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ACTUACIONES COMUNITARIAS

16/05/2006
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Orden BEF/230/2006, de 9 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones anuales y plurienales a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado (DOGC de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016916

ORDEN BEF/230/2006, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ANUALES Y PLURIENALES A ENTIDADES PARA PROGRAMAS DE ACTUACIONES COMUNITARIAS, CÍVICAS Y DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO.

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social;

Considerando el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el que se crea, dentro del Departamento de Bienestar y Familia, la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas;

Considerando el Decreto 354/2004, de 27 de julio, de modificación de la estructura de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, por el que ésta asume los objetivos y las funciones relativos al voluntariado, que la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004 atribuye al Departamento de Bienestar y Familia;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, cuya disposición adicional segunda prevé la posibilidad de suscribir subvenciones plurienales a servicios prestados por entidades de economía social o del tercer sector;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 28 de marzo de 2006, por el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar actividades destinadas a la formación en valores cívicos y a la promoción del voluntariado mediante una aportación de alcance plurienal, para los ejercicios 2006, 2007 y 2008;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la voluntad del Departamento de Bienestar y Familia de promover actuaciones para la sensibilización cívica y social, y aquellas destinadas a prestar apoyo a las entidades y al fomento del tejido asociativo, promocionando el asociacionismo y el voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones anuales y plurienales por un plazo máximo de 3 años a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado, y se aprueban las bases que han de regir dicha convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y cuantías

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones anuales se autorizan gastos con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Para los programas de intervención e inclusión social:

Partida presupuestaria BE08 D/481000100/323C A Fundaciones, con un importe de 170.500 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/482000100/323C A ISAL, con un importe de 579.500 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/481000100/3230 A Fundaciones, con un importe de 80.000 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/482000100/3230 A ISAL, con un importe de 70.000 euros.

Para los programas de actuaciones cívicas:

Partida presupuestaria BE08 D/481000100/323B A Fundaciones, con un importe de 35.000 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/482000100/323B A ISAL, con un importe de 1.365.000 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/481000100/3230 A Fundaciones, con un importe de 40.000 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/482000100/3230 A ISAL, con un importe de 250.000 euros.

Para los programas de promoción de la acción del voluntariado:

Partida presupuestaria BE08 D/481000100/323D A Fundaciones, con un importe de 40.000 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/482000100/323D A ISAL, con un importe de 110.000 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/481000100/3230 A Fundaciones, con un importe de 35.000 euros.

Partida presupuestaria BE08 D/482000100/3230 A ISAL, con un importe de 25.000 euros.

Para jornadas, congresos, seminarios y similares:

Partida presupuestaria BE08 D/481000100/3230 A Fundaciones, con un importe de 25.000 euros

Partida presupuestaria BE08 D/482000100/3230 A ISAL, con un importe de 75.000 euros

Con relación a las subvenciones plurienales, la cantidad de 8.700.000,. euros, con el desglose siguiente:

Tabla omitida.

2.2 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior puede modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

4.2 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La subvención para los programas incluidos en esta Orden únicamente podrá solicitarse en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la rigen.

.2 Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá revocada parcialmente la subvención otorgada en la cantidad no justificada, siempre que ello no conlleve el incumplimiento de su finalidad. En todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá procederse al reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.4 En caso de que una ley lo permita, las solicitudes presentadas en el ámbito de la presente convocatoria podrán resolverse mediante convenio con las condiciones de la norma citada.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado.

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 Las subvenciones anuales tienen por objeto el apoyo en la financiación de las actuaciones que en materia de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

1.2 Las subvenciones plurienales tienen por objeto la financiación de los servicios relacionados con la economía social y la gestión de los programas en el ámbito de las actuaciones cívicas y del voluntariado que presten las entidades sin finalidad de lucro definidas en el Acuerdo de Gobierno de 28 de marzo de 2006, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar actividades destinadas a la formación en valores cívicos y a la promoción del voluntariado mediante una aportación de alcance plurienal para los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

1.3 La Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas tramitará de oficio como solicitud de subvención anual las subvenciones plurienales que sean desestimadas.

1.4 En ningún caso podrán recibirse subvenciones anuales y plurienales para la misma finalidad.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones anuales de los diferentes programas de subvenciones:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Los casales catalanes, debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

c) Las entidades de carácter cooperativo que desarrollen programas objeto de la presente convocatoria.

