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INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL

16/05/2006
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Orden de 10 de abril de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006 (BORM de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016907

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL Y DE EMPLEO LOCAL E INSTITUCIONAL Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2006.

Con carácter general, las políticas activas de empleo se vertebran, por un lado, en torno a una serie de medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo y a estimular directamente la contratación y, por otro, mediante la aplicación de diversos mecanismos de actuación en la lucha contra el desempleo que pretenden el incremento de la empleabilidad y ocupabilidad de los desempleados, el aumento de la calidad en el empleo, y la mejora de las condiciones del mercado de trabajo.

Sin embargo, también se hace preciso el diseño y aplicación de políticas activas orientadas, tanto a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, como a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Estas políticas de empleo selectivas también pretenden incidir en la potenciación y desarrollo de la actividad en los nuevos yacimientos del empleo.

Para ello resulta necesario contar con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro y de las distintas Administraciones Públicas, entre las que cobran especial relevancia las Corporaciones Locales, por su proximidad al desempleado; su profundo conocimiento de las características, potencial y peculiaridades de su entorno; y por su capacidad de gestión y coordinación para llevar a cabo estas políticas de la manera más eficiente.

La Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo, celebrada en noviembre de 1997, fue la primera vez que un Consejo Europeo se consagró exclusivamente al problema del empleo, y en ella se aplicaron por consenso los principios previstos en el Tratado de Ámsterdam, en el que, además de la introducción de un título específico sobre “Empleo” dentro del Tratado Título VIII, supuso un esfuerzo relevante en el terreno de la coordinación de las políticas nacionales, al tiempo que se instauraba un complejo sistema de control recíproco de los respectivos Estados miembros de acuerdo a unas directrices comunes.

Cuando los trabajos de la cumbre de Luxemburgo lanzaron la Estrategia Europea de Empleo (EEE) sobre la base de las nuevas previsiones del Título de Empleo del Tratado, la aspiración era alcanzar un progreso decisivo en el plazo de cinco años. La primera de las cuatro líneas directrices o pilares sobre los que se sustentaba la EEE estaba dedicada a “Empleabilidad: Mejorar la capacidad de la inserción profesional”, marcando como objetivo prevenir el paro de larga duración, mejorando las posibilidades de empleo de los demandantes de trabajo.

La Estrategia EEE señala, dentro de las políticas activas de empleo, la importancia de impulsar actuaciones de carácter preventivo de situaciones prolongadas de desempleo y, en especial, desarrollar un sistema eficaz de orientación profesional y de mejora de la capacidad de inserción profesional que actúe primordialmente sobre aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder o reingresar en el mercado laboral.

El Fondo Social Europeo (FSE), creado en 1961, es el principal instrumento de la política social europea, ya que constituye la principal fuente de financiación comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

Tiene como metas la prevención y lucha contra el desempleo y el desarrollo de los recursos humanos y de integración en el medio laboral, a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. De esta forma el FSE contribuye, por un lado, a facilitar la incorporación o reincorporación de las personas al mercado laboral y, por otro, a mejorar las perspectivas profesionales de las personas que ya tienen un puesto de trabajo.

El FSE otorga una ayuda financiera de la Unión Europea a gran escala a los programas que favorecen o actualizan la “empleabilidad” de los ciudadanos.

Esta tarea consiste esencialmente en dotarles de las competencias profesionales adecuadas y a desarrollar sus aptitudes, aumentando de esta forma su confianza y su capacidad de adaptación al mercado de trabajo.

A la vista del Marco Político de Referencia que encuadra la Estrategia de Desarrollo de los Recursos Humanos en nuestro país, y dada la dimensión de la política de empleo en el territorio español y, especialmente, el volumen de los recursos públicos totales utilizados para su desarrollo, el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 definió la concentración de las actuaciones que serían cofinanciadas por el FSE, con base a los siguientes criterios objetivos: 1) Favorecer la mejora de los sistemas responsables de la ejecución de las políticas activas del mercado de trabajo; 2) El incremento de la eficacia de las actuaciones mediante una mejor definición y con concreción de los fines; 3) La promoción de las actuaciones dirigidas a los beneficiarios con más dificultades para el acceso a las mismas; y 4) El desarrollo de las medidas más eficaces para la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo. Nuestro país, en aplicación de estos criterios, seleccionó, entre toda su actuación en desarrollo de las políticas activas, las acciones que se consideraron más adecuadas para impulsar la consecución de dichos objetivos.

De esta forma, el Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 para las regiones objetivo 1 del Fondo Social Europeo. Área de Fomento del Empleo (POPLR-OB1-FSE), aglutina un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores desempleados, facilitándoles el acceso y la integración en el mercado de trabajo. Dichas actuaciones se enmarcan en los siguientes ejes:

42. Inserción y Reinserción Ocupacional desempleados; 43. Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad; 44. Integración Laboral personas con especiales dificultades; 50. Desarrollo Local y Urbano; y 90. Asistencia Técnica, determinando, con carácter general, y al objeto de lograr una mayor integración de la mujer en el mercado de trabajo, un objetivo de participación del 61% de mujeres en las acciones previstas.

Aplicando el principio de complementariedad en las acciones, el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 (POIRM), persigue los mismos objetivos, y sigue una idéntica formulación y estructura en cuanto a ejes y medidas que el POPLR-OB1-FSE.

Respecto del eje 42 “Inserción y Reinserción Ocupacional de los desempleados” de los dos Programas Operativos citados Plurirregional y Regional, cabe señalar que inserción y reinserción contemplan un mismo principio dinámico como es el de incluir o introducir activamente en el Mercado de Trabajo a un desempleado.

