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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

12/05/2006
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Resolución MAH/1389/2006, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las redes de oficinas con atención al público (DOGC de 12 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016857

RESOLUCIÓN MAH/1389/2006, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS REDES DE OFICINAS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO.

El distintivo de garantía de calidad ambiental pretende fomentar las actividades de servicios que van más allá de los requisitos derivados del cumplimiento de la normativa vigente y que, por tanto, producen una menor afección en el medio ambiente.

Los criterios ambientales para las redes de oficinas con atención al público tienen como objetivo minimizar el impacto de las oficinas sobre el medio y fomentar la sensibilidad ecológica entre empleados y usuarios. Estos criterios se centran en reducir el consumo de energía y agua y la generación de residuos y en aumentar el uso de productos ambientalmente preferibles.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con el fin de reducir la afección en el medio ambiente de las redes de oficinas con atención al público;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de redes de oficinas con atención al público y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de servicio

Se incluyen en esta categoría las entidades que disponen de una red de oficinas con atención al público (por ejemplo: red de oficinas de entidades financieras, de correos, de agencias de viajes, de compañías de seguros, etc.) ubicadas en un emplazamiento urbano o rural, construidas y gestionadas por la entidad responsable. La ocupación principal de los empleados de estas oficinas debe ser la atención al público.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar este distintivo los titulares de las entidades que dispongan de una red de oficinas con atención al público ubicadas en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o las características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es el 240 (red de oficinas con atención al público).

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es “Respetuoso con el medio ambiente”, o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general de las oficinas.

6.3 El logotipo identifica a las oficinas de una red de la entidad y no podrá ser utilizado para la publicidad de sus productos (servicios ofrecidos a los clientes, en este caso). La entidad podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de carta, etc.).

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, los servicios de redes de oficinas con atención al público deben disponer de las correspondientes autorizaciones y cumplir la legislación ambiental vigente allí donde estén ubicadas las oficinas y los criterios ambientales especificados en este anexo, que tienen como objetivo minimizar el impacto sobre el medio y fomentar la sensibilidad ambiental de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como el sistema EMAS o la norma ISO 14001, y el hecho de disponer de alguna otra etiqueta de tipo I, de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios ambientales para la categoría de servicio

Los criterios ambientales para la categoría de redes de oficinas con atención al público se dividen en 5 apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de obligado cumplimiento y criterios opcionales, puntuados de 1 a 8. Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, la red de oficinas debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 60 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes como mínimo a 3 apartados.

1.1 Eficiencia y ahorro energético.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Eficiencia energética de los aparatos de aire acondicionado.

Los aparatos de aire acondicionado domésticos de nueva adquisición cumplirán, como mínimo, las normas de clase B de eficiencia energética, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 2002/31/CE, sobre etiquetado energético de aires condicionados domésticos.

1.1.1.2 Programación de la calefacción y del aire acondicionado.

Las instalaciones de calefacción y aire acondicionado deben disponer de un sistema de programación automático de conexión y desconexión, ajustado a los horarios de apertura y cierre de las oficinas. En el supuesto de que no se disponga de tal sistema, se deberá proporcionar información a los empleados para que enciendan y apaguen los aparatos de forma manual al iniciar y al finalizar la jornada laboral.

1.1.1.3 Interrupción de las luces.

Las instalaciones de las oficinas deben disponer de sistemas de interrupción automática de las luces, o bien se debe dar información a los empleados para que apaguen las luces de forma manual al finalizar la jornada laboral.

1.1.1.4 Eficiencia energética de las luces.

Como mínimo el 70% de los puntos de luz interiores de las oficinas deben utilizar lámparas de eficiencia energética de clase B o superior, de acuerdo con las especificaciones de la Directiva 98/11/CE, sobre etiquetado energético de lámparas de uso doméstico. Este criterio no se aplicará a las bombillas que, por sus características, no puedan ser sustituidas por bombillas de bajo consumo.

1.1.1.5 Eficiencia energética de los equipos ofimáticos.

Como mínimo el 70% de los equipos ofimáticos de las oficinas (ordenadores, pantallas, fax, impresoras, escáneres, fotocopiadoras, etc.) deben disponer de la etiqueta de eficiencia energética “Energy-Star”, de acuerdo con las especificaciones del Reglamento (CE) 2422/2001, sobre el programa de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.

