Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2006
 
 

MUSEO PEDAGÓGICO

16/05/2006
Compartir: 

Decreto 112/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Museo Pedagógico de Aragón (BOA de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016888

DECRETO 112/2006, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO PEDAGÓGICO DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.32, atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de museos de titularidad no estatal y de interés para la misma.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón y el Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 7/1986, establecen las obligaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en orden a garantizar la creación y mantenimiento de los museos, diseñando un sistema que corresponda a las demandas actuales y potenciales de la sociedad moderna.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 del citado Decreto 56/1987, de 8 de mayo, la creación de museos, cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará por Decreto de la Diputación General, previo informe de la Comisión Asesora de Museos, de conformidad con el artículo 23 a) de la antedicha norma.

En la parte dispositiva, y tal y como se expresa en el párrafo 2 del artículo 1, del Decreto ya citado, se enuncian los objetivos que se pretenden, los criterios científicos de selección y el carácter de las colecciones que constituyen sus fondos iniciales, así como la estructura básica del museos y los servicios con que habrá de contar.

En este marco, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón propone la creación de un centro específico, que tiene sus antecedentes en la colección que se ha ido formando durante años en torno al Centro de Profesores y Recursos de Huesca, dedicado a recuperar, salvaguardar, estudiar, mostrar y difundir todas aquellas expresiones pedagógicas y lingüísticas, que pongan de manifiesto la variedad y riqueza del patrimonio educativo de Aragón, posibilitando así su catalogación, sistematización y custodia.

Dicha actuación abarcará, desde los inicios de la graduación de la enseñanza hasta los movimientos más innovadores, pasando por la modernización del sistema educativo del primer tercio del siglo XX (la graduación de la enseñanza, las colonias escolares, las misiones pedagógicas, la influencia de la Institución Libre de Enseñanza y de los Centros e Instituciones de ella dependientes: el Museo Pedagógico Nacional, la Junta para la Ampliación de Estudios, el Instituto Escuela, etc. la construcción de edificios, la dotación de materiales, la mejora en la formación del profesorado, la construcción administrativa del sistema educativo con el Ministerio de Instrucción pública en 1900 y de la Dirección General de Enseñanza Primaria y la inspección en 1910, la escuela en la República), el impacto de la Guerra Civil y la depuración del profesorado, la educación durante el franquismo, la escuela rural, la recuperación de las libertades y su reflejo en la educación, los movimientos de renovación pedagógica, las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (T.I.C.) y la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De este modo se estima que se fomentará el estudio de la herencia educativa aragonesa como bien cultural propio y que se asegurará la permanencia y trasmisión de nuestro patrimonio educativo como legado y acervo cultural de Aragón. Este estudio interpretará los materiales didácticos expuestos como un reflejo de las distintas teorías de la enseñanza, transmitiendo, por tanto, los modelos de profesorado, objetivos de la escuela, modelos de comunicación, finalidades educativas y consideración de los niños a lo largo de los siglos XIX y XX hasta la actualidad, ya que quizá ninguna institución como la escolar refleja los valores de la sociedad que la impulsa y la sostiene. Estudiar los materiales escolares es estudiar el tipo de escuela, de maestro, la evolución en la concepción de la infancia, los modelos de aprendizaje, etc. y, sobre todo, analizar los materiales escolares nos permite reflexionar sobre el conocimiento que se consideraba útil en cada momento y el modelo de sociedad de cada época.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y tras deliberación del Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1º. Creación

1. Se crea, como museo monográfico, el Museo Pedagógico de Aragón, con el fin de promover el conocimiento de la tradición educativa y pedagógica en Aragón, las personas, los medios y la evolución de los mismos, así como realizar trabajos con el colectivo educativo aragonés implicando en el proyecto a profesionales, alumnos de todos los niveles y padres. Todo ello promoviendo la recuperación, salvaguarda, estudio y difusión del legado pedagógico de la Comunidad Autónoma.

2. El Museo Pedagógico es de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y se integra en el Sistema de Museos de Aragón. Será dependiente, a todos los efectos, del Departamento competente en materia de Museos, sin perjuicio de los convenios que aquel pueda establecer con otras entidades públicas o privadas sobre su gestión, mantenimiento o conservación.

3. En su organización y funcionamiento, el Museo Pedagógico se regirá por lo previsto en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley de Museos de Aragón y su Decreto regulador, y en las demás disposiciones emanadas para su desarrollo y aplicación, así como por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2º. Sede

El Museo Pedagógico de Aragón tiene su sede en Huesca, en la Plaza de Luis López Allué.

Artículo 3º. Fondos

1. Constituyen los fondos iniciales del Museo las colecciones de materiales y demás bienes muebles, debidamente documentados e inventariados, que estaban depositados en el Centro de Profesores y Recursos de Huesca. Todos ellos constituyen inmejorables ejemplos de la evolución de la educación y de sus elementos auxiliares en Aragón.

2. El Museo podrá incrementar sus fondos, incorporándolos al inventario del Centro, donde constará la titularidad de los mismos, siendo gestionados, como los fondos iniciales, por el Departamento que tenga asignadas las competencias en Patrimonio Cultural.

3. El criterio para ampliar los fondos seguirá las directrices científicas del personal del Centro: Dirección y personal técnico, o lo sugerido por su Comisión Asesora. En cualquier caso se tendrán en cuenta distintos factores tales como la recuperación del material en riesgo de desaparición, la existencia de elementos excepcionales que completen las lagunas existentes en la colección o cualquier otro que se considere adecuado.