Desde un análisis metodológico debe separarse y relacionar consecuentemente la inserción con los jóvenes y la reinserción con los adultos: los jóvenes que no han tenido ninguna experiencia en el mercado laboral y los adultos que la han tenido y ahora están excluidos de él.

La línea estratégica común a seguir para cumplir los objetivos de este eje, se compone de las siguientes actuaciones generales: 1) Armonización de los programas de educación y formación profesional que permitan impartir aptitudes útiles a los jóvenes que se disponen a empezar en el mercado laboral; 2) Readaptación de los trabajadores adultos particularmente los que han perdido su empleo con la llegada de las nuevas tecnologías; y 3) Reforzamiento de las políticas activas que fomentan la creación, y la inserción y reinserción, mediante el trasvase de gasto de las políticas pasivas a las activas. Desde este enfoque, los continuados Planes Nacionales de Acción para el Empleo de nuestro país, en sus sucesivas formulaciones y recogiendo las directrices de la EEE, se hacen eco de esa inquietud y tratan de dar respuesta a este problema canalizando las funciones que para la inserción laboral deben contemplarse, y que son las de: a) Combatir el desempleo juvenil y prevenir el paro de larga duración, ofreciendo a jóvenes y adultos servicios institucionales de formación, orientación y búsqueda de empleo, así como planes de empleo para la adquisición de experiencia profesional; y b) Apoyar la reincorporación a la vida laboral activa de las personas ausentes del mercado de trabajo, diseñando itinerarios de inserción adaptados a sus necesidades concretas, con especial incidencia en las mujeres.

Las medidas incluidas en este Eje representan las líneas más elocuentes de las políticas de empleo con que cuentan los Servicios Públicos de Empleo para incrementar las tasas de actividad y empleo. Además de mejorar la capacidad de inserción de los demandantes de empleo, con especial hincapié en las medidas preventivas encaminadas a combatir el desempleo juvenil y el paro de larga duración, con participación equitativa de las mujeres en las acciones que se desarrollen, se pretende asimismo incrementar el número de desempleados a atender con programas de políticas activas hasta alcanzar progresivamente cuotas de participación equivalentes a la media de los tres Estados con resultados mejores.

De acuerdo con la reprogramación del POPLROB1- FSE llevada a cabo el 17 de mayo de 2004, las actuaciones previstas en el eje 42 “Inserción y Reinserción Ocupacional de los desempleados” se estructuran en tres medidas, cada una de ellas con sus correspondientes actuaciones:

Medida 42.6: Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral.

42.6.2. Formación Profesional Ocupacional.

42.6.3. Talleres de Empleo.

42.6.4. Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (OPEA).

42.6.5. Acuerdos de Colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro.

42.6.6. Promoción del Empleo Autónomo.

Medida 42.7: Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración.

42.7.1. Bonificaciones por contratación de parados de larga duración.

Medida 42.8: Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes.

42.8.1. Escuelas Taller y Casas de Oficios.

En lo concerniente al eje 50 “Desarrollo Local y Urbano” del POPLR-OB1-FSE, cuando se habla del apoyo a las iniciativas de desarrollo local se está apelando implícitamente a la potencial creación de empleo que subyace bajo el epígrafe de los nuevos yacimientos de empleo (NYE). Las Administraciones Públicas tienen el deber de instrumentar medidas para fomentar el desarrollo local desde la perspectiva de que existen “huecos” productivos no explotados susceptibles de generar puestos de trabajo, y es, en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

En este sentido, desde la particular visión de las políticas de recursos humanos, encuentran coherencia las medidas que las Administraciones Central y Regional mantienen vigentes en favor de las Iniciativas Locales de Empleo y la contratación por Corporaciones Locales de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El Plan Nacional de Acción para el Empleo recoge de manera destacada los compromisos de nuestro país en favor de la creación de puestos de trabajo a escala local y esboza una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. En primer lugar buscando la cooperación institucional entre Administraciones Públicas, y, en segundo lugar, potenciando la colaboración de éstas con la iniciativa privada, asociando proyectos, procurando financiación y haciendo posible la participación de agentes.

Por otra parte, es necesaria la estructuración de una oferta formativa adecuada para relacionar las exigencias profesionales de los puestos de trabajo en nuevos yacimientos de empleo con las capacidades de los desempleados para desempeñarlos con idoneidad.

Igualmente es necesario acordar con las Corporaciones Locales la puesta en marcha de planes dirigidos a la inserción en nuevos yacimientos de empleo de colectivos específicos de demandantes con especiales dificultades para encontrar colocación.

Se proporcionan ayudas para que las Corporaciones Locales desempeñen un papel de revulsivo para atraer inversiones y desarrollo empresarial en actividades ajenas a su competencia. En ambos casos para aprovechar las oportunidades de creación de puestos de trabajo a nivel local.

Todas las anteriores actuaciones, junto a módulos de formación y de orientación para la búsqueda de empleo por cuenta ajena o autoempleo, impartidos igualmente en el conjunto de las actuaciones de la Administración Local, constituyen itinerarios indispensables de inserción.

Especial referencia merece la atención a la igualdad de oportunidades. En efecto, las medidas contempladas en este eje garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ya que en los Convenios con las Corporaciones Locales se establecen mecanismos de discriminación positiva en favor de las mujeres, dentro de los criterios de selección para acceder a los puestos de trabajo.

Mediante el apoyo a las iniciativas de empleo en el entorno local se inducen mejoras en las infraestructuras y servicios municipales, singularmente en los ámbitos cultural, medioambiental, de asistencia social, de utilidad pública, etc., para permitir a su vez, el establecimiento, permanencia y desarrollo sostenido de la actividad productiva. Además, se contribuye a fortalecer el escenario de participación acordado entre las Administraciones Públicas participantes. De la misma forma, la puesta a disposición de las Corporaciones Locales de instrumentos de apoyo a su papel dinamizador del tejido productivo en su territorio, propicia el incremento de la actividad productiva ligada a nuevos yacimientos de empleo, su difusión y multiplicación, especialmente en las nuevas actividades vinculadas a necesidades aún no satisfechas por el mercado.

