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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

16/05/2006
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Decreto 33/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (BORM de 13 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016906

DECRETO 33/2006, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno núm. 60/2004 de 28 de junio, se procedió a reorganizar la Administración Regional, afectando a la denominación y contenidos de diversos Departamentos.

Su artículo noveno lo dedica a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, haciendo expresa mención a las competencias que le son propias.

Consecuencia de lo anterior surgió el Decreto núm. 64/2004 de 2 de julio, que con apoyo en la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, procedió a establecer los órganos directivos del citado departamento de nueva creación de Turismo, Comercio y Consumo, y en cuya Disposición Transitoria Primera se dejaba para un momento posterior la aprobación del Decreto que desarrollase la estructura orgánica de la Consejería.

El día 19 de enero de 2005, entraron en vigor las Leyes 6/2004 y 7/2004, de 28 de diciembre, circunstancia que afecta de manera sustancial a la Administración Regional. La primera, relativa al Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. La segunda, llamada de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 37.1.g) de la Ley 6/2004 dispone que corresponden al Consejero, con el fin de aprobar la estructura orgánica de su Departamento, ejercer la iniciativa ante el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa.

En su consecuencia, concierne por tanto al Consejo de Gobierno, aprobar a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, “el establecimiento de la estructura orgánica” del órgano departamental promotor del expediente.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 21 de abril de 2006.

Dispongo Capítulo I Organización de la Consejería.

Artículo 1. Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo es el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente, para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de turismo, comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, artesanía, ferias, defensa de la competencia y consumo.

Artículo 2. Órganos Directivos.

1. La Consejería se estructura en los siguientes órganos directivos:

a. Secretaría General.

b. Secretaría Autonómica de Turismo.

c. Dirección General de Promoción Turística.

d. Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

e. Dirección General de Comercio y Artesanía.

f. Dirección General de Consumo.

g. Vicesecretaría.

2. En caso de que un órgano directivo esté vacante, o en los supuestos de ausencia o enfermedad de su titular, se aplicará el régimen de suplencias establecido en la Orden correspondiente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

3. Se reunirá, en las ocasiones que lo considere conveniente el Consejero.

4. El Secretario General presidirá el Consejo de Dirección en los supuestos de ausencia, enfermedad del Consejero, o por delegación de éste.

Artículo 4. Órganos colegiados.

1. Son Órganos Colegiados de la Consejería los siguientes:

a. Consejos Asesores:

- Consejo Asesor Regional de TURISMO de la Región de Murcia, regulado por el Decreto 11/1999, de 12 de marzo y modificado por el Decreto 133/2004, de 23 de diciembre.

- Consejo Asesor Regional de COMERCIO de la Región de Murcia, previsto en la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, regulado en el Decreto 11/2000, de 24 de febrero y modificado por el Decreto 17/2005, de 21 de enero.

- Consejo Asesor Regional de ARTESANÍA, creado por Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia y desarrollado su composición y funcionamiento por Decreto 101/2002, de 14 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.

- Consejo Asesor Regional de CONSUMO, cuya creación, composición y funciones se establecen en el Decreto 1/1995, de 20 de enero y modificado por el Decreto 7/2005, de 14 de enero.

- Consejo Asesor Regional de PRECIOS, creado por el Decreto 105/1988, de 1 de julio y modificado por el Decreto 8/2005, de 14 de enero.

b. Comisión Interdepartamental de Turismo, creada por Decreto 6/1998, de 12 de febrero y modificado por el Decreto 5/2003, de 31 de enero.

Capítulo II De la Secretaría General Artículo 5. El Secretario General.

1. La Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del titular de la misma, con las competencias definidas en la legislación regional vigente, desempeñando sus funciones a través de su oficina.

2. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

a. Asesoría de Apoyo Técnico.

b. Vicesecretaría.

Artículo 6. Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o unidades administrativas que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como en lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los Órganos Directivos titulares de la materia.

Artículo 7. Vicesecretaría.

1. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicio comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a. Servicio de Régimen Interior.

b. Servicio Jurídico.

c. Servicio Económico y de Contratación.

d. Servicio de Gestión Informática.