1.1.2 Criterios opcionales.

1.1.2.1 Aislamiento.

Como mínimo el 20% de los cierres de vidrio del exterior de la oficina deben estar equipados con doble vidrio o vidrio compuesto formado por dos o más lunas con lámina de butiral intermedia. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 50% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.1.2.2 Bomba de calor para climatización.

Como mínimo el 65% de las oficinas deben disponer de una instalación centralizada de una bomba de calor eléctrica con un COP superior a 3,5, para aparatos con una potencia de refrigeración igual o inferior a 12 kW, o superior a 2,6 para aparatos con una potencia de refrigeración superior a 12 kW. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.1.2.3 Regulación de temperatura.

Cada despacho de la oficina debe tener su propio sistema de regulación individual de la temperatura. La regulación de temperatura se podrá realizar mediante una unidad interior independiente en cada despacho o con sistemas electromecánicos que regulen el caudal de aire suministrado. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo uno 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.1.2.4 Eficiencia energética de los aparatos de aire acondicionado.

Los aparatos de aire acondicionado domésticos de nueva adquisición cumplirán, como mínimo, las normas de eficiencia energética de clase A, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 2002/31/CE, sobre etiquetado energético de aires acondicionados domésticos. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.1.2.5 Eficiencia energética de las luces.

Como mínimo el 90% de los puntos de luz interiores de las oficinas deben utilizar lámparas de eficiencia energética de clase B o superior, de acuerdo con las especificaciones de la Directiva 98/11/CE, sobre etiquetado energético de lámparas de uso doméstico. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio. Este criterio no se aplicará a las bombillas que, por sus características, no puedan ser sustituidas por bombillas de bajo consumo.

1.1.2.6 Instalación de protecciones solares.

Las aperturas de las fachadas orientadas al suroeste (± 90º) dispondrán de un elemento o tratamiento protector, de manera que el factor solar (S) de la parte acristalada sea igual o inferior al 35%.

La protección de las aperturas se puede conseguir con elementos fijos o móviles: viseras, toldos, persianas regulables, vidrios especiales, láminas de protección solar, etc. En el caso de los elementos móviles, es preferible que se puedan maniobrar desde el interior. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.1.2.7 Zonas con funcionamiento continuado del alumbrado.

En las zonas de la oficina con funcionamiento continuado del alumbrado, se deben utilizar lámparas fluorescentes compactas, fluorescentes trifósforo con balasto electrónico u otras lámparas de eficiencia equivalente o superior. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.1.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.1 se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.2 Ahorro de agua.

1.2.1 Criterios básicos.

1.2.1.1 Caudal de agua de los grifos.

Los grifos de lavabos y fregaderos deben tener un caudal máximo de 12 l/min, o incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior a 12 l/min, o bien deben disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 50% de las oficinas lo cumpla.

1.2.1.2 Váteres.

El conjunto formato por inodoro y cisterna debe tener un diseño que permita consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros, o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo uno 50% de las oficinas lo cumpla.

1.2.2 Criterios opcionales.

1.2.2.1 Caudal de agua de los grifos.

Los grifos de lavabos y fregaderos deben tener un caudal inferior a 8 l/min, o incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8 l/min, o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 50% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio, hasta un total de 8 puntos cuando los grifos dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o incorporen limitadores o reguladores de caudal, o bien hasta un total de 4 puntos cuando no dispongan del distintivo ni incorporen limitadores o reguladores de caudal.

1.2.2.2. Váteres

a) El conjunto formado por inodoro y cisterna debe tener un diseño que permita consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros, o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 50% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

b) Los váteres deben incorporar un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga con las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga visibles en la cisterna, o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 50% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.2.2.3 Sistemas de interrupción automática de grifos.

Los grifos de lavabos y fregaderos deben disponer de sistemas de interrupción automática de flujo. Podrán ser sensores infrarrojos o pulsadores temporizados de cierre automático. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 25% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.2.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.2 se llevará a cabo por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.3 Gestión de residuos.

1.3.1 Criterios básicos.

1.3.1.1 Recogida selectiva

a) Las oficinas deben gestionar sus residuos conforme a las determinaciones legales y especialmente según la reglamentación municipal, la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, y el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (Progremic). Con el fin de favorecer la valorización de los residuos generados, las oficinas deben implantar la recogida selectiva de papel y cartón, plásticos, pilas, lámparas, tóneres y baterías.

b) Todos los contenedores deben estar rotulados de manera clara, pedagógica y visible con una identificación del tipo de residuo contenido.