El eje 50 “Desarrollo Local y Urbano” se desarrolla a través de una única medida: Medida 50.6: “Apoyar las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo”, que comprende las siguientes actuaciones:

50.6.4. I+E en Corporaciones Locales 50.6.2. Agentes de Empleo y Desarrollo Local 50.6.3. Acuerdos de colaboración con Corporaciones Locales En relación con este eje, dos aspectos merecen ser destacados:

1. El Programa Operativo Local, 2000-2006 (POL), es una forma de intervención plurirregional destinada a promover el desarrollo rural y urbano sostenible en el contexto de la estrategia territorial europea y de las directrices españolas propuestas en diferentes documentos estratégicos.

2. Aunque no existen actuaciones específicas FSE en este eje en el POIRM 2000-2006, el desarrollo local es un principio transversal que se tiene en cuenta en el resto de actuaciones incluidas en el mismo.

Las actuaciones 42.6.5. “Acuerdos de Colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro” y 50.6.3.

“Acuerdos de colaboración con Corporaciones Locales “ son una consecuencia lógica de las políticas activas que tienen, entre otros, dos grandes objetivos:

maximizar la capacidad de creación de empleo de la economía, por un lado, y corregir las discriminaciones que encuentran los diferentes colectivos sociales en el mercado de trabajo, tratando de conseguir la igualdad de oportunidades.

Su aplicación permite compensar un insuficiente nivel de contratación en la esfera privada, en determinados territorios y en determinados segmentos de la población activa. Las acciones llevadas a cabo con los Ayuntamientos, permiten igualmente racionalizar las inversiones con acciones que inciden aún más sobre la cualificación de los trabajadores desempleados obteniéndose una alta rentabilidad social.

Deben considerarse como preferentes a la hora de abordar las obras o servicios a realizar, los siguientes:

Servicios de utilidad colectiva; Medio Ambiente; Desarrollo cultural; Servicios personalizados y asistencia social; y Ayuda para facilitar la inserción sociolaboral de determinados colectivos.

Con la aplicación de las anteriores preferencias, se pretende potenciar la actividad de las mujeres, como colectivo desfavorecido, tanto en los sectores productivos en los que su participación es tradicionalmente mayor que la de los hombres (prestación de todo tipo de servicios personalizados o de asistencia social), que favorecen la conciliación de la vida laboral y familiar, como en el resto de sectores de producción, en los que su participación es menor en comparación con la de los hombres: servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, … La aplicación de las actuaciones de los dos ejes anteriormente descritas es conforme con el régimen de ayudas de Estado, al no concederse ninguna ayuda en el sentido del Artículo 87.1 del Tratado CE bajo estas medidas.

En la presente Orden se contemplan dos tipos de programas de empleo público:

a) Por una parte, las medidas puestas en marcha en los últimos años en el sector agrario en materia de empleo, así como los recursos aplicados para reducir los desequilibrios inter e intra regionales de las zonas rurales deprimidas han tenido indudables efectos positivos.

Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para eliminar los desajustes comparativos de esas zonas, uno de cuyos máximos exponentes es el elevado desempleo.

En consecuencia, persiste la necesidad de, en el marco de las políticas activas, conseguir la máxima efectividad en la utilización de los fondos públicos disponibles, mediante un enfoque integral de las inversiones de las distintas Administraciones públicas en el marco territorial de los Consejos Comarcales, al objeto de crear y mejorar infraestructuras que posibiliten el asentamiento de actividades productivas generadoras de empleo.

Este planteamiento requiere abordar la situación socio-laboral de un colectivo como el de los trabajadores eventuales agrarios desde una perspectiva global de modo que, manteniendo los niveles de protección existentes, se propicie su acceso al empleo a través de un conjunto de actuaciones de información y orientación profesional, formación, participación en planes de empleo público, etc. desarrolladas en forma e itinerario de inserción en el mercado de trabajo.

b) Por otra parte, con el objetivo de responder tanto a la apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, como al compromiso de mejorar y favorecer la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados, especialmente de los colectivos de atención prioritaria a los que se refiere el Plan Nacional de Acción por el Empleo, muestran su efectividad los distintos programas de empleo público orientados a subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Corporaciones Locales, la Administración General del Estado, otros órganos de la Administración Regional e instituciones sin ánimo de lucro.

La puesta en práctica de estos programas de empleo público se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales, otros organismos de las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro, que los desarrollan y ejecutan, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la CARM, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, viene regulando y convocando anualmente en ejecución de su política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, en todas las etapas del proceso de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el SEF con la finalidad de promover las iniciativas de desarrollo rural y el empleo público local e institucional; y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2006. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.

Los programas y subprogramas contemplados en el Título Primero son los siguientes:

1. Programa de Iniciativas de Desarrollo Rural.

1.1. Subprograma de Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

1.2. Subprograma de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados.

2. Programa de Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional.

2.1. Subprograma de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales.

2.2. Subprograma de Empleo Público Institucional.

La totalidad del programa 1 de Iniciativas de Desarrollo Rural se financia con fondos propios de la Administración Regional, y el resto con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que son transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su ejecución. El subprograma 2.1. de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales, y la parte que corresponde a las Instituciones sin ánimo de lucro del subprograma 2.2. de Empleo Público Institucional, son cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión de dichos programas, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE del 29), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Administración Regional.

