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  • EDICIÓN DE 16/05/2006
 
 

COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

16/05/2006
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Decreto 111/2006, de 9 mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón (BOA de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016887

DECRETO 111/2006, DE 9 MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARAGÓN.

En el ejercicio de la competencia sobre espectáculos que el artículo 35.1.39ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley que en su artículo 13 crea la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, estableciendo dicho precepto en su párrafo número 3 que dicha Comisión estará adscrita al Departamento competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

El artículo 1.j) del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, le atribuye la meritada competencia.

El artículo 13.4 de la Ley 11/2005, de la que es desarrollo el presente Decreto, preceptúa que, reglamentariamente, se determinará su composición, estructura y funcionamiento, estando en todo caso representados la Comunidad Autónoma, los Municipios, las Comarcas, la Administración General del Estado y las asociaciones de empresarios, usuarios y vecinos.

La Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2005 autoriza que, para su desarrollo y aplicación, el Gobierno al Gobierno de Aragón dicte las disposiciones que considere necesarias.

Siendo la primera de las competencias de la Comisión la de informar con carácter preceptivo sobre las disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 11/2005, se ha considerado que la primera disposición que debe dictarse en atención al citado desarrollo normativo debe ser la referida a la composición y funcionamiento del mencionado órgano consultivo.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Naturaleza jurídica

La Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón es el órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local, en las materias que regula la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Adscripción

La Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón estará adscrita al Departamento competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 3.-Funciones

Las funciones de la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón serán las siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en el desarrollo de la Ley 11/2005.

b) Formular propuestas e informes sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

c) Elaborar recomendaciones para la mejora de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones locales y comarcales en la materia objeto de la Ley 11/2005.

d) Emitir informes sobre horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en la Ley 11/2005.

Artículo 4.-Composición

La Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón estará integrada por los siguientes miembros:

1) El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que será su Presidente.

2) El Director General de Interior, que será su Vicepresidente.

3) Dos representantes de los Municipios designados conjuntamente por la Federación Aragonesa de Municipios y la Asociación Aragonesa de Entidades Locales.

4) Dos representantes de las Comarcas designados por el Consejo de Cooperación Comarcal.

5) Dos representantes de la Administración General del Estado designados por la Delegación del Gobierno en Aragón.

6) Dos representantes de los empresarios designados por y entre las asociaciones más representativas del sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7) Dos representantes de los usuarios designados por y entre las asociaciones más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8) Dos representantes de las asociaciones de vecinos designados por y entre las asociaciones de vecinos más representativas en el ámbito la Comunidad Autónoma de Aragón.

9) El Director General de Administración Local y Política Territorial.

10) El Director General de Consumo.

11) El Director General de Turismo.

12) El Director General de la Familia.

13) El Director General de Calidad Ambiental.

14) El Director General de Urbanismo.

15) El Director General de Política Educativa.

16) El Jefe del Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones.

17) Un funcionario adscrito al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Artículo 5.-Sesiones y acuerdos

La Comisión de Espectáculos de Aragón se reunirá al menos una vez al año, y en las ocasiones que se considere necesario, bien a iniciativa de su Presidente, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando concurran el Presidente, o Vicepresidente en su caso, el Secretario y la mitad de sus miembros con derecho a voto.

Siempre que no se disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, dilucidándose los casos de empate por el voto de calidad del Presidente.

Artículo 6.-Asistencia técnica

A las sesiones de la Comisión podrán asistir a criterio de ésta, con voz pero sin voto, todos aquellos que por sus conocimientos técnicos o profesionales sobre los asuntos que vayan a tratarse se considere conveniente su concurrencia y sean citados al efecto.

Artículo 7.-Supuestos de sustitución del Presidente de la Comisión

En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones correspondan a aquél.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo lo no previsto en el presente Decreto o en las disposiciones que lo desarrollen, se estará a lo que establecen las normas que regulan la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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