§1016889
ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRIMERA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN.
El Decreto 80/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón establece que la inscripción en dicho Registro tendrá una duración de dos años desde la Resolución administrativa de inscripción, debiendo renovarse en dicho plazo toda la documentación referida a cada unidad de convivencia inscrita.
No obstante, y previendo el gran impacto social que la implantación del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida pudiera tener, en la propia Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto se autoriza a que dicho periodo de tiempo sea ampliado mediante Orden del Consejero competente en materia de Vivienda.
Así, y debido a que la gran demanda de inscripciones se ha mantenido prácticamente inalterable desde la creación del Registro, y al objeto de no perjudicar los legítimos intereses de los ya inscritos, resulta conveniente prorrogar un año la fecha del plazo de actualización de datos que apareciera en cada una de las Resoluciones administrativas de inscripción.
Por todo ello, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:
Primero. Ampliar en un año el plazo para la primera actualización de datos del Registro de solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.