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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

16/05/2006
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Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad (DOGV de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016883

El Decreto 56/2006 regula la organización, funcionamiento, ámbito de actuación, funciones y competencias de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

La Inspección de Servicios Sanitarios participará en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, así como de cualquier otro plan estratégico que se determine por las autoridades competentes.

Asimismo comprobará el cumplimiento de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir e inspeccionará la calidad de la asistencia sanitaria y de sus prestaciones.

DECRETO 56/2006, DE 28 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho de los/as ciudadanos/as a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública. Consecuentemente con ello, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compromete a las autoridades sanitarias competentes en la realización del control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, y establece que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control sanitarios, determinando las competencias generales de la Inspección Sanitaria.

En concordancia con el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y los principios establecidos al respecto en la citada Ley General de Sanidad, el Real Decreto 1.612/1987, de 27 de noviembre, dispone el traspaso a la Comunitat Valenciana, dentro de su ámbito territorial, de las funciones de gestión correspondientes al Instituto Nacional de Salud, y, entre ellas, la Inspección de Servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico y Funcional, a la Subsecretaría, bajo la autoridad del conseller, le corresponde, entre otras funciones y competencias que los órganos superiores le encomienden, así como las establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano u otra normativa que le sea de aplicación, a través de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, la inspección de centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios públicos o privados.

En virtud de lo anterior, y al objeto de garantizar los derechos constitucionales en materia de sanidad, resulta necesaria la regulación de los órganos encargados de las actuaciones Inspectoras, con el objetivo de asegurar una asistencia sanitaria de la más alta calidad científico-técnica, funcional y corporativa, en beneficio y como garantía de los derechos de los pacientes; asistencia que requiere de una tutela adecuada, para cuyo logro, la Inspección de Servicios Sanitarios debe aportar su formación técnica y la plenitud de sus funciones para las que está especialmente cualificada.

Ante la ausencia de una norma que regule de manera especifica la organización y funcionamiento de la Inspección de Servicios sanitarios, las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios se han amparado en la legislación estatal de aplicación y en diversa normativa de la Comunitat Valenciana, con especial mención a la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, y a su artículo 54. Así pues, resulta necesario unificar y actualizar dichas normas atendiendo a los nuevos retos fijados en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

Es, por tanto, una necesidad la aprobación de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios, norma que debe tener como primer objetivo el conciliar la efectividad del deber constitucional de protección de la salud y, por lo tanto, la eficacia de la actuación de la Inspección en materia sanitaria con los derechos, asimismo constitucionales, de los/as ciudadanos/as.

De otra parte, el Reglamento servirá de marco regulador de la actividad Inspectora, encuadrada como un elemento básico en la gestión sanitaria y como instrumento de organización y coordinación de las distintas unidades de la Conselleria de Sanidad implicadas en el ejercicio de dichas funciones.

Así pues, la inspección, evaluación, control, auditoría y acreditación sanitarias, así como la supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios, se configuran como competencias fundamentales de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Es también de especial trascendencia la regulación del secreto profesional al que legalmente todo el personal adscrito a la Inspección de Servicios Sanitarios está sujeto y, así mismo, tiene el deber de dar cuenta de infracciones de carácter disciplinario o aquellos actos médicos o prestaciones sanitarias de que pudieran tener conocimiento y que no respetaron los derechos sanitarios de los ciudadanos.

Asimismo, se hace necesario resaltar la condición de personal sanitario de los/as médicos/as y farmacéuticos/as Inspectores/as y enfermeros/as Subinspectores/as, considerando que las funciones y competencias desarrolladas por este personal contemplan actuaciones profesionales que incluyen anamnesis, exploración clínica, interpretación de pruebas complementarias, diagnóstico, tratamiento y valoración de indicaciones terapéuticas.

No puede entenderse la moderna Inspección de Servicios Sanitarios sin analizar los cometidos y actuaciones de la misma, tanto en materia sanitaria como de Seguridad Social. Desde su creación mediante la Ley de 14 de diciembre de 1942, Fundacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad, se asignaba una triple función de la Inspección de Servicios Sanitarios: la que se ejercía sobre las Instituciones Sanitarias y sobre los facultativos, la que se ejercía respecto del organismo al que estaba adscrita y sobre los servicios que prestaba, y la que competía a los órganos oficiales de Sanidad.

Posteriormente, el Reglamento de 1943, que desarrolla la mencionada Ley, señala como funciones de la inspección las siguientes: comprobación de los partes de enfermedad, inspeccionar prestaciones sanitarias y conciertos, velar porque el enfermo cumpla las prescripciones del médico del seguro y que no exista abuso en la utilización de los servicios, proponer medidas profilácticas y comprobar la eficacia y la prestación del servicio farmacéutico y de las recetas dispensadas.

Normas posteriores atribuyeron a la Inspección de Servicios Sanitarios funciones tales como la inspección de las prestaciones sanitarias, de las prestaciones de Seguridad Social, sobre los servicios concertados, públicos y privados, de la utilización de servicios sanitarios, la inspección farmacéutica, y de las medidas preventivas en materia sanitaria.

La Orden de 19 de febrero de 1946 creó el Cuerpo de Inspección y regula su ingreso por concurso-oposición. Otras normas encomiendan a la Inspección de Servicios Sanitarios la vigilancia y control del personal sanitario y la dirección de las Instituciones abiertas y cerradas de la Seguridad Social.

El artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, confirió a los/as Inspectores/as Médicos/as y Farmacéuticos/as la consideración de autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar del resto de autoridades y sus agentes la colaboración y el auxilio que a aquella se deba.

La Orden de 28 de abril de 1978, por la que se aprobó el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, creó el Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, integrado por las escalas: Médicos/as Inspectores/as, Farmacéuticos/as Inspectores/as y ATS visitadores/as, atribuyéndoles la función de gestión, ordenación, vigilancia y control en relación con la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El Real Decreto 2.664/1986, de 19 de diciembre, reguló la homologación del régimen de funcionarios de la administración de la Seguridad Social con el del personal de la administración Civil del Estado y la ordenación de sus cuerpos. El Real Decreto 2.666/1986, homologó el régimen del personal de la Seguridad Social con el de la administración Civil del Estado. A partir de ese momento, pues, con total claridad la Ley 30/1984 fue de aplicación a todo el personal de la administración del Estado, incluido el Cuerpo de Inspectores. A tal efecto, la disposición adicional decimosexta de la Ley declaró expresamente que tendrán la consideración de funcionario de la administración de la Seguridad Social el personal de las escalas de médicos Inspectores, farmacéuticos Inspectores y ayudantes técnicos sanitarios visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, e Inspectores médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa específica que con respecto al mismo pueda dictarse.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecía, en su artículo 30, que todos los centros sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidas a la inspección.

El Real Decreto 1.612/1987, de 27 de noviembre, llevó a cabo el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Generalitat, que incluyen la Inspección de Servicios, la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, la evaluación del desarrollo de resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social y la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros, o servicios sanitarios en la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto 1.427/1998, de 3 de julio, modificó la denominación de la escala de ATS visitadores/as por el de enfermeros/as subinspectores/as.

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dio nueva redacción al apartado 2, del artículo 124, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, y reconoce a los/as enfermeros/as subinspectores/as las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los/as inspectores/as médicos/as y farmacéuticos/as y en ejecución de las órdenes recibidas para el desempeño de sus cometidos, la consideración de agentes de la autoridad.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en su artículo 54, reguló los objetivos preferentes de las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios y establece la obligatoriedad de elaborar anualmente un Plan de Inspección donde se definan los programas de actuación preferenciales.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableció que, en su artículo 77, el Plan de Inspección Sanitaria, indicando que el Ministerio de Sanidad y Consumo presentará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Plan Anual de Actividades de la Alta Inspección, que incluirá programas reglados de inspección, aplicando técnicas de auditoría eficaces y colaborando con los servicios de inspección de las Comunidades Autónomas. Asimismo, establece que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las Comunidades Autónomas, en especial, en lo referente a la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen.

