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ITINERARIOS PERSONALES DE INSERCIÓN

12/05/2006
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Resolución TRI/1394/2006, de 8 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de itinerarios personales de inserción (DOGC de 12 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016860

RESOLUCIÓN TRI/1394/2006, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS PERSONALES DE INSERCIÓN.

En fecha 5 de mayo de 2006, se ha publicado la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006). El objeto de esta Orden es regular los programas de información y orientación profesional y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el despliegue de las mencionadas actuaciones.

La mencionada Orden regula los programas de información y orientación profesional dirigidos a facilitar a los usuarios la información y la orientación necesaria y suficiente hacia el ámbito territorial y ocupacional en el que se lleva a cabo su búsqueda de trabajo, con el objetivo de que los usuarios conozcan el comportamiento de las ocupaciones en el mercado de trabajo, sus posibilidades de ocupación y formación y las condiciones de acceso al mercado laboral para afrontar satisfactoriamente la decisión hacia su futuro profesional y acceder a los servicios que necesiten.

En el marco de estos programas se incluyen las acciones de orientación profesional para la ocupación y asistencia para el autoempleo, articulados de forma personalizada en itinerarios personales de inserción.

Considerando lo que dispone la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), en relación con la necesidad de una estrecha coordinación entre políticas de ocupación, ubicadas dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para la ocupación regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Dado que en la Cumbre de Luxemburgo de 1997 se adoptó el primer grupo de Directrices para la Ocupación que tenían que regir la Estrategia Europea para la Ocupación, basándose en 4 ejes fundamentales desde una perspectiva preventiva: mejorar la capacidad de inserción profesional (ocupabilidad), desarrollar el espíritu emprendedor y la creación de puestos de trabajo, fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y sus trabajadores y reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

Dado que los instrumentos ocupacionales básicos al alcance de los estados miembros para el desarrollo de las Directrices indicadas son la formación ocupacional y continua y orientación;

Considerando el nuevo objetivo estratégico incorporado a la Estrategia Europea para la Ocupación en la Cumbre de Lisboa de 2000: el pleno empleo mediante un sistema de educación y formación permanente, que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista el Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Ocupación Estatal en los ámbitos de ocupación y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vista la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Puesto que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgados con cargo a los fondos estructurales;

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la realización de Itinerarios Personales de Inserción enmarcados en las actuaciones previstas al artículo 2.1.a) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional.

Artículo 2

Acciones subvencionables

Son subvencionables las acciones de orientación profesional para la ocupación y asistencia para el autoempleo, articuladas de forma personalizada en itinerarios personales de inserción que tienen como objetivo facilitar el acceso a actividades que supongan el incremento y mejora de sus posibilidades de ocupación a las personas no ocupadas demandantes de ocupación, inscritas en el Servicio Público de Ocupación, de acuerdo con sus circunstancias profesionales y personales.

En cuanto a las actuaciones dirigidas a los colectivos a los que hace referencia el artículo 4 de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, se establece un tipo de actuación diferenciado, basado en actuaciones prioritariamente individualizadas adaptadas a estos colectivos, según se establece a las especificaciones técnicas de esta Resolución (anexo 2).

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que prevé la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627 de 5.5.2006).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importes máximos para el año 2006

4.1 La concesión de las subvenciones para las actuaciones de itinerarios personales de inserción se hará a cargo de la partida presupuestaria 6204/482620201/331C del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones será de 9.813.393 euros.

El importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, previa Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y su publicación en el DOGC.

4.2 Las ayudas concedidas para estas actuaciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Cataluña (núm. 2000SE053PO313) Objetivo 3, en un porcentaje del 40%.

4.3 En cuanto a las acciones de los colectivos definidos en el artículo 4 de la Orden TRI/213/2006, de 13, de marzo, la concesión se hará a cargo de la partida presupuestaria 6204/482620001/331C del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones será de 1.250.000 euros.