2.2 Las entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el supuesto de que se solicite subvención para programas relacionados con el fomento del voluntariado, las entidades deberán estar incluidas, además, en el Censo de Entidades de Voluntariado de Cataluña.

b) Disponer de sede social o delegación en Cataluña.

c) Desarrollar durante el año 2006 actuaciones consideradas subvencionables en el marco de la presente convocatoria.

d) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incluidas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2.3 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones plurienales de los diferentes programas de subvenciones las entidades de economía social o del tercer sector sin finalidad de lucro que se dediquen a la formación de valores cívicos y/o a la promoción del voluntariado.

2.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones plurienales deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener su sede social en Cataluña.

b) Cumplir objetivos de economía social, entendiendo como tales los que estén directamente relacionados con las actividades dirigidas a la formación en valores cívicos y a la promoción del voluntariado.

c) Tener experiencia acreditada en la prestación de los servicios a subvencionar, de acuerdo con los requisitos siguientes:

Primero. Tener como mínimo tres años de antigüedad en la prestación efectiva de los servicios que se subvencionan.

Segundo. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

Tercero. No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haberse aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.

d) No recibir otras subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones públicas de forma que las cantidades otorgadas superen el coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria.

e) El proyecto a presentar debe tener un coste presupuestado igual o superior a 30.000 euros cada anualidad.

f) Acreditar documentalmente que el proyecto/actividad tendrá continuidad al menos durante el tiempo por el que se solicita la plurianualidad.

g) Viabilidad económica para el desarrollo del proyecto durante el tiempo por el que se solicita la plurianualidad.

h) El ámbito de la actividad para la concesión de convenios plurianuales será Cataluña, a excepción de los casales catalanes debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de la presente convocatoria han de formularse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo 2 de la presente Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas en impreso normalizado, deben presentarse en las dependencias citadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria, y deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante inscritos en el registro correspondiente.

Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

Fotocopia compulsada del NIF de la persona que ocupe el cargo de presidente/a o bien de la persona apoderada por la entidad.

Certificado de la composición de la Junta Directiva.

Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, sólo en el caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, deberá rellenarse la declaración de concurrencia contenida en el modelo adjunto al impreso de solicitud. En caso de no recibir aportaciones, declaración jurada de que ni la entidad ni ningún órgano dependiente de ella han solicitado ni obtenido subvenciones para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada, nacional o internacional.

Declaración de deuda con la Generalidad de Cataluña, incluida en el propio impreso de solicitud.

Declaración de la persona que ocupe el cargo de presidente/a o bien de la persona apoderada de la entidad de que no se encuentran en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el propio impreso de solicitud.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, de la entidad solicitante, sin enmienda alguna, firmada y sellada por la entidad bancaria y firmada por la entidad solicitante.

Descripción global de los proyectos/actividades de la entidad previstos para el año 2006 o para el período que alcance el período plurienal.

Explicación detallada del proyecto/actividad para el que se solicita subvención según el modelo adjunto al impreso de solicitud. Debe presentarse uno por cada programa solicitado. En caso de que la entidad opte a la subvención plurienal, debe presentarse un proyecto valorado económicamente por el período que alcance la plurianualidad, siguiendo las pautas del modelo 3 de la solicitud de subvención, firmado y sellado.

Previsión de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior, según consta en el modelo adjunto al impreso de solicitud.

Certificado de superávit, en su caso, firmado y sellado por el/la secretario/a de la entidad, según el certificado adjunto incluido en el modelo adjunto al impreso de solicitud.

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, incorporada al impreso de solicitud.

En el supuesto de que las entidades privadas sin ánimo de lucro tengan un número de 50 personas trabajadoras o más, declaración expresa, que incorpora el impreso de solicitud, conforme se da empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras disminuidas sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o declaración conforme se adoptan las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Las demás entidades han de presentar una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, conforme tienen un número de personas trabajadoras inferior a 50 o no tienen ningún trabajador.

Las entidades que quieran optar a la plurianualidad deberán aportar un certificado que demuestre 3 años de antigüedad en la prestación efectiva de los servicios que se subvencionan, firmado por el secretario y con el visto bueno de la persona que ocupe el cargo de presidente o la persona apoderada de la entidad.

3.3 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la entidad solicitante, que incorpora el propio impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

.4 Convenio

4.1 Para los programas de actuaciones cívicas de ámbito vecinal o sectorial y también las actuaciones que tengan como finalidad el fomento del tejido asociativo, la solidaridad, el civismo, la participación ciudadana y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad y los programas de promoción del voluntariado, su formación o del fomento de la mejora cualitativa de sus experiencias de carácter plurienal, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, se harán mediante convenio plurianual, que debe contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar y Familia y la entidad, donde se hará constar expresamente que el convenio se celebra para condicionar la subvención otorgada en el marco de la presente convocatoria.