Artículo 8. Servicio de Régimen Interior.

1. Ejerce funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a. Recursos humanos: La gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería.

b. Asuntos generales:

* La organización y coordinación del régimen interior de los servicios.

* La organización y coordinación del Registro General.

* La organización y coordinación del inventario de bienes * La organización y coordinación del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería.

* Cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería c. Control de calidad de los servicios:

* La elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Órganos de la Consejería.

* La organización y coordinación de la información administrativa.

* La asistencia e información al ciudadano en el ámbito competencial de la Consejería.

* Además, en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General competente en materia de Función Pública, velará por la formación, seguridad y salud laboral del personal de la Consejería.

d. El desarrollo y la coordinación de la actividad estadística de la Consejería, así como la gestión de la cuenta satélite de turismo.

e. El tratamiento y difusión del fondo bibliográfico y documental de la Consejería.

f. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a. La Sección de Personal, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos.

b. La Sección de Asuntos Generales, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales.

c. La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de calidad de servicios.

Artículo 9. Servicio Jurídico.

1. Le corresponde el asesoramiento jurídico-administrativo de la Consejería con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto de estructura orgánica.

2. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades y/o puestos dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a. La elaboración y/o informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones de carácter general, según corresponda, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos Órganos Directivos.

b. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Órganos Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

d. La preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

e. La supervisión, y en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su publicación.

f. La supervisión, y en su caso, informe de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno o a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

g. La emisión de informes sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Órganos Directivos en su ámbito competencial.

h. Emisión de informes y dictámenes jurídicos en materia de su competencia.

i. El estudio, informe y propuesta en relación con las actividades correspondientes al Protectorado de las Fundaciones que sean de la competencia de la Consejería.

j. La coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos Órganos Directivos de la Consejería.

k. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

3. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 10. Servicio Económico y de Contratación.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a. La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

b. El control interno y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

c. El control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

d. La tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, así como expedientes de gastos e ingresos.

e. La gestión de tasas, precios públicos y otros ingresos de la Consejería.

f. La tramitación de expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.

g. La tramitación de expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos y suministros, de consultoría y asistencia, de servicios, de concesión de obra pública, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros órganos directivos.

h. La tramitación de convenios y subvenciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

i. La remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

j. Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

k. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a. La Sección Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido presupuestario.

b. La Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico.

c. La Sección de Contratación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación.

Artículo 11. Servicio de Gestión Informática.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería.

b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería.

c) Confeccionar el análisis, diseño y la supervisión de sus fases de desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones.

d) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia informática.

e) Supervisar el correcto uso y mantenimiento de los sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso.

f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Este Servicio contará con los técnicos y/o unidades administrativas que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Capítulo III De la Secretaría Autonómica de Turismo Artículo 12. Secretaría Autonómica de Turismo.

1. La Secretaría Autonómica de Turismo es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, las competencias de dirección y planificación general en materia de promoción, fomento, ordenación e infraestructuras del turismo.

2. El titular del órgano directivo de la Secretaría Autonómica coordina la actuación de las direcciones generales cuyas competencias se integran en su ámbito material de la actividad.

Artículo 13. Funciones.

1. En particular, le corresponde las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la Administración Regional:

a. El impulso y coordinación de:

- Plan Director Regional de Turismo - Plan de Fomento del Turismo, que incluirá los planes de promoción y comercialización de la oferta turística a que alude el número 3 del artículo 48 de la Ley 11/1997.

- Los Planes de Infraestructuras y Equipamientos Turísticos.

- Planes de Dinamización y Excelencias Turísticas.

- Los Centros de Turismo Complementario de la Región de Murcia.