4.4 Las ayudas concedidos para estas actuaciones son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Cataluña (núm. 2000SE053PO303) Objetivo 3, en un porcentaje del 40%, 45% y 50%, según el colectivo de la actuación.

Artículo 5

Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos que se establecen al artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), así como al artículo 3.1 y 3.3 de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional.

Los miembros asociados de las entidades beneficiarias de subvenciones que se comprometan en efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Artículo 6

Cuantía de las subvenciones

6.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios o personal laboral en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, y en su caso coordinadores, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 29.321,50 euros correspondiente a la retribución bruta anual.

b) Para el personal de soporte, las retribuciones establecidas a la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 20.525,05 euros correspondiente a la retribución bruta anual.

6.2 Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de contratación, por tanto, en el supuesto de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial se ajustarán proporcionalmente a la jornada y/o a los meses efectivamente trabajados del año natural.

6.3 La entidad beneficiaria de la subvención propondrá el número de técnicos que pone a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña para llevar a cabo las actuaciones del ejercicio 2006 en cada punto de actuación a la solicitud de subvención. El número de técnicos necesarios se determinará a partir del módulo de 125 h/mes por técnico.

6.4 El Servicio de Ocupación de Cataluña subvencionará en concepto de coordinación hasta el 10% del total de la retribución de técnicos.

6.5 La relación entre personal técnico y personal de soporte será de tres a uno, teniendo en cuenta que bajo el punto de vista de justificación económica no se podrá imputar como gasto elegible el concepto de retribución del personal de soporte, una parte de la nómina imputada como justificación de la retribución del personal técnico y/o de coordinación.

6.6 El Servicio de Ocupación de Cataluña subvencionará hasta uno 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado 1 de este artículo, por los siguientes conceptos:

a) Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.

b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo previsto a las normas, convenios colectivos o contratos de trabajo en el supuesto de que éstos establezcan cuantías inferiores.

c) Diseño, desarrollo y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

d) Formación de los técnicos orientadores, cuando así se autorice expresamente previa solicitud motivada de la entidad.

Artículo 7

Presentación de solicitudes y documentación general

7.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que se tiene que adjuntar será de 20 días hábiles a partir del día después de que esta Resolución se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.3 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC en la dirección www.oficinatreball.net, en la opción “Solicitud convocatorias GIA” o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria dentro la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (orientación profesional).

7.4 Junto con el modelo normalizado de la solicitud de subvención se tendrán que presentar por duplicado los documentos que se establecen al artículo 4.3 de TRI/211/2005, de 27 de abril, así como los documentos siguientes:

Acreditación de la disponibilidad inmediata por parte de la entidad solicitante, mediante copia compulsada de la propiedad del local, arrendamiento o acuerdo de disponibilidad firmado por el propietario.

Declaración de disponer de los medios técnicos e informáticos descritos en el anexo 2 de especificaciones técnicas de la presente Resolución, adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para la gestión de las actuaciones objeto de la solicitud de subvenciones que determine el Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas ayudas y subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 8

Concesión de subvenciones

8.1 El procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de itinerarios personales de inserción es el de concurrencia competitiva.

8.2 La tramitación de las solicitudes y resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

8.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general de Servicios de Ocupación.

8.4 Una vez registrada la solicitud, se verificará que reúne los requisitos y las condiciones para acceder a estas subvenciones. Cuando el expediente sea completo se valorará la solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional y a la presente Resolución de convocatoria.

8.5 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición, será la siguiente:

El subdirector general de Servicios de Ocupación.

La responsable de Intermediación, Información y Orientación Profesional.

Dos representantes de los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado de los Servicios Jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

8.6 En el momento en que la entidad reciba resolución de concesión de subvención, dispondrá de 1 mes desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución de concesión, para presentar la siguiente documentación para el inicio efectivo de las actuaciones subvencionadas y proceder a la ordenación de los anticipos correspondientes al 100% del importe de la subvención otorgada para la realización de acciones de itinerarios personales de inserción:

Certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación autorizados. Los certificados visados y expedidos el 2002 tendrán validez para el 2006.

