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  • EDICIÓN DE 16/05/2006
 
 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

16/05/2006
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Orden Foral 123/2006, de 5 de mayo, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el período impositivo 2005 (BON de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016903

ORDEN FORAL 123/2006, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO PARA EL PERÍODO IMPOSITIVO 2005.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos.

La experiencia adquirida aconseja continuar con el desarrollo iniciado en períodos anteriores en la gestión de dichas declaraciones, de forma que se tengan en cuenta las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

Por Orden Foral 76/2006, de 24 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se han dictado las normas para la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2005.

Producido el devengo del año 2005 de los citados impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1 de la Orden Foral 76/2006, de 24 de marzo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2005.

2. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 2 de la citada Orden Foral 76/2006, de 24 de marzo.

3. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2005 se podrán presentar desde el día 5 de mayo de 2006.

4. Los sujetos pasivos que realicen la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2005 deberán conservar, durante el plazo de prescripción de ambos tributos, a disposición de la Administración, junto con la autoliquidación, los documentos y justificantes a que se refieren los artículos 7 y 8 de la referida Orden Foral 76/2006, de 24 de marzo.

Artículo 2. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF). En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF).

b) En el caso de que, mediante la aplicación informática, se requiera la traída de los datos fiscales en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto el declarante como, en su caso, el cónyuge o pareja estable, deberán autentificarse mediante su correspondiente número de identificación personal (PIN) o bien mediante el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Para la presentación de las declaraciones por vía telemática el declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Una vez que se ha abierto la aplicación, y si se requiere del programa que refleje los datos fiscales, el declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el artículo 2 anterior. Si no se desea tal reflejo no será necesaria, en este momento, la mencionada autentificación.

2. Una vez realizada la autentificación, se mostrará la información referente a la declaración solicitada, pudiendo ser modificada por el usuario si éste lo estimara necesario.

3. Una vez confeccionada la declaración, procederá a su transmisión mediante la cumplimentación de los datos requeridos por el programa para la entrega de la misma.

4. Si la declaración es aceptada se imprimirá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación. Dicho formulario deberá conservarse en la forma y los plazos mencionados en el artículo 1 de la presente Orden Foral.

5. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.

6. Igualmente será posible la impresión de la declaración sin presentación telemática, con código de barras. No obstante, en este caso, para su validez y eficacia será necesaria su presentación en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante cualquier medio admitido en Derecho.

Artículo 4. Fraccionamiento.

Cuando los contribuyentes presenten por vía telemática las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrán fraccionar el importe de las autoliquidaciones de la misma forma que lo establecido en el artículo 9 de la Orden Foral 76/2006, de 24 de marzo.

Artículo 5. Presentación telemática de declaraciones por medio de representante.

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse por medio de un representante debidamente autorizado por los declarantes y que figure inscrito en el censo de colaboradores para la presentación de este tipo de declaraciones de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En este caso la firma digital necesaria para la presentación telemática de la declaración deberá corresponder al representante, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.

Artículo 6. Presentación telemática de declaraciones mediante la aplicación “Cuánto me sale” que se inserta en la página web www.navarra.es.

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse utilizando la aplicación “Cuánto me sale” que se inserta en la página web www.navarra.es, siempre que se cumplan los requisitos de perfil de contribuyente establecidos para su utilización que se insertan en el Anexo II de la presente Orden Foral, con los efectos legales que la normativa vigente le atribuye.

En este supuesto no resulta posible la presentación telemática de la declaración por medio de representante, debiendo presentarse siempre y en todo caso en nombre propio, utilizando el NIF y el PIN o bien mediante el certificado de usuario Clase 2CA de los declarantes.

Artículo 7. Presentación de la declaración y aportación de justificantes.

Si la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio referentes al período impositivo 2005 se realiza por vía telemática, no será necesaria la presentación de las mismas en papel impreso, salvo que se incluya información no aportada por el propio programa mediante la traída de los datos fiscales, en cuyo caso será obligatoria la presentación del documento que se imprime al realizar la declaración por cualquiera de los procedimientos habilitados, firmado por el declarante o, en su caso, por los miembros de la unidad familiar, junto con los justificantes correspondientes, en los lugares y plazos establecidos por la Orden Foral 76/2006, de 24 de marzo.

Disposición Final única. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º El equipo informático del presentador deberá tener lo siguiente:

_Procesador: Pentium II.

_Memoria RAM: 64 MB.

_Espacio libre en el disco duro: 100 MB.

_Monitor con resolución 800 x 600.

_Unidad CD-ROM para la instalación del programa.

_Sistema operativo: Windows 98, Windows Me, Windows NT 4.0 con SP6, Windows 2000 ó Windows XP.

_Navegador Internet Explorer versión 5.0 ó superior.

_Visualizador de documentos Adobe Acrobat Reader 4.0 ó superior para Internet.

2.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan siguiendo los estándares del protocolo “SSL V3”, de forma que la información transmitida se realice de forma segura.

3.º Para obtener los datos fiscales o presentar su declaración por Internet debe cumplir los siguientes requisitos:

Conexión directa a Internet.

(Si accede a través de un proxy debe instalar un cliente proxy que simule que el servidor no existe).

Certificado de firma digital FNMT de clase 2 CA (no es necesario para obtener los datos fiscales pero sí para presentar la declaración por vía telemática).

Sistema operativo: Windows 98, Windows NT 4.0, Windows 2000 ó Windows XP.

ANEXO II

“Cuánto me sale”

Esta aplicación no permite a todos los contribuyentes la confección y envío de la declaración, sino solamente a aquéllos que obtengan exclusivamente las rentas y tengan derecho exclusivamente a las reducciones y deducciones habilitadas por la aplicación.

El cálculo final del importe de la declaración no será correcto en todos aquellos supuestos en que no resulte posible la incorporación de la información mínima que se requiere en el modelo oficial de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si el contribuyente desea enviar la declaración por vía telemática deberá rellenar obligatoriamente todos aquellos datos que le sean requeridos por la aplicación, de forma que, si esto no se produce, la declaración no podrá ser enviada por este procedimiento.

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