edificio es o no de nueva planta.

b) Finalidad de la actividad:

1) Ampliación de un centro.

2) Creación de un centro nuevo.

3) Adaptación de un centro ya existente a la normativa vigente;

4) Traslado de un centro.

Si concurren diversas actuaciones será necesario que se especifique cuáles.

c) Número de plazas de nueva creación con indicación de las unidades respectivas por tramos de edad.

d) Número de plazas ya autorizadas que se quieren adaptar a la normativa vigente (en el caso de centros creados por convenio y con cláusula de vigencia temporal).

e) Proyecto básico de las obras a realizar, por triplicado: mapa de localización geográfica del centro y de los mapas generales, a escala y acotados, con indicación de los espacios del centro, su uso y las superficies.

f) Si procede, una copia de la resolución de autorización previa a la desafectación de los espacios que se destinarán al servicio público de guarderías.

Documentación necesaria para el otorgamiento provisional de la subvención:

a) Presupuesto con estimación global.

b) Documento que acredite que la corporación local es propietaria del solar y el inmueble, o bien que tiene cedido su uso durante un mínimo de 15 años.

c) Certificado del secretario de la corporación local sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE de 30.4.1982).

d) Acuerdo del Pleno de la corporación local conforme se asume el compromiso de ejecutar las obras si se concede la subvención del Departamento de Educación.

e) Declaración conforme el solicitante no se encuentra en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 3

Documentación necesaria para acreditar la finalización de obras y su coste

a) Certificado de finalización de obra del arquitecto director, con indicación de la fecha de finalización.

b) Informe acreditativo de que las obras ejecutadas coinciden con el proyecto aprobado.

c) Certificado del secretario o interventor de la corporación local del coste de las obras realizadas.

d) Declaración del importe de otras subvenciones recibidas para la misma actividad, concedidas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana