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OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL

12/05/2006
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Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil (BOE de 16 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016871

ORDEN PRE/1479/2006, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 11 establece que el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para su incorporación.

El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, tiene como finalidad, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo. El artículo 20.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, determina que la enseñanza de formación proporciona la preparación necesaria para la incorporación a dichas Escalas, entre las que se encuentra la Escala de Oficiales cuya enseñanza se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo. De acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de esta Escala será equivalente al título del sistema educativo general de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico.

El acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se produce únicamente por promoción interna, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, reservándose la totalidad de las plazas a los guardias civiles de la Escala de Suboficiales. De igual modo, el acceso a la Escala de Suboficiales desde la de Cabos y Guardias se efectúa por dicha forma de ingreso, con lo que los alumnos que cursen las enseñanzas de formación para incorporarse a la Escala de Oficiales han tenido que superar dos períodos de formación previos, con sus correspondientes procesos selectivos. En consecuencia, para la confección del plan de estudios se ha tomado en cuenta la formación previamente alcanzada, de conformidad con el artículo 10 a) del Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanza de formación para acceso a las Escalas Superior y Ejecutiva (hoy escala de Oficiales) del Cuerpo de la Guardia Civil.

En la elaboración del plan de estudios a que se refiere la presente Orden Ministerial se ha tenido en cuenta el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y las referidas directrices generales, configurándose como un conjunto organizado y progresivo de enseñanzas dirigidas a capacitar al futuro oficial para el correcto desempeño de sus cometidos y el ejercicio de las facultades atribuidas. Para conseguir este objetivo, el plan de estudios incide en una preparación específica en áreas de mando y liderazgo, de gestión del capital humano y de recursos materiales, y de técnicas de control en la ejecución de los servicios.

De conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudio del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Primero. Aprobación del plan de estudios.-1. Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil que figura en los anexos a la presente Orden y que a continuación se detallan:

Anexo 1.º Contenido del Plan de Estudios.

Anexo 2.º Duración y organización del Plan de Estudios.

Anexo 3.º Normas para la superación del plan de estudios y repetición del curso académico.

2. El plan de estudios entrará en vigor a partir del inicio del curso académico 2006/2007.

Segundo. Finalidad del Plan de Estudios.-El plan de estudios tiene como finalidad:

a) Proporcionar al alumno la capacitación profesional necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades que le serán encomendadas con su incorporación a la Escala.

b) Integrar las enseñanzas teóricas y prácticas de carácter profesional con la formación humana necesaria para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil y de acuerdo con los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tercero. Modificación del Plan de Estudios.-1. La modificación del Plan de Estudios aprobado por esta Orden Ministerial, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones:

a) El plan de estudios tendrá una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos.

b) El plan de estudios modificado total o parcialmente, se extinguirá a la conclusión del curso académico.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando modificaciones legislativas, avances culturales, tecnológicos, o de otra índole aconsejen la variación del plan, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de materias entre el nuevo plan que se apruebe y el anterior.

Cuarto. Efectos del cumplimiento del Plan de Estudios.-1. Al Suboficial de la Guardia Civil desde el momento de su nombramiento como alumno del centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se le concederá, con carácter eventual, el empleo de Alférez.

2. La total superación del Plan de Estudios de la presente Orden Ministerial tendrá los efectos siguientes:

a) La obtención del primer empleo de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

b) Su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la calificación final obtenida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director general de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo I Omitido

ANEXO II

Duración y organización del plan de estudios

Primero. Duración del plan de estudios.-El plan de estudios para la enseñanza de formación de la Escala de Oficiales tendrá una duración de un curso académico.

En cada semana se considerarán días lectivos de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto en el período de Prácticas de Mando en Unidades. En este período se procurará desarrollar las prácticas durante cinco días consecutivos por semana, siempre en función de las características de la Unidad donde se realicen.

Segundo. Carga lectiva.-El presente plan de estudios atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de setenta y cuatro (74) créditos. Semanalmente oscilará entre veinte (20) y treinta (30) horas.

