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AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES

12/05/2006
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Resolución UNI/1396/2006, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística (NORMA) (DOGC de 12 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016861

RESOLUCIÓN UNI/1396/2006, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (NORMA).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Se aprueban las bases y se convocan las ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística 2006 (NORMA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 720.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006. De este presupuesto el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI) destina 350.000,00 euros a proyectos de normalización lingüística y 250.000,00 a clases de catalán para los estudiantes Erasmus, y la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Presidencia aporta 120.000,00 euros para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística que se desarrollen durante el año 2006 o el curso académico 2006-2007, con el fin de apoyar y potenciar la tarea de normalización llevada a cabo hasta ahora.

1.2 Se establecen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A

Ayudas a proyectos y actividades de normalización.

Modalidad B

Ayudas para la acogida lingüística de estudiantes del programa europeo Erasmus. Clases de catalán.

En este caso, en la solicitud deberá mencionarse el número de alumnos Erasmus matriculados.

Modalidad C

Ayudas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje de la lengua catalana, dirigidos al profesorado, al personal de administración y servicios, y a los estudiantes.

En este caso, los asesores de los centros de autoaprendizaje deben cumplir los requisitos que se especifican a continuación:

a) Licenciatura o diplomatura.

b) Conocimientos de catalán: licenciatura en Filología Catalana; Certificado del nivel superior de catalán (D) de la Secretaría de Política Lingüística o certificado equivalente.

c) Capacitación profesional: certificado de capacitación para la enseñanza de catalán a adultos (E) de la Junta Permanente de Catalán, diploma de posgrado de Didáctica del catalán para adultos de la Universidad de Barcelona, o experiencia probada como profesor de catalán para adultos. A efectos de esta convocatoria, se entiende por experiencia probada haber trabajado un mínimo de dos años como profesor o profesora en organizaciones o entidades con horario completo, o bien haber impartido un mínimo de 800 horas de clase.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las universidades públicas y privadas de Cataluña.

.3 Período

Modalidad A

Los proyectos y las actividades de normalización se deben llevar a cabo durante el año 2006.

Modalidad B

Los proyectos de acogida lingüística se deben llevar a cabo durante el curso 2006-2007.

Modalidad C

Los proyectos para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje se deben llevar a cabo durante el curso 2005-2006.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas a proyectos y actividades de normalización lingüística y la acogida lingüística están en función del proyecto y del calendario de ejecución presentado. La cantidad concedida cubrirá, total o parcialmente, los gastos del proyecto.

El importe de las ayudas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje cubrirá como máximo el 50% del coste estimado de las horas de los asesores que estén contratados exclusivamente para atender los centros a partir de la aplicación del precio siguiente: 19 euros/hora. Se otorgarán un máximo de 5.000 horas por universidad.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la formalizará el responsable de servicios lingüísticos o el vicerrector competente en la materia, se debe dirigir al presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR y no puede superar el número de hojas establecidas. La solicitud se presentará en el registro de la AGAUR, de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur), del DURSI (http://www.gencat.net/dursi) y de la Secretaría de Política Lingüística (http://www.gencat.cat/presidencia/llengcat).

5.3 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, que se denominará NORMA 2006.

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud por correo electrónico, en formato Word u OpenOffice, a la dirección: [email protected], para agilizar el tratamiento de los datos.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes en el registro de la AGAUR. Este registro es el que da validez a la presentación de la solicitud.

En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 El solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, una memoria de las actividades y los proyectos solicitados.

En cuanto al mantenimiento de centros de autoaprendizaje, además se deberá adjuntar:

Fotocopia del contrato del asesor del centro, debidamente sellado por la Oficina de Trabajo, con cobertura para todo el período de la actividad.

Impreso “Informe inicial de cada centro de autoaprendizaje”.

Ficha del asesor del centro de autoaprendizaje.

Acreditación de la titulación y la capacidad profesional del asesor del centro de autoaprendizaje.