1.3.1.2 Gestión de residuos de construcción.

En las obras de adecuación de los locales para nuevas oficinas o en las obras de reforma de las oficinas existentes, se gestionarán los residuos de obra mediante la recogida selectiva de los materiales, y en cualquier caso se identificarán los gestores de residuos autorizados que intervendrán, de acuerdo con los decretos 201/1994 y 161/2001, reguladores de los derribos y otros residuos de la construcción.

1.3.2 Criterios opcionales.

1.3.2.1 Muebles y equipos de ofimática.

Los muebles y equipos de ofimática (ordenadores, impresoras, fax, etc.) obsoletos deben venderse o darse a empleados para su uso privado, ONG o asociaciones que recojan y distribuyan estos tipos de bienes. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo uno 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un máximo de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumplan el criterio.

1.3.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.3 se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.4 Materiales de construcción y mobiliario.

La aplicabilidad de los criterios de materiales de construcción y mobiliario se refiere a todas las actuaciones de reforma y/o nueva construcción que se lleven a cabo en las oficinas a partir de la fecha de publicación de los criterios para la categoría de servicio de red de oficinas con atención al público.

1.4.1 Criterios básicos.

1.4.1.1 Pinturas y barnices de interior.

Como mínimo el 50% de las pinturas o barnices utilizados para pintar el interior de la oficina deberá disponer de la etiqueta ecológica comunitaria o de otra etiqueta regional o nacional de tipo I, de acuerdo con la norma ISO 14024.

1.4.1.2 Madera.

Como mínimo el 20% de la madera utilizada como material de construcción (parqué, paredes, divisorias, etc.) en el interior de las oficinas deberá tener el certificado FSC o PEFC, que garantiza que procede de explotaciones forestales sostenibles, o bien deberá ser madera conglomerada.

1.4.1.3 Muebles.

Como mínimo el 50% de los muebles utilizados deben ser modulares, y las uniones entre los diferentes materiales que los componen deben ser reversibles (no encoladas o soldadas).

1.4.1.4 Otros elementos constructivos.

Como mínimo el 50% de los elementos constructivos divisorios de la oficina deberán ser modulares y prefabricados.

1.4.2 Criterios opcionales.

1.4.2.1 Pinturas y barnices de interior.

Como mínimo el 75% de las pinturas o barnices utilizados para pintar el interior de la oficina deberá disponer de la etiqueta ecológica comunitaria o de otra etiqueta regional o nacional de tipo I, de acuerdo con la norma ISO 14024. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 50% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.4.2.2 Madera.

Como mínimo el 35% de la madera utilizada como material de construcción (parqué, paredes, divisorias, etc.) en el interior de las oficinas deberá tener el certificado FSC o PEFC, que garantiza que procede de explotaciones forestales sostenibles, o bien deberá ser madera conglomerada. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.4.2.3 Muebles.

Como mínimo el 65% de los muebles utilizados deberán ser modulares, y las uniones entre los diferentes materiales que los componen deberán ser reversibles (no encoladas o soldadas). Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 50% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.4.2.4 Otros elementos constructivos.

Como mínimo el 65% de los elementos constructivos divisorios de la oficina deberán ser modulares y prefabricados. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo el 50% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.4.2.5 Construcción en seco de elementos interiores.

Como mínimo el 80% de los elementos interiores de la oficina deberán estar construidos en seco (paramentos y trasdosados interiores con paneles de cartón-yeso, falsos techos, cierres blindados). Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo el 30% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.4.2.6 Accesibilidad para personas con discapacidad.

Aparte del cumplimiento obligatorio del Decreto 135/1995, sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, las oficinas dispondrán en cualquier caso de un acceso adaptado, y de al menos un lavabo para personas con movilidad reducida en oficinas de más de 100 m2. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 30% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.4.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.4 se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.5 Otros servicios.

1.5.1 Criterios básicos.

1.5.1.1 Mantenimiento.

Las oficinas de la red deben disponer de un programa de mantenimiento y revisión para los equipos de frío y calor y para las instalaciones sanitarias. Para facilitar la comprobación del cumplimiento de este criterio deberá mantenerse un registro de las revisiones efectuadas.