La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Formación Ocupacional y a la Dirección General de Trabajo, así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2003-2006 anteriormente mencionado.

Igualmente se ha considerado el nuevo Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006, la comunicación de la Comisión Europea sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 29 de septiembre de 1999, que contiene las directrices para los Programas del periodo 2000-2006 y entre ellas las relativas al FSE, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

También se ha tenido en consideración el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000- 2006 y su reprogramación y las adaptaciones del Complemento de Programa aprobadas en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004, así como lo señalado en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre).

De igual forma, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en dicha Ley las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, adecuándola a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Administración Regional y a la normativa aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tal y como prevé su disposición adicional segunda.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre), Dispongo TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación en el ejercicio 2006, a aquellas entidades que contraten temporalmente trabajadores desempleados para la realización de obras y/o servicios de interés general y social, con las especialidades que en cada programa se contemplan.

2. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran en los dos programas siguientes:

1. Programa de Iniciativas de Desarrollo Rural.

1.1. Subprograma de Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

1.2. Subprograma de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados.

2. Programa de Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional.

2.1. Subprograma de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales.

2.2. Subprograma de Empleo Público Institucional.

3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación por ser normativa básica.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

1. La Ley 10/2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, establece los respectivos créditos en la Sección 57, correspondiente al SEF, programa de gasto 322A, denominado “Fomento del Empleo”. En la siguiente tabla se recogen, al máximo nivel de desagregación, las consignaciones presupuestarias que financian los programas contemplados en la presente Orden, con indicación de la procedencia de la financiación e indicación, en su caso, del porcentaje de financiación el Fondo Social Europeo (FSE).

Imagen omitida.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Los créditos disponibles podrán alterarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de subconcepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en relación con el artículo 9.1 de la Ley 10/ 2005 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

Artículo 3. Condiciones de solvencia de los solicitantes No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá :

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, para cada modalidad, figura en el Anexo IV a la presente Orden, dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el Anexo I.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

4. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de Fomento del Desarrollo Local perteneciente a la Subdirección General del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

5. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo y Formación del SEF.

Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

6. La Comisión, a través de su Presidente, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que para cada programa se especifican.

7. El Director General del SEF, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.

8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguiente, de la LRJPAC.

En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

9. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto del interés general o social de las obras o servicios a desarrollar, el número de los desempleados a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, con especial atención al desempleo de las distintas zonas, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

2. La resolución de concesión contendrá, como mínimo: denominación de la obras o servicio aprobado; tiempo de realización; cuantía de la subvención a otorgar; categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar; localización geográfica de la realización de obra o servicio; forma y plazos de pago; modo de justificación; y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su derecho.

2. Posteriormente a la aceptación, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada, en el plazo de veinte días naturales desde la citada notificación.

3. Una vez recibido el proyecto modificado y adaptado, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para este tipo de ayudas.

Artículo 8. Plazo y requisitos de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el programa 1 “Iniciativas de Desarrollo Rural”, será desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia al 15 de junio del presente año, ambos inclusive.

De acuerdo con el procedimiento específico de concesión de subvenciones para la Contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en el artículo 16 de esta Orden, y con el objetivo de coordinar este programa con el que para la misma finalidad convoca el Servicio Público de Empleo Estatal según se establece en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, para el Subprograma de Contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, el plazo de presentación de solicitudes se entenderá prorrogado hasta que finalice el que determine la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, en el caso de que éste establezca una fecha posterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el resto de los programas, será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Las solicitudes se presentarán según los modelos que para cada programa y subprograma se recogen en el Anexo IV, acompañadas por la documentación que se especifica en el Anexo I de esta Orden.

4. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden.

Artículo 9. Plazo de inicio y ejecución de actividades.

1. Las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse a partir de que se haya dictado la correspondiente resolución de concesión. No obstante, las entidades solicitantes podrán iniciar las obras o servicios a partir del día siguiente a la presentación de su solicitud, asumiendo el riesgo de que el correspondiente proyecto no sea aprobado, total o parcialmente, y siempre respetando lo previsto en esta Orden.

2. En todo caso, las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse dentro del presente año. En el caso del programa 2 de Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional, las actividades deberán iniciarse en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de aprobación, salvo que concurran causas que determinen la imposibilidad de su comienzo dentro del plazo establecido. Cuando la fecha prevista de inicio de actividades en la solicitud supere este plazo, las actividades deberán iniciarse antes de transcurridos 20 días naturales a contar desde la fecha prevista de inicio.

3. Con carácter general, tanto las actividades correspondientes a cualquiera de los programas previstos en la presente Orden, como los gastos imputables a las mismas, deberán estar realizados antes del 30 de junio del siguiente año, con la excepción de los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social de dicho mes.

El plazo de finalización se adelantará al 30 de septiembre del presente año cuando la entidad beneficiaria no opte por el pago anticipado de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Orden.

4. Los plazos de ejecución del subprograma 1.2.

de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, se vincularán a los plazos de ejecución que se aprueben para el subprograma 1.1. de Contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 10. Beneficiarios y sus obligaciones.

1. Beneficiarios:

a. Las entidades descritas como beneficiarios en los distintos programas.

b. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, tendrán asimismo la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de éste que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero.

c. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003, podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias en los distintos programas, con las entidades a ellas vinculadas que tengan entre sus fines el desarrollo de las acciones objeto de subvención, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso correspondan.

d. Los instrumentos de formalización de los compromisos de realización de la actividad referidos en el apartado b) y de constitución de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, expresadas en el apartado c), deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros asociados o de la agrupación. En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Asimismo, incluirá el compromiso de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.