5.5 Si hay que enmendar la solicitud, la notificación a la persona interesada se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR, el DURSI y la Secretaría de Política Lingüística.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación y selección de las propuestas las llevará a cabo una comisión nombrada por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR. La comisión de selección estará copresidida por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR o la persona en quien éste delegue, el secretario general del DURSI y el secretario general de Política Lingüística, y tendrá la composición siguiente:

El jefe de la Oficina de Política Lingüística (vocal).

Un representante de la Secretaría de Política Lingüística (vocal).

Dos vocales designados por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR (vocal).

El director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

7.2 Teniendo en cuenta la documentación presentada de conformidad con la base 5 de esta convocatoria, se priorizarán las actividades y los proyectos en función de los criterios siguientes:

Para la modalidad A: proyectos y actividades de normalización.

Se priorizarán los proyectos y actividades, principalmente interuniversitarios, relativos a las acciones siguientes:

a) Planes de dinamización, promoción y actuación a favor de la lengua catalana en la universidad.

b) Aplicación de las TIC a la lengua catalana para la comunidad universitaria.

c) Elaboración y/o traducción de materiales universitarios de apoyo a la docencia en catalán, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

d) Elaboración de recursos terminológicos en lengua catalana.

e) Atención a la movilidad en un contexto multilingüe: acogida sociolingüística y cultural.

Para la modalidad B: acogida lingüística de estudiantes del programa europeo Erasmus. Clases de catalán.

Se tendrá en cuenta el número de alumnos Erasmus matriculados.

Para la modalidad C: mantenimiento de centros de autoaprendizaje.

Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios siguientes:

a) Número de centros en funcionamiento.

b) Número de usuarios inscritos en el curso académico anterior y total de asistencias anuales.

c) Porcentaje de asistencia de estudiantes de fuera del ámbito lingüístico catalán del curso académico anterior.

d) Existencia de proyectos de dinamización vinculados a los centros de autoaprendizaje que sirvan de apoyo al aprendizaje de la lengua catalana.

e) Existencia de materiales y actividades elaborados por los asesores de los centros.

f) Coordinación didáctica con la Secretaría de Política Lingüística (elaboración conjunta de materiales, intercambio de materiales y experiencias, formación, etc.).

También se tendrán en cuenta los criterios establecidos en las bases generales de la AGAUR vigentes, así como el interés institucional, el reparto por universidades y la disponibilidad presupuestaria.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

Presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, una vez escuchada la comisión de selección.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR, el DURSI y la Secretaría de Política Lingüística.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el beneficiario, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del responsable máximo de política lingüística de la universidad.

12.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

12.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritos en los apartados anteriores.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.14 Pago

Una vez otorgada y aceptada la ayuda, se tramitará el pago del 80% de su importe. El 20% restante se pagará una vez la universidad haya justificado debidamente la realización de la actividad o el proyecto, de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria.

.15 Plazo y forma de justificación

Para la modalidad A: proyectos y actividades de normalización.

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finalizará el 30 de enero de 2007. Las universidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la universidad, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Para la modalidad B: acogida lingüística de estudiantes del programa europeo Erasmus.

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finalizará el 30 de septiembre de 2007. Las universidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la universidad, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

c) Acreditación del número de alumnos Erasmus matriculados.

Para la modalidad C: mantenimiento de centros de autoaprendizaje.

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finalizará el 30 de septiembre de 2007. Las universidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

a) Impreso “Presentación de los justificantes de la organización de centros de autoaprendizaje”.

b) Originales o copia compulsada de las hojas de nómina correspondientes a los meses de la actividad de los asesores de los centros.

c) Informe final de cada centro de autoaprendizaje, en el que deben constar obligatoriamente todos los datos que se solicitan. En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al total de los costes de la actividad subvencionada, la AGAUR puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

Cuando el beneficiario de la ayuda pertenezca a una universidad privada, también deberá aportar los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en el que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre que no se trate de contratos de trabajo.

.16 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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