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FOMENTO DEL PLURILINGÜISMO

16/05/2006
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Orden de 11 de abril de 2006, por la que se establecen los premios a materiales curriculares relacionados con el fomento del plurilingüismo en los centros educativos y se convocan los correspondientes al año 2006 (BOJA de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016898

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PREMIOS A MATERIALES CURRICULARES RELACIONADOS CON EL FOMENTO DEL PLURILINGÜISMO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de la renovación y actualización de las técnicas pedagógicas aplicadas a la enseñanza de las lenguas, aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2005 el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía. En el nuevo modelo organizativo que se establece para los Centros Bilingües se prevé un plan específico de formación del profesorado que contemple un nuevo modelo de enseñanza/aprendizaje de las lenguas y, para contribuir a tal fin, la administración educativa andaluza promoverá ayudas para la elaboración de materiales didácticos y curriculares específicos mediante convocatorias de premios para trabajos ya elaborados.

En consecuencia, y con el objetivo de establecer el procedimiento y los criterios para premiar los materiales curriculares ya elaborados, orientados al fomento de la educación plurilingüe y relacionados con el proceso de enseñanza/aprendizaje de las lenguas, de las etapas educativas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, esta Consejería DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto conceder premios a materiales curriculares relacionados con el fomento de la educación plurilingüe y con el proceso de enseñanza/aprendizaje de las lenguas, tanto en el ámbito de las áreas lingüísticas, propiamente dichas, como en el de las no lingüísticas, de las etapas educativas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, para el año 2006.

2. Los materiales curriculares a los que se refiere la presente Orden deberán orientarse para su aplicación, preferentemente, en los Centros Bilingües autorizados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Participantes.

Podrá participar en la presente convocatoria, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles universitarios y no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Materiales curriculares. Características.

1. A los efectos de lo establecido en la presente Orden, deberá entenderse como materiales curriculares aquellos que, reuniendo las características y las especificaciones establecidas en la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía, se refieran exclusivamente al proceso de enseñanza/aprendizaje de las lenguas en los distintos ámbitos, áreas o materias que conforman cualquier curso correspondiente a los niveles educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Dichos materiales, que deberán estar concluidos y ser inéditos, podrán contener unidades didácticas sueltas o referirse a cursos completos.

2. Para la valoración de los materiales curriculares, además de lo establecido en el apartado 1 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Oportunidad, interés, presentación y carácter innovador.

b) Calidad científica y didáctica de los contenidos.

c) Adecuación de los materiales curriculares al Currículum integrado de las lenguas y al Marco común europeo de referencia para las lenguas, teniendo en cuenta el currículo vigente.

d) Justificación teórica del contenido y de los aspectos metodológicos y didácticos.

e) Inclusión de criterios e instrumentos de evaluación contrastados y adaptados al material elaborado.

f) Efectos que la aplicación práctica del material curricular presentado tendrá en el aula con respecto a la mejora en la adquisición de los contenidos y objetivos del área o materia de la que se trate, así como la posibilidad de extrapolarlo a otros centros.

g) En el caso de los materiales curriculares referidos a las áreas no lingüísticas, modo en que se alcanzan los objetivos previstos en el currículo ordinario del área y, a la vez, la repercusión en la adquisición de competencias lingüísticas.

h) Adaptación a la nueva realidad socio-cultural de Andalucía y rechazo de todo tipo de discriminación respecto a las diversas culturas.

i) Atención a la diversidad y, especialmente, aquellos materiales dirigidos al alumnado con necesidades especiales.

j) Atención a los principios de igualdad de género.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y formato.

1. El profesorado que desee concurrir a la presente convocatoria, deberá hacerlo mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, según el modelo que como Anexo I se acompaña a esta Orden.

2. A dicha instancia se adjuntará la declaración firmada por el responsable o la responsable del trabajo, según el modelo que se acompaña como Anexo II, en la que se manifieste que el trabajo presentado es original e inédito y que no ha sido comercializado ni premiado anteriormente. Asimismo, deberá especificarse si, para su elaboración, los autores han recibido ayuda económica de alguna administración, entidad pública o privada y la cuantía de la misma.