- Las Centrales de Reserva.

b. Tramitar los expedientes de concesión de premios y distinciones referidos en los artículos 55 y 56 de la Ley 11/1997, de Turismo de la Región de Murcia.

c. Fomentar las actuaciones municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos.

d. Tramitar los expedientes de concesión o revocación de la denominación de “Municipio Turístico” a que hace referencia el artículo 51 de la Ley 11/1997.

e. La propuesta de calificación de proyectos empresariales como de “Interés Turístico Regional”.

f. La cobertura administrativa de los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el titular de la Secretaría Autonómica de Turismo podrá contar con:

a) La Sección de Coordinación Turística a la que corresponde ejercer la secretaría e intervención de aquellos Consorcios Turísticos para los que sea nombrado, así como el auxilio a los técnicos y asesores de la Secretaría Autonómica en cuantas otras tareas le encomienden en el ámbito de sus competencias.

b) Con el número de asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, así como de los técnicos necesarios para la adecuada coordinación administrativa de los órganos directivos dependientes de la misma.

Capítulo IV De la Dirección General de Promoción Turística Artículo 14. De la Dirección General.

1. La Dirección General de Promoción Turística es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las funciones de gestión del área correspondiente a la promoción y difusión del sector turístico en los mercados nacionales e internacionales.

2. De modo particular, le incumben las siguientes las funciones:

a) La elaboración del Planes de Fomento del Turismo, que incluirá la redacción anual de los planes de promoción y comercialización de la oferta turística a que alude el número 3 del artículo 48 de la Ley 11/1997, así como la supervisión de su ejecución.

b) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de la Región de Murcia como destino turístico, en coordinación con los Municipios y en colaboración con la iniciativa privada.

c) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación reglada y universitaria relacionadas con el turismo.

d) El impulso de la información turística institucional.

e) La coordinación y colaboración con las Corporaciones Locales para la mejora de la Red de Oficinas de Turismo de la Región de Murcia.

f) El otorgamiento de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de Turismo en la Región de Murcia.

g) La gestión del Registro Regional de Denominaciones Geoturísticas.

h) La propuesta y tramitación de los expedientes de declaración o revocación de “Fiestas de Interés Turístico Regional” y de “Fiestas de Excelencia Turística”.

i) La tramitación de las solicitudes para la declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional.

j) La organización de la representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las ferias regionales, nacionales e internacionales de promoción del turismo.

k) La elaboración de estudios sobre la evolución de las corrientes turísticas.

l) La supervisión y seguimiento del desarrollo y evaluación de los Centros de Turismo Complementario de la Región de Murcia.

m) La supervisión y seguimiento de las Centrales de Reserva.

4. Dependiendo de la Dirección General de Promoción Turística existirá un Servicio de Promoción Turística.

Artículo 15. Servicio de Promoción Turística.

1. Corresponde al Servicio de Promoción Turística la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades y/o puestos dependientes del Servicio en relación con las funciones atribuidas a la Dirección General Promoción Turística.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, al Servicio se adscribirá el número de asesores y/ o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Capítulo V De la Dirección General de Infraestructuras de Turismo Artículo 16. De la Dirección General.

1. La Dirección General de Infraestructuras de Turismo es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, para los Directores Generales, el ejercicio de las funciones de ordenación del sector turístico, planificación de infraestructuras turísticas, ejecución y control de proyectos de inversión, el fomento y la coordinación de las actuaciones municipales y del sector privado sobre dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos.

2. De modo particular, le incumben las siguientes las funciones:

a) La elaboración y supervisión de los Planes Regionales de Infraestructuras Turísticas.

b) La elaboración y seguimiento de los Planes de Infraestructuras y Equipamientos turísticos.

c) El impulso del Plan Regional de Señalización Turística.

d) La elaboración de estudios e informes relativos a la ordenación y regulación del sector turístico.

e) La emisión de informes en los expedientes de planeamiento urbanístico relacionados con el turismo.

f) La supervisión técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas y la emisión de informes de idoneidad turística en materia de ordenación de espacios turísticos.

g) La propuesta de declaración temporal de “Área turística saturada”.

h) La diligencia de listas de precios de empresas turísticas y Guías de Turismo.

i) La aprobación de reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos.

j) El otorgamiento y revocación de la correspondiente autorización o título-licencia a las empresas turísticas, la autorización de modificaciones en las condiciones de concesión, así como su clasificación, sin perjuicio de la intervención administrativa de otros organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

k) La propuesta de declaración de no sujeción a la legislación turística de empresas que carezcan de carácter o naturaleza turística.