1.5.1.2 Productos de papel.

Como mínimo el 50% del papel de impresión y escritura de la oficina debe ser reciclado o libre de cloro (TCF). Como mínimo el 25% del papel higiénico debe ser reciclado o libre de cloro (TCF). Para comprobar el criterio se verificará si el producto dispone de alguna etiqueta ecológica oficial o de tipo 1, de acuerdo con la norma la ISO 14024, o bien si está libre de cloro al 100%, según declaración del fabricante del papel. Para el cumplimiento del criterio es necesario que como mínimo el 50% de las oficinas lo cumpla.

1.5.1.3 Información ambiental a los empleados.

Los empleados deben recibir formación e información al incorporarse al puesto de trabajo sobre los criterios ambientales que rigen la oficina y sobre cómo actuar para poder participar satisfactoriamente en la gestión ambiental. Cada tres años, como mínimo, la entidad debe ofrecer a sus empleados información sobre buenas prácticas ambientales en la oficina.

1.5.1.4 Información ambiental a los usuarios de las oficinas.

La entidad de la red de oficinas debe informar a los usuarios de las oficinas sobre su política ambiental, las medidas aplicadas y el Distintivo de Garantía de Calidad Ambiental de la Generalidad de Cataluña. Esta información debe estar disponible para los usuarios de las oficinas con atención al público.

1.5.2 Criterios opcionales.

1.5.2.1 Comunicación e información ambiental.

Las oficinas deben comunicar e informar a sus usuarios sobre acciones ambientales llevadas a cabo por la entidad directa o indirectamente, a través de fundaciones u otras organizaciones vinculadas a la entidad. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo el 30% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 3 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.5.2.2 Productos de papel.

Como mínimo el 50% del papel de impresión y escritura de la oficina debe ser reciclado o libre de cloro (TCF). Como mínimo el 25% del papel higiénico debe ser reciclado o libre de cloro (TCF). Para comprobar el criterio se verificará si el producto dispone de alguna etiqueta ecológica oficial o de tipo 1, de acuerdo con la norma la ISO 14024, o bien si está libre de cloro al 100% o es reciclado, según declaración del fabricante del papel. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo el 75% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.5.2.3 Productos fungibles de oficina.

Al menos una familia de productos fungibles de la oficina (tóneres, cartuchos de tinta y material de escritura) debe disponer de una etiqueta ecológica oficial o de tipo 1, de acuerdo con la norma ISO 14204. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo el 40% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.5.2.4 Productos no fungibles.

Como mínimo el 5% de cualquier categoría de productos no fungibles de la oficina debe disponer de una etiqueta ecológica oficial o de tipo 1, de acuerdo con la norma ISO 14024. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo el 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.5.2.5 Contador de energía centralizado.

La entidad de la red de oficinas debe disponer de contadores de energía en sus oficinas para facilitar la recogida de datos de consumo de forma automática, es decir, a través de un programa informático y a distancia. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo uno 50% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 4 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.5.2.6 Datos sobre consumo de otros productos (papel, tóneres, etc.).

La entidad de la red de oficinas debe disponer de un procedimiento de recogida y control de datos sobre el consumo de productos fungibles (papel, tóneres, etc.) de las oficinas. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.

1.5.2.7 Registro EMAS o certificado ISO 14001.

Como mínimo dos de los principales suministradores de la entidad deben disponer de un sistema de gestión ambiental registrado según el EMAS o certificado según la ISO 14001. El cumplimiento de este criterio da derecho a 1 punto. Cada suministrador adicional que esté registrado según el EMAS o certificado según la ISO 14001 da derecho a 1 punto más, hasta un máximo de 4 puntos.

1.5.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.5 se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

.2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

Para la evaluación y comprobación de todos estos criterios, la entidad colaboradora analizará una muestra representativa de toda la red. El tamaño de la muestra será el número que resulte de dividir por dos la raíz cuadrada del número total de oficinas de la red a 31 de diciembre del año anterior, con un mínimo de 5 oficinas y un máximo de 20. Las oficinas a evaluar serán elegidas al azar por la entidad colaboradora.

2.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-240.

c) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, informe de evaluación y verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección: http://mediambient.gencat.net/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/solicitud_distintiu.jsp.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y comprobaciones debe realizarlos una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no existe ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

2.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libre acceso a la documentación, que debe estar actualizada.

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