En virtud de todo ello, previa negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Sanidad y en la Mesa Sectorial de Función Pública, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de abril de 2006,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, que figura como anexo I del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Traspaso de la relación de puestos de trabajo a la Conselleria de Sanidad

Los puestos de trabajo incluidos en el anexo II, que actualmente figuran en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Sanidad, gestionados por la Dirección General de Administración Autonómica, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, causan baja en dicha relación y causan alta en la relación de puestos de trabajo que gestiona la Dirección General de Recursos Humanos, de la Conselleria de Sanidad.

Segunda. Consideración de personal sanitario y gestión y resolución de sus asuntos relativos al personal

1. El personal adscrito a los puestos de trabajo que figuran en el anexo II tendrá la consideración de personal sanitario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes, y corresponderá la gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos a la Conselleria de Sanidad.

2. En consecuencia, las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas en materia de función pública se entenderán referidas a la Conselleria de Sanidad en relación con el personal y los puestos de trabajo mencionados.

Tercera. Mantenimiento de situaciones relativas al personal

1. El personal que ocupa los puestos de trabajo incluidos en el anexo II, que se adscribe a la relación de puestos de trabajo que gestiona la Dirección General de Recursos Humanos, de la Conselleria de Sanidad, mantendrá la relación jurídica que tiene con la Generalitat a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como la misma situación administrativa.

2. En cuanto a las comisiones de servicios, adscripciones provisionales y nombramientos de funcionario/a interino/a, se mantendrán los que están vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y hasta su finalización, de conformidad con el régimen jurídico existente para el personal al servicio de la administración del Consell, adoptándose, en la fecha de la adscripción de los puestos de trabajo y de la incorporación de las personas a la relación de puestos de trabajo que gestiona la Dirección General de Recursos Humanos, de la Conselleria de Sanidad, las resoluciones y actos administrativos que jurídicamente procedan por los órganos competentes, de acuerdo con el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell.

3. Al personal objeto de la nueva adscripción a las relaciones de puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios, de la Conselleria de Sanidad, le será aplicable la Ley de la Función Pública Valenciana y el resto de normativa estatal y autonómica que legalmente proceda en materia de función pública.

Cuarta. Sobre las retribuciones

1. Haciendo uso de las competencias atribuidas al Consell por el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición, se crea la Tabla Retributiva XIII-Personal de la Inspección de Servicios Sanitarios que figura como anexo III del presente Decreto.

2. Se garantiza al personal afectado el mantenimiento de los derechos económicos adquiridos, incluidos los complementos transitorios y de garantía, que continuarán percibiéndolos de acuerdo con la normativa vigente, actualizándose en la cuantía que establezcan las Leyes de Presupuestos de la Generalitat, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de esta disposición adicional.

3. La implantación para los puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios de un sistema de retribuciones distinto al previsto para el personal de la administración del Consell por el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 56/2004, de 16 de abril, podrá suponer la modificación o supresión de los complementos transitorios y de garantía, de acuerdo con lo que establezca la disposición correspondiente.

4. La resolución de las incidencias y reclamaciones de cualquier índole que tengan carácter económico corresponderá a la Conselleria de Sanidad.

Quinta. Alta en el Registro de Personal Sanitario

1. Las Consellerias de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Sanidad adoptarán los actos administrativos que legal y reglamentariamente procedan, a los efectos de dar de baja en el Registro de Personal y el de Puestos de Trabajo de la administración del Consell, y de alta en el Registro de Personal Sanitario, de la Conselleria de Sanidad, al personal y a los puestos de trabajo incluidos en el anexo II, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, efectuándose en ambas unidades las anotaciones registrales que procedan.

Sexta. Asignación presupuestaria

Se faculta a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para llevar a efecto las medidas de asignación y transferencia de crédito presupuestario oportunas para dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el presente Decreto.

Séptima. Personal temporal

El personal temporal ocupante de puestos de trabajo incluidos en el anexo II del presente Decreto pasará, con ocasión de su cese, a las bolsas de empleo temporal de la Conselleria de Sanidad en la categoría que corresponda, estableciéndose a tal efecto la regulación correspondiente, y podrá ser nombrado en puestos de la citada Inspección de Servicios Sanitarios, de la Conselleria de Sanidad.

Octava. Otras situaciones del personal

1. El personal que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se encuentre en situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto, y cuyo último puesto de trabajo figure en el anexo II o que hubiera estado adscrito a funciones de Inspección de Servicios Sanitarios en puestos no relacionados en dicho anexo, en el caso de solicitar el reingreso deberá solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Conselleria de Sanidad, y en puestos de trabajo de Inspección de Servicios Sanitarios, siéndole aplicable el régimen jurídico general establecido para este personal en la Conselleria de Sanidad.

2. Idénticos criterios, distribución competencial en cuanto a órganos de gestión, procedimientos y régimen jurídico a los establecidos en el apartado anterior, se aplicarán al personal ocupante de los puestos de trabajo incluidos en el anexo II, cuando accedan, tras la adscripción a la relación de puestos de trabajo que gestiona la Dirección General de Recursos Humanos, de la Conselleria de Sanidad, a la situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto, y soliciten con posterioridad el reingreso.

Novena. Cambio de denominación de puestos

Los puestos de trabajo que en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, aprobada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2005, del director general de Administración Autonómica, figuran con la denominación de ATS Visitador/a, y que se incluyen en el anexo II, pasan a denominarse Enfermero/a Subinspector/a de Servicios Sanitarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos de provisión iniciados

Las modificaciones introducidas en las relaciones de puestos de trabajo contempladas en la disposición adicional primera, en cuanto a centro de destino y asignación de número de puesto sanitario, no afectarán a los procedimientos de provisión en que estén incursos los puestos que figuran en el anexo II y que se resuelvan con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto. En este supuesto, los ceses y tomas de posesión se realizarán en los puestos con el número, denominación y clasificación que figuren en la relación de puestos de la Inspección de Servicios Sanitarios, de la Conselleria de Sanidad.

Segunda. Promoción interna

Al personal funcionario de carrera afectado por este decreto le será de aplicación, en materia de promoción interna, la disposición transitoria séptima de la Ley de la Función Pública Valenciana y su correspondiente anexo, en la redacción establecida en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Tercera. Personal interino y contratado laboral temporal

Al personal interino y contratado laboral temporal afectado por este decreto le será de aplicación la disposición transitoria octava del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, incorporándose, en caso de cese, a las bolsas correspondientes, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional séptima del presente Decreto.

Asimismo, le será de aplicación lo establecido para el Plan de Estabilidad Laboral en la disposición transitoria sexta de la Ley de la Función Pública Valenciana y su correspondiente anexo, en la redacción establecida en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre.

Cuarta. Plan de Estabilidad Laboral

1. De conformidad con el Plan de Estabilidad Laboral, la Conselleria de Sanidad convocará, caso de no haberlo hecho la de Justicia, Interior y Administraciones Públicas en la fecha de entrada en vigor de este decreto, las correspondientes pruebas selectivas para el personal adscrito a la Inspección de Servicios Sanitarios, de la Conselleria de Sanidad. El personal seleccionado será adscrito a los puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios, por la Conselleria Sanidad.

2. Asimismo, la Conselleria de Sanidad ejecutará, en su caso, las resoluciones judiciales que se refieran a los puestos de trabajo y a sus titulares afectados por este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades para la ejecución

Las Consellerias de Sanidad y de Justicia, Interior y Administraciones Públicas llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto a su fecha de entrada en vigor.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

ANEXO I

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios, de la Conselleria de Sanidad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Organización, funcionamiento y ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 1. Objeto del Reglamento

La presente norma tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, ámbito de actuación, funciones y competencias de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 2. Ámbito funcional de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios

1. El ámbito funcional de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios comprende la inspección, evaluación y auditoría, así como la vigilancia del cumplimiento de la legislación y normativa sanitaria y de aquella de Seguridad Social que la norma le atribuya.