l) La dispensa a establecimientos turísticos de la aplicación de condiciones mínimas establecidas legal o reglamentariamente.

m) El reconocimiento de especializaciones en los servicios de alojamiento turístico.

n) La gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

ñ) La protección de los derechos de los usuarios turísticos reconocidos por la legislación turística.

o) La inspección de establecimientos y actividades turísticas.

p) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracción de la normativa turística y la resolución de los incoados por infracciones leves y graves.

q) La suspensión de la actividad, clausura total o parcial, o el cierre de establecimientos e instalaciones, conforme a lo previsto en la legislación turística.

3. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Infraestructuras de Turismo se estructura en:

a) El Servicio de Ordenación del Turismo.

b) El Servicio de Planificación de Infraestructuras de Turismo.

c) El Servicio de Inspección del Turismo.

Artículo 17. Servicio de Ordenación del Turismo:

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Los estudios e informes relativos a la ordenación del sector turístico.

b) La tramitación de los expedientes sancionadores por infracción de la normativa turística.

c) La propuesta de la diligencia de listas de precios de empresas turísticas y Guías de Turismo.

d) La propuesta de aprobación de reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos.

e) La propuesta de autorización o título-licencia a las empresas turísticas, autorización de modificaciones en las condiciones de concesión así como su clasificación.

f) La propuesta de declaración de no sujeción a la legislación turística de empresas que carezcan de carácter o naturaleza turística.

g) La propuesta de dispensa a establecimientos turísticos de la aplicación de condiciones mínimas establecidas legal o reglamentariamente.

h) La propuesta del reconocimiento de especializaciones en los servicios de alojamiento turístico.

i) La llevanza del registro de Empresas y Actividades Turísticas.

j) La tramitación de los expedientes de protección de los derechos de los usuarios turísticos reconocidos por la legislación turística.

k) La tramitación de los expedientes relativos a la suspensión de la actividad, clausura total o parcial, o el cierre de establecimientos e instalaciones, conforme a lo previsto en la legislación turística.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, se integran en el Servicio:

a) La Sección de Empresas y Actividades Turísticas, a la que corresponde la gestión administrativa sobre ordenación de la oferta turística, infraestructuras, alojamientos, agencias de viajes, profesiones y registro de empresas y actividades turísticas.

b) El número de técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

c) La Sección de Infracciones y Reclamaciones, a la que le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia de turismo y la atención de las reclamaciones de los usuarios.

Artículo 18. Servicio de Planificación de Infraestructuras de Turismo.

1. Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) La redacción y propuesta de los Planes Regionales de Infraestructuras Turísticas.

b) La instrumentación y seguimiento técnico de los Planes de Dinamización Turística.

c) El Plan de Señalización Turística.

d) Los informes de expedientes de elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

e) La supervisión técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas e informes de idoneidad turística en materia de ordenación de espacios turísticos.

f) La propuesta de declaración temporal de “área turística saturada”.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el ejercicio de sus funciones al Servicio se adscribirá el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 19. Servicio de Inspección de Turismo.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística.

b) La verificación de los hechos que hayan sido objeto de reclamación o denuncia en materia turística.

c) La emisión de cuantos informes le sean requeridos por los órganos competentes en materia turística.

d) La emisión de informes sobre el cumplimiento de las actuaciones que hayan sido objeto de ayuda pública.

e) La vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad en la aplicación de las normas relativas a establecimientos y actividades turísticas.

f) Cualesquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se integran en el Servicio:

El número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Capítulo VI De la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Artículo 20. De la Dirección General.

1. La Dirección General de Comercio y Artesanía es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 19 de la Ley 7/2004 para las Direcciones Generales, el ejercicio de las funciones de desarrollo y ejecución de la política de la Consejería sobre los sectores comercial y artesano; la promoción, estudio y propuesta para la reforma y modernización de ambos sectores; la acción en materia de ferias y certámenes comerciales; los mercados; el comercio interior; la tutela administrativa sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; la política de precios autorizados; las competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia, así como la promoción de la artesanía.

2. Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Comercio.

b) Servicio de Inspección de Comercio Interior.

c) Servicio de Defensa de la Competencia.

d) Servicio de Artesanía.

e) Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 21. Servicio de Comercio.

1. Al Servicio de Comercio le corresponde:

a) El estudio de las disposiciones sectoriales.

b) La elaboración de propuestas de resoluciones en expedientes de intervención de precios y de licencia comercial específica c) El seguimiento del Consejo Asesor Regional de Precios y del Consejo Asesor Regional de Comercio:

d) La elaboración o estudio de cuantos informes y estadísticas económicas le sean requeridos en el ámbito de su competencia.

e) El desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Dirección General en materia de ferias y certámenes.

f) El asesoramiento y coordinación en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de legislación de comercio g) La coordinación y evaluación de unidades inferiores.

2. Este Servicio se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Infraestructura y Comercio Interior.

b) Sección de Promoción del Comercio.

Artículo 22. Secciones.

1. A la Sección de Infraestructura y Comercio Interior le corresponde las funciones de tramitación de expedientes de precios y de licencia comercial específica; elaboración de informes en materia económica y presupuestaria y otras sobre Cámaras Oficiales de comercio, Industria y Navegación y en materia de comercio interior; mantenimiento del inventario sobre estructuras de mercados; actualización de estadísticas sobre comercio y aquellas otras relacionadas con la ordenación del sector; tramitación de solicitudes de autorización de ventas especiales e inscripción en el Registro correspondiente; tramitación de las solicitudes de inscripción en los Registros de Venta a distancia y de franquiciadores de ámbito nacional, información al sector y aquellas que se le encomienden.

2. A la Sección de Promoción del Comercio le compete las funciones de tramitación de expedientes de ayudas y subvenciones; desarrollo normativo, autorizaciones, asesoramiento e información al sector comercial; gestión sobre ferias y certámenes; propuestas de acciones de promoción de productos regionales y campañas y actuaciones complementarias sobre el comercio; gestión sobre horarios comerciales, rebajas y dispensa de la obligación de información directa sobre el precio y aquellas que se le encomienden.

Artículo 23. Servicio de Inspección de Comercio Interior.

1. Al Servicio de Inspección de Comercio Interior le corresponde las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades de él dependientes, que efectúen las comprobaciones y requieran la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del sector por los comerciantes y las empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, estatal o autonómica. En particular, ejercerá la actividad sobre:

horarios comerciales y apertura en días festivos no autorizados, ofertas y actividades promocionales de ventas; ventas con pérdidas; pagos a proveedores; comprobación de superficies y características de los establecimientos comerciales; inscripción obligatoria en los Registros sectoriales; normas sobre indicación de precios y en general comprobación del cumplimiento por los comerciantes de su régimen regulador.

2. De ese Servicio dependerá la Sección de Infracciones y Sanciones.

3. Asimismo, para el cumplimiento de sus atribuciones, este Servicio contará con el número de inspectores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que les corresponderán la ejecución y seguimiento de campañas de inspección y actuaciones inspectoras en establecimientos de distribución comercial, mayoristas o minoristas, y sobre las actividades de comercio interior en general. Igualmente, les competerán las funciones inspectoras sobre toda clase de empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, estatal o autonómica.

Artículo 24. Sección de Infracciones y Sanciones.

A la Sección de Infracciones y Sanciones le compete la instrucción, impulso y preparación de propuestas administrativas en los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de actuaciones inspectoras; también desarrollará funciones de estudio e informe en relación con la evaluación de las infracciones.

Artículo 25. Servicio Regional de Defensa de la Competencia.