2.- Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas para cada programa establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

c) No percibir cantidad o contraprestación alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta Orden.

d) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, Consejería de Trabajo y Política Social y para las acciones contempladas en el subprograma 2.1. de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales, y en el subprograma 2.2. de Empleo Público Institucional, cuando se lleven a cabo por las Instituciones sin ánimo lucro a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 de esta Orden, se indicará, además, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

TÍTULO PRIMERO PROGRAMAS 1. PROGRAMA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL Artículo 11. Ámbito geográfico de actuación.

El ámbito geográfico de actuación de este programa se circunscribe a los municipios integrantes de los Consejos Comarcales de Empleo: Caravaca de la Cruz, Calasparra, Moratalla, Cehegín, Cieza, Abarán, Blanca, Lorca, Puerto Lumbreras, Totana, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Mula, Albudeite, Campos del Río, Pliego, Archena, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

Artículo 12. Subprogramas y objeto.

Este programa consta de dos subprogramas:

1.1. Subprograma de Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya finalidad es combatir el desempleo agrícola garantizando un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y propiciando la inserción laboral de estos trabajadores en actividades emergentes del sector agrario mediante la realización de una serie de actuaciones que contribuyan, además, a la puesta en valor y al desarrollo endógeno de las áreas rurales más deprimidas de la Región de Murcia.

1.2. Subprograma de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, cuya finalidad es llevar a cabo las tareas de seguimiento de la ejecución y la evaluación de los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las obras y servicios de interés general y social que se subvencionen con cargo al subprograma 1.1. y como resultado de la convocatoria que con la misma finalidad realice el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 13. Financiación.

Este programa se financia con cargo a los créditos presupuestarios procedentes exclusivamente de los fondos propios de la Administración Regional, que a continuación se expresan:

a) Subprograma 1.1. Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.46504, código de proyecto 32492, por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), que serán destinados a subvencionar las actividades descritas en el artículo 18.I de esta Orden.

b) Subprograma 1.2. Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados.

Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.48508, código de proyecto 32554, la cantidad de sesenta y un mil euros (61.000,00 €), que serán destinados a la subvención de las acciones previstas en el artículo 18.II de esta Orden.

Artículo 14. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa:

1. Para el Subprograma 1.1., de Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, las Corporaciones Locales de los municipios señalados en el artículo 11 de esta Orden que contraten trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, inscritos en las correspondientes Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, que participen en la realización de dichas obras y servicios.

2. Para el Subprograma 1.2., de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, las Organizaciones Sindicales que forman parte de los Órganos de participación institucional regulados en el artículo 25. c) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

En todo caso se exigirá que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de subvenciones para el subprograma 1.1. de Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

1. Las Corporaciones Locales presentarán sus solicitudes en la forma establecida en el artículo 4.2 de la presente Orden y en el plazo consignado en el artículo 8.2 de la misma.

2. En la solicitud se hará constar de forma expresa la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para recabar de los órganos de participación institucional y de las Administraciones que forman parte del programa de empleo agrario cuanta información relativa a la entidad solicitante fuere necesaria para resolver su solicitud, siguiendo los criterios establecidos en el citado Real Decreto 939/1997.

3. Con el objetivo de coordinar este subprograma con el que para la misma finalidad convoca el Servicio Público de Empleo Estatal según se regula en el Real Decreto 939/1997, antedicho, será requisito para la admisión a trámite de la solicitud presentada, que las entidades solicitantes hayan cursado ante el Servicio Público de Empleo Estatal, solicitud referida al mismo proyecto. Asimismo, y con la finalidad citada se hará constar en la solicitud que el otorgamiento por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de la subvención solicitada conllevará, sin necesidad de nuevo acto expreso, la renuncia a la cursada para el mismo proyecto ante el SEF.

4. La unidad instructora señalada en el artículo 4.4 de la presente Orden solicitará de la Comisión Regional de Seguimiento referida en el artículo 23 del reseñado Real Decreto 939/1997 y de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, respectivamente, copia del acta por la que se afectan y aprueban los proyectos presentados al programa de empleo agrario en el presente año y copia de los informes elaborados por los Consejos Comarcales relativos a los proyectos que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en los artículos 4 y 6 del Real Decreto citado, no fueron subvencionados como consecuencia de la limitación presupuestaria.

5. A la vista de dichos documentos la unidad instructora elevará informe a la Comisión de Valoración referida en el artículo 4.5 de la presente Orden, la cual formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 16. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se procederá de la siguiente forma:

I. Subprograma 1.1. de Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Una vez efectuada la selección de proyectos según lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con las puntuaciones y criterios fijados en los documentos remitidos por la Comisión Regional de Seguimiento y por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

II. Subprograma 1.2. de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados.

1. Se establecen los siguientes criterios de baremación, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación:

a) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, valorándose los últimos 5 años: Hasta 20 puntos.

b) Planificación, recursos, idoneidad y oportunidad de las actividades de seguimiento a llevar a cabo: Hasta 40 puntos.

c) Grado de cumplimiento de los objetivos en otros proyectos de la misma naturaleza subvencionados y promovidos por la misma Central Sindical, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente:

Desde mas 10 hasta menos 20 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el “c”.

Artículo 17. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

I. Subprograma 1.1. de Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

1. La subvención que se conceda:

a) Sufragará los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado, preferentemente eventual agrario, inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

b) Para su cálculo se entenderá como Convenio Colectivo de aplicación el vigente en el momento de realizar la solicitud y como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

2. Los proyectos de interés general y social deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que sean competencia de las Corporaciones locales o de otras Administraciones públicas.

b) Que sean ejecutados por las Corporaciones locales.

c) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones Locales.

3. La contratación de dichos trabajadores se realizará por las Corporaciones Locales de los municipios señalados en el artículo 11 de esta Orden, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Real Decreto 939/1997.