Copia compulsada de la póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los participantes en las acciones un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación mencionados anteriormente, o certificado de seguro de accidentes personales, de acuerdo con la Circular de 6 de febrero de 2004 sobre la acreditación de cobertura de seguros de contratación obligatoria de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas.

Documentación del personal técnico: altas de Seguridad Social o el último impreso de cotización a la Seguridad Social, copia compulsada de la titulación universitaria y curriculum vitae del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones.

Documentación del personal administrativo: altas de Seguridad Social o el último impreso de cotización a la Seguridad Social del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones.

La entidad tendrá que aportar el impreso correspondiente que acredite haber puesto a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña, y por importe del total de la subvención otorgada, las garantías correspondientes en la Caja General de Depósitos, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que la entidad se encuentre dentro de los supuestos de exención de presentar las garantías exigidas, tendrá que comunicar expresamente esta condición, con la fundamentación jurídica correspondiente que le exime de este trámite.

Tanto los certificados de solidez de los puntos de actuación autorizados como el contrato de la póliza de seguros tienen que tener validez para todo el periodo de ejecución subvencionado.

8.7 Si transcurrido el plazo de un mes antes mencionado, la entidad solicitante no aporta la documentación indicada, la resolución de concesión restará sin efecto, previa notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 9

Puntuación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones

El sistema de puntuación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones que se establecen al artículo 10 de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional, es el que se indica en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 10

Especificaciones técnicas para el desarrollo del programa

Las actuaciones a que hace referencia esta Resolución se tienen que realizar de acuerdo con las especificaciones técnicas, que se prevén al anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 11

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

11.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que estar obligatoriamente en disposición de iniciar las actuaciones con los usuarios en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de subvención, previa presentación de toda la documentación relacionada en el artículo 8 de la presente Resolución en forma y plazo.

11.2 El plazo máximo para la ejecución total de las actuaciones subvencionadas para la convocatoria 2006 es de 12 meses, a contar desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.

Artículo 12

Ordenación del pago

La ordenación del pago de las subvenciones se hará de la manera siguiente: se pagará el 100% de la subvención otorgada en el momento de iniciar las actuaciones.

Previamente, la entidad tendrá que aportar el impreso correspondiente que acredite haber puesto a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña, y por importe del total de la subvención otorgada, las garantías correspondientes a la Caja General de Depósitos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que la entidad se encuentre dentro de los supuestos de exención de presentar las garantías exigidas, tendrán que comunicar expresamente esta condición, con la fundamentación jurídica correspondiente que le exime de este trámite.

Artículo 13

Plazo y forma de justificación

13.1 En el plazo máximo de un mes siguiente a la finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación económica de los gastos realizados, acompañando los correspondientes justificantes de los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente Resolución y de acuerdo con lo que dispone la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

13.2 Indicaciones generales:

Tendrán la consideración de gastos elegibles, a los efectos de la liquidación aquellas que:

Se encuentren directamente vinculadas al desarrollo de las actuaciones subvencionadas por parte de la entidad beneficiaria en los puntos de actuación autorizados.

Se hayan producido y liquidado de forma efectiva dentro del periodo de ejecución comprendido entre la fecha de notificación de la resolución de concesión y la fecha límite de presentación de la documentación de justificación económica.

Se acrediten respetando la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.).

Todos los gastos imputados al desarrollo de las actuaciones tendrán que ser acreditados con las fotocopias autenticadas por el órgano concedente, mediante las facturas o comprobantes correspondientes. Será necesario adjuntar los justificantes originales a los efectos de que el mismo órgano, mediante sello, especifique el órgano concedente, la subvención otorgada y el porcentaje subvencionado de cada uno de los documentos justificativos de los gastos, sin perjuicio de lo que dispone los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril.