1. Al Servicio Regional de Defensa de la Competencia, en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones de instrucción de los procedimientos de infracción y de autorización singular en los supuestos establecidos en la normativa reguladora correspondiente.

b) Promover la terminación convencional de los procedimientos instruidos en su seno.

c) La vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en relación con la defensa de la competencia por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, de los órganos estatales que colaboren con ésta en la ejecución de sus competencias en dicha materia, como consecuencia de los mecanismos institucionales de colaboración previstos en la Ley 1/ 2002, de 21 de febrero.

d) La gestión del Registro de Defensa de la Competencia al que se refiere el Decreto 13/2004, de 13 de febrero, en el que se inscribirán los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas autorizadas, así como las declaradas prohibidas total o parcialmente por el Tribunal de Defensa de la Competencia cuando éste actúe en ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

e) La realización de estudios y análisis de mercado en la Región de Murcia en relación con las posibles situaciones atentatorias a la libre competencia, pudiendo proponer la apertura del correspondiente expediente.

Como consecuencia de los estudios e investigaciones efectuados, proposición de adopción de las medidas conducentes a la remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción; asimismo se realizará una labor de difusión de “buenas prácticas” desde el punto de vista de la competencia, para incentivar a las empresas en este camino.

f) Información, asesoramiento y propuesta en materia de acuerdos y prácticas restrictivas, asociación de empresas y grado de competencia en el ámbito geográfico de nuestra Región.

g) Cooperación, coordinación y colaboración con otros órganos competentes en materia de defensa de la competencia, de conformidad con los dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

h) Cooperación entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Administración General del Estado en aplicación de las reglas nacionales sobre competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Regional de Defensa de la Competencia contará con el personal adecuado que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 26. Servicio de Artesanía.

Al Servicio de Artesanía le corresponde la función coordinadora de las actuaciones sectoriales de artesanía; registro artesano; promoción comercial; organización de muestras y exposiciones; actividades de difusión e información; apoyo y asesoramiento a empresas artesanas; coordinación de los centros de artesanía; informe sobre actividades artesanas; elaboración de programas de formación artesanal; planificación y coordinación de cursos y actividades de orientación artesanal; estudio de disposiciones sectoriales y en particular de la normativa europea en la materia; y la elaboración de informes, estudios y estadísticas sectoriales, así como cualquiera otras que le sean encomendadas en relación con el sector artesano.

Artículo 27. Sección de Coordinación Administrativa.

Bajo la dependencia inmediata del Director General, la Sección de Coordinación Administrativa ejerce las funciones de registro de documentos, gestión de personal, gestión económica y aquellas otras de carácter administrativo que sean comunes a las restantes unidades del Órgano Directivo.

Capítulo VII De la Dirección General de Consumo Artículo 28. De la Dirección General.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 19 de la Ley 7/2004 para las Direcciones Generales, el ejercicio de las funciones de desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, y de las recogidas en la legislación sectorial correspondiente, en especial, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, así como la coordinación y apoyo a los órganos de participación social en materia de consumo de la Consejería.

Artículo 29. Estructura.

La Dirección General de Consumo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Defensa del Consumidor.

b) Servicio de Arbitraje de Consumo.

c) Servicio de Control de Mercado.

d) Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 30. Servicio de Defensa del Consumidor.

1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de Planes regionales de información y formación de consumidores y usuarios, y en particular, la de colectivos especiales.

b) Promoción de las Organizaciones de Consumidores.

c) La colaboración y coordinación con las Corporaciones Locales en el ejercicio de competencias de defensa del consumidor.

d) La cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Defensa del Consumidor contará con:

2.1. La Unidad Regional de Información y Coordinación, a la que compete las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, y del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

b) Coordinación de la actividad de las Oficinas de la Red Regional de Oficinas de Información al Consumidor inscritas en el Registro de Oficinas citado.

c) Apoyo técnico a las oficinas de la Red Regional de Oficinas de Información al Consumidor.

d) Campañas de Difusión de los derechos y obligaciones de consumidores y usuarios.

e) Dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes.

f) La atención a consumidores de municipios donde no existan Oficinas de Información al consumidor y usuario de otro tipo.

2.2. Unidad Regional de Formación y Documentación, a la que compete las siguientes funciones:

a) Formación del personal de Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como de cualquier personal de corporaciones locales u organizaciones de consumidores con funciones en materia de defensa del consumidor.

b) Gestión de los Programas Regionales de actuación que desarrolle la Administración Regional.

c) Gestión del Centro de Documentación en materia de Consumo.

d) Dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes.