II. Subprograma 1.2. de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados.

Las tareas de seguimiento de la ejecución y la evaluación de los resultados de las obras y servicios de interés general y social subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal, realizadas por las Centrales Sindicales que forman parte de los Órganos de participación institucional regulados en el Real Decreto 939/ 1997 mencionado.

2. PROGRAMA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS POR CORPORACIONES LOCALES Y EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL.

Artículo 18. Subprogramas, objeto y normativa básica de aplicación.

Este programa tiene por objeto la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados, con especial atención a los colectivos prioritarios que se señalan en el Plan Nacional de Acción por el Empleo, y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.

1. Este programa consta de dos subprogramas:

a) 2.1. Subprograma de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales, donde la colaboración se realiza por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local.

b) 2.2. Subprograma de Empleo Público Institucional, en el que la colaboración se realiza por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidad Autónoma, Universidades y otras instituciones sin ánimo de lucro.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación:

a) En lo referente al Subprograma 2.1:

- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

- Resolución de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. 13- 04-1999), del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden de 26 de octubre de 1998, de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

- Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

b) En lo referente al Subprograma 2.2:

- Orden de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. 30-12- 1997), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

- Resolución de 21 de enero de 1998 (B.O.E. 7-02- 1998), de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

- Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se da publicidad a las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social de la Orden de 19 de diciembre de 1997.

c) Para ambos subprogramas es de aplicación la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 19. Financiación.

Este programa se financia con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se expresan:

1. Subprograma 2.1. de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales.

Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.46501, código de proyecto 32495, por importe de siete millones trescientos mil euros (7.300.000,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local.

2. Subprograma 2.2. de Empleo Público Institucional.

Este subprograma será financiado con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 57.02.00.322A.48506, código de proyecto 32565, por importe de ochocientos treinta y un mil ochocientos veinte y tres euros (831.823,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro.

b) 57.02.00.322A.40900, código de proyecto 32566, por importe de cien mil euros (100.000,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

c) 57.02.00.322A.42090, código de proyecto 32580, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con Administración Regional y sus organismos autónomos.

d) 57.02.00.322A.44299, código de proyecto 36131, por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con las Universidades.

Artículo 20. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa:

1. Para el Subprograma 2.1, las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de la Región de Murcia, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. Para el Subprograma 2.2. la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Administración Regional, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, de la Región de Murcia, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

3. Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el punto anterior, deberán tener personalidad jurídica propia y tener su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sus estatutos, que deberán estar inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes, contemplarán entre sus fines la realización de este tipo de actividades o afines.

Artículo 21. Características de los proyectos.

1. Con carácter general, las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se detallan en Anexo V de esta Orden.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

d) Que la duración de los proyectos no sea inferior a seis meses ni superior a nueve, desde la fecha de inicio de los mismos.

e) Que las obras y servicios aprobadas finalicen como máximo el 30 de junio del siguiente año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.3 de esta Orden.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de mayor tasa de desempleo.

2. Especificidades de las obras y servicios a realizar para el Subprograma 2.1. de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales.

Las obras y servicios:

a) Deberán ser competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) Podrán ser realizadas por las empresas a las que las Corporaciones o Entidades Locales adjudiquen su ejecución.

c) El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por cien.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 22. Distribución de las contrataciones.

1. No se aprobarán proyectos que supongan un número de contrataciones de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social que excedan del paro registrado en el mes anterior para cada una de las profesiones u ocupaciones correspondientes en un determinado municipio.

2. En el caso de que el número de desempleados a contratar para cada una de las profesiones u ocupaciones correspondientes en un determinado municipio para el conjunto de los proyectos que actúen sobre el mismo, excedan del paro registrado en el mes anterior, se aplicará el siguiente orden de preferencia según la titularidad del proyecto presentado:

a) Corporaciones Locales y sus entidades dependientes o vinculadas.

b) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

d) Universidades.

e) Otras instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 23. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Una vez distribuidas las contrataciones según se detalla en el artículo anterior, y con la finalidad de determinar, tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

I. PRELACIÓN:

Con la finalidad de acercar la gestión del programa al cumplimiento de su objetivo de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo a través de contratos de trabajo que les facilite una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, de entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del artículo 21 de esta Orden, se consideran preferentes aquellos proyectos que tengan como objetivo la realización de las actividades prioritarias y supongan al menos un 75 por ciento de contrataciones en las ocupaciones correspondientes, según se determina en el Anexo V.

En los proyectos que tengan como objetivo la realización de las actividades prioritarias, se establece la siguiente prelación, en función de la tipología que se señala en el Anexo V:

1. Serán prioritarios los proyectos cuya naturaleza se encuadre en las tipologías 2, 4, 7 u 8.

2. A continuación, la prioridad se otorgará a los proyectos cuya naturaleza se encuadre en las tipologías 1, 3 o 9.

3. Por último se considerarán los proyectos cuya naturaleza se encuadre en las tipologías 5 o 6.

El orden de preferencia en cada apartado anterior vendrá determinado por la aplicación del Baremo.

II. BAREMO.

1. Una vez aplicados los criterios de prelación consignados en el apartado anterior, será de aplicación el siguiente Baremo:

a) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo. Hasta 40 puntos.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que, en su caso, se acuerde entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y la entidad solicitante, o cualquier otra fórmula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el SEF. Hasta 40 puntos.

c) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 20 puntos.

d) Otros programas experienciales o actuaciones de similares características financiados con recursos públicos (Iniciativas de Desarrollo Rural, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, Programas Experimentales, etc.) que se estén desarrollando o hayan sido concedidos en el presente ejercicio, valorándose inversamente a su número y a las cuantías de las subvenciones concedidas. De 0 hasta menos 20 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el “d”.

