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  • EDICIÓN DE 16/05/2006
 
 

PROYECTOS DE DESARROLLO

16/05/2006
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Orden de 5 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de los países beneficiarios (DOE de 13 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016909

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO, OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS PAÍSES BENEFICIARIOS.

Mediante el Decreto 13/2006, de 24 de enero, se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2006 (D.O.E. n.º 13, de 31 de enero de 2006). Dicho Plan contiene, en el capítulo II de su Anexo I, las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2006, cumpliéndose así con la previsión contenida en el artículo 14.3 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

La base 6ª del Plan Anual establece que las ayudas a proyectos de desarrollo se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas a proyectos de desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios, en virtud de lo dispuesto en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2006, aprobado por Decreto 13/2006, de 24 de enero, (D.O.E.

núm. 13, de 31 de enero de 2006), que contiene las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2006.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones de cooperación al desarrollo por parte de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de países beneficiarios, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 4.000.000 €, siendo 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.313C.790.00 del ejercicio presupuestario 2006, imputándose 2.000.000 € al ejercicio 2007 y 1.600.000 € al ejercicio 2008.

Los créditos podrán aumentarse, antes de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, así como a las disponibilidades presupuestarias, se podrán modificar y/o redistribuir las cuantías inicialmente previstas siempre que se sigan los mismos trámites que para la elaboración de la presente orden de convocatoria, es decir, a iniciativa motivada de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, con el informe del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo y mediante la aprobación de la Consejera de Bienestar Social, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

La cuantía individual de las subvenciones, en relación con el importe total que a este fin se destina, no será superior al 30% de éste.

Artículo 3. Beneficiarios Podrán tener acceso a estas ayudas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 17.ª del Plan Anual de la Cooperación Extremeña 2006, aprobado por Decreto 13/2006, de 24 de enero.

Artículo 4. Solicitudes Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación 1. Todas las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud (Anexo I) y formulario de identificación del proyecto (Anexo II), por duplicado, debidamente cumplimentados y dirigidos a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representatividad de la entidad solicitante.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

d) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto o programa, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

e) Documentación acreditativa de disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimento de sus fines sociales, así como la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que ésta no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, presentarán cumplimentado el Anexo IV.

g) Documentación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Autonómica. Se podrá presentar autorización firmada por el representante legal de la entidad para que el órgano gestor acceda de oficio a esa información, según modelo que figura en el Anexo V, en el que rellenarán el apartado correspondiente. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de estas circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

2. Además de la anterior documentación, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas deberán presentar:

a) Copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

En defecto de su presentación, se podrá comprobar de oficio por el órgano gestor.

b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Acreditar una experiencia, como mínimo, de dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Se podrá presentar autorización firmada por el representante legal de la entidad para que el órgano gestor acceda de oficio a esa información, según modelo que figura en el Anexo V. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de estas circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

e) Modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

3. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en el Plan General, esta documentación ya ha sido presentada a la Consejería de Bienestar Social, con posterioridad al año 2003 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

4. En el caso de que el proyecto se presente por varias entidades, deberá adjuntarse el convenio que regule las responsabilidades de cada organización en relación con la gestión del proyecto.

En su defecto, se presentará una solicitud por cada una de las entidades que participan en el mismo, explicando por escrito el grado de participación de cada una de ellas en cuanto a la financiación, actividades a desarrollar y distribución de la subvención prevista. Se indicará, asimismo, el nombre de la entidad encargada de mantener las relaciones con la Consejería de Bienestar Social en la tramitación de la solicitud, durante el seguimiento y la justificación del proyecto.

Disposiciones finales.

Primera.

Se faculta al titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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