2. La Inspección de Servicios Sanitarios, en el curso de sus actuaciones, velará por:

a) El acceso del/la ciudadano/a, en condiciones de igualdad efectiva, al sistema sanitario.

b) La orientación del sistema sanitario a las necesidades de salud.

c) El aseguramiento de la eficiencia en el uso de las prestaciones sanitarias.

d) La tutela de la información sanitaria.

e) La tutela de los derechos de los/a ciudadanos/as en el sistema sanitario.

f) El aseguramiento de las prestaciones de Seguridad Social.

g) La calidad científico-técnica de los centros, servicios y profesionales sanitarios.

Artículo 3. Funciones generales de la Inspección de Servicios Sanitarios

Serán funciones generales de la Inspección de Servicios Sanitarios:

a) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, así como de cualquier otro plan estratégico que se determine por las autoridades competentes.

b) Comprobar el cumplimiento de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir.

c) Efectuar propuestas de modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios, como consecuencia del control efectuado.

d) Proponer cuantas disposiciones normativas se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas.

e) Inspeccionar la calidad de la asistencia sanitaria y de sus prestaciones.

Artículo 4. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con los centros y servicios sanitarios

Con relación a los centros y servicios sanitarios, incluida la asistencia sanitaria que se preste en los mismos, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, las siguientes:

a) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

b) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, las condiciones establecidas en el concierto, así como aspectos de organización y funcionamiento.

c) Participar en la elaboración de los pliegos de condiciones para los procedimientos de concertación entre la Conselleria de Sanidad y centros o servicios relacionados con la asistencia sanitaria.

d) Inspeccionar el proceso asistencial de las entidades y empresas colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas en relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales.

e) Participar en las comisiones clínicas hospitalarias, cuando así lo proponga la dirección del centro correspondiente.

f) Participar como Vocal en representación de la Generalitat, en las Comisiones de Docencia, según establece la Orden de 22 de junio de 1995 del Ministerio de la Presidencia, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de Médicos/as y Farmacéuticos/as Especialistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Gobierno Valenciano.

g) Participar en la evaluación docente de centros sanitarios para la formación postgraduada, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Sanidad y Consumo.

h) Inspeccionar y evaluar las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario, en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación vigente y el respeto de los derechos de los sujetos de la investigación.

i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios, cuando lo determine la normativa vigente.

j) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

Artículo 5. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con los derechos de los/as ciudadanos/as en el sistema sanitario

En relación con los derechos de los/as ciudadanos/as en el sistema sanitario, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios:

a) Inspeccionar y evaluar el sistema sanitario como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los/as pacientes.

b) Emitir informes sobre las reclamaciones, quejas y sugerencias interpuestas por los/as ciudadanos/as derivadas de la asistencia sanitaria prestada, cuando le sea solicitado por el órgano competente.

c) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

Artículo 6. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud

En relación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios:

a) Inspeccionar las prestaciones sanitarias “incluidas la atención primaria y especializada” del Sistema Nacional de Salud, así como aquellas relativas a los convenios internacionales.

b) Inspeccionar las prestaciones farmacéuticas, así como efectuar el procedimiento de visado de las mismas

c) Inspeccionar las prestaciones complementarias, así como elaborar informes-propuestas en los expedientes de reintegros de gastos.

d) Inspeccionar los servicios de información y documentación sanitaria.

e) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

Artículo 7. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con las prestaciones del Sistema de Seguridad Social

En relación a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, las siguientes:

a) Inspeccionar y controlar sanitariamente la incapacidad temporal, incluido el personal de la Generalitat.

b) Valorar las reclamaciones de los pacientes en materia de incapacidad temporal, a través de las Comisiones Territoriales de Incapacidad Temporal.

c) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social, especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras.

d) Participar efectuando el seguimiento y control de los acuerdos de colaboración en estas materias con el Instituto Nacional de la Seguridad Social/Instituto Social de la Marina y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras.

e) Ejercer la dirección y coordinación de los sistemas de información relacionados con las actividades de la Inspección de Servicios Sanitarios, en especial las relacionadas con el control de la incapacidad temporal.

f) Colaborar con los profesionales y equipos directivos de centros sanitarios en la evaluación, asesoramiento, información, control y formación, en la gestión de la incapacidad temporal y permanente.

g) Efectuar la valoración de la capacidad funcional de los trabajadores en relación a su puesto de trabajo, emitiendo las propuestas que procedan de incapacidad permanente.

h) Emitir informes de inspección a solicitud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con relación a la creación, supresión, modificación y/o concertación de servicios sanitarios y recuperadores de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como los relativos a las empresas colaboradoras.

i) Elaborar informes para el control de la prestación médico-farmacéutica para los servicios de prevención de riesgos laborales.

j) Inspeccionar, evaluar y asesorar a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y a las empresas colaboradoras en el ámbito de actuación de la Conselleria de Sanidad.

k) Coordinar la gestión de la incapacidad temporal y permanente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social/Instituto Social de la Marina.

l) Y, en general, ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de sanidad y Seguridad Social.

Artículo 8. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria

En materia de responsabilidad sanitaria, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, las siguientes:

a) Elaborar los informes técnico-sanitarios en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Sanidad.

b) Participar en el desarrollo de la política de gestión de riesgos sanitarios, en especial, de los aspectos relacionados con la identificación, evaluación y tratamiento de los mismos, incluyendo su implantación en los centros sanitarios y las actividades de formación e información de los profesionales que sean necesarias en esta materia.

c) Participar en el diseño y evaluación del consentimiento informado, testamento vital y certificado de voluntades anticipadas de los pacientes, como garantía de la asistencia sanitaria prestada, cuando así se determine.

d) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

Artículo 9. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de responsabilidad administrativa

En materia de responsabilidad administrativa, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento y control de la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de los servicios, centros y dependencias de la Conselleria y centros sanitarios públicos y privados.

b) Investigar e informar las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.

c) Efectuar las actuaciones previas, propuesta de incoación e instrucción de procedimientos disciplinarios, en materia de su competencia.

d) Efectuar las actuaciones previas, propuesta de iniciación e instrucción de procedimientos sancionadores que se deriven de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios.

e) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

Artículo 10. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de valoración médica del daño corporal

En materia de valoración médica del daño corporal, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, las siguientes:

a) Participar en la Comisión de Valoración del Daño Corporal de la Conselleria de Sanidad.

b) Efectuar las actuaciones de valoración médica de incapacidades y, en especial, los aspectos referidos a reconocimientos e informes médicos previos, en los procedimientos en que así venga establecido.

c) Formar parte de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en representación de la Conselleria de Sanidad.

d) Emitir los informes preceptivos sobre solicitudes de reducción horaria, de cambio de puesto de trabajo, exención de guardias, así como cualquier otro que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

e) Formar parte de los Tribunales de Valoración Médica de puestos de trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en la normativa de aplicación.

f) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

Artículo 11. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de inspección farmacéutica

En materia de inspección farmacéutica, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, las siguientes:

a) Evaluar las actividades en materia de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo a la normativa estatal de aplicación.

b) Inspeccionar y controlar la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en todos los ámbitos de su desarrollo, procesos administrativos, prescripción médica y servicios farmacéuticos públicos y concertados.

c) Colaborar en la evaluación de los objetivos económicos y de calidad farmacológica en los centros sanitarios de la Conselleria de Sanidad, así como en los concertados.

d) Informar sobre la oferta de productos farmacéuticos incluidos en la prestación farmacéutica de la Conselleria de Sanidad.

e) Realizar inspecciones, auditorías y evaluaciones sobre prestación farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.

f) Participar en la revisión y actualización de la normativa en materia de prestación farmacéutica.

g) Inspeccionar y evaluar la utilización de medicamentos y productos sanitarios, con especial referencia al gasto farmacéutico. Actividades específicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana e interáreas de salud de estudios de utilización de medicamentos y fármaco-económicos, con especial seguimiento de los nuevos principios activos incorporados al arsenal terapéutico del Sistema Sanitario Público.

h) Participar en el mantenimiento y desarrollo del gestor de la prestación farmacéutica y de los sistemas de información farmacéuticos, tanto en el ámbito de la atención primaria como especializada. Participar en el mantenimiento de los programas GAIA y BADAME, así como cualesquiera otros que fueran implantados por la Conselleria de Sanidad.

i) Colaborar en la promoción y asesoramiento del programa de uso racional del medicamento a petición del órgano gestor correspondiente de la Conselleria de Sanidad.

j) Asesorar técnicamente en la suscripción y seguimiento de los conciertos suscritos entre la Conselleria de Sanidad y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica a petición del órgano gestor correspondiente de la Conselleria de Sanidad.

k) Asesorar en materia de procedimientos y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica, a petición del órgano gestor correspondiente de la Conselleria de Sanidad.

l) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios, en materia de su competencia.

m) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores que se deriven de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios.

n) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

Artículo 12. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de sistemas de información

En relación a los sistemas de información, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios las siguientes:

a) Participar en la evaluación de los sistemas de información, de acuerdo a lo previsto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

b) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en esta materia.