3. Los materiales curriculares deberán presentarse en su soporte original y/o en papel, formato A-4, impresos por una sola cara, junto con una copia en soporte informático, disquete, CD-ROM o DVD-ROM, y con una etiqueta identificativa que incluya el título del trabajo.

Artículo 5. Tramitación y plazo.

1. Los trabajos se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Comisión de Evaluación de Materiales, a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos precisos.

2. La notificación a las personas interesadas del requerimiento de subsanación se podrá efectuar de forma individual, mediante correo certificado, o de forma simultánea y colectiva, con la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería de Educación.

Artículo 7. Devolución de la documentación y de los materiales.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los materiales curriculares que no hayan sido seleccionados dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la devolución de la documentación y los materiales originales presentados, siempre que manifiesten que no han interpuesto recurso. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirados, se entenderá que renuncian a su recuperación.

Artículo 8. Comisión de Evaluación de Materiales.

1. Para la valoración de los materiales curriculares presentados se constituirá una Comisión de Evaluación de Materiales en la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, presidida por la persona titular de la misma, o persona en quien delegue, siendo el resto de sus miembros los siguientes:

- El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa y Enseñanzas de Idiomas de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- El Jefe o Jefa de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue.

- La persona responsable de la coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía.

- Las personas responsables de la coordinación provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

- Una persona funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría de la Comisión.

2. Esta Comisión de Evaluación podrá requerir, en su caso, el informe de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados.

3. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse para esta Comisión una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40 por 100 de los miembros designados.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la valoración de los materiales curriculares, la Comisión de Evaluación de Materiales tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden, ponderando sus apartados de la forma siguiente:

- Por los apartados a) y b): El 25% de la valoración.

- Por los apartados c), d), e), f) y g): El 50% de la valoración.

- Por los apartados h), i) y j): El 25% de la valoración.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. Valorados los materiales curriculares, la Comisión de Evaluación de Materiales elaborará una relación provisional en la que se incluirán aquellos materiales que reúnan las condiciones requeridas, ordenados por la puntuación obtenida, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 anterior, y con indicación de la cuantía provisional que corresponda al premio. Asimismo, se incluirán en dicha relación los materiales excluidos, con indicación expresa del motivo de la exclusión.

Dicha relación provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y en sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería de Educación, en el plazo máximo de dos meses a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los participantes que deseen presentar reclamaciones o renuncia expresa al premio, deberán hacerlo por escrito y dispondrán, a tal efecto, de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación prevista en el párrafo anterior.

2. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta, en su caso, las reclamaciones presentadas, la Comisión de Evaluación de Materiales elevará su propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para la concesión definitiva de los premios.

3. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución definitiva con indicación de los materiales que han sido premiados, la puntuación obtenida, la persona responsable del material y la cuantía del premio que se le ha otorgado.

Artículo 11. Pago de los premios.

El abono de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución y se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular.

Artículo 12. Crédito presupuestario y cuantía de los premios.

1. Las premios se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.226.08.54C.

2. La cuantía total destinada a dichos premios será de 24.000 E y, en ningún caso, a un solo premio podrá asignársele una cantidad superior a 4.000 E.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión y al reintegro del mismo.

Disposición adicional primera. Publicación de los trabajos por la Consejería de Educación.

Tanto en el caso de los materiales curriculares premiados como en el de los no premiados que reúnan la calidad suficiente, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía podrá proponer a los responsables de los mismos un acuerdo para la cesión de los derechos de publicación.

Disposición adicional segunda. Homologación de los materiales curriculares.

Los materiales curriculares premiados podrán ser homologados de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía.

Disposición final primera. Difusión de la presente convocatoria.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los centros de educación a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras en los centros educativos que dirigen arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todo el profesorado.

Disposición final segunda. Desarrollo, aplicación y entrada en vigor de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Evaluación a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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