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  • EDICIÓN DE 12/05/2006
 
 

SENTENCIA DE LECTURA RECOMENDABLE; por Andrés de la Oliva Santos, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid

12/05/2006
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El día 12 de mayo de 2006, se publicó en el Diario ABC un artículo de Andrés de la Oliva Santos, en el cual, el autor analiza la sentencia de 8 de mayo de 2006, dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que condena a tres funcionarios policiales a diversas penas por detención ilegal, falsedad documental y coacciones. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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SENTENCIA DE LECTURA RECOMENDABLE

La aún notoria sentencia de 8 de mayo de 2006, dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que condena a tres funcionarios policiales (un comisario-jefe y dos inspectores-jefe, funcionarios de cierta categoría) a diversas penas por detención ilegal, falsedad documental y coacciones, presenta características muy destacables. En primer término, contiene una reconstrucción de los hechos probados excepcionalmente minuciosa y precisa, que manifiesta conocer a fondo los procedimientos policiales. Lógicamente, esa reconstrucción es posible gracias a una abundante prueba, sobre todo documental.

En segundo lugar, la sentencia es sólida y enjundiosa en la fundamentación relativa a la detención ilegal. Contrariamente al dictamen editorial de algún medio de comunicación que blasona de independencia, la Audiencia no piensa que poner esposas o tomar huellas a unas personas sea esencial para considerar que esas personas están detenidas: está detenido, nos dice la sentencia, quien se encuentra privado, por más o menos tiempo, de su poder de decidir adónde va o dónde permanece. No hay detención “material” y detención “formal”: la única dualidad aceptable y relevante es sólo ésta: libertad ambulatoria o falta de esa libertad. Y la “puesta en libertad”, debidamente documentada, es incomprensible si quien la decide y firma no considera -diga lo que diga después- que ha habido una previa privación de libertad.

En tercer lugar, la sentencia contiene valoraciones constitucionales y del desempeño de cargos públicos singularmente valiosas, no sólo por su intrínseco acierto, sino por su inmediata relación con las conductas delictivas. Se trata de una sentencia que alecciona sin moralina, sin dejar de ser una sentencia.

Personalmente, comprendo a quienes se entristecen por la condena de los dos inspectores-jefe, pues piensan que su obediencia a las órdenes superiores era casi forzosa, y en cambio, la resistencia a esas órdenes, casi heroica (aunque hubo quien resistió y se vio muy perjudicado). No estoy seguro de compartir tanta tristeza, pero me parece reconfortante, en todo caso, que se alabe la profesionalidad y se limpie muy expresivamente el honor de quien no quiso detener a nadie sin indicios incriminatorios. Reconforta también que no queden impunes ni la coacción al “desobediente”, enseguida “represaliado”, ni la falsedad documental consistente en prefabricar un expediente policial, una vez destruido el genuino.

¿Es dura la condena? Lo es, pero es la que resulta de aplicar serenamente una ley que nunca ha sido cuestionada por quienes ahora “denuncian” que la Audiencia Provincial ha incurrido en un exceso escandaloso. Escandaloso resulta, más bien, que esos “denunciantes” hayan defendido muchas veces, con razón, la especial gravedad de los delitos que pueden cometer quienes tienen confiada la protección de los ciudadanos ante la delincuencia. Escandaloso es tener que leer, como hecho probado, que, fracasada la identificación en serio de los ilegalmente detenidos, los ahora condenados tomaron como punto de partida la “identificación” facilitada por el antes aludido medio de comunicación. Y muy escandaloso ha sido que, en un caso tan claro como el que la sentencia revela con detalle, el Ministerio Fiscal no acusara. De nuevo, la vergüenza de una legislación penal con la que, al parecer, es casi imposible que, en el ejercicio de su principal función, los fiscales puedan delinquir.

No me cansaré ni cansaré al lector hablando de responsabilidades políticas. Cuando un alto cargo, licenciado en Derecho, ofrece como argumento decisivo de su irresponsabilidad política el que su dimisión ya se ha pedido muchas veces, poco o nada se puede esperar: mejor dicho, con esa “lógica”, lo que hay que esperar es esto: a más desafueros, menos probabilidades de dimisión. Y es que algunos han llegado al grado máximo de desahogada prepotencia, no utilizan otro procedimiento que el de las dobles medidas y no aplican otra “legalidad” que la “ley del embudo”. Sólo así se explica que clamen contra las críticas al auto de procesamiento del 11-M, considerándolas subversivas del “sistema”, y, a la vez, tergiversen y critiquen la sentencia del “caso Bono”. Y eso que los autos de procesamiento, a cargo de un juez, exponen, sin previo juicio, “indicios racionales de criminalidad”, mientras que las sentencias condenatorias, dictadas tras juicio por tres magistrados, determinan la certeza de unos hechos.

Los hechos del “caso Bono”, agredido sin agresión, son de gran interés, y la sentencia, dictada por tribunal ordinario, de mucha importancia. Y como, pese a la nula inclinación a dimitir, la responsabilidad política se decide, a la postre, por los electores bien informados, recomiendo vivamente la lectura directa y personal de la sentencia: la entenderá sin problemas (si acaso saltándose unos párrafos) cualquier ciudadano con sentido común y normal moralidad.

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