Artículo 13. Otras funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios

Serán otras funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios:

a) Participar en la formación e investigación en materias propias de su competencia.

b) Participar en los tribunales de selección de personal de Instituciones Sanitarias y de personal de la Inspección de Servicios Sanitarios.

c) Coordinar la Oficina del Mapa Sanitario.

d) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente.

Artículo 14. Ámbito material de la Inspección de Servicios Sanitarios

1. El ámbito material de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios se extiende a los sujetos, entidades, centros, lugares y medios incluidos en el campo de aplicación de la Ley General de Sanidad, Ley del Medicamento, Ley General de Seguridad Social, Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, y demás disposiciones de desarrollo o concordantes.

2. Los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas, quedan exceptuados del ámbito material de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios y continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Servicios Sanitarios en las materias no afectadas por la misma.

Artículo 15. De los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios

1. Los puestos que desarrollen las funciones de inspección previstas en los artículos 3 al 13 del presente reglamento, se desempeñarán por funcionarios/as Médicos/as y Farmacéuticos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as.

2. El perfil profesional de los/as Médicos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad viene definido por su especialización en las siguientes materias, entre otras: inspección, acreditación, auditoría y evaluación sanitarias, administración y organización sanitarias, economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, sistemas de información sanitarios, valoración medica del daño corporal.

3. El perfil profesional de los/as Farmacéuticos/as Inspectores/as de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad viene definido por su especialización en las siguientes materias, entre otras: inspección, acreditación, auditorias y evaluación sanitarias, administración y organización sanitarias, economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, economía de los sistemas de información sanitarios, farmacoeconomía, utilización de medicamentos y atención farmacéutica,

4. Los miembros de la Inspección de Servicios Sanitarios podrán participar en todo procedimiento convocado de provisión de puestos para la función Inspectora sanitaria. Su participación en concursos o convocatorias para otros puestos de adscripción indistinta en las relaciones de puestos de trabajo, se ajustará a lo establecido por la Ley de la Función Pública Valenciana.

5. En las convocatorias para pruebas selectivas de ingreso o provisión de puestos de trabajo para funciones Inspectoras, los funcionarios/as de carrera miembros de la Inspección de Servicios Sanitarios formarán parte de los tribunales que se constituyan al efecto.

Artículo 16. Del ingreso en la Inspección de Servicios Sanitarios

1. El ingreso se regirá por lo establecido en la normativa de aplicación vigente y, en todo caso, requerirá la superación de la correspondiente oposición y, en su caso, cuando así lo prevea la respectiva convocatoria, la realización de un curso de formación, de una duración no superior a seis meses.

2. El temario especial de la oposición de Médicos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as versará sobre temas de las materias siguientes: administración sanitaria, legislación sanitaria y de seguridad social, estadística, epidemiología, economía de la salud, valoración médica de incapacidades y del daño corporal, especialidades medico-quirúrgicas, acreditación y auditoría sanitarias, gestión de riesgos sanitarios, peritación médica y legislación básica farmacéutica.

3. El temario especial de la oposición de Farmacéuticos/as Inspectores/as versará sobre temas de las materias siguientes: administración sanitaria, legislación sanitaria y de seguridad social, legislación farmacéutica, estadística, epidemiología, acreditación y auditoría sanitarias, gestión de riesgos sanitarios, economía de los sistemas de información, economía de la salud, farmacoeconomía y estudios de valoración de medicamentos.

Artículo 17. Asesoramiento a la Inspección de Servicios Sanitarios

1. Con carácter excepcional, y en los asuntos cuya naturaleza y circunstancias lo requieran, podrá adscribirse a las unidades Inspectoras, con carácter provisional o en comisión de servicio, el personal técnico que se considere adecuado, a propuesta de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Asimismo dicha Jefatura tendrá la capacidad de proponer la constitución de grupos asesores de expertos en las materias que se determine, en orden al cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Medios informáticos de la Inspección de Servicios Sanitarios

1. La Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios coordinará los recursos informáticos del sistema, que comprenderá los sistemas lógicos y físicos necesarios, así como las conexiones informáticas y el sistema de comunicaciones entre la precitada dirección y la organización territorial del sistema de inspección, a través del centro de Referencia INTAI.

2. El tratamiento informático de la actividad del sistema de información de la Inspección de Servicios Sanitarios se realizará a partir de una única base de datos que garantice su homogeneidad y su explotación estadística, que recibirá los datos de todas las actuaciones Inspectoras debidamente clasificados.

3. La base general de datos del sistema de información de inspección y sus aplicaciones de explotación, radicará en un sistema centralizado determinado por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que corresponderá su gestión, desarrollo y modificación. Cada organización territorial accederá a los datos sobre materias de su competencia, pudiendo disponer las modificaciones de la base de datos y de las aplicaciones, en la forma que se acuerde.

4. Las actuaciones y comprobaciones Inspectoras podrán servirse de los medios informáticos, a cuyo fin dispondrán de acceso a los datos y antecedentes obrantes en la administración Pública cuando tengan relevancia para la función Inspectora, en la forma establecida en la legislación y en este Reglamento. En particular, se tendrá pleno acceso a la documentación y sistemas de información sanitarios, de acuerdo a lo previsto en la normativa sanitaria vigente en cada momento.

5. Todas las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarias se realizan con pleno respeto a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo.

TÍTULO II

Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios

CAPÍTULO I

Funciones y obligaciones de los/as funcionarios/as de la Inspección de Servicios Sanitarios

SECCIÓN 1ª

Facultades de los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios

Artículo 19. Carácter y acreditación

1. Los/as Médicos/as y Farmacéuticos/as Inspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública según lo establecido en la normativa vigente.

2. Igualmente, los/as Enfermeros/as Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad.

3. A estos efectos, los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios serán provistos/as de un documento oficial que acredite su condición, expedido por el órgano directivo de la Conselleria de Sanidad que tenga encomendadas las funciones de inspección.

Artículo 20. Facultades de los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios

1. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, cuando ejerzan las funciones que tengan encomendadas y, acreditando su identidad, si así se le solicita, estarán autorizados/as para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito de competencia.

b) Proceder a cuantas pruebas, investigaciones o exámenes sean necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones normativas de aplicación.

d) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

e) Acceder a la historia clínica de los/as pacientes, en cualquier centro o servicio sanitario, público o privado, garantizando el derecho del/la paciente a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto.

2. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios, previa acreditación de su identidad y cuando lo estimen necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, podrán recabar la colaboración del personal y servicios de otras Administraciones Públicas.

3. Asimismo, podrán citar cuando lo consideren procedente, mediante requerimiento de comparecencia ante el/la funcionario/a actuante, de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso o para efectuar las aclaraciones pertinentes. En la citación deberá constar expresamente lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como, en su caso, los efectos de no atenderla. Cuando se requiera para comparecer ante la Inspección un día determinado, entre éste y la notificación del requerimiento mediará un plazo no inferior a 48 horas, salvo situaciones excepcionales debidamente motivadas.

Artículo 21. Autonomía funcional de la Inspección de Servicios Sanitarios

Para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas, la Inspección de Servicios Sanitarios mantendrá autonomía funcional respecto de los órganos de dirección de los centros, establecimientos y servicios inspeccionados.