4. Dichos fondos podrán acrecentarse por cualquier medio admitido en Derecho y conforme a la normativa autonómica existente.

Artículo 4º. Objetivos y funciones

1. El objetivo básico del Museo Pedagógico de Aragón es dar a conocer a la sociedad en general, pero especialmente a la aragonesa, la importancia de Aragón en el desarrollo de los sistemas educativos, y presentar cómo han evolucionado los medios de los que se han servido los docentes para la aplicación de estos principios. De este modo se sintetizará, de manera amena y rigurosa, lo esencial de la historia de la educación en Aragón, resaltando sus hitos principales.

El museo efectuará las tareas propias de un centro de esta índole promocionando su campo de acción mediante la oferta de los servicios correspondientes.

2. Para la consecución de ese objetivo, asume la realización de las siguientes funciones:

a) Garantizar la protección, conservación, promoción, enriquecimiento y mejora de los bienes muebles que integran sus fondos.

b) Recuperar, conservar, estudiar y difundir aquellas producciones y bienes patrimoniales de interés para la historia de la educación y la memoria colectiva de Aragón.

c) Exhibir ordenadamente las colecciones que lo conforman en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

d) Animar el intercambio de bienes de estas características con otras instituciones, en calidad de muestra temporal o como depósito.

f) Fomentar el acceso de los visitantes a las mismas y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que puedan establecerse por razón de la conservación de los bienes custodiados.

g) Elaborar un programa de exposiciones temporales coherente y dinámico.

h) Diseñar, preparar, dirigir y evaluar unidades didácticas y materiales de trabajo variados en su oferta y adecuada a la población a la que vaya destinada, tanto relacionados con la finalidad y contenidos del propio museos como de aquellos otros a los que se requiera su apoyo.

i) Impulsar el conocimiento y difusión de la obra y figura de los más importantes pedagogos aragoneses.

j) Plantear una línea editorial coherente con los contenidos y las actividades propuestas.

k) Crear un laboratorio que analice, entienda y reflexione sobre la educación y su proyección de futuro, potenciando la investigación y la innovación educativa y pedagógica en Aragón.

l) Constituir un centro documental y de recursos pedagógicos que proporcionen instrumentos de conocimiento y faciliten el estudio y la difusión de la educación en Aragón, su historia, su actualidad y su futuro. Este Centro estará dotado de una biblioteca especializada en materias relacionadas con el patrimonio histórico educativo y su musealización.

m) Colaborar en la formación, actualización y modernización de los profesionales de la educación.

n) Coordinar acciones pedagógicas con otros centros museológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

ñ) Establecer relaciones de cooperación y colaboración mediante encuentros, jornadas de estudio o intercambios con el resto de los museos del Sistema y con otras instituciones culturales, autonómicas, nacionales o internacionales análogas, en el marco de lo que se disponga en la legislación vigente.

o) Asumir todas aquellas prestaciones y servicios que la Dirección del Museo considere necesarios y adecuados para desarrollar sus objetivos y cumplir sus fines.

Artículo 5º. Organización y áreas

1. El Museo se estructurará en áreas básicas, como son, la de conservación e investigación que afecta a las colecciones y a su estudio científico; la de difusión y la de administración que asegura un correcto funcionamiento del centro. Su composición y funciones se determinarán por las normas de desarrollo del presente Decreto.

2. Para el desarrollo de sus actuaciones el museo contará con una dotación de personal suficiente que podrá desarrollarse en función de las necesidades y la evolución de los servicios.

Artículo 6º. Funciones del Director

Son funciones de la dirección:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del museo.

c) Adoptar las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural del museo.

d) Presentar al Departamento correspondiente el plan anual de actividades y la propuesta presupuestaria ordinaria, con especificación de las cantidades consignadas para su mantenimiento y fomento.

e) Servir de cauce de relación, cooperación y coordinación con otras instituciones museísticas, tanto de semejante temática como en general.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en aras de la mejor gestión del museo.

Artículo 7º. Comisión Asesora

1. Se crea una Comisión Asesora cuyas funciones serán:

a) Asesorar sobre los planes anuales de actuación del Museo.

b) Asesorar al Director del Centro o a los titulares del mismo sobre cualquier aspecto que se considere pertinente de la gestión o actividades del Centro.

c) Asesorar sobre el incremento de la colección, fundamentalmente en lo referido a la adquisición o aceptación de donaciones.

d) Asesorar al Director del Centro o a los titulares del mismo sobre cualquier aspecto que se considere pertinente de la gestión o actividades del Centro.

f) Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente, así como el respeto a los principios y fines para los que fue creado este equipamiento.

g) Informar sobre cuantas otras cuestiones relacionadas con el Museo le sean sometidas por el Presidente de la Comisión.

2. Estará formada por al menos seis miembros designados por la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En esta Comisión deberán estar representados los organismos que participen, mediante Convenio o instrumento similar, en la gestión del Centro.

Su composición se detallará en las disposiciones reglamentarias que desarrollen este Decreto.

Disposición adicional única. Director Honorario

Como reconocimiento a la labor desarrollada durante todos estos años, se nombra Director Honorario del Museo Pedagógico de Aragón a D. Rafael Jiménez Martínez.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de museos para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias en orden al desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana