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  • EDICIÓN DE 16/05/2006
 
 

INCORPORACIÓN TEMPORAL DE CIENTÍFICOS

16/05/2006
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Orden de 5 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas para la incorporación temporal de científicos, humanistas y tecnólogos a grupos extremeños de investigación (DOE de 16 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016914

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN TEMPORAL DE CIENTÍFICOS, HUMANISTAS Y TECNÓLOGOS A GRUPOS EXTREMEÑOS DE INVESTIGACIÓN.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Vl Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política Científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la Economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, 2005-2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se recogen las destinadas a facilitar la incorporación a grupos extremeños de investigación de científicos, humanistas y tecnólogos de valla reconocida, nacionales residentes fuera de Extremadura o extranjeros, cuando por la singularidad de sus conocimientos Puedan aportar una colaboración cualificada al esfuerzo de investigación y desarrollo tecnológico regional, reguladas de manera específica, como modalidad de ayuda, en el Capítulos Vll del Título III del Decreto, cuyo objeto es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las que podrán optar los investigadores principales de los grupos de investigación de la Universidad de Extremadura o de otros Centros Públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma, conjuntamente con el investigador visitante propuesto.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberán contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes 1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la incorporación temporal de científicos, humanistas y tecnólogos a grupos extremeños de investigación en el marco de los Programas y las prioridades establecidas en el III PRI+D+I (2005-2008), reguladas por el Decreto 109/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11 y el Capítulo Vll del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los investigadores principales de los grupos de investigación de la Universidad de Extremadura o de otros Centros Públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma, conjuntamente con el investigador invitado propuesto.

2. El investigador nacional o extranjero invitado deberá poseer el título de Doctor y poseer una experiencia demostrable en docencia y/o investigación en un Departamento o Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico, por un mínimo de cuatro años.

3. A un mismo investigador invitado no se le podrá conceder estas ayudas en más de dos años consecutivos o tres alternos.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de la ayuda será:

a) De 2.000 € brutos mensuales, sobre los que se habrá de practicarse las retenciones correspondientes, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de esta modalidad de ayuda.

b) Seguro de accidentes y de asistencia sanitaria cuando se solicitara por no tener derecho a los beneficios del sistema estatal de Seguridad Social, extensible en este caso, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario que le acompañen.

c) Una ayuda única de viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia habitual y el Centro de incorporación, hasta un máximo de 1.000 euros, y sólo cuando se resida fuera de España, en función de la distancia del país de procedencia.

Artículo 4. Modelos y lugares de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. No será necesaria la presentación del D.N.I. y del Currículo Vitae del solicitante si se encuentra inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y tiene allí esa documentación debidamente actualizada.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.16.006.542B.481.00 Superproyecto / Proyecto 2005.16.006.9001 / 2005.16.006.0007. de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2006.

En el ejercicio 2007 se destinarán a estas ayudas la cantidad de 20.000 € con cargo al mismo Superproyecto / Proyecto y a la aplicación presupuestaria que corresponda. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

2. Estas Ayudas están cofinanciadas por el FSE, y encuadradas en el Eje 2, Medida 2.1. del POI 20002006, con la participación del 75%.

Disposición adicional única. Publicidad Comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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