Tercero. Carga global.-La carga global atribuida en el presente plan de estudios será noventa (90) créditos.

Cuarto. Actividades de extensión académica.-El centro docente de formación establecerá actividades complementarias orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios.

Se entiende por actividad complementaria la dirigida a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales del alumno que, estando o no relacionada con las materias de enseñanza que integran el plan de estudios, no es objeto de evaluación, se desarrolla en períodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuye de manera efectiva a los fines formativos de este plan de estudios y a la formación integral del alumno.

Quinto. Organización temporal.-La organización temporal del plan de estudios será de cuarenta y dos (42) semanas, distribuidas de la siguiente forma:

Treinta y dos semanas de actividades docentes programadas.

Tres semanas de Prácticas de Mando en Unidades Territoriales.

Una semana de estudios en viaje de fin de curso a Centros, Unidades y Organismos Oficiales, Nacionales o Internacionales.

Tres semanas de actividades de extensión académica y de actividades imprevistas.

Tres semanas de vacaciones (Navidad/Semana Santa).

ANEXO III

Normas para la superación del plan de estudios y repetición del curso académico

Primero. Superación del plan de estudios.-Se entenderá que el plan de estudios ha sido superado cuando lo haya sido el curso académico de que consta.

El curso académico se considerará superado cuando se haya obtenido, como resultado de la comprobación continuada de conocimientos y aptitudes adquiridas, una puntuación igual o superior a cinco puntos, sobre una escala de puntuación de cero a diez puntos en todas y cada una de las materias o asignaturas que correspondan a dicho curso según el plan de estudios.

Segundo. Pruebas ordinarias y extraordinarias.-Se observará un sistema de evaluación continua del alumno, referida a la asimilación de los contenidos de las materias de enseñanza en las situaciones de aprendizaje que se le han ofrecido.

Cuando un alumno no alcance, en la calificación de conocimientos y aptitudes de una asignatura o materia, la puntuación de cinco (5), será convocado a realizar una prueba ordinaria sobre la totalidad de su contenido antes de la finalización del curso académico.

El alumno que no supere una determinada prueba ordinaria efectuará otra extraordinaria que tendrá lugar una vez finalizado del curso, tras las vacaciones estivales y antes del inicio del siguiente curso académico.

Tercero. Repetición de cursos académicos.-Cuando no concurran los requisitos de superación del curso académico establecidos en el apartado anterior, los alumnos repetirán por una sola vez el curso académico de que consta el plan de estudios, siendo evaluados de las materias que tengan pendientes de aprobación y asistiendo obligatoriamente a su desarrollo.

Asistirán también de forma obligatoria a las actividades formativas no evaluables programadas por el centro docente, en analogía con los demás alumnos del centro, y a las clases prácticas que determine la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

La asistencia al desarrollo del resto de las materias que correspondan al curso que repiten será voluntaria. Con este mismo carácter y con el único fin de mejorar nota, podrán someterse a las evaluaciones establecidas para aquellas materias que tengan superadas del curso anterior.

Cuarto. Incidencias de los permisos o licencias en la evaluación.-El alumno que por causa de permisos, licencias o padecimiento de enfermedad no acompañada de unos y otras, no pudiera obtener al menos la mitad de los créditos asignados a una materia, habrá de optar por la repetición del curso o presentarse a la prueba ordinaria correspondiente y, en su caso, a la extraordinaria perdiendo, en esta última opción, la posibilidad de repetir curso por permiso, licencia o enfermedad.

Cuando el permiso, licencia o enfermedad fuere consecuencia de actos del servicio o de situaciones derivadas de él y el alumno optase por la repetición, podrá aumentarse a dos el número máximo de cursos a que hace referencia el párrafo precedente, o repetir una sola vez por los motivos anteriores en el supuesto de que se optase por la presentación a la correspondiente prueba ordinaria y, en su caso, a la extraordinaria.

Quinto. Materias no evaluadas.-Las asignaturas que por cualquier circunstancia no hayan sido evaluadas antes de la iniciación del nuevo curso académico, se considerarán no superadas

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