En el supuesto de que la entidad desarrolle otras actividades públicas y/o privadas en concurrencia con la actuación subvencionada, a los efectos de lo que dispone el artículo 4.3 de la Orden TRI/210/2005, tendrá que presentar un certificado donde se especifique el porcentaje indicado el peso de la actividad subvencionada hacia el total de la actividad desarrollada por la entidad.

13.3 Acreditación de los diferentes conceptos de gasto subvencionados:

a) Retribución del personal técnico:

Para el personal contratado, es preciso aportar:

Copia autenticada del contrato.

Copia autenticada de TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

Copia autenticada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

Copia autenticada del impreso de liquidación nominal del IRPF, con la relación de perceptores, correspondiente al periodo imputado.

Para el personal autónomo experto:

Copia autenticada de la factura, que tiene que contener todos los requisitos exigidos en la normativa aplicable, especialmente en lo que se refiere a la descripción detallada del concepto facturado.

Copia autenticada del alta de IAE o última declaración de IVA correspondiente al periodo facturado por el personal experto.

Copia autenticada del impreso de liquidación nominal del IRPF, con la relación de perceptores, correspondiente al periodo facturado por el experto.

b) Retribución del personal de soporte:

Teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas a desenvolver, no se admite la facturación de autónomo como documentación acreditativa de este concepto de gastos.

Copia autenticada del contrato.

Copia autenticada de TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

Copia autenticada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

Copia autenticada del impreso de liquidación nominal del IRPF, con la relación de perceptores, correspondiente al periodo imputado.

c) Gastos generales, materiales y técnicos: este apartado engloba las siguientes categorías de gasto:

Gastos técnicos: adquisición de pruebas psicotécnicas necesarias para el desarrollo de las acciones.

Gastos en material de oficina: impresos, fotocopias y material fungible.

Gastos generales para la realización de las acciones correspondientes a los locales autorizados donde se desarrollan las actuaciones con los usuarios: alquileres (leasing excluido): edificios, mobiliario, equipamientos; seguros previstas en el artículo 8.6 de esta Resolución; mantenimiento (si no está incluido al alquiler); suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido al alquiler); comunicaciones (teléfono, correos); limpieza; seguridad y vigilancia; publicidad de las acciones; dietas y desplazamientos que se originen en la necesidad de ejecución a puntos de actuación diferentes por parte de un mismo técnico.

La acreditación de este bloque de gastos se hará mediante las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que:

Las facturas aportadas como justificantes tienen que venir referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada.

Son gastos elegibles los relativos a suministros de los puntos de actuación autorizados.

La adquisición de bienes necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, que estén sometidos a amortización de acuerdo con la normativa contable, serán imputados por la parte proporcional del periodo correspondiente al desarrollo de las actuaciones subvencionadas y teniendo en cuenta el porcentaje de las mencionadas actuaciones sobre el total de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

Las facturas correspondientes a alquileres de locales, con inclusión o no de otros servicios, tendrán que especificar de forma detallada la descripción de los diferentes conceptos incluidos en la factura.

13.4 En particular, no tendrán consideración de gastos elegibles:

Gastos financieros excepto los derivados de la presentación de las garantías exigidas a la presente Orden.

Intereses deudores de las cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Gastos de procedimientos judiciales.

Gastos relacionados con el cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención.

Gastos de formación y/u obtención de títulos no autorizados por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Cuotas de colegios profesionales.

Gastos derivados de las obligaciones tributarias de la entidad subvencionada (teniendo en cuenta que el IVA de los justificantes se podrá incluir si el beneficiario es un consumidor final y no lo puede deducir o bien se encuentra exento).

Los gastos imputados que hayan sido documentados con facturas que no cumplan los requisitos legales aplicables.

Cualquier otro tipo de gasto que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere que no es imputable por su naturaleza o relación con el programa subvencionado.

Disposición transitoria

En el caso de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reconozca consorcios para la gestión de políticas activas de ocupación, éstos asumirán, de acuerdo con sus estatutos la tramitación de los expedientes correspondientes a esta convocatoria según su ámbito territorial.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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