2.3. Los Técnicos en materia de Defensa, Promoción y Formación del Consumidor, cuyas funciones serán las atribuidas al Servicio y su número vendrá determinado en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 31. Servicio de Arbitraje de Consumo.

1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Fomento y formalización de convenios arbitrales entre consumidores y usuarios y quienes produzcan, importen o suministren o les faciliten bienes o servicios.

b. Fomentar la adhesión de empresas, comercios y profesionales y sus organizaciones al arbitraje de consumo.

c. Fomentar la adhesión de organizaciones de consumidores al arbitraje de consumo.

d. La colaboración y coordinación con las Corporaciones Locales en el ejercicio de competencias de arbitraje de consumo.

e. En general, prestar el necesario apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo y al desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en la Región de Murcia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Arbitraje de consumo contará con dos Secciones, la Sección de Fomento de Arbitraje de Consumo y la Sección de Administración de Arbitraje de Consumo.

2.1. La Sección de Fomento de Arbitraje de Consumo se encargará de la gestión de la fase administrativa del arbitraje de consumo, y en particular, de las siguientes funciones:

- La elaboración y puesta a disposición de los interesados de los modelos de convenio arbitral, en los que se reflejarán las cuestiones que no puedan ser sometidas al sistema arbitral de consumo.

- Registro y subsanación de solicitudes de arbitraje, propuesta de admisión y traslado al reclamado.

- Actuaciones de mediación respecto de las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores y usuarios.

- La gestión del Censo de Empresas que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al sistema arbitral de consumo, con expresión del ámbito de la oferta.

Este Censo será público.

- Proponer la concesión del Distintivo Oficial a quienes realicen ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de consumo.

2.2. La Sección de Administración de Arbitraje de Consumo se encargará de la gestión de la fase arbitral, y en particular, de las siguientes funciones:

- La gestión del Libro de Árbitros de la Junta Arbitral de Consumo, tanto de Presidentes de Colegios Arbitrales como de los inscritos por las organizaciones de consumidores y usuarios y empresariales que se hayan adherido a la Junta, así como asegurar su formación continuada.

- Ejercer las funciones de Secretaría de los Colegios Arbitrales.

- Ofrecer soporte administrativo a los Colegios Arbitrales encargados de laudar los casos.

- La gestión del Libro de Laudos de la Junta Arbitral de Consumo, incluyendo un apéndice relativo a sentencias judiciales por recursos de anulación.

2.3. Para el cumplimiento de sus funciones, se integrarán en el Servicio de Arbitraje de Consumo los puestos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 32. Servicio de Control de Mercado.

1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a productores, importadores, distribuidores y suministradores por la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

b) La planificación, programación y desarrollo de campañas de inspección.

c) La investigación de mercado destinada a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que pudieran derivar riesgos respecto del consumidor y usuario.

d) Asesoramiento e información a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales y fabriles que redunden en beneficio del consumidor y usuario.

e) Instrucción, impulso y preparación de propuestas administrativas en expedientes sancionadores.

f) Colaboración y coordinación con las Corporaciones Locales en el ejercicio de las competencias de control de mercado, en especial en el desarrollo de las Campañas Regionales y Nacionales.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Control de Mercado contará con:

a) La Sección de Inspección de Consumo, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de inspección, investigación y asesoramiento, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de ella.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Inspección de Consumo contará con el número de Inspectores de Consumo que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Los Técnicos en materia de Control de Mercado, cuyas funciones serán las atribuidas al Servicio de excepción de las mencionadas en la letra a) de este apartado 2. Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 33. Sección de Coordinación Administrativa.

Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan, sin perjuicio de las competencias, en especial, de coordinación, atribuidas a la Secretaría General de la Consejería.

Disposición adicional

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o característica no resulta modificada sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto n.º 7/2003, de 7 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, excepto su capítulo VI; el Capítulo VI del Decreto n.º 9/ 2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, así como el Capítulo VII del Decreto n.º 117/2002, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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