Artículo 22. Colaboración y auxilio a la función Inspectora

1. Los responsables de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Conselleria de Sanidad, y el personal que preste sus servicios en ellos, así como los de cualquier centro sanitario, deberán proporcionar a la Inspección de Servicios Sanitarios la colaboración y el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando la naturaleza de una actuación de la Inspección hiciera precisar un asesoramiento especializado, la Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar el apoyo de otros departamentos o servicios de la Conselleria de Sanidad, otras estructuras de Inspección de la administración de la Generalitat o del Estado, así como a cualquier otro organismo profesional, sociedad o asociación científica.

Artículo 23. Solicitud de informes

1. La Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar de los facultativos de la Conselleria de Sanidad los informes, exploraciones, y juicios clínico-terapéuticos precisos para el cumplimiento de sus funciones.

2. Asimismo, podrán solicitar los informes que se estimen pertinentes para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras de cualquier centro, servicio, establecimiento o profesional sanitario público o privado, sin perjuicio de los que resulte preceptivo solicitar por disposición legal o reglamentaria.

3. Los informes que solicite la Inspección de Servicios Sanitarios en el curso de sus actuaciones deberán ser atendidos de urgencia con carácter preferente.

4. Las solicitudes de informes clínicos en materia de control de incapacidades que se cursen por parte de facultativos de otros organismos públicos, entidades o empresas colaboradoras, dirigidas a facultativos de la Conselleria de Sanidad, deberán ser solicitados a la Inspección de Servicios Sanitarios, de la forma que se determine.

Artículo 24. Solicitud de pruebas complementarias

La Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar a las direcciones de los centros sanitarios de la Conselleria de Sanidad, la realización de las pruebas complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de sus funciones.

SECCIÓN 2ª

Obligaciones de los/as inspectores/as y de los/as subinspectores/as de Servicios Sanitarios

Artículo 25. Obligaciones

1. Los/as funcionarios/as de la Inspección de Servicios Sanitarios, en su condición de funcionarios/as públicos/as, servirán con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y con sujeción a los criterios técnicos y directrices establecidos por las autoridades competentes.

2. En el ejercicio de sus funciones, y sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, observarán la máxima corrección con las personas afectadas por la Inspección, y procurarán interferir en la menor medida posible en el desarrollo de las actividades de los centros, establecimientos y servicios inspeccionados.

Artículo 26. Deber de sigilo profesional

1. Los/as funcionarios/as que ejerzan tareas Inspectoras deberán guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieren tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

2. El personal sin funciones Inspectoras que preste servicios en órganos y dependencias de la Inspección de Servicios Sanitarios queda sujeto a los mismos deberes de sigilo acerca de lo que conozca por razón de su puesto de trabajo.

3. Cuando la labor Inspectora precise el acceso a datos o información contenida en las historias clínicas de los pacientes, deberá guardarse secreto profesional y quedar garantizado el derecho de aquellos a su intimidad personal y familiar. La información a que se tenga acceso en el curso de la labor Inspectora sólo podrá utilizarse para los fines asignados a la misma.

4. Los/as funcionarios/as y el personal a que se refieren los puntos 1 y 2 de este artículo estarán obligados al secreto profesional derivado de la legislación sobre protección de datos de carácter personal

Artículo 27. Incompatibilidad y abstención de los Inspectores/as y Subinspectores/as

1. Los/as funcionarios/as de la Inspección de Servicios Sanitarios quedan afectados por el régimen general de incompatibilidades contemplado en la normativa vigente en la materia.

2. Dichos/as funcionarios/as se someterán a la abstención y recusación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

Actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios

Artículo 28. Principios generales de actuación

1. Las actuaciones Inspectoras objeto de Reglamento se llevarán a cabo por los/as funcionarios/as adscritos a los puestos de trabajo propios de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, contemplados en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, en las categorías de Médicos/as Inspectores/as, Farmacéuticos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as.

2. La estructura básica de la acción inspectora son los equipos de inspección. Su constitución responderá básicamente a criterios territoriales, sectoriales y de especialización.

3. Las actuaciones Inspectoras se llevarán a cabo, hasta su conclusión, por los/as Inspectores/as o Subinspectores/as que las hubiesen iniciado. En caso de cese, traslado, enfermedad u otra causa concurrente en dichos funcionarios/as, su superior jerárquico podrá encomendarlas a otro/a funcionario/a.

4. Iniciadas actuaciones Inspectoras, el superior jerárquico podrá disponer en cualquier momento, la incorporación de otro/a u otros/as funcionarios/as cuando su dificultad o circunstancias técnicas o temporales lo aconsejen.

Artículo 29. Modalidades de actuación

1. Las modalidades de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios comprenden aquellas de carácter programado y aquellas otras no programadas.

2. Son actividades programadas aquellas que se contemplan en el correspondiente Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, que será propuesto por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios.

3. Son actividades no programadas todas aquellas actuaciones que se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia. En todo momento éstas deberán sujetarse a criterios de legalidad, eficacia y oportunidad.

Artículo 30. Personal actuante

1. Las actuaciones Inspectoras podrán efectuarse por un/a solo/a funcionario/a o por varios/as, bajo el principio de trabajo en equipo y en función del tipo de actuación prevista.

2. En las actuaciones en equipo desarrolladas por Inspectores/as y Subinspectores/as, el/la Inspector/a que las dirija distribuirá los cometidos entre los participantes según su especialización y las funciones propias de su categoría.

3. El/la Coordinador/a mencionado/a será designado/a por el superior jerárquico que disponga la formación del equipo Inspector.

Artículo 31. El Acta y los Informes de Inspección

1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios que desarrolle las funciones de inspección extenderá Acta de las intervenciones efectuadas. En la misma se deberán consignar todos los datos relativos a la entidad, centro o servicio inspeccionado y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección, así como fecha, hora y lugar de actuaciones e identificación de la persona Inspectora actuante.

2. Los hechos constatados por los/as Inspectores/as o Subinspectores/as actuantes que se consignen en las Actas de Inspección tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los/as interesados/as.

3. Si los/as Inspectores/as o Subinspectores/as actuantes apreciaren algún hecho que pudiera ser constitutivo de infracción, se deberá hacer constar en el acta levantada al efecto.

4. El Acta será obligatoriamente firmada por el/la titular o representante de la entidad, centro o servicio, a fin de garantizar el conocimiento de su contenido sin que ello suponga conformidad con el mismo. En caso de imposibilidad o negativa a ser firmada, la Inspección lo hará constar en la misma.

5. Del Acta levantada se entregará copia a la persona interesada y, en caso, de negativa a recibirla, el/la Inspector/a o Subinspector/a lo hará constar en el Acta, siendo ésta remitida al interesado por alguno de los medios previstos en las disposiciones legales vigentes.

6. La Inspección de Servicios Sanitarios elaborará un Informe de Inspección de todas las actuaciones practicadas, al que se adjuntarán las Actas levantadas. En el mismo se harán constar necesariamente: forma de iniciación, actuaciones practicadas, juicio crítico, conclusiones, y asimismo, si procede, se reflejarán las recomendaciones pertinentes.

Artículo 32. Actuaciones disciplinarias y sancionadoras

1. Si en el curso de las actuaciones practicadas, se apreciasen determinados hechos que, de confirmarse, pudieran ser susceptibles de ser calificados como faltas graves o muy graves, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se practicarán las actuaciones Inspectoras pertinentes. A la conclusión de esta información previa, se elaborará un informe de lo actuado junto con una propuesta, bien de sobreseimiento de las actuaciones bien de propuesta de incoación de expediente disciplinario, que será elevada a su superior jerárquico, que la trasladará de forma motivada a la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios.

2. La precitada Jefatura elevará, en su caso, la propuesta de incoación de expediente disciplinario al órgano competente de la Conselleria de Sanidad, o propondrá el archivo de las actuaciones practicadas.

3. Si en el curso de las actuaciones Inspectoras se apreciasen hechos que pudieran ser constitutivos de infracción tipificada de acuerdo a lo previsto en las normas sanitarias y administrativas de aplicación, el/la Inspector/a o Subinspector/a actuante procederá a la realización de actuaciones previas, en virtud de lo previsto en el reglamento regulador del procedimiento sancionador. A la conclusión de las mismas se elaborará informe propuesta relativo a la conveniencia de iniciación del procedimiento sancionador, a su superior jerárquico, que la trasladará de forma motivada a la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios.