4.2 Los convenios plurienales han de prever que quedarán sin efecto si la entidad subvencionada incumple determinantes de la concesión o las obligaciones impuestas, en particular, la obligación de justificar la aplicación del fondo, y si se producen irregularidades en la acreditación de las condiciones que establece la base 2, apartados 2 y 4, respectivamente.

.5 Justificación de las subvenciones anuales y plurianuales

5.1 Para todos los programas, la resolución de la concesión de la subvención determinará la actividad concreta y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciones un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso deberá justificarse la totalidad de la actividad.

5.2 El cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y de la aplicación del fondo percibido se justificará mediante un documento de la persona que ocupe el cargo de gerente, director/a o secretario/a de la entidad, al que deberán adjuntarse las facturas y los recibos originales o los documentos acreditativos del pago efectivo, que deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, y los demás documentos que determine la resolución de la concesión hasta cubrir al menos el importe objeto de subvención cuando sea igual o inferior a 90.000 euros o el total del coste de la actividad objeto de la subvención si el importe es superior a 90.000 euros.

5.3 Del importe total de la subvención otorgada, hasta el 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluyendo los salarios y otras retribuciones profesionales, siempre que no resulten sustanciales para el desarrollo del programa correspondiente. En este último caso se adjuntará memoria justificativa al respecto. Las entidades podrán presentar un certificado acreditativo de sus obligaciones respecto a las nóminas del último mes, así como respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente tendrá que acreditarse la efectividad de los pagos.

5.4 Para las subvenciones anuales y plurianuales, esta documentación deberá presentarse en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario en el que se ha desarrollado la actividad subvencionada, o en el caso de actividades que finalicen en una fecha concreta, en la fecha que se indique en la resolución. Dicha fecha para presentar la documentación justificativa deberá ser en estos casos, como máximo, antes de los tres meses posteriores a la finalización del plazo para la realización de la actividad.

.6 Obligaciones de los beneficiarios y control

6.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

6.2 Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

6.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que debe realizar el órgano concedente y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6.4 Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación ha de hacerse tan pronto como se conozca, y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.5 Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

6.6 Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

6.7 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.8 Adoptar las medidas de difusión adecuadas respecto al carácter público de la financiación.

6.9 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley (causas de reintegro de las subvenciones).

6.10 Las entidades con un número de 50 trabajadores o más han de cumplimentar la declaración, que incorpora el propio impreso de solicitud, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Las demás entidades han de cumplimentar la declaración, que incorpora el propio impreso de solicitud, conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no tienen trabajadores.

6.11 La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y el señal de la Generalidad de Cataluña.

6.12 La entidad beneficiaria debe facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

6.13 El Departamento de Bienestar y Familia podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de las entidades beneficiarias a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención o convenio.

6.14 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria debe sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento ha de hacerse mediante una declaración de la entidad beneficiaria, que incorpora el propio impreso de solicitud, en el sentido de que el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

.7 Anticipos y entregas a cuenta

Podrán concederse anticipos de hasta el 90% de la cantidad otorgada en las subvenciones anuales y, según el Acuerdo de Gobierno de fecha 28 de marzo de 2006, hasta el 95% en las subvenciones plurianuales. En la resolución de la concesión se especificarán el tipo y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe cumplir la entidad.

La autorización de anticipos requiere:

a) Solicitud previa de la entidad.

b) Compromiso por parte de la entidad de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención.

.8 Revisión

El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 Régimen jurídico

Según el programa de actuación, el régimen jurídico aplicable a las subvenciones de mantenimiento es el que se establece en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Continuidad de las subvenciones

Las aportaciones que puedan concederse no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos al previsto o previstos en la resolución de concesión.

.11 Determinación de la cuantía de la subvención

Para determinar la cantidad a conceder al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad por la misma actividad, de forma que con la cantidad a otorgar no pueda superarse el 100% del coste.

.12 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en el fichero de subvenciones de Bienestar y Familia, regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento; los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican en los respectivos programas, y su responsable, la persona titular de la Dirección de Servicios.

Capítulo 2

Programas de actuación

13. Se consideran subvencionables los programas siguientes:

a) Programas de intervención e inclusión social de aplicación a comunidades, barrios, minorías y colectivos sociales.

b) Programas de actuaciones cívicas de ámbito vecinal o sectorial y también las actuaciones cuya finalidad sea el fomento del tejido asociativo, la solidaridad, el civismo, la participación ciudadana y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.

c) Programas de promoción de la acción del voluntariado, su formación o del fomento de la mejora cualitativa de sus experiencias.

d) Jornadas, congresos, seminarios y similares.