Artículo 24. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

24.1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

24.2. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio antes citada, los dos subprogramas que integran el programa 2 de esta Orden:

Contratación temporal de trabajadores desempleados por corporaciones locales y empleo público institucional, quedan excepcionados a efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

24.3. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente:

24.3.1. En el Subprograma 2.1, la subvención a percibir por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local:

a) Sufragará los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

b) Para su cálculo se entenderá como Convenio Colectivo de aplicación el vigente en el momento de realizar la solicitud y como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

24.3.2. En el Subprograma 2.2, la subvención a percibir la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Administración Regional, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro:

a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado c) siguiente.

b) La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

c) Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

- Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio Regional de Empleo y Formación ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

- Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el SEF ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

- Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el SEF ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Artículo 25. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, tanto en el momento de la selección, como en el de la contratación, y estar disponibles para el empleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Jóvenes beneficiarios cualificados de la iniciativa de empleo juvenil 2006-2007 “ActivaJoven”.

c) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

d) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

e) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

f) Condición de mujer.

g) Edad.

h) Parados de larga duración.

3. Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con lo descrito en le artículo siguiente y con el procedimiento detallado que se incluye como Anexo III a esta Orden.

Artículo 26. Procedimiento para la contratación de trabajadores desempleados 26.1.- Oferta de empleo.

a) Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado colaboración, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo de carácter genérico salvo causas excepcionales debidamente autorizadas.

b) La oferta genérica, que deberá ajustarse al contenido de la memoria del proyecto aprobado, constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en el artículo precedente.

c) La oferta de empleo deberá ser presentada en la Oficina de Empleo, en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad beneficiaria. Cuando en una localidad exista más de una Oficina de Empleo, el Servicio Regional de Empleo y Formación designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo.

d) La oferta de empleo deberá estar identificada con el código correspondiente a “Oferta genérica derivada de Convenios para la contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales y empleo público institucional”, salvo causas excepcionales.

e) La oferta de empleo deberá ser presentada, al menos, con veinte días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio.

26.2.- Selección de trabajadores.

a) La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, efectuará un sondeo para obtener posibles candidatos para cubrir la oferta según los criterios establecidos en el artículo precedente.

b) La selección se llevará a cabo mediante la aplicación del procedimiento que se incluye como Anexo III a esta Orden. En todo caso, y siempre que el número de desempleados inscritos lo permita, al menos un 60 por ciento de los trabajadores seleccionados por la Oficina de Empleo serán mujeres.

c) Respecto de la prioridad señalada para los desempleados beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil 2006-2007 “ActivaJoven”, se seleccionarán en primer lugar a los que son residentes en el ámbito territorial de la entidad solicitante.

d) El 40 por ciento de los puestos de trabajo que no puedan ser cubiertos por desempleados beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil 2006-2007 “ActivaJoven” pertenecientes al ámbito territorial de actuación de la entidad promotora, podrán ser cubiertas por otros jóvenes beneficiarios de la misma que pertenezcan a otros ámbitos territoriales próximos.

e) Una vez aplicado el procedimiento de selección entre los desempleados y preseleccionados los mismos, la Oficina de Empleo presentará ante la entidad beneficiaria a dos candidatos por puesto de trabajo, cuando éste requiera algún tipo de cualificación y uno en el caso de que no la requiera; es decir, los incluidos en el grupo de ocupación denominado “trabajadores no cualificados “, según la clasificación nacional de ocupaciones aprobada por Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo.

f) Respecto de los puestos de trabajo que requieran algún tipo de cualificación a que hace referencia el apartado anterior, cuando existan suficientes candidatos beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil 2006- 2007 “ActivaJoven”, aunque no alcancen la proporción de dos por puesto, la Oficina de Empleo presentará ante la entidad beneficiaria únicamente a dichos candidatos.

g) Como resumen del proceso de selección, la Oficina de Empleo elaborará un Informe de Selección, que contendrá el nombre y apellidos, DNI y colectivo de pertenencia de los desempleados seleccionados y la puntuación obtenida en aplicación del procedimiento que se incluye como Anexo III a esta Orden.

h) El proceso de selección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de Empleo en un plazo de quince días, contados desde la presentación de la oferta.

26.3.- Formalización de contratos.

a) En la contratación de los trabajadores, serán de aplicación absoluta las prioridades señaladas en el Anexo III a esta Orden respecto de las mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de los beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil 2006-2007 “ActivaJoven”; por este mismo orden. Aplicada estas prioridades, las entidades beneficiarias o empresas adjudicatarias contratarán al menos un 60 por ciento de mujeres de entre los trabajadores seleccionados por la Oficina de Empleo, o en la misma proporción que envíe la Oficina de Empleo, cuando este porcentaje resultara inferior.

b) Las entidades beneficiarias o empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados, por cualesquiera de las modalidades vigentes.

c) Las entidades beneficiarias o, en su caso, empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando preferentemente modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.

d) En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, previa solicitud a la correspondiente Oficina de Empleo, se sustituirán por otro trabajador de similares características utilizando la lista de candidatos enviados no contratados que mayor puntuación obtuvieron en el mismo proceso de selección o, en caso de que esto no resultase posible, siguiendo el procedimiento general establecido.

e) Los contratos se realizarán por escrito en ejemplar cuadruplicado en los modelos específicos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija.

f) Con carácter general, cuando la contratación sea inferior a cuatro semanas se comunicará a la Oficina de Empleo en el correspondiente modelo de “comunicación de la contratación”.

g) Los modelos específicos para instrumentar los contratos y, en su caso, las comunicaciones de contratos, se facilitarán por la Oficina de Empleo correspondiente y necesariamente incluirán la identificación del proyecto que figure en la Resolución de concesión de subvención.

h) La duración de la contratación no podrá ser inferior a seis ni superior a nueve meses, con las limitaciones establecidas en el artículo 9.3 de esta Orden.