4. A los efectos de la tipificación y sanción de las infracciones sanitarias constatadas en el curso de las actuaciones Inspectoras se estará a lo previsto en la normativa de aplicación.

5. Si en el ejercicio de sus actuaciones la Inspección tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, deberá ponerlo en comunicación de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, para su comunicación al Ministerio Fiscal. Del mismo modo, facilitará los datos que le sean requeridos por la autoridad judicial competente en el curso de las actuaciones que se practiquen. Cuando la naturaleza de la actuación así lo requiera, podrá solicitar auxilio judicial.

6. Cuando durante el ejercicio de la función Inspectora se negase la entrada o se impidiera la permanencia en el centro, establecimiento o servicio sanitario inspeccionado, no se aportase la información o documentación solicitada o no se prestara el apoyo y/o auxilio requerido, se deberá levantar acta al respecto, advirtiendo que dicha actitud puede constituir una infracción administrativa por obstrucción a la labor Inspectora.

CAPÍTULO III

Principios ordenadores del funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios

SECCIÓN 1ª

Programación de objetivos para la acción inspectora

Artículo 33. Principios básicos

La Inspección de Servicios Sanitarios programará su actuación según los objetivos que determinen las autoridades sanitarias competentes, y funcionará con sujeción a los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución Española.

Artículo 34. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios

1. La elaboración de un Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo previsto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, constituye una herramienta fundamental para lograr la planificación reglada de las actividades a desarrollar por la Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Se podrán establecer planes de inspección de servicios sanitarios con carácter plurianual, sin menoscabo de la existencia de planes de inspección anuales, en aplicación de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

3. La actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios tiene entre sus objetivos verificar el cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria e impulsar la mejora de la calidad de la asistencia y de los servicios y prestaciones incluidas en el sistema sanitario.

4. Para ello se precisan líneas de actuación diferenciadas y por programas, que posibiliten la inspección y evaluación de los servicios sanitarios públicos, concertados y privados, así como la tutela y control del resto de prestaciones y actividades que se llevan a cabo por la Conselleria de Sanidad.

5. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios contemplará los objetivos a conseguir por los diferentes programas de inspección así como las actividades a desarrollar para la consecución de los mismos, y establecerá un sistema de evaluación global.

6. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se elaborará por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

7. En el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se podrán incluir actuaciones específicas, a petición de los órganos directivos de la Conselleria, para evaluación y valoración de los servicios sanitarios objeto de su competencia. Asimismo, los responsables territoriales de Inspección, propondrán la inclusión en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios de aquellos objetivos singulares que afecten específicamente a su territorio de competencia. Los Jefes de Sección podrán elevar propuestas para su valoración y, en su caso, inclusión en el Plan.

8. Previo a su aprobación, se informará del Plan de Inspección de Servicios Sanitarios a la Inspección General de Servicios de la Generalitat, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell.

9. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios será aprobado por el conseller de Sanidad.

10. En desarrollo del Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, la distribución de actuaciones se realizará por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, de la Conselleria de Sanidad.

11. Por los responsables de cada uno de los programas de Inspección incluidos en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, se efectuará un seguimiento permanente y se emitirá informe sobre la evolución de cada programa con la periodicidad que se determine.

Artículo 35. Criterios de programación de servicios

En aplicación de los programas de actuaciones, las Jefaturas Territoriales de Inspección de Servicios Sanitarios y las Jefaturas de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios organizarán la programación interna de sus actividades, en función de su capacidad y medios disponibles, y en consideración a la trascendencia o repercusión sanitaria y social de los asuntos objeto de la actuación, según los objetivos señalados.

SECCIÓN 2ª

Normas de funcionamiento territorial y funcional

Artículo 36. Normas funcionales: unidad de función

1. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de servicios sanitarios desarrollarán los cometidos que tienen encomendados, bajo la dirección y coordinación de los Servicios Centrales de Inspección.

2. Podrá encomendarse a los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de servicios sanitarios la dedicación preferente a tareas especiales correspondientes a las áreas funcionales de la acción inspectora que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad de cada Inspección Territorial.

Artículo 37. Normas de distribución territorial

1. El personal sanitario de la Inspección de Servicios Sanitarios podrá ejercer sus funciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, cuando sea designado, con carácter excepcional y debidamente justificado, por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios para configurar equipos especiales, previa conformidad del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana.

2. Por las Direcciones Territoriales se deberán arbitrar las medidas necesarias para que los/as funcionarios/as señalados en el apartado 1 de este artículo puedan desempeñar su cometido en el equipo, con las máximas facilidades.

3. No obstante, los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios podrán ejercer su función fuera de los límites de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40.3 del presente reglamento.

Artículo 38. Criterios de distribución funcional

1. Los/as funcionarios/as de la Inspección de Servicios Sanitarios desarrollarán las funciones que correspondan a los puestos de trabajo a los que estén adscritos/as, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36.2 de este Reglamento.

2. Para la distribución de actuaciones y formación de los correspondientes equipos de Inspección, podrá tenerse en cuenta las preferencias del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios, si bien se procurará una distribución de tareas que posibilite la rotación de dicho personal por las distintas actividades.

Artículo 39. Coordinación y colaboración

Los órganos y estructuras territoriales de la Inspección de Servicios Sanitarios se coordinarán y facilitarán los datos y antecedentes de relevancia de que dispongan para el mejor desarrollo de la acción inspectora que corresponda a otros equipos o ámbitos territoriales.

SECCIÓN 3ª

Normas sobre servicios encomendados por las autoridades en el ámbito de sus competencias

Artículo 40. Servicios dispuestos por la administración General del Estado

1. En aplicación del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y sin perjuicio de las facultades propias de la Inspección de Trabajo, corresponde a la Conselleria de Sanidad la inspección sobre la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios propios o concertados, así como, en su caso, de los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. La Inspección de Servicios Sanitarios desarrollará las actuaciones que le sean solicitadas por los órganos territoriales de los organismos gestores y servicios comunes de la Seguridad Social y demás organismos con funciones en el orden social.

3. La Inspección de Servicios Sanitarios cumplimentará los servicios que, por el cauce reglamentario, le encomiende el Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito de la competencia de ejecución de la administración General del Estado, y facilitará la información de carácter general que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la función normativa que corresponda al Estado.

Artículo 41. Colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas

1. La Inspección de Servicios Sanitarios colaborará con los diferentes Servicios de Inspección de la administración Autonómica, especialmente con la Inspección General de Servicios de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell, y con las Inspecciones de Servicios Sociales y de Educación. Asimismo, colaborará con la administración Local y General del Estado.

2. La Inspección de Servicios Sanitarios emitirá los informes y cumplimentará las solicitudes de actuación que sean requeridas por los órganos judiciales, en los términos legalmente establecidos.

3. El órgano directivo de la Conselleria de Sanidad que tenga encomendadas las funciones de inspección constituye el cauce orgánico ordinario para el mantenimiento de las relaciones institucionales entre las diferentes Consellerias y el resto de las Administraciones Públicas, en materias propias de la Inspección de Servicios Sanitarios.

TÍTULO III

Organización del Sistema de la Inspección de Servicios Sanitarios

CAPÍTULO I

Estructura general del sistema

Artículo 42. Principios generales

1. En aplicación de lo previsto en la Ley General de Sanidad, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y demás normativa que resulte de aplicación, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad procurará la máxima colaboración y cooperación con el resto de órganos de las distintas Administraciones.

2. La Inspección de Servicios Sanitarios se estructura en servicios centrales y territoriales.

Artículo 43. Servicios Centrales de la Inspección de Servicios Sanitarios

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad contemplará un órgano central de Inspección de Servicios Sanitarios, con el rango necesario para garantizar su independencia y el adecuado cumplimiento de la función que le otorga la legislación sanitaria y de Seguridad Social y las que se recogen en el presente reglamento.

2. En cumplimiento de lo acordado por Les Corts, se configura la Inspección Sanitaria como una estructura única con la dependencia jerárquica que se establezca reglamentariamente, garantizando el mantenimiento de las funciones que le son propias y la independencia de sus actuaciones respecto de los órganos de gestión de los centros sanitarios.

