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FORMACIÓN INVESTIGADORA

16/05/2006
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Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico 2006 (BOJA de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016902

RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y PLANES DE FORMACIÓN INVESTIGADORA EN CIENCIAS DE LA SALUD, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006.

La Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio 2005, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio, RESUELVO:

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2006 con cargo a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Salud 0.1.17.00.01.00.48104.41K.0, subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 2005.

Segundo. Se podrán presentar a la presente convocatoria proyectos de investigación, con una duración máxima de dos años y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud.

Tercero. La cuantía máxima a otorgar será de 25.000 y 75.000 euros, según se trate de proyectos de investigación individuales o proyectos de investigación coordinados por una persona investigadora principal, en los que participen dos o más subproyectos de distintos centros de investigación.

Para planes de formación investigadora la cuantía máxima a otorgar será de 6.000 euros.

Cuarto. Las solicitudes de subvención para proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud se presentarán preferentemente por vía telemática, conforme a los modelos que figuran como Anexos 1 y 3, respectivamente, de la Orden de 7 de junio de 2005, e irán acompañadas de la documentación a que se refieren los artículos 8 y 10 de la misma.

Para proyectos en los que participen más de un centro de investigación y que estén coordinados por una persona investigadora principal, la entidad solicitante presentará una única instancia y memoria científico-técnica, conforme al citado Anexo 1, al que se adjuntará la autorización del representante legal de cada uno de los centros participantes donde se vayan a desarrollar los subproyectos. El presupuesto será global para todo el proyecto coordinado, debiendo incluir en la memoria científica el presupuesto de cada subproyecto y la persona investigadora responsable del mismo.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Los objetivos específicos de la presente convocatoria son:

1. Promover la investigación biomédica en alguna de las siguientes áreas: Atención primaria, enfermería, epidemiología, servicios de salud, clínica y ciencias básicas, en las que serán clasificados todos los proyectos presentados.

2. Promover la investigación de grupos emergentes, entendiendo como tales aquellos grupos con escasa actividad investigadora y cuya persona investigadora principal no haya liderado con anterioridad ningún proyecto de investigación financiado, destinando el 20% de la financiación a este objetivo, según establece el punto 1.g) del artículo 12 de la Orden de 7 de junio de 2005.

En caso de no cumplirse los objetivos previstos en el párrafo anterior, por escasa calidad de los proyectos presentados o cualquier otra circunstancia, se traspasarán los fondos al resto de los objetivos, según criterios de la Comisión Científica de Evaluación.

El 80% restante se destinará a incentivar la investigación en las áreas de conocimiento indicadas en el punto anterior.

3. Se consideran líneas prioritarias de investigación las siguientes:

a) Investigación sobre las principales causas de morbimortalidad en Andalucía y sobre los Planes Integrales de Salud:

- Investigación en diabetes mellitus y, especialmente, lo recogido en el Plan Integral de Diabetes de Andalucía.

- Evaluación de resultados en cáncer: Calidad asistencial.

Validez analítica, clínica y utilidad social. Instrumentos para la toma de decisiones.

- Enfermedades cardiovasculares.

- Salud mental.

- Accidentes.

- Enfermedades infecciosas.

- Procesos respiratorios crónicos.

- Envejecimiento y discapacidades. Cuidados a domicilio.

b) Investigación sobre salud pública, promoción de la salud y servicios sanitarios:

- Estudios sobre necesidades de salud y de servicios.

- Análisis y aspectos organizativos y económicos de los servicios y sistemas.

- Enfermedades asociadas al consumo de drogas, tabaco y alcohol.

- Investigación sobre variaciones en la práctica profesional y sus determinantes.

- Estudio sobre la satisfacción, utilización de servicios, calidad percibida y expectativas de los ciudadanos.

- Estudios sobre hábitos de salud y apoyo social.

- Evaluación de programas y gestión de servicios sanitarios.

- Evaluación de tecnologías sanitarias, incluyendo estudios de evaluación económica.

- Revisión sistemática utilizando preferentemente la metodología de la colaboración Cochrane.

- Investigación sobre la distribución desigual de la salud en distintos grupos poblacionales. Programas, métodos e iniciativas de intervención.

- Investigación sobre resultados de salud, de intervención y efectividad en la práctica profesional. Investigación de la enfermería de enlace.

- Investigación sobre seguridad del paciente.

- Investigación sobre género y salud.

- Nutrición y salud.

- Seguridad Alimentaria.

- Entorno y salud.

c) Investigación básica:

- Aplicaciones de la función celular.

- Investigación sobre el genoma y las enfermedades de origen genético.

- Comunicación intercelular.

d) Neurociencias:

- Investigación sobre enfermedades neurológicas prevalentes.

- Métodos de diagnóstico por imagen de la función cerebral.

- Trasplantes intracerebrales de células y tejidos.

- Alteraciones vasculares cerebrales.

Séptimo. Se consideran expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos relacionados con el área de conocimiento de la medicina regenerativa y terapia celular, objeto de una convocatoria específica.

Octavo. Para la selección de planes de formación investigadora se considerarán con carácter prioritario las solicitudes relativas a las líneas de investigación descritas en el apartado sexto de la presente Resolución.

Noveno. 1. Los requisitos que han de acreditar las personas interesadas, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria y la justificación de gasto y destino, se regirán por lo previsto en la Orden de 7 de junio de 2005, debiendo aportar en cada plazo de justificación una memoria científica de ejecución.

La cumplimentación de la memoria económica del gasto ejecutado y la remisión de la memoria científica justificativa se realizarán preferentemente por vía telemática. Esta cumplimentación no exime de su presentación junto a los documentos acreditativos del gasto ante la entidad colaboradora en la forma y plazo previstos.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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