Todos los programas de actuación son de carácter anual, a excepción de los programas b) y c), que pueden ser de carácter anual y plurianual.

.14 La cuantía de la subvención se fijará según los criterios de valoración establecidos en estas bases, pudiéndose otorgar hasta el 100% del importe de la actividad.

.15 Comisión de valoración

La propuesta de concesión de subvenciones la realizará una comisión de valoración para cada programa (a, b, c y d), integrada por:

Para el programa a), de intervención e inclusión social de aplicación a comunidades, barrios, minorías y colectivos sociales, por el/la jefe del Servicio de Planes y Programas, que la presidirá, y por dos funcionarios de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Para el programa b), de actuaciones cívicas de ámbito vecinal o sectorial y también las actuaciones cuya finalidad sea el fomento del tejido asociativo, la solidaridad, el civismo, la participación ciudadana y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad, por el/la jefe del Servicio de Promoción y Actividades, que la presidirá, y por dos funcionarios de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Para el programa c), de promoción de la acción del voluntariado, su formación o del fomento de la mejora cualitativa de sus experiencias, por el/la subdirector/a general de Asociacionismo y Voluntariado, que la presidirá, y por dos funcionarios de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Para el programa d), de jornadas, congresos, seminarios y similares, por el/la jefe de la Sección de Programación y Difusión, que la presidirá, y por dos funcionarios de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

.16 Criterios de valoración

16.1 Para el otorgamiento de subvenciones y la determinación de la cuantía de los programas a), b) y c), se atenderá a los criterios de valoración que siguen y de acuerdo con la escala de puntuación que se especifica:

16.1.1 Se valorará positivamente la coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos; el interés social del proyecto, su originalidad e innovación (hasta un máximo de 25 puntos).

16.1.2 Sector de la población al que se dirige el programa y número estimado de personas beneficiarias del colectivo de referencia, respecto al proyecto o los proyectos para los que se solicita la subvención (hasta un máximo de 15 puntos).

16.1.3 Alcance territorial del programa con especificación de su ámbito geográfico respecto al proyecto o los proyectos para los que se solicita subvención (hasta un máximo de 10 puntos).

16.1.4 Número de personas involucradas en el programa con especificación de las que actúan como voluntarias o colaboran sin percibir remuneración, así como su grado de implicación (hasta un máximo de 10 puntos).

16.1.5 Continuidad del programa o su alcance temporal (hasta un máximo de 5 puntos).

16.1.6 Grado de colaboración o coparticipación de la entidad solicitante en las actividades que se proponen con otras organizaciones o asociaciones y el establecimiento de criterios de trabajo en red (hasta un máximo de 10 puntos).

16.1.7 Proporción de la cuantía de la subvención solicitada respecto a los recursos propios de la entidad dirigidos a la actividad propuesta, valorando con más puntuación el proyecto o los proyectos con recursos propios (hasta un máximo de 5 puntos).

16.1.8 Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa tanto públicas como privadas, valorando con más puntuación el proyecto o los proyectos que dispongan de otros fondos de financiación (hasta un máximo de 5 puntos).

16.1.9 Procesos y recursos de gestión económica, de impulso a la innovación y de control de calidad (hasta un máximo de 5 puntos).

16.1.10 Fomento de los mecanismos de participación en el funcionamiento de la entidad y en la programación y el desarrollo de sus actividades (hasta un máximo de 10 puntos).

16.2 Para el otorgamiento de subvenciones y la determinación de la cuantía del programa de actuación se atenderá a los criterios de valoración que siguen y de acuerdo con la escala de puntuación que se especifica:

16.2.1 Ámbito de actuación; teniendo en cuenta la proyección internacional, estatal o nacional del acontecimiento organizado (hasta un máximo de 25 puntos).

16.2.2 Calidad del acontecimiento; a baremar en función del contenido del programa y la cualificación y el prestigio de las personas ponentes (hasta un máximo de 25 puntos).

16.2.3 Adecuación del contenido del acontecimiento a los sectores que afectan a competencias propias de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas (hasta un máximo de 20 puntos).

16.2.4 Organización conjunta con más de una entidad del ámbito a fin de potenciar el trabajo en red (hasta un máximo de 10 puntos).

16.2.5 Actuaciones dirigidas a la comunidad gitana, barrios con riesgo de exclusión... (hasta un máximo de 10 puntos).

16.2.6 Inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres (hasta un máximo de 10 puntos).

16.3 Para todos los programas, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

16.4 En las subvenciones plurianuales, con los criterios de valoración se puntuará el programa a lo largo de los ejercicios presupuestarios que comprenda la plurianualidad.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, av. Verge de Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de Les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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