3. Se adscribirán, con el rango necesario para el cumplimiento de sus funciones, a la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, las unidades que determine el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 44. Servicios territoriales de la Inspección de Servicios Sanitarios

1. La Inspección de Servicios Sanitarios en el ámbito territorial se configurará en las Jefaturas Territoriales de Inspección de Servicios Sanitarios, Jefaturas de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, Jefaturas de Unidad de Valoración Médica de Incapacidades e Inspección Farmacéutica, y con el nivel orgánico que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad y la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Dependiendo de las Jefaturas Territoriales de Inspección de Servicios Sanitarios se adscribirán las Jefaturas de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, la Jefaturas de Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y la Inspección Farmacéutica.

3. Cuando los requerimientos funcionales lo justifiquen, podrán existir, dependientes de las Jefaturas Territoriales de Inspección de Servicios Sanitarios, Jefaturas de Inspección de Área Sanitaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, a las que se adscribirían las Secciones de Inspección de Servicios Sanitarios correspondientes.

4. Cuando los requerimientos funcionales lo justifiquen, podrán existir Jefaturas de Inspección Farmacéutica, a las que se adscribiría la Inspección Farmacéutica de Servicios Sanitarios, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo 45. Ordenación territorial de la Inspección de Servicios Sanitarios

1. La Jefatura Territorial de Inspección de Servicios Sanitarios constituye el órgano de dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios en el ámbito provincial, adscrito a la Dirección Territorial correspondiente.

2. Las Secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica se constituyen sobre la base del principio de desconcentración de la administración Sanitaria. Se adecuarán en su ámbito de actuación a la demarcación territorial determinada por la Conselleria de Sanidad.

3. En cada Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, existirá un Jefe de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, que asumirá la dirección, coordinación y evaluación de las actividades realizadas por la Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia jerárquica del Jefe Territorial de Inspección.

4. Las secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica contarán con el apoyo administrativo necesario.

5. Cada Dirección Territorial integrará las unidades especializadas de inspección que exijan sus necesidades, y organizará su funcionamiento sobre la base de equipos de inspección. Su constitución y composición responderá a las circunstancias de cada dirección territorial, con el informe preceptivo favorable de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios. Dependerán en su funcionamiento de las Jefaturas Territoriales de Inspección.

6. Las unidades especializadas integrarán uno o más equipos de inspección en aquellas situaciones en que se requiera.

CAPÍTULO II

Organización funcional de la Inspección de Servicios Sanitarios

Artículo 46. Funciones de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios

La Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios tendrá las siguientes competencias:

a) Asumir la planificación, dirección, coordinación y gestión de las actividades de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad en el ámbito central y territorial.

b) Elaborar, efectuar el seguimiento y evaluar el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios.

c) Efectuar propuestas de normas legales y reglamentarias para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas.

d) Ejercer la coordinación y colaboración con otros órganos y unidades de naturaleza Inspectora de la Generalitat y de la administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

e) Representar a la Conselleria de Sanidad y la Generalitat en los asuntos relacionados con la Inspección de Servicios Sanitarios, a requerimiento del Subsecretario.

f) Elaborar los informes y memorias anuales sobre la actuación general de la Inspección de Servicios Sanitarios.

g) Participar en los programas de formación del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios, así como en cualesquiera otros programas de formación que incluyan materias relacionadas con la inspección sanitaria.

h) Y, en general, todas las funciones señaladas en los artículos 3 al 13 de este Reglamento.

i) Cualesquiera otras funciones que en materia de inspección, evaluación, control y asesoramiento sanitario le sean encomendadas por los órganos competentes, así como aquellas funciones que en lo sucesivo le pudieran atribuir las disposiciones legales y administrativas.

Artículo 47. Funciones de los Servicios Centrales de la Inspección de Servicios Sanitarios

Las unidades a que se refiere el apartado 3, del artículo 43, desempeñarán las funciones previstas en los artículos 3 al 13, con la distribución que determine el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 48. Funciones de los servicios territoriales de la Inspección de Servicios Sanitarios

Serán funciones de los jefes territoriales de Inspección de Servicios Sanitarios:

a) Coordinar la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de su ámbito territorial.

b) Proponer las medidas de apoyo técnico y de colaboración pericial que considere necesarias para el desempeño de la actuación inspectora.

c) Comunicar a la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios las necesidades existentes para el desempeño de la función inspectora en su ámbito territorial, proponiendo razonadamente sus posibles soluciones.

d) Impulsar y ejercer la coordinación con otras estructuras inspectoras y otros organismos en relación con las actuaciones inspectoras, en su ámbito territorial.

e) Conocer y resolver los recursos de su competencia en los términos señalados por la normativa aplicable.

f) Elevar a la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios las propuestas que, por su trascendencia o interés general, determinen la conveniencia de establecer criterios técnicos comunes para la actuación inspectora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Programar la acción para cumplimiento de los objetivos asignados; coordinar la asignación de servicios a las unidades especializadas, Inspectores/as, Subinspectores/as y equipos, y su registro por orden cronológico, el control de los términos y plazos para las actuaciones, y velar por el cumplimiento de las instrucciones y programación de servicios de funcionamiento de la Inspección.

h) Supervisar y controlar la diligencia en la cumplimentación de servicios por unidades, Inspectores/as, Subinspectores/as y equipos de inspección, y la calidad de sus resultados, devolviendo para su corrección los que resulten insuficientes, defectuosos o que contraríen los criterios técnicos establecidos al efecto.

i) Formar parte como Vocal permanente de la Comisión de Valoración del Daño Corporal de la Conselleria de Sanidad.

j) Presidir en su provincia la Comisión Territorial de Incapacidad Territorial.

k) Ejercer la representación de la Inspección de Servicios Sanitarios en la provincia.

l) Proponer a la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios la designación del/la Inspector/a que deba sustituirle, en caso de ausencia o enfermedad.

m) Elaborar la Memoria Anual de la Inspección de Servicios Sanitarios de su ámbito territorial.

n) Elevar, mensualmente, a la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios y al director Territorial, el resumen general de servicios efectuados por la Inspección de Servicios Sanitarios, y, trimestralmente, el informe sobre el funcionamiento de la Inspección Territorial.

o) Celebrar reuniones de trabajo periódicas con los/as funcionarios/as de la plantilla provincial, al menos con carácter trimestral, para su mejor coordinación y eficacia, vigilar el funcionamiento de los servicios, y cualquier otro análogo o que le encomiende la superioridad.

p) Cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores o que le pueda encomendar la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios o el director Territorial de Sanidad.

Artículo 49. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios

1. Las Inspecciones de Servicios Sanitarios, en su ámbito de actuación, asumirán el desarrollo y ejecución de los programas generales que les afecten y los específicos que establezca el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Serán funciones de la Jefatura de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios las siguientes:

a) Organizar el funcionamiento de su unidad y del área asignada, dependiendo del Jefe Territorial de Inspección para la coordinación con las demás secciones de Inspección de Servicios Sanitarios.

b) Desarrollar la coordinación necesaria con el resto de las estructuras del Área de Salud para el desempeño de sus actividades.

c) Dirigir, programar y coordinar las actuaciones del personal de la Sección de Inspección de Servicios Sanitarios.

d) Valorar y rendir cuenta de las actuaciones y resultados en la Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, con carácter mensual, a la Jefatura Territorial de Inspección.

3. Serán Funciones de la Inspección Farmacéutica además de las que le corresponden por su condición de Inspector/a, las siguientes:

a) Organizar el funcionamiento de su unidad en su ámbito territorial.

b) Desarrollar la coordinación necesaria con el resto de las estructuras de su provincia, especialmente con las que actúan en el marco farmacéutico y de productos sanitarios, que sea necesario para el desempeño de sus funciones.

c) Establecer la coordinación y promover la colaboración entre el personal de las estructuras territoriales dependientes de la Inspección Farmacéutica.