26.4.- Comunicación de la colocación a) Los contratos de trabajo y, en su caso, las comunicaciones de la contratación, junto la información a remitir del cierre de la oferta, deberán ser presentados en la Oficina de Empleo que ha realizado la selección en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

b) La Oficina de Empleo mecanizará en la aplicación informática los contratos de trabajo correspondientes a cada proyecto o programa, utilizando los códigos correspondientes.

c) La Oficina de Empleo remitirá un ejemplar a la Subdirección General de Empleo y Formación del SEF, dos a la entidad beneficiaria o empresa adjudicataria contratante, quedando depositado el ejemplar restante en la misma.

5. Conjuntamente con la comunicación de la colocación, la Oficina de Empleo remitirá una copia de la oferta a la Subdirección General de Empleo del SEF.

Artículo 27. Identificación de acciones.

La realización de las obras y servicios de interés general y social realizadas al amparo de esta Orden, deberán hallarse debidamente identificadas o señalizadas conforme a la normativa aplicable del Fondo Social Europeo: Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

TÍTULO SEGUNDO ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 28. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad beneficiaria, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, previa constitución de garantía, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación por la cantidad objeto del anticipo, en la forma prevista en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos.

3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será necesario el establecimiento de garantías, en el supuesto de anticipos pendientes de justificar cuyo importe sea superior a 60.000,00 euros, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario forme parte del sector público.

b) Cuando se trate de las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

c) Cuando el beneficiario sea una fundación perteneciente al sector público en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones.

d) Cuando el objeto de la subvención sea una, financiar proyectos de cooperación para el desarrollo o de carácter humanitario y de emergencia, o cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social, servicios sociales o sanitarios.

4. Para el programa 1 de Iniciativas de Desarrollo Rural, la entidad solicitante podrá solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación el pago anticipado en el modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden.

5. Para el Programa 2 de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional, iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará, en el plazo de 10 días naturales, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la certificación de inicio de la misma, en los modelos que figuran en el Anexo IV de esta Orden.

a) Para el Subprograma 2.1. de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales:

- Recibida esta certificación, que surtirá los efectos de solicitud de pago anticipado, el SEF transferirá a la entidad correspondiente la totalidad de la subvención otorgada.

b) Para el Subprograma 2.2. de Empleo Público Institucional, recibida la certificación de inicio de la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado, mediante el modelo que se incluye en el Anexo IV de esta Orden, en cuyo caso el Servicio Regional de Empleo y Formación procederá a transferir a la entidad correspondiente la totalidad de la subvención otorgada.

6. Las entidades beneficiarias deberán aportar al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.

Artículo 29. Justificación. Criterios generales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público.

4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

6. El pago efectivo de los costes subvencionables deberá estar realizado, en todo caso, antes de que transcurra el período de justificación.

Artículo 30. Justificación de las subvenciones previstas en el Subprograma 1.1 de Contratación temporal de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y en el Programa 2 de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional, y evaluación de resultados.

1. Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la Entidad beneficiaria deberá presentar ante el SEF los siguientes documentos:

a) Recibos de salarios del personal contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

b) Boletines de Cotización del personal contratado abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

c) Memoria Descriptiva de la acción llevada a cabo y de las incidencias más destacadas, según modelo que se incluye en el Anexo IV de esta Orden, en el que se indicará de forma pormenorizada la labor realizada, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

d) Certificado de finalización de obra y de pago final, según los correspondientes modelos que figuran en el Anexo IV de esta Orden:

e) Informe Fin de Obra o Servicio, según modelo que se incluye en el Anexo IV de esta Orden.

2. Para evaluar la eficacia del programa, a los seis meses desde la finalización de lo obra o servicio, la Entidad beneficiaria deberá presentar en el SEF un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados, etc., en el que se detallarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Inserción de los participantes en el mercado de trabajo.

b) Formación y experiencia profesional adquirida por los participantes.

c) Resultados socio-económicos y creación de empleo derivados de la realización de los proyectos de interés general y social acogidos a la presente Orden.

Artículo 31. Justificación de las subvenciones previstas en el Subprograma 1.2 de Actividades de seguimiento por las Organizaciones Sindicales.

Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la Entidad beneficiaria deberá presentar en el SEF los siguientes documentos:

1. Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada por los conceptos de gastos de personal, gastos de desplazamiento y dietas, material y equipamiento. En las facturas pagadas en metálico, deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

2. Recibos de salarios del personal que haya participado en el proyecto, con indicación del porcentaje de imputación en función del grado de dedicación al proyecto.

3. Memoria del Programa de Actividades o Acciones realizadas con cargo a la subvención concedida para el seguimiento y control de las obras de interés general y social, incluyendo calendario, localización y detalle individualizado y pormenorizado de las obras supervisadas.

4. Ficha de Seguimiento de Actividades, según modelo que figura el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 32. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades promotoras de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición del SEF, de la Consejería de Trabajo, y Política Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y, en su caso, Comunitaria.

4. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69. y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única. Régimen supletorio En lo referente al Programa 2, en todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo previsto en las normas que se relacionan en el artículo 18 de la misma, y disposiciones concordantes de aplicación.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Asimismo, de acuerdo con las bases contenidas en la misma, si resueltas las solicitudes presentadas, existieren remanentes de crédito se le habilita para que proceda, en virtud de lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a dictar Resolución por la que se ordene la reapertura del plazo de solicitud, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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