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ENSEÑANZAS DE MÚSICA

16/05/2006
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Orden n.º 13/2006, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de los criterios de evaluación, calificación y requisitos de certificación del alumnado que curse el Grado Medio de las enseñanzas de Música en los Conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 16 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016905

ORDEN N.º 13/2006, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSE EL GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN LOS CONSERVATORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 41, apartado 3, que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música y fija, asimismo, las características generales de la evaluación y calificación del alumno. En esta norma se dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

En conexión con la citada norma, la Orden de 28 de agosto de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, establece el currículo del grado medio y define la forma en la que se llevará a cabo la evaluación y sus características, así como a quién compete efectuarla y cómo debe realizarse la misma. En esta Orden se dispone que, lo establecido en la misma, será de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación.

Por otra parte, en la Orden de 29 de mayo de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” del 7 de junio) se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado medio de las enseñanzas de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se fijan los documentos de evaluación comunes a todo el Estado en los que se recogen los estudios realizados por los alumnos y que permiten la movilidad de éstos entre los centros escolares. Asimismo, en dicha Orden se remite a las Administraciones competentes la determinación de la forma en que se realice la supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en el artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.300 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud del Decreto 37/2003, de 15 de junio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 88, de 16 de julio), corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las funciones relativas a la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de educación.

La evaluación cumple diversas funciones. Por una parte, ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y del grupo en general; por otra, tiene, además, un carácter motivador, ya que informa al alumno sobre sus logros y progresos ayudándole a desarrollar mejor sus capacidades y supone, a su vez, un claro reconocimiento administrativo de los logros alcanzados por el alumnado.

En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quiere facilitar al alumnado de grado medio de las enseñanzas de música la consecución de los objetivos definidos en el currículo permitiendo que las decisiones finales de evaluación y calificación de los alumnos puedan llevarse a cabo en dos convocatorias, una ordinaria en el mes de junio y otra en el mes de septiembre.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por la normativa vigente, dispongo:

Artículo primero. Objeto

Por la presente Orden se aprueban las instrucciones para la aplicación desde el curso académico 2005-2006, de los criterios de evaluación, calificación y requisitos de certificación en las enseñanzas de música correspondientes al grado medio, y para la cumplimentación de los correspondientes documentos de evaluación que serán de aplicación en los Conservatorios que impartan enseñanzas dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo segundo. Evaluación

1.- La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

2.- Los alumnos con asignaturas suspendidas en junio tendrán opción a una convocatoria extraordinaria para intentar su superación en el mes de septiembre. No podrá presentarse a la prueba el alumno que haya causado baja a lo largo del curso.

El Jefe de Estudios organizará las pruebas extraordinarias para que sean realizadas a comienzos del mes de septiembre. Cada profesor propondrá la realización de los ejercicios y pruebas a sus alumnos con asignaturas pendientes.

Tras realizar las pruebas ante los profesores correspondientes, la evaluación final la realizará el conjunto de sus profesores coordinados por el profesor tutor al objeto de determinar si el alumno promociona o no al curso superior.

La evaluación y calificación final de las asignaturas pendientes del curso anterior se verificará antes de la evaluación final ordinaria y se registrará en los documentos de evaluación.

3.- Las Actas de Evaluación Final constarán de la relación de todos los alumnos de cada curso y las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas.

La actas de evaluación final ordinaria y extraordinaria, se cumplimentarán una vez finalizadas las respectivas sesiones de evaluación, cerrándose definitivamente, en cada uno de los seis cursos, tras dicha convocatoria extraordinaria.

Cuando el alumno no se presente a examen de alguna asignatura en las pruebas extraordinarias, en el acta final se indicará la expresión no presentado (NP), acompañada de la calificación obtenida en esa asignatura en la evaluación final ordinaria.

Dichas actas se ajustarán en su contenido al modelo que figura como anexo en esta Orden.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

Será de aplicación supletoria a lo no dispuesto en las citadas instrucciones lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio y regula el acceso a los mismos, y en la Orden de 29 de mayo de 1995 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y su aplicación tendrá lugar desde el curso académico 2005-2006.

Anexos

Omitidos.

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