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  • EDICIÓN DE 12/05/2006
 
 

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

12/05/2006
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Real Decreto 525/2006, de 28 de abril, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, por Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (BOE de 13 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016876

REAL DECRETO 525/2006, DE 28 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, POR REAL DECRETO 1869/1998, DE 4 DE SEPTIEMBRE, EN LA GESTIÓN ENCOMENDADA EN MATERIA DE AGRICULTURA, FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 8.1.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), procediendo ahora modificar y ampliar los medios patrimoniales traspasados en su momento.

Finalmente, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de abril de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exigen su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de abril de 2006, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan modificados y ampliados los medios patrimoniales identificados en la relación adjunta al acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente real decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La modificación y ampliación de los medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Carmen Gómez Collado, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de abril de 2006, se adoptó un Acuerdo por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, correspondientes a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 8.uno.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican y amplían.

Se sustituye la relación número 1 del Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, en lo relativo a las Unidades de Almacenamiento de la Red Básica en La Rioja cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma, por la que se adjunta al presente Acuerdo como relación número 1.1, en los términos que en ésta se especifican.

Se amplía la relación número 1 del Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, en lo relativo a las Unidades de Almacenamiento de la Red No Básica en La Rioja, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma, con el traspaso de los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta 1.2, en los términos que en ésta se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían.

La entrega de documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

D) Fecha de efectividad de la modificación y ampliación de medios.

La modificación y ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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