4. Serán Funciones de la Jefatura de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, además de las que le corresponden por su condición de Inspector/a, las siguientes:

a) Supervisar las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades. Realizar los reconocimientos y dictámenes médicos preceptivos, en función de la legalidad vigente, sobre incapacidades, accidentes y otras situaciones que lo requieran.

b) Formar parte de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en representación de la Conselleria de Sanidad.

c) Emitir los informes que preceptivamente vengan determinados por la normativa de aplicación, y en especial por la de prevención de riesgos laborales.

d) Formar parte como Vocal permanente de la Comisión de Valoración del Daño Corporal de la Conselleria de Sanidad.

e) Formar parte como Vocal permanente de la Comisión Territorial de Incapacidad Temporal.

f) Formar parte de los Tribunales Médicos, en representación de la Conselleria de Sanidad, en aquellos supuestos previstos en la normativa de la administración Local.

Artículo 50. Equipos de Inspección: concepto y funciones

1. Los Equipos de Inspección son la estructura básica funcional de la acción inspectora. Su constitución responderá, entre otros, a criterios territoriales, sectoriales, y de especialización.

2. Los Equipos desarrollarán de manera integral la actividad inspectora ordinaria en el ámbito que se les asigne, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. Los Equipos de Inspección contarán con los/as Inspectores/as y Subinspectores/as, y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los Equipos de Inspección estarán bajo la dependencia de la Jefatura de Inspección a la que estén asignados.

4. Cada equipo asumirá la ejecución de la programación de los servicios que correspondan a su ámbito, organizando y distribuyendo el trabajo entre sus miembros y el seguimiento de su ejecución y de la adecuación de las actuaciones practicadas, y desarrollará su cometido mediante la actuación individual o colectiva de sus Inspectores/as y Subinspectores/as.

5. Al frente del equipo se encontrará un/a Inspector/a, que lo dirigirá técnica y funcionalmente, ejercerá su control, e impulsará su actividad, bajo la dependencia establecida en el apartado 3 anterior; contará con los/as Inspectores/as y Subinspectores/as que se asignen, y con el personal administrativo de apoyo que permitan las disponibilidades y la organización existentes.

Artículo 51. Del/la Inspector/a Médico/a de Servicios Sanitarios

1. El/la Inspector/a Médico/a de Servicios Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, desarrollará las actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de acuerdo a los programas de inspección incluidos en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Asimismo, realizará actuaciones de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia.

3. El/la Inspector/a Médico/a, en el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación, estará facultado/a para:

a) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

b) Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria y centros sanitarios públicos y privados.

c) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

d) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo.

e) Inspeccionar el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas con relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales.

f) Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia.

g) Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamente acreditado.

h) Inspeccionar y evaluar las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario.

i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios.

j) Inspeccionar y controlar, con carácter sanitario, la prestación de Incapacidad Temporal, incluido el personal de la Generalitat.

k) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social, especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras.

l) Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.

m) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia.

n) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios.

o) Inspeccionar las prestaciones sanitarias “incluidas la atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas, prestaciones complementarias y servicios de información y documentación sanitaria” del Sistema Nacional de Salud, así como aquellas relativas a los convenios internacionales.

p) Inspeccionar y realizar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias.

q) Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por asistencia sanitaria fuera del Sistema Nacional de Salud.

r) Emitir los informes técnico-sanitarios en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.

s) Participar en la gestión de riesgos sanitarios.

t) Desarrollar las actuaciones de valoración médica de incapacidades y, en especial, los aspectos referidos a reconocimientos e informes médicos previos, en los procedimientos en que así venga establecido.

u) Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre las reclamaciones, quejas y sugerencias de los pacientes derivadas de la asistencia sanitaria prestada, de acuerdo a la normativa vigente.

v) Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia.

w) Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería.

x) Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios.

y) Cualesquiera otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su superior en el ejercicio de sus atribuciones.

4. El/la Inspector/a asumirá provisionalmente las funciones del Jefe de Sección o Unidad funcional Especializada, en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 52. Del/la Inspector/a Farmacéutico/a de Servicios Sanitarios

1. El/la Inspector/a Farmacéutico/a de Servicios Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, desarrollará las actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de acuerdo a los programas de inspección incluidos en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Asimismo, realizará actuaciones de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia.

3. El/la Inspector/a Farmacéutico/a de Servicios Sanitarios en el ejercicio de sus funciones, y preferentemente en aquellas materias relacionadas con la prestación farmacéutica o con estructuras o servicios de carácter farmacéutico podrá, y en su ámbito de actuación estará facultado/a para:

a) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

b) Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria y centros sanitarios públicos y privados.

c) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

d) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo.

e) Inspeccionar, en materia farmacéutica, el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas en relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales.

f) Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia.

g) Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamente acreditado.

h) Participar en la inspección y evaluación de las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario.

i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios.

j) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social, especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras.

k) Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.

l) Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia.

m) Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios.

n) Inspeccionar las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias.

o) Inspeccionar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias.

p) Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por prestación farmacéutica fuera del Sistema Nacional de Salud.

q) Emitir informes técnicos en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, derivados de la prestación farmacéutica.

r) Participar en la gestión de riesgos sanitarios en los aspectos relacionados con la prestación farmacéutica o materia de productos farmacéuticos.

s) Realizar actuaciones y mantenimiento de las bases de datos de medicamentos (REME) y del GAIA, así como de cualquiera otra que en el futuro se pudiese desarrollar.

t) Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre las reclamaciones de los pacientes derivadas de la prestación farmacéutica y dietética, de acuerdo a la normativa vigente.

u) Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia.

v) Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería.

w) Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios.

x) Informar sobre la evolución de la prestación farmacéutica y sus indicadores cuali-cuantitativos.

y) Participar en las comisiones y grupos de trabajo, asumiendo en determinados casos la Secretaría Técnica, a solicitud del órgano de gestión correspondiente.

z) Cualesquiera otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su superior en el ejercicio de sus atribuciones.

4. Realizar aquellas actuaciones fuera de su ámbito territorial que, con carácter extraordinario, le sean encomendadas por la Jefatura Territorial de Inspección o por la Jefatura de la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 53. Del/la Enfermero/a Subinspector/a de Servicios Sanitarios

1. El/la Enfermero/a Subinspector/a de Servicios Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, desarrollará las actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de acuerdo a los programas de inspección incluidos en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Asimismo, realizará las actuaciones que se inicien de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia.

3. El/la Enfermero/a Subinspector/a, en el ejercicio de sus funciones estará facultado/a para:

a) Analizar y evaluar el funcionamiento de los programas de enfermería de atención primaria y especializada.

b) Inspeccionar y evaluar los servicios asistenciales, en el ámbito de su competencia.

c) Revisar, realizar el seguimiento y controlar de los procesos de Incapacidad Temporal, realizando las siguientes actividades:

1. Seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal, de acuerdo a los indicadores sanitarios de esta prestación.

2. Seguimiento y control de la cumplimentación de los informes periódicos exigidos por la legislación vigente.

3. Coordinación de las comunicaciones con las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.

4. Primeras visitas de Inspección, en las que recabará la información clínica precisa para la apertura de la historia clínica y valoración médica por parte del/la Inspector/a.

5. Cualesquiera otra que le sea asignada por el/la Médico/a Inspector/a, de acuerdo a su titulación profesional.

d) Realizar el seguimiento de las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias. Supervisión y control del procedimiento de visado de las especialidades y productos que lo precisen.

e) Elaborar los datos e indicadores necesarios para el informe mensual de actividad de la unidad a la que estén adscritos.

f) Participar en los programas de investigación y actividad en los programas de formación, en las materias de su competencia.

g) Elaborar los informes técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en que así se determine.

h) Ejercer las actuaciones disciplinarias y sancionadoras, de acuerdo a la normativa vigente.

i) Participar en la tutela de los derechos y deberes de los pacientes de los servicios sanitarios.

j) Realizar las visitas domiciliarias que se consideren pertinentes para la consecución de los fines y tareas de la labor Inspectora.

k) Participar en los tribunales de selección de personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios.

l) Formar parte de los tribunales de selección de personal Subinspector.

m) Y en general, cualesquiera otra que venga determinada por la legislación y normativa vigentes, así como las que le fueren ordenadas por su superior, en el ejercicio de